TEMA- 22: Resoluciones Judiciales.
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![]() TEMA- 22: Resoluciones Judiciales. Descripción: LOPJ. 186 - 206 y 244 - 267. 🔶 ACTUALIZADO 🔶 ✅ |



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🔴 Tema- 22: Resoluciones Judiciales 🔴 ____________________________________ 📄 Ley Orgánica del Poder Judicial 📄. Arts: 186 - 206 y 244 - 267. ____________________________________ 📕LIBRO III: Del régimen del los Juzgados y Tribunales 📕 ____________________________________ 🔴 TÍTULO II: Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales. Arts:186-267. 🟣 CAPÍTULO I: De la audiencia pública. Arts: 186-195. ____________________________________ Artículo 186. Los Juzgados ⚖️ y Tribunales ⚖️ celebrarán audiencia pública todos los... ____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 186 obliga a juzgados y tribunales a realizar determinadas actuaciones judiciales mediante audiencia pública durante los días hábiles. La audiencia pública garantiza transparencia, permitiendo que muchas actuaciones judiciales se desarrollen de forma abierta y controlable. La práctica de pruebas incluye declaraciones, interrogatorios, periciales y demás actuaciones destinadas a demostrar hechos ante el juez. 🔹 Las vistas judiciales son actos orales donde abogados y partes exponen sus argumentos directamente ante el tribunal. La publicación de sentencias supone dar a conocer oficialmente la resolución judicial dictada por el órgano competente. 🔹 Los días hábiles son aquellos en los que funciona normalmente la actividad judicial; sábados, domingos y festivos suelen ser inhábiles. Algunas actuaciones urgentes pueden celebrarse en días inhábiles cuando exista habilitación legal expresa. 📎 EJEMPLO: Si un tribunal señala una vista para un martes, la actuación será válida porque se trata de un día hábil. En cambio, si la vista se fijara para un domingo, normalmente no podría celebrarse salvo que existiera una habilitación especial por razones urgentes previstas en la ley. ___________________________________________. Días hábiles ⏱️ para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias 📃 dictadas y demás actos que señale la ley. Días naturales ⏱️ para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias 📃 dictadas y demás actos que señale la ley. Artículo 187. 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal ⚖️ y actos solemnes judiciales, los Jueces ⚖️, Magistrados ⚖️, Fiscales ⚖️, Secretarios ⚖️, Abogados ⚖️ y Procuradores ⚖️ usarán toga y, en su caso, placa y medalla 🏅 de acuerdo con su rango. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma (🟰) altura. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 187 regula la vestimenta y colocación oficial de los profesionales que intervienen en actos judiciales públicos y solemnes. 🔹 Jueces, magistrados, fiscales, LAJ, abogados y procuradores deben utilizar toga durante juicios, vistas y demás actuaciones previstas legalmente. La toga simboliza solemnidad, respeto institucional y neutralidad dentro de la Administración de Justicia. 🔹 Algunos cargos judiciales o fiscales pueden utilizar placa y medalla como distintivos oficiales según su rango institucional. 🔹 Los estrados son el espacio principal de la sala judicial donde se sitúan los profesionales durante el acto procesal. Sentarse a la misma altura refleja igualdad institucional entre los distintos operadores jurídicos que participan en el procedimiento. La igualdad en estrados no implica igualdad de funciones, sino respeto y dignidad profesional equivalente dentro del proceso judicial. 📎 EJEMPLO: Durante un juicio oral celebrado en una Audiencia Provincial, el tribunal, el fiscal, los abogados y los procuradores deberán comparecer utilizando toga. Además, todos se colocarán en estrados a la misma altura para garantizar la igualdad institucional y la solemnidad del acto judicial. _______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 188. 1. Los Jueces ⚖️ y los Presidentes ⚖️ de las Audiencias ⚖️ y Tribunales ⚖️, dentro de los límites fijados por el Consejo General del Poder Judicial ⚖️, señalarán las horas ⏱️ de audiencia pública que sean necesarias para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin indebidas dilaciones ⏱️. Se darán a conocer a través de un __________❓___________ fijado ostensiblemente en la parte exterior de las salas de los Juzgados ⚖️ y Tribunales ⚖️. 2. Los Jueces ⚖️ y Magistrados ⚖️ que formen Sala ⚖️ asistirán a la audiencia, de no ❌ mediar causa justificada. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 188 obliga a jueces y presidentes de tribunales a organizar las horas de audiencia pública necesarias para el correcto funcionamiento judicial. 🔹 Los horarios de juicios y actuaciones deben fijarse respetando los criterios establecidos por el Consejo General del Poder Judicial. La finalidad principal de la norma es evitar indebidas dilaciones, es decir, retrasos injustificados en los procedimientos judiciales. 🔹 Las horas de audiencia pública deben publicarse mediante edictos visibles colocados fuera de las salas judiciales. El edicto garantiza transparencia y permite que ciudadanos, abogados y partes conozcan los horarios judiciales. 🔹 Los jueces y magistrados que integran una Sala tienen obligación de asistir a las audiencias públicas. Solo una causa justificada, como enfermedad o impedimento legal, permite la ausencia de un magistrado en la audiencia. 📎 EJEMPLO: Si una Audiencia Provincial organiza vistas orales de 10:00 a 13:00 horas, dicho horario deberá aparecer publicado mediante edicto visible en el exterior de la sala. Además, los magistrados que formen parte del tribunal deberán acudir obligatoriamente a la audiencia salvo que exista una causa justificada que impida su asistencia. ____________________________________________________. edicto 📃. auto 📃. Artículo 189. Los jueces ⚖️ y magistrados ⚖️, presidentes ⚖️, letrados de la Administración de Justicia ⚖️, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia ⚖️ deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido ⏱️. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 189 obliga a todos los profesionales de la Administración de Justicia a actuar conforme a las necesidades reales del servicio judicial. La norma afecta a jueces, magistrados, LAJ y al resto del personal funcionario, incluido Auxilio Judicial. Las necesidades del servicio pueden exigir actuaciones fuera del funcionamiento ordinario cuando exista una causa organizativa o procesal justificada. 🔹 El servicio público judicial debe funcionar de manera continua y eficaz para evitar retrasos o perjuicios en los procedimientos. El horario oficial de trabajo debe respetarse con carácter general, aunque puede adaptarse cuando las circunstancias del servicio lo requieran. Las actuaciones urgentes, juicios prolongados o servicios de guardia son ejemplos típicos de necesidades del servicio. 🔹 Este artículo busca equilibrar el respeto al horario laboral con la obligación de garantizar el correcto funcionamiento de la Justicia. 📎 EJEMPLO: Si una vista judicial comienza a las 13:00 horas y finaliza a las 16:00, jueces, LAJ y funcionarios deberán continuar la actuación aunque el horario ordinario haya terminado. Del mismo modo, durante una guardia judicial pueden practicarse diligencias urgentes fuera del horario habitual para garantizar el funcionamiento del servicio público judicial. ________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 190. 1. Corresponde al Presidente ⚖️ del Tribunal ⚖️ o al juez ⚖️ mantener el orden en la Sala ⚖️, a cuyo efecto acordará lo que proceda. 2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes. 3. Estas mismas obligaciones recaerán sobre el Secretario ⚖️ en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial ⚖️. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 191. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial ⚖️, dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideraciones debidas a los jueces ⚖️, tribunales ⚖️, Ministerio Fiscal ⚖️, abogados ⚖️, procuradores ⚖️, letrados de la Administración de Justicia ⚖️, médicos forenses 🧑🏼⚕️ ⚖️ o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia ⚖️, serán amonestados en el acto por quien presida ⚖️ y expulsados de la sala ⚖️ o de las dependencias de la Oficina judicial ⚖️, si no obedecieren a la primera (𝟭ª) advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 191 protege el orden y respeto dentro de juicios, vistas y demás actuaciones judiciales. 🔹 Se consideran conductas perturbadoras los gritos, aplausos, insultos, amenazas o gestos que alteren el normal desarrollo del acto judicial. La ley prohíbe realizar señales ostensibles de aprobación o desaprobación durante las actuaciones judiciales. El juez o presidente del tribunal debe amonestar inmediatamente a quien altere el orden en sala. La amonestación es una advertencia formal para que la persona cese su conducta incorrecta. 🔹 Si la persona no obedece la advertencia, podrá ser expulsada de la sala o de la Oficina judicial. Algunas conductas perturbadoras pueden generar además responsabilidad penal por delitos como amenazas, desobediencia o coacciones. 📎 EJEMPLO: Si durante un juicio un asistente comienza a aplaudir, insultar al fiscal o interrumpir continuamente la declaración de un testigo, el juez podrá advertirle formalmente. Si la conducta continúa tras la advertencia, ordenará su expulsión inmediata de la sala y, en casos graves, podrá derivarse responsabilidad penal. ______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 192. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa 💶 cuyo máximo ⬆️ será... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 192 sanciona a quienes desobedezcan una orden de expulsión dictada durante una actuación judicial. La orden de expulsión obliga a abandonar inmediatamente la sala o dependencia judicial cuando se altera el orden procesal.Resistirse significa negarse, retrasar o incumplir voluntariamente la orden dada por el juez o tribunal.La multa se añade a la expulsión y actúa como sanción económica por la desobediencia a la autoridad judicial. 🔹 El objetivo de la norma es proteger la autoridad del tribunal y garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones judiciales.La policía de estrados permite al juez adoptar medidas inmediatas para mantener el orden y exigir obediencia dentro de la sala. La resistencia a cumplir la orden también puede generar responsabilidad penal si la conducta reviste gravedad suficiente. 📎 EJEMPLO: Si durante un juicio una persona es expulsada por interrumpir continuamente al tribunal y se niega a abandonar la sala tras la orden del juez, podrá imponérsele una multa económica además de su expulsión inmediata. _________________________________________. La cuantía de la multa más (➕) elevada ⬆️ prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas. La cuantía de la multa menos (➖) elevada ⬆️ prevista en el Código Civil como pena correspondiente a las faltas. Artículo 193. 1. Con la misma (🟰) multa 💶 serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales ⚖️ de palabra 🗣️, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces ⚖️, fiscales ⚖️, letrados de la Administración de Justicia ⚖️ y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia ⚖️, cuando sus actos no ❌ constituyan delito. 2. No ❌ están comprendidos en esta disposición los abogados ⚖️ y procuradores ⚖️ de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el título V del libro VII. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 193 sanciona las faltas de respeto cometidas durante actuaciones judiciales contra jueces, fiscales, LAJ y demás personal judicial. 🔹 La norma se aplica a testigos, peritos, partes procesales y cualquier otra persona interviniente en el procedimiento. Las conductas sancionables pueden realizarse verbalmente, mediante actos materiales o incluso a través de escritos procesales. El respeto institucional es obligatorio para garantizar el correcto funcionamiento y autoridad de la Administración de Justicia. La multa solo se aplicará cuando la conducta no tenga gravedad suficiente para constituir delito penal. 🔹 Si la actuación constituye delito, como amenazas graves o agresiones, se aplicará el Código Penal y no únicamente esta sanción. Los abogados y procuradores quedan excluidos de este artículo porque poseen un régimen disciplinario profesional específico dentro de la LOPJ. 📎 EJEMPLO: Si un testigo insulta al juez durante una declaración o una parte presenta un escrito ofensivo contra el LAJ, el órgano judicial podrá imponer una multa conforme al artículo 193 siempre que la conducta no llegue a constituir delito penal. ___________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 194. 1. Se hará constar en el acta 📃 el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto. 2. Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de... ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 194 obliga a reflejar en acta los hechos que motivan la sanción impuesta durante una actuación judicial. El acta debe incluir la conducta sancionada, las explicaciones del afectado y la decisión adoptada por el juez, presidente o LAJ. 🔹 La persona sancionada tiene derecho a recurrir mediante recurso de audiencia en justicia ante la misma autoridad que impuso la sanción. El plazo para interponer el recurso de audiencia en justicia es de tres días hábiles desde la notificación de la sanción. El juez, presidente o LAJ debe resolver dicho recurso al día siguiente de su presentación. 🔹 Contra esa resolución, o directamente contra la sanción si no se utilizó el primer recurso, cabe recurso de alzada ante la Sala de Gobierno. El recurso de alzada debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles y será resuelto tras informe de la autoridad que impuso la sanción. 📎 EJEMPLO: Si durante una vista una persona es sancionada por faltar al respeto al tribunal, la incidencia deberá reflejarse en el acta junto con sus explicaciones. Si no está conforme, podrá recurrir en tres días ante el mismo juez y, posteriormente, presentar recurso de alzada ante la Sala de Gobierno en el plazo de cinco días hábiles. _____________________________________________. Tres (𝟯) días ⏱️ recurso 📃 de audiencia en justicia ⚖️ ante el propio juez ⚖️, Presidente ⚖️ o Letrado de la Administración de Justicia ⚖️, que lo resolverá en el siguiente día ⏱️ ➡️. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia ⚖️ o contra el de imposición de la sanción, si no ❌ se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada 📃, en el plazo de cinco (𝟱) días ⏱️, ante la Sala de Gobierno ⚖️, que lo resolverá, previo ⬅️ ⏱️ informe del juez ⚖️, Presidente ⚖️ o letrado de la Administración de Justicia ⚖️ que impuso la sanción, en la primera (𝟭ª) reunión que se celebre. Cinco (𝟱) días ⏱️ recurso 📃 de audiencia en justicia ⚖️ ante el propio juez ⚖️, Presidente ⚖️ o Letrado de la Administración de Justicia ⚖️, que lo resolverá en el siguiente día ⏱️ ➡️. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia ⚖️ o contra el de imposición de la sanción, si no ❌ se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de súplica 📃, en el plazo de tres (𝟯) días ⏱️, ante la Sala de Gobierno ⚖️, que lo resolverá, previo ⬅️ ⏱️ informe del juez ⚖️, Presidente ⚖️ o letrado de la Administración de Justicia ⚖️ que impuso la sanción, en la primera (𝟭ª) reunión que se celebre. Artículo 195. Cuando los hechos de que tratan los artículos anteriores llegaren a constituir delito, sus autores serán detenidos ⛓️ en el acto y puestos a disposición del Juez competente ⚖️. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 195 se aplica cuando las conductas en sala alcanzan la gravedad suficiente para constituir delito penal. 🔹 No todas las infracciones en juicio son sanciones leves; algunas pueden derivar en responsabilidad penal. 🔹 Si la conducta es delictiva, procede la detención inmediata del autor en el mismo momento en que se produce el hecho. La detención tiene como finalidad garantizar la seguridad y evitar la continuidad de la conducta delictiva. Tras la detención, la persona debe ser puesta inmediatamente a disposición del juez competente. 🔹 El juez competente será quien decida sobre la situación procesal del detenido conforme a la legislación penal. La actuación es completamente inmediata y no requiere plazos de tramitación previos. 📎 EJEMPLO: Si durante una vista una persona agrede físicamente a un testigo o amenaza gravemente al tribunal, podrá ser detenida en el acto y trasladada inmediatamente ante el juez de guardia para su puesta a disposición judicial. _____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. 🟣 CAPÍTULO II: De la formación de las Salas y de los Magistrados suplentes. Arts: 196-202. ________________________________________________ Artículo 196. En los casos en que la ley no ❌ disponga otra cosa bastarán... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 196 establece el número mínimo de magistrados necesarios para constituir válidamente una Sala judicial. 🔹 Como regla general, bastan tres magistrados para que una Sala pueda funcionar. Esta regla se aplica salvo que otra ley establezca una composición distinta para casos concretos. La norma garantiza la continuidad del funcionamiento de los tribunales colegiados incluso en caso de ausencia de algunos magistrados. 🔹 La Sala es un órgano judicial formado por varios magistrados que deliberan y resuelven conjuntamente los asuntos. Si no se alcanza el mínimo de tres magistrados y no existe excepción legal, la Sala no puede constituirse válidamente. 📎 EJEMPLO: Si una Sala de lo Penal tiene cinco magistrados pero dos están ausentes, podrá seguir funcionando con los tres restantes. Sin embargo, si solo hay dos magistrados disponibles y no existe excepción legal aplicable, la Sala no podrá constituirse válidamente hasta completar el número mínimo exigido. _____________________________________________________. Tres (𝟯) Magistrados ⚖️ para formar la Sala ⚖️. Cinco (𝟱) Magistrados ⚖️ para formar la Sala ⚖️. Artículo 197. Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala ⚖️, todos los Magistrados ⚖️ que la componen, aunque la ley no ❌ lo exija, cuando el Presidente ⚖️, o la... ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 197 introduce una excepción a la regla general sobre el número mínimo de magistrados para formar Sala. 🔹 Permite que puedan intervenir todos los magistrados que integran la Sala aunque no sea obligatorio por ley. La decisión puede adoptarla el Presidente de la Sala o la mayoría de los magistrados. La finalidad es mejorar la administración de Justicia en asuntos complejos o de especial relevancia. 🔹 La ampliación de la Sala no es automática, sino una facultad discrecional basada en la necesidad del caso. Este mecanismo refuerza la calidad de las decisiones judiciales mediante una mayor participación en la deliberación. 📎 EJEMPLO: Si una Sala de tres magistrados debe resolver un asunto de especial complejidad jurídica, el Presidente puede decidir incorporar al resto de magistrados de la Sala para reforzar la deliberación y garantizar una resolución más completa y fundamentada. _______________________________________. Mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia ⚖️. Mayoría simple de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia ⚖️. Artículo 198. 1. La composición de las Secciones ⚖️ se determinará por el Presidente ⚖️ según los criterios aprobados ✅ __________❓____________ por la Sala de Gobierno ⚖️, a propuesta de aquél. 2. Serán presididas por el Presidente ⚖️ de la Sala ⚖️, por el Presidente ⚖️ de Sección ⚖️ o, en su defecto, por el Magistrado ⚖️ ___________❓____________ de los que la integren. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 198 regula la organización interna de las Secciones dentro de las Salas judiciales. La composición de las Secciones la determina el Presidente de la Sala. La organización debe seguir los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno. Los criterios organizativos se aprueban a propuesta del Presidente, lo que implica colaboración entre dirección y órgano de gobierno. 🔹 Las Secciones pueden reorganizarse cada año según las necesidades del servicio judicial. La presidencia de las Secciones sigue un orden jerárquico: Presidente de Sala, Presidente de Sección y Magistrado más antiguo. 📎 EJEMPLO: Si una Sala reorganiza sus Secciones conforme a los criterios aprobados por la Sala de Gobierno, el Presidente asignará magistrados a cada Sección y, en caso de ausencia del titular, la dirección de la Sección corresponderá al Magistrado más antiguo disponible. ____________________________________________. ▪️anualmente ⏱️ ▪️más (➕) antiguo ⏱️. ▪️semestralmente ⏱️ ▪️más (➕) moderno ⏱️. Artículo 199. 1. Cuando no ❌ asistieren magistrados ⚖️ en número (𝒏º) suficiente para constituir Sala ⚖️ en las Audiencias Provinciales ⚖️ o Tribunales Superiores de Justicia ⚖️, concurrirán para completarla aquellos miembros de la carrera judicial ⚖️ que designe el Presidente ⚖️ del órgano colegiado ⚖️ respectivo, por el orden y de conformidad con las reglas siguientes: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 199 regula el sistema de sustitución para completar la composición de las Salas judiciales cuando no hay magistrados suficientes. El Presidente del órgano judicial es quien activa el sistema de llamamientos siguiendo un orden legal estricto. 🔹 En primer lugar se llama a magistrados del propio órgano que estén disponibles y libres de señalamientos. 🔹 En segundo lugar se acude a jueces o magistrados de otros órganos según el orden establecido legalmente. 🔹 En tercer lugar pueden incorporarse jueces de adscripción territorial cuando sea necesario. 🔹 En cuarto lugar se seleccionan magistrados del territorio con menor carga de trabajo. 🔹 En quinto lugar se aplica un turno interno dando preferencia a los más modernos y disponibles. 🔹 En último caso excepcional pueden nombrarse magistrados suplentes no profesionales si hay disponibilidad presupuestaria. 📎 EJEMPLO: Si una Audiencia Provincial no puede constituir Sala porque falta un magistrado el día del juicio, el Presidente llamará primero a otro magistrado del propio órgano; si no es posible, acudirá a jueces de otros órganos o de adscripción territorial y, solo en último caso, a un magistrado suplente para evitar la suspensión del acto judicial. ______________________________________________. 1º. En primer lugar, se llamará a los magistrados ⚖️ del mismo (🟰) órgano ⚖️ que obren en la relación de suplentes profesionales ⚖️ a los que se refiere el artículo siguiente, comenzando por los de la misma (🟰) Sección ⚖️, si los hubiere, llamando a continuación al resto siempre que se encuentren libres de señalamiento. 2 º. En segundo, a los jueces ⚖️ y magistrados ⚖️ ajenos al órgano ⚖️ que obren en la relación de miembros de la carrera judicial ⚖️ a los que se refiere el artículo siguiente, por el orden que allí se establezca. 3 º. En tercero, el Presidente ⚖️ del Tribunal Superior de Justicia ⚖️, por iniciativa propia, o a propuesta del Presidente ⚖️ de la Audiencia Provincial ⚖️ respectiva en la que no ❌ pueda constituirse Sala ⚖️, llamará a los jueces de adscripción territorial ⚖️ 📍 a que se refiere el artículo 347 bis. 4 º. En cuarto, el Presidente ⚖️ de Tribunal Superior ⚖️ o, en su caso, el Presidente ⚖️ de la Audiencia Provincial ⚖️ respectiva, llamará a los miembros de la carrera judicial ⚖️ del orden correspondiente que tengan menor ⬇️ carga de trabajo en el respectivo territorio 📍, de conformidad con los datos que obren en el Servicio de Inspección 🔍, siempre que no ❌ exista incompatibilidad de señalamientos. 5 º. En quinto lugar, los del mismo (🟰) órgano ⚖️ en el turno que se establezca, en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más (➕) antiguos ⏱️. 6 º. En último término y excepcionalmente, cuando no ❌ resulte posible la formación de Sala ⚖️ con un (𝟭) miembro de la carrera judicial ⚖️ de conformidad con lo anterior y exista disponibilidad presupuestaria 💶, se llamará a un (𝟭) magistrado suplente ⚖️ no ❌ profesional conforme a lo previsto en la presente Ley. Artículo 199. 2. En la Audiencia Nacional ⚖️ 🇪🇸, cuando no ❌ asistieren Magistrados ⚖️ en número (𝒏º) suficiente para constituir Sala ⚖️, concurrirán para completarla otros Magistrados ⚖️ que designe el Presidente ⚖️ de la Sala ⚖️ o, en su caso, del Tribunal ⚖️, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los __________❓____________. En su defecto, se llamará a un (𝟭) Magistrado suplente ⚖️ de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente. 3. Cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de las anteriores reglas se resolverán dando preferencia en todo caso a la sustitución profesional entre miembros de la carrera judicial ⚖️ y atendiendo al criterio de máximo ⬆️ aprovechamiento de los recursos públicos. __________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 199 regula la sustitución de magistrados en la Audiencia Nacional cuando no hay suficientes para constituir Sala. 🔹 La designación corresponde al Presidente de la Sala o del Tribunal mediante un sistema de turno. Se prioriza a los magistrados libres de señalamientos para evitar interferencias con otras actuaciones judiciales. Entre los disponibles, se elige preferentemente a los magistrados más modernos por criterio de antigüedad. Si no es posible completar la Sala, se recurre a magistrados suplentes conforme al régimen legal correspondiente. 🔹 En caso de dudas interpretativas, se prioriza siempre la sustitución entre miembros de la carrera judicial. También debe atenderse al criterio de máximo aprovechamiento de los recursos públicos en la organización judicial. 📎 EJEMPLO: Si en la Audiencia Nacional falta un magistrado para formar Sala, el Presidente lo sustituirá primero por otro magistrado disponible del turno; si hay varios, elegirá al que tenga menor antigüedad y solo en último caso se acudirá a un magistrado suplente, garantizando siempre la continuidad del juicio. _______________________________________________________. más (➕) modernos ⏱️. más (➕) antiguos ⏱️. Artículo 199. 4. Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo establecido en este precepto serán retribuidos 💶 en los casos y cuantía 💶 que se determinen reglamentariamente. En ningún caso ❌ lo serán cuando la carga de trabajo asumida por el llamado, computada junto con la de su órgano de procedencia ⚖️, no ❌ alcance el mínimo ⬇️ fijado según los criterios técnicos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial ⚖️. 5. El coste total 💶 de los llamamientos anuales ⏱️... _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 199 establece que los llamamientos de magistrados pueden ser retribuidos solo en los casos y cuantías fijados reglamentariamente. 🔹 No habrá retribución si la carga de trabajo total no supera el mínimo técnico establecido por el Consejo General del Poder Judicial. Se evita pagar llamamientos cuando no exista un incremento real de trabajo en el magistrado. 🔹 El coste total anual de los llamamientos no puede superar el límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Justicia comunica dicho límite al Consejo General del Poder Judicial tras la aprobación presupuestaria. 🔹 El Consejo General del Poder Judicial supervisa el cumplimiento estricto del límite económico anual. El sistema garantiza el control del gasto público y la eficiencia en el uso de recursos judiciales. 📎 EJEMPLO: Si durante un año se realizan múltiples sustituciones de magistrados, solo se abonarán aquellas que supongan una carga de trabajo efectiva y siempre dentro del límite económico anual fijado en los Presupuestos Generales del Estado, bajo supervisión del Consejo General del Poder Judicial. _________________________________________________. No ❌ podrá sobrepasar ⬆️ el límite fijado anualmente ⏱️ en los Presupuestos del Ministerio de Justicia 💶 ⚖️. A tal efecto, dicho Ministerio ⚖️, tras la aprobación ✅ de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, comunicará al Consejo General del Poder Judicial ⚖️ dicho límite, quien velará por su estricto cumplimiento. No ❌ podrá sobrepasar ⬆️ el límite fijado semestralmente ⏱️ en los Presupuestos del Ministerio de Justicia 💶 ⚖️. A tal efecto, dicho Ministerio ⚖️, tras la aprobación ✅ de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, comunicará al Ministerio de Justicia ⚖️ dicho límite, quien velará por su estricto cumplimiento. Artículo 199. 6. El Consejo General del Poder Judicial ⚖️ _____________❓_____________ deberá haber aprobado ✅ las relaciones a las que se refieren los apartados anteriores, que le fueran remitidas por las Salas de Gobierno ⚖️ correspondientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152 de la presente Ley. 7. Dentro de los límites del llamamiento o adscripción, los magistrados designados ⚖️ actuarán, como miembros de la Sala ⚖️ que sean llamados a formar, con los mismos (🟰) derechos y deberes que los magistrados titulares ⚖️. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El CGPJ debe aprobar antes del 1 de enero las relaciones de magistrados para sustituciones judiciales. 🔹 Las relaciones son elaboradas por las Salas de Gobierno y remitidas al CGPJ para su validación. 🔹 La aprobación previa garantiza la planificación anual del sistema de sustituciones judiciales. 🔹 Los magistrados designados actúan dentro de los límites del llamamiento o adscripción establecidos. Los magistrados sustitutos tienen los mismos derechos y deberes que los magistrados titulares. Su integración asegura la validez y continuidad de las resoluciones judiciales. El sistema garantiza una organización previa, ordenada y eficaz de los recursos judiciales. 📎 EJEMPLO: Si una Sala necesita completar magistrados durante el año, solo podrán utilizarse aquellos previamente incluidos en las relaciones aprobadas por el CGPJ antes del 1 de enero, y los magistrados designados actuarán con plena igualdad que los titulares durante el tiempo que dure su llamamiento. __________________________________________. antes ⬅️ ⏱️ del día uno (𝟭) de enero 📅. antes ⬅️ ⏱️ del día siete (𝟳) de enero 📅. |




