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Tema- 22: Resoluciones Judiciales. LEC

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Tema- 22: Resoluciones Judiciales. LEC

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LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ARTS. 146 A 148; 178 A 215

Fecha de Creación: 2023/10/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 122

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LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ARTS. 146 A 148; 178 A 215 •TÍTULO V: DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. ARTS: 146-148 CAPÍTULO IV: DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL Y DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES. ARTS: 146-148. SECCIÓN 2.ª DE LOS PLAZOS Y LOS TÉRMINOS. ARTS: 146-148. ______________________________________________ Artículo 146. Documentación de las actuaciones. 1. (1) Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de ________ y ___________. 1. (2) Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, estos deberán asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de lo grabado en los términos que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia. El ______________________ velará en todo caso por el uso adecuado de los mismos, y a los fines anteriores hará uso de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que sea conforme a la ley. actas // diligencias // letrado o letrada de la Administración de Justicia. actas // autos // Juez o Tribunal.

Artículo 146. Documentación de las actuaciones. 2. (1) Cuando la ley disponga que se levante _____________, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. acta. diligencia.

Artículo 146. Documentación de las actuaciones. 2. (2) Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el letrado o letrada de la Administración de Justicia dispusiere de firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el ____________ a todos los efectos. Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de identificación de los intervinientes, estos deberán expresar, bajo su responsabilidad, ante la autoridad que presida el acto su nombre y apellidos de forma que quede constancia en la grabación. acta. decreto.

Artículo 146. Documentación de las actuaciones. 2. (3) Si los mecanismos de garantía previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración; asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte. Verdadero. Falso.

Artículo 146. Documentación de las actuaciones. 2. (4) En estos casos, o cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el ___________ se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos. acta. decreto.

Artículo 146. Documentación de las actuaciones. 3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los escritos y documentos que recibieren, con las garantías a que se refiere el apartado 1 del artículo 135 de esta Ley. También podrán emplear medios técnicos de seguimiento del estado de los procesos y de estadística relativa a éstos. Verdadero. Falso.

Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. (1) Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen. Verdadero. Falso.

Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. (2) Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. A tal efecto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará uso de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del letrado o letrada de la Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos... Dos (2) días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el letrado letrada de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior. Tres (3) días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el letrado letrada de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. (3) Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital ____________, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine. (4) La oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. no podrán transcribirse. podrán transcribirse.

Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. (5) Si los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Verdadero. Falso.

Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. (6) Las partes no podrán pedir, a su costa, copia o acceso electrónico de las grabaciones originales. Verdadero. Falso.

Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos. (1) Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los __________, dejando constancia de las resoluciones que dicten los tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del Tribunal. (2) En los casos en que el órgano judicial cuente con expediente judicial electrónico, responderán de su debida formación, aplicando u ordenando la aplicación, dentro del ámbito de su competencia, de la normativa sobre archivo judicial electrónico. autos. decretos.

CAPÍTULO VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos. Arts: 178- 205 Sección 1.ª Del despacho ordinario. Arts: 178-181. _________________________________________________ Artículo 178. Dación de cuenta. 1. (1) Los Letrados de la Administración de Justicia darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados ... En el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos. En el siguiente días hábil o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos.

Artículo 178. Dación de cuenta. 1. (2) Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial. Verdadero. Falso.

Artículo 178. Dación de cuenta. 2. También darán cuenta, ___________, del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los ______ cuando a su vencimiento deba dictarse la oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como de las resoluciones que hubieren dictado que no fueran de mera tramitación. en el siguiente día hábil // autos. en los días siguientes hábiles // decretos.

Artículo 178. Dación de cuenta. 3. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa darán a su vez cuenta al ... Letrado de la Administración de Justicia de la tramitación de los procedimientos, en particular cuando ésta exija una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello. Juez o Tribunal de la tramitación de los procedimientos, en particular cuando ésta exija una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 1. Salvo que la ley disponga otra cosa, el __________ dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias. Letrado de la Administración de Justicia. Juez o Tribunal.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 2. El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los... Cinco (5) días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia. Diez (10) días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 3. (1) También se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del... Primer (1º) grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta cinco (5) días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad. Primer (1º) grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta diez (10) días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 3. (2) Estos plazos de suspensión quedarán reducidos a... Dos (2) y cuatro (4) días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo (2º) grado de afinidad o consanguinidad. Tres (3) y cinco (5) días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo (2º) grado de afinidad o consanguinidad.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 3. (3) También se suspenderá el procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente. La suspensión se mantendrá durante el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral y de seguridad social o cualquier otro sistema de previsión social, y en todo caso por un plazo... Máximo de treinta (30) días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión. Máximo de veinte (20) días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. Para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes a quienes se les haya concedido la baja por nacimiento y cuidado de menor podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Verdadero. Falso.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 3. (5) La suspensión así solicitada no afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión. Verdadero. Falso.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 4. (1) La acreditación de las circunstancias expresadas en el apartado anterior habrá de hacerse documentalmente con el escrito solicitando la suspensión. Los documentos que se aporten a tal fin se utilizarán exclusivamente a los efectos de resolver sobre la solicitud, con prohibición de divulgarlos o comunicarlos a terceros. Para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial, el tribunal atribuirá carácter reservado a dicha documentación, que no se unirá a las actuaciones, en las que el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá la oportuna diligencia de constancia. Verdadero. Falso.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 4. (2) Para el caso de que en el plazo por el que se solicita la suspensión estuviere señalada alguna vista u otro acto procesal, en la misma solicitud se indicarán, además, todos los datos que sean necesarios de las partes, los profesionales, peritos, testigos y demás intervinientes para facilitar su localización y que puedan ser informados a la mayor brevedad de la suspensión acordada. Verdadero. Falso.

Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. 5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, una vez acreditada la causa invocada, dictará a la mayor brevedad posible... Decreto acordando la suspensión del proceso a todos los efectos y por el plazo que corresponda, que deberá ser notificado de inmediato. Auto acordando la suspensión del proceso a todos los efectos y por el plazo que corresponda, que deberá ser notificado de inmediato.

Artículo 180. Magistrado ponente. 1. En los Tribunales colegiados, el Letrado de la Administración de Justicia determinará, para cada asunto, el Magistrado ponente, según el turno establecido para la Sala o Sección al... Principio de cada año judicial exclusivamente sobre la base de criterios objetivos. Final de cada año judicial exclusivamente sobre la base de criterios objetivos.

Artículo 180. Magistrado ponente. 2. La designación se hará en la _______ resolución que el __________ dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución. primera (1ª) // Letrado de la Administración de Justicia. segunda (2ª) // Letrado de la Administración de Justicia.

Artículo 180. Magistrado ponente. 3. En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala o Sección... Incluidos los Presidentes. Sin incluir los Presidentes.

Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente. En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente: (Señala la INCORRECTA). 1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia. 2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad. 3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia que deba resolver el Tribunal. 4.º Dictar los mandamientos y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal. 5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.

Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias. Arts: 182- 193. ______________________________________________ Artículo 182. Señalamiento de las vistas. 1. (1) Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse... Sin celebración de vista. Con celebración de vista.

Artículo 182. Señalamiento de las vistas. 1. (2) Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos. Verdadero. Falso.

Artículo 182. Señalamiento de las vistas. 2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes. Verdadero. Falso.

Artículo 182. Señalamiento de las vistas. 3. Esos criterios e instrucciones abarcarán: (Señale la INCORRECTA). 1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial pero sin la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales. 2.º Horas de audiencia. 3.º Número de señalamientos. 4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate. 5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos. 6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

Artículo 182. Señalamiento de las vistas. 4. Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: (Señale la INCORRECTA). 1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento se haya hecho. 2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial. 3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial. 4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos. 5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.

Artículo 182. Señalamiento de las vistas. 5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso... Antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento. Después de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales. 1. Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta... Segundo (2º) grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación. Tercer (3º) grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación.

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales. 2. Cuando sea el abogado o abogada de una de las partes quien considerare imposible acudir a la vista o acto procesal de que se trate, si se considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará nuevo señalamiento. Verdadero. Falso.

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales. 3. (1) Cuando sea la parte quien alegue la situación de imposibilidad, prevista en el apartado primero, el Letrado de la Administración de Justicia, si considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, adoptará una de las siguientes resoluciones: (Señale la INCORRECTA). 1.ª Si la vista fuese de procesos en los que la parte esté asistida de abogado o representada por procurador, efectuará nuevo señalamiento. 2.ª Si la vista fuese para actuaciones en que, aun estando la parte asistida por abogado o representada por procurador, sea necesaria la presencia personal de la parte, efectuará igualmente nuevo señalamiento de vista.

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales. 3. (2) En particular, si la parte hubiese sido citada a la vista para responder al interrogatorio regulado en los artículos 301 y siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia efectuará nuevo señalamiento, con las citaciones que sean procedentes. Lo mismo resolverá cuando esté citada para interrogatorio una parte contraria a la que alegase y acreditase la imposibilidad de asistir. 3 bis. Si una de las partes o de las personas que han de intervenir en la vista es una persona con una edad de _____________, podrá solicitar y así se acordará por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia que se practique el señalamiento en las primeras horas de audiencia o bien en las últimas, en función de las necesidades de la persona afectada. ochenta (80) años o más. setenta (70) años o más.

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales. 4. El Letrado de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Tribunal la fecha y hora fijadas para el nuevo señalamiento, en... El mismo día o en el día hábil siguiente a aquél en que hubiera sido acordado. El tercer (3º) día hábil siguiente a aquél en que hubiera sido acordado.

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales. 5. Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el Letrado de la Administración de Justicia dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de... Tres (3) días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Letrado de la Administración de Justicia lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo 292. Cinco (5) días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Letrado de la Administración de Justicia lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo 292.

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales. 6. (1) Cuando el Letrado de la Administración de Justicia, al resolver sobre las situaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, entendiera que el abogado o el litigante han podido proceder con dilación injustificada o sin fundamento alguno, dará cuenta al Juez o Tribunal, quien podrá imponerles multa de hasta ____________, sin perjuicio de lo que el Secretario resuelva sobre el nuevo señalamiento. 6. (2) La misma multa podrá imponerse por el Tribunal en los supuestos previstos en el apartado 5 de este artículo, de entender que concurren las circunstancias a que se alude en el párrafo anterior. seiscientos (600) euros. quinientos (500) euros.

Artículo 184. Tiempo para la celebración de vistas. 1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes. 2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar... Al menos, diez (10) días hábiles. Al menos, cinco (5) días hábiles.

Artículo 185. Celebración de las vistas. 1. Constituido el Tribunal en la forma que dispone esta ley, el... Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada. Iniciada la vista, se relacionarán sucintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse. Letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada. Iniciada la vista, se relacionarán sucintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse.

Artículo 185. Celebración de las vistas. 2. Seguidamente, informarán, por su orden, el actor y el demandado o el recurrente y el recurrido, por medio de sus abogados, o las partes mismas, cuando la ley lo permita. 3. Si se hubiera admitido prueba para el acto de la vista se procederá a su práctica conforme a lo dispuesto en las normas que la regulan. Verdadero. Falso.

Artículo 185. Celebración de las vistas. 4. Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el... Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas. Letrado o letrada de la Administración de Justicia concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas.

Artículo 186. Dirección de los debates. Durante el desarrollo de las vistas corresponde al Juez o Presidente, o al Letrado de la Administración de Justicia en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la dirección de los debates y, en particular: (Señale la INCORRECTA). 1.º Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2.º Agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra.

Artículo 187. Documentación de las vistas. 1. (1) El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley. 1. (2) Las partes.... Podrán en todo caso, solicitar a su costa una (1) copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista. Podrán en todo caso, solicitar a su costa dos (2) copias de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.

Artículo 187. Documentación de las vistas. 2. Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de... Acta realizada por el Letrado de la Administración de Justicia. Auto realizado por el Juez o Tribunal.

Artículo 188. Suspensión de las vistas u otros actos procesales. 1. La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos: (Señale el INCORRECTO). 1.º Por impedirla la continuación de otra vista pendiente del día anterior. 2.º Por faltar el número de magistrados o magistradas necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del juez, la jueza o el letrado o letrada de la Administración de Justicia, si no pudiere ser sustituido o sustituida. 3.º Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Juez, jueza o Tribunal. 4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.

Artículo 188. Suspensión de las vistas u otros actos procesales. 1. La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos: (Señale la INCORRECTA). 5.º (1) Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta, baja por nacimiento y cuidado de menor del abogado o abogada de la parte que pidiere la suspensión o cualquier otra de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 179, justificadas suficientemente, a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión. 5.º(2) Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social. 5.º (3) En los casos de urgencia médica ocurrida el mismo día de un señalamiento o dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente anteriores, para la suspensión del acto procesal bastará la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión, sin perjuicio de su necesaria acreditación posterior. 5.º (4) Si cualquiera de las circunstancias de este numeral 5.º afectaren al procurador o procuradora de una de las partes y el hecho se hubiera producido sin la oportunidad de poder designar en ese momento profesional que le sustituya, se suspenderá igualmente la celebración de la vista, que no podrá volver a señalarse hasta cinco (5) días después, con objeto de que el Colegio de Procuradores pueda, en su caso, organizar debidamente su sustitución.

Artículo 188. Suspensión de las vistas u otros actos procesales. 1. La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos: (Señale la INCORRECTA). 6.º (1) Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado o por la distancia existente entre ambos órganos judiciales, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia. En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso o menor internado, niño, niña o adolescente víctima de violencia y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más moderno, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más antiguo. 6.º (2) No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres (3) días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento. 6.º (3) Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso o menor internado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Artículo 188. Suspensión de las vistas u otros actos procesales. 1. La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos: (Señale el INCORRECTO). 7.º Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley. 8.º Por imposibilidad técnica en los casos que, habiéndose acordado la celebración de la vista o la asistencia de algún interviniente por medio de videoconferencia, se pudiese realizar la misma en las condiciones necesarias para el buen desarrollo de la vista.

Artículo 188. Suspensión de las vistas u otros actos procesales. 2. Toda suspensión que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde se hará saber en... El mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición. Los tres (3) días hábiles siguientes al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición.

Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas. 1. En caso de suspensión de la vista el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó. 2. El nuevo señalamiento se hará para... El día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos. Los tres (3) días hábiles siguientes, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.

Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas. 3. Para los casos del artículo 179.3, y con los límites establecidos en el mismo, se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía. Verdadero. Falso.

Artículo 189 bis. De las comparecencias. Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia. Verdadero. Falso.

Artículo 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación. 1. Cuando después de efectuado el señalamiento y después de la celebración de la vista hubiera cambiado el Juez o algún Magistrado integrante del tribunal, tan luego como ello ocurra y, en todo caso, después de darse principio a la vista, se harán saber dichos cambios a las partes, sin perjuicio de proceder a la celebración de ella, a no ser que en el acto fuese recusado, aunque sea verbalmente, el Juez o alguno de los Magistrados que, como consecuencia del cambio, hubieren pasado a formar parte del tribunal. Verdadero. Falso.

Artículo 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación. 2. (1) Si se formulare la recusación a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la vista y se tramitará el incidente según lo dispuesto en esta ley, haciéndose el nuevo señalamiento una vez resuelta la recusación. 2. (2) La recusación que se formule verbalmente habrá de contener expresión sucinta de la causa o causas y deberá formalizarse por escrito en el plazo de... Tres (3) días. Si así no se hiciere dentro de dicho plazo, no será admitida y se impondrá al recusante una multa de ciento cincuenta (150) a seiscientos (600) euros, condenándole, además, al pago de las costas ocasionadas con la suspensión. En el mismo día en que se dictara la anterior resolución, el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento para la vista lo antes posible. Cinco (5) días. Si así no se hiciere dentro de dicho plazo, no será admitida y se impondrá al recusante una multa de ciento cincuenta (150) a quinientos (500) euros, condenándole, además, al pago de las costas ocasionadas con la suspensión. En el mismo día en que se dictara la anterior resolución, el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento para la vista lo antes posible.

Artículo 191. Recusación posterior a la vista. 1. En el caso de cambio de Juez o de Magistrado o Magistrados, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, cuando se hubiere celebrado la vista por no haber mediado recusación, si el tribunal fuere unipersonal, dejará el Juez transcurrir... Tres (3) días antes de dictar la resolución y si se tratare de tribunal colegiado, se suspenderá por tres (3) días la discusión y votación de la misma. Tres (3) días antes de dictar la resolución y si se tratare de tribunal colegiado, se suspenderá por cinco (5) días la discusión y votación de la misma.

Artículo 191. Recusación posterior a la vista. 2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución. Verdadero. Falso.

Artículo 191. Recusación posterior a la vista. 3. En el caso a que se refiere el presente artículo sólo se admitirán las recusaciones basadas en causas que... No hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista. Hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.

Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista. 1. Si se declarase procedente, por medio de _______, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados. auto. decreto.

Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista. 2. Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los Magistrados que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla... Al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación. A los dos (2) días siguientes de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.

Artículo 193. Interrupción de las vistas. 1. Una vez iniciada la celebración de una vista, sólo podrá interrumpirse: (Señale la INCORRECTA). 1.º Cuando el Tribunal deba resolver alguna cuestión incidental que pueda decidir en el acto. 2.º Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión. 3.º Cuando no comparezcan los testigos o peritos citados judicialmente y el Tribunal considere imprescindible la declaración o el informe de los mismos. 4.º Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado la suspensión de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presidente.

Artículo 193. Interrupción de las vistas. 2. La vista se reanudará una vez desaparecida la causa que motivó su interrupción. Verdadero. Falso.

Artículo 193. Interrupción de las vistas. 3. (1) Cuando pueda reanudarse la vista dentro de los... Veinte (20) días siguientes a su interrupción, así como en todos los casos en que el nuevo señalamiento pueda realizarse al mismo tiempo de acordar la interrupción, se hará por el Juez o Presidente, que tendrá en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4. Diez (10) días siguientes a su interrupción, así como en todos los casos en que el nuevo señalamiento pueda realizarse al mismo tiempo de acordar la interrupción, se hará por el Juez o Presidente, que tendrá en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.

Artículo 193. Interrupción de las vistas. 3. (2) Cuando no pueda reanudarse la vista dentro de los... Veinte (20) días siguientes a su interrupción ni pueda señalarse nueva fecha en el mismo acto, la fecha se fijará por el Letrado de la Administración de Justicia, conforme a las previsiones del artículo 182, para la fecha más inmediata posible. Diez (10) días siguientes a su interrupción ni pueda señalarse nueva fecha en el mismo acto, la fecha se fijará por el Letrado de la Administración de Justicia, conforme a las previsiones del artículo 182, para la fecha más inmediata posible.

Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos. Arts: 194-205. ________________________________________________________ Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos. 1. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque antes de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto. Verdadero. Falso.

Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio: (Señale la INCORRECTA). 1.º (1) Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado. 1.º (2) Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y cinco (75) años. 2.º Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones. 3.º Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver. Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley. Verdadero. Falso.

Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados. 1. El ponente tendrá a su disposición ________ para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo. los autos. los decretos.

Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados. 2. (1) Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio. 2. (2) Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello. Verdadero. Falso.

Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados. En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley. En ambos casos, la deliberación y votación podrán tener lugar por medios electrónicos, cuando se cuente con ellos, de conformidad con lo que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia. Verdadero. Falso.

Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados. 1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta abierta. 2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación. Verdadero. Falso.

Artículo 198. Votación de las resoluciones. 1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse. 2. Votará _________ el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el ________. 3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable. primero // último. último // primero.

Artículo 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista. 1. (1) Si después de la vista se imposibilitare algún Magistrado, de suerte que no pueda asistir a la discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado, y lo remitirá directamente al Presidente del tribunal. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del ______________. (2) El voto así emitido _________ con los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias. Secretario del tribunal // se computará. Presidente del tribunal // no se computará.

Artículo 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista. 2. Cuando el Magistrado impedido no pudiere votar ni aun de aquel modo, se decidirá el asunto por los demás Magistrados que hubieren asistido a la vista, si compusiesen los necesarios para formar... Mayoría. No habiéndolos, se procederá a nueva vista, con asistencia de los que hubieren concurrido a la anterior y de aquel o aquellos que deban sustituir a los impedidos, siendo en este caso aplicable lo dispuesto en los artículos 190 a 192 de la presente Ley. Mayoría simple. No habiéndolos, se procederá a nueva vista, con asistencia de los que hubieren concurrido a la anterior y de aquel o aquellos que deban sustituir a los impedidos, siendo en este caso aplicable lo dispuesto en los artículos 190 a 192 de la presente Ley.

Artículo 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también cuando alguno de los Magistrados que participaron en la vista no pueda intervenir en la deliberación y votación por hallarse en alguno de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 194. Verdadero. Falso.

Artículo 200. Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia. 1. (1) En los Tribunales unipersonales, cuando después de la vista se imposibilitare el Juez que hubiere asistido a ella y no pudiere dictar la resolución ni siquiera con la asistencia del Letrado de la Administración de Justicia, se celebrará nueva vista presidida por el Juez que sustituya al impedido. (2) Lo mismo se hará cuando el Juez que haya participado en la vista no pueda dictar la resolución por hallarse comprendido en alguno de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 194. Verdadero. Falso.

Artículo 200. Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia. 2. Lo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que no pudieren dictar resolución, bien porque se imposibilitaren o porque incurrieran en los supuestos contemplados en el artículo 194 bis, después de celebrada la comparecencia ante ellos. Verdadero. Falso.

Artículo 201. Mayoría de votos. En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por _____________ de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción. En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría. mayoría absoluta. mayoría simple.

Artículo 202. Discordias. 1. Cuando en la votación de una resolución no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes. Verdadero. Falso.

Artículo 202. Discordias. 2. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose... Dos (2) más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres (3) en el caso de haber sido par. Concurrirá para ello, en primer lugar, el Presidente de la Sala o Sección, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los Magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el Presidente de la Audiencia; y, finalmente, los Magistrados de las demás Salas o Secciones, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional, según el orden que por la Sala de Gobierno se acuerde. Tres (3) más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y cuatro (4) en el caso de haber sido par. Concurrirá para ello, en primer lugar, el Presidente de la Sala o Sección, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los Magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el Presidente de la Audiencia; y, finalmente, los Magistrados de las demás Salas o Secciones, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional, según el orden que por la Sala de Gobierno se acuerde.

Artículo 202. Discordias. 3. El que deba presidir la Sala compuesta según el apartado anterior hará el señalamiento, mediante _____________, de las vistas de discordia y designaciones oportunas. providencia. mandamiento.

Artículo 202. Discordias. 4. Cuando en la votación de una resolución por la Sala prevista en el segundo apartado de este artículo no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo sólo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente. Verdadero. Falso.

Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados. 1. En los tribunales colegiados corresponde al ________ la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado. ponente. Presidente.

Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados. 2. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el ________ encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo. Presidente. ponente.

Artículo 204. Firma de las resoluciones. 1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas. Verdadero. Falso.

Artículo 204. Firma de las resoluciones. 2. Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar. Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él. Verdadero. Falso.

Artículo 204. Firma de las resoluciones. 3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el _____________, bajo pena de nulidad. Letrado de la Administración de Justicia. Presidente.

Artículo 205. Votos particulares. 1. Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de... Sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme. Providencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme.

Artículo 205. Votos particulares. 2. El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación del acta, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella. Verdadero. Falso.

Artículo 205. Votos particulares. 3. También podrá formularse voto particular, con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores, en lo que resulte aplicable, respecto de los autos y providencias sucintamente motivadas. Verdadero. Falso.

CAPÍTULO VIII: De las resoluciones procesales. Arts: 206-215. Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas. Arts: 206-215. ________________________________________________________ Artículo 206. Clases de resoluciones. 1. (1) Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales. 1. (2) En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas: (Señale la INCORRECTA). 1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. 2.ª (1) Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones. 2.ª (2) También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por providencia. 3.ª Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

Artículo 206. Clases de resoluciones. 2. (1) Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos. 2. (2) Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas: (Señale la INCORRECTA). 1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. 2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Juez o Tribunal tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. 3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.

Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. 1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas. Verdadero. Falso.

Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. 2. Son resoluciones firmes aquéllas contra las que exclusivamente cabe interponer recurso de apelación. Verdadero. Falso.

Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. 3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas. Verdadero. Falso.

Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. 4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella. Verdadero. Falso.

Artículo 208. Forma de las resoluciones. 1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente. Verdadero. Falso.

Artículo 208. Forma de las resoluciones. 2. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo. Verdadero. Falso.

Artículo 208. Forma de las resoluciones. 3. (1) Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente. 3. (2) En las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma. Verdadero. Falso.

Artículo 208. Forma de las resoluciones. 4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo... Para recurrir. De diez (10) días hábiles para recurrir.

Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias. Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas: ( Señala la INCORRECTA). 1.ª En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio. 2.ª En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. 3.ª En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. 4.ª El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, pudiendo reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley.

Artículo 210. Resoluciones orales. 1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia se pronunciarán oralmente en el mismo acto, documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones. Verdadero. Falso.

Artículo 210. Resoluciones orales. 2. (1) Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución. 2. (2) Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará... A contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada. En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles. A contar desde el tercer (3º) del recibimiento de la notificación de la resolución debidamente redactada. En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos penales.

Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales. 1. Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca. 2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que no se hará constar en la resolución. Verdadero. Falso.

Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias. 1. Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado, serán publicadas y depositadas en la Oficina judicial, ordenándose por el ... Letrado de la Administración de Justicia su notificación y archivo, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las leyes. Juez o Tribunal su notificación y archivo, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las leyes.

Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas. Este acceso sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela, a la garantía del anonimato de los perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes. Verdadero. Falso.

Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias. 3. Las sentencias que se dicten en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia se comunicarán por el... Letrado de la Administración de Justicia a la Comisión Nacional de la Competencia. Tribunal de Cuentas a la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias. 4. Los Letrados de la Administración de Justicia pondrán en los ... Autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas. Decretos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas.

Artículo 213. Libro de sentencias. En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha. Verdadero. Falso.

Artículo 213 bis. Libro de decretos. En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Letrado de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Verdadero. Falso.

Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección. 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los... Dos (2) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres (3) días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los cuatro (4) días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en los diez (10) días siguientes. 4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio. Verdadero. Falso.

Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. 1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante... Auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior. Providencia, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. 2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de ... Cinco (5) días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco (5) días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. Tres (3)días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros tres (3) días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. 3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de... Cinco (5) días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. Tres (3) días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. 4. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado. Verdadero. Falso.

Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. 5. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes... Se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla. No se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

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