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Tema 22. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violenc

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Título del Test:
Tema 22. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violenc

Descripción:
Título Preliminar. Título II. Derechos de las mujeres víctimas de vilencia de gé

Fecha de Creación: 2025/12/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Según el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el objeto de la Ley es actuar contra la violencia ejercida sobre las mujeres: Como resultado de tensiones personales generadas en el entorno familiar entre parejas vinculadas por convivencia estable. Como expresión de discriminación y desigualdad en relaciones conyugales o afectivas, incluso cuando no haya existido convivencia. Como consecuencia de discrepancias emocionales surgidas dentro de matrimonios o uniones afectivas con residencia compartida. Como manifestación de conflictos afectivos producidos entre personas unidas por vínculos sentimentales de carácter permanente.

Según la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las medidas de protección integral tienen como finalidad: Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y ofrecer asistencia tanto a ellas como a los menores a su cargo. Garantizar apoyo institucional a las mujeres y menores en situaciones familiares complejas sin relación con la violencia. Regular exclusivamente los mecanismos de intervención penal frente a agresiones dentro del ámbito doméstico. Atender únicamente a las mujeres que hayan sufrido violencia, sin incluir a hijos menores ni menores bajo su responsabilidad.

Según la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la violencia de género comprende: Únicamente las conductas que generen daños físicos visibles en el marco de una relación afectiva entre hombres y mujeres. Solo los comportamientos que produzcan perjuicios psicológicos graves derivados de conflictos dentro de la convivencia familiar. Todo acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones sexuales, las amenazas, las coacciones y cualquier privación arbitraria de libertad. Exclusivamente las agresiones que afecten a la libertad personal de las mujeres cuando exista vínculo matrimonial vigente.

Según la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la violencia de género también comprende: La violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con la finalidad de causar un perjuicio o daño a las mujeres por parte de quienes mantienen o mantuvieron un vínculo afectivo con ellas. Las conductas que se realicen contra cualquier miembro del hogar, independientemente de la edad, siempre que generen un daño emocional indirecto a la mujer afectada. Los comportamientos que afecten únicamente a menores convivientes cuando deriven de desacuerdos personales dentro de la relación de pareja. Los actos que, sin dirigirse a las mujeres, afecten a personas adultas del entorno familiar cuando existan conflictos domésticos prolongados.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la garantía de los derechos de las víctimas implica: Reconocer determinados derechos únicamente a las mujeres que acrediten una situación económica vulnerable, limitando el acceso a la información y a la asistencia especializada. Establecer que el acceso a la asistencia jurídica dependa del tipo de violencia sufrida, manteniendo criterios diferenciados según la gravedad del daño causado. Permitir que la información y la asistencia social se presten solo a las víctimas que mantengan convivencia con el agresor en el momento de solicitar protección. Asegurar que todas las mujeres víctimas accedan a los derechos de la ley sin discriminación, incluyendo la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica gratuita.

Según la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, respecto al sistema de seguimiento telemático se garantiza: La aplicación del control telemático únicamente durante la fase de instrucción judicial, sin prever seguimiento en la ejecución de las penas impuestas. El normal funcionamiento y la adecuada prestación del sistema telemático destinado a controlar el cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación. El uso de medios telemáticos solo cuando la víctima lo solicite expresamente, sin obligación de garantizar su plena operatividad técnica. La posibilidad de utilizar dispositivos electrónicos únicamente en casos de reincidencia, sin asegurar su funcionamiento de manera generalizada.

Según el artículo 18 (Derecho a la información) de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados: El acceso a ciertos derechos reconocidos por la ley únicamente si pueden acreditar su situación económica o grado de afectación emocional, incluyendo información limitada sobre servicios de atención. La asistencia social y jurídica gratuita únicamente durante el proceso judicial, sin incluir información sobre medidas de protección ni sobre servicios de apoyo integral. La garantía de todos los derechos reconocidos en la ley sin discriminación, así como información completa sobre las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas previstas y los lugares de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. La información sobre recursos de emergencia y atención únicamente en el ámbito local, dejando fuera los derechos y ayudas generales previstos en la ley y la asistencia jurídica gratuita.

Según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a: Servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, organizados por las comunidades autónomas y corporaciones locales siguiendo los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad profesional. Servicios sociales centrados únicamente en atención y emergencia, dejando fuera la acogida y recuperación integral, organizados sin criterios específicos de actuación. Servicios de apoyo y recuperación integral únicamente cuando se trate de víctimas con hijos menores a su cargo, sin incluir la atención de emergencia ni la acogida temporal. Servicios sociales que se limiten a la asistencia jurídica y psicológica, sin garantizar la actuación urgente ni la coordinación profesional multidisciplinar.

Según el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la atención multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género implicará especialmente: Proporcionar información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, apoyo educativo a la unidad familiar, apoyo a la formación e inserción laboral, formación preventiva en valores de igualdad y seguimiento parcial de reclamaciones de sus derechos. Facilitar información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social y apoyo educativo a la unidad familiar, seguimiento de reclamaciones y formación preventiva en valores de igualdad, sin incluir el apoyo a la formación e inserción laboral. Ofrecer información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, apoyo educativo a la unidad familiar, apoyo a la formación e inserción laboral, seguimiento de reclamaciones y formación preventiva en valores de igualdad, incluyendo solo parcialmente su desarrollo personal. Garantizar información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, apoyo educativo a la unidad familiar, seguimiento de reclamaciones y formación preventiva en valores de igualdad para su desarrollo personal, dejando fuera el apoyo a la inserción laboral.

Según la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los menores que convivan en entornos familiares donde se cometen actos de violencia de género tienen derecho a: Recibir atención social integral limitada a apoyo educativo y psicológico, sin la obligación de contar con personal específicamente formado ni medidas preventivas frente a posibles daños físicos. Acceder a servicios de apoyo social únicamente en casos en que se pueda demostrar que la violencia de género ha afectado directamente a la salud física de los menores, sin incluir prevención psicológica. Contar con asistencia social integral mediante servicios sociales, con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de manera eficaz situaciones que puedan causarles daños físicos o psíquicos en entornos familiares donde exista violencia de género. Recibir asistencia social integral a través de servicios especializados, con personal formado específicamente para prevenir y evitar daños psíquicos y físicos, solo si se trata de menores bajo guarda o custodia formal.

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las víctimas de violencia de género tienen derecho a: Recibir únicamente asesoramiento jurídico gratuito antes de interponer la denuncia, dejando fuera la defensa y representación en procesos administrativos o judiciales. Recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, así como defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Acceder a defensa y representación gratuitas solo en los procedimientos judiciales relacionados directamente con la violencia, sin incluir procesos administrativos. Contar con asesoramiento jurídico y representación limitada únicamente a los procedimientos penales, excluyendo procesos civiles o administrativos derivados de la violencia.

Según el artículo 23 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante: Solo resoluciones judiciales y la presentación de informes del Ministerio Fiscal, dejando fuera los informes de servicios sociales y otros títulos normativamente previstos. Resoluciones judiciales, informes del Ministerio Fiscal, informes de servicios sociales y especializados, y otros títulos, siempre que estén previstos en disposiciones normativas sectoriales que regulen el acceso a cada derecho o recurso. Cualquier documento o declaración de la víctima, sin necesidad de resoluciones judiciales, informes del Ministerio Fiscal, ni informes de servicios sociales, aunque no esté previsto en normativa sectorial. Informes de servicios sociales y especializados únicamente, sin considerar resoluciones judiciales, informes del Ministerio Fiscal ni otros títulos normativamente previstos.

Según el artículo 27 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las víctimas de violencia de género podrán recibir una ayuda social de pago único cuando: Carezcan de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional mensual, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y se presuma que tendrán especiales dificultades para obtener un empleo debido a su edad, falta de preparación o circunstancias sociales, sin participar en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. Carezcan de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional mensual, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y se considere que podrían integrarse en programas de empleo, aunque tengan dificultades por edad o preparación. Reúnan cualquier condición económica, sin importar la renta mensual, y su participación en los programas de empleo será obligatoria, sin considerar edad, preparación o circunstancias sociales. Puedan tener rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, siempre que su participación en programas de empleo quede limitada a cursos formativos breves, sin considerar edad, preparación o circunstancias sociales.

Según el artículo 27 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el importe de la ayuda social podrá variar según la situación de la víctima: Un importe equivalente a seis meses de subsidio solo si la víctima carece de ingresos, sin posibilidad de ampliación por discapacidad o responsabilidades familiares. Equivalente a seis meses de subsidio por desempleo en general, doce meses si la víctima tiene discapacidad igual o superior al 33%, hasta dieciocho meses si tiene responsabilidades familiares, y hasta veinticuatro meses si ella o algún familiar conviviente tiene discapacidad o necesidades especiales que dificulten la inserción laboral. Un pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo para todas las víctimas, sin considerar discapacidad o responsabilidades familiares, con un máximo de seis meses de pago. Equivalente a seis meses de subsidio por desempleo en general, doce meses si la víctima tiene discapacidad igual o superior al 33 %, hasta dieciocho meses si tiene responsabilidades familiares, y hasta veinticuatro meses si ella o algún familiar conviviente tiene una discapacidad igual o superior al 33 %.

Según el artículo 28 bis de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el derecho a la reparación de las víctimas comprende: La compensación económica y las medidas necesarias para la recuperación integral, incluyendo acciones simbólicas, pero sin garantizar explícitamente la no repetición de la violencia. La reparación exclusivamente mediante acciones de compensación económica y medidas físicas, psíquicas y sociales, dejando fuera las acciones simbólicas y garantías de no repetición. La compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, medidas para la recuperación física y psíquica, acciones de reparación simbólica y garantías de no repetición, sin incluir la recuperación social. La compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su recuperación física, psíquica y social, acciones de reparación simbólica y garantías de no repetición.

Según el artículo 28 ter de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las medidas para garantizar el derecho a la reparación de las víctimas comprenden: La compensación por daño físico, psicológico, moral y a la dignidad, la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, los daños materiales y pérdida de ingresos, el daño social al proyecto de vida y el acceso a tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva. La compensación por daño físico, psicológico y moral, la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, los daños materiales y pérdida de ingresos, el daño social al proyecto de vida y el acceso a tratamiento terapéutico y social, sin incluir la salud sexual y reproductiva. La compensación económica por daños físicos, psicológicos y materiales, pérdida de ingresos y oportunidades, el daño social y acceso a tratamiento terapéutico, dejando fuera los aspectos de salud sexual y reproductiva y el daño moral. La reparación de los daños físicos y psicológicos, la pérdida de oportunidades y materiales, el daño social y el acceso a tratamientos terapéuticos, sin incluir la compensación económica ni la atención a la dignidad de la víctima.

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