Tema 22 - Técnica de recogida y transporte de residuos clínicos
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Título del Test:
![]() Tema 22 - Técnica de recogida y transporte de residuos clínicos Descripción: Oposiciones TCAE |



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Según PI 650 (UN 3373), el embalaje debe consistir en: Recipiente primario + embalaje secundario + embalaje exterior rígido. Embalaje primario + embalaje exterior + sobreembalaje obligatorio. Recipiente primario + contenedor isotérmico + embalaje exterior flexible. Recipiente primario + doble embalaje exterior rígido + palé filmado. En sustancias líquidas bajo PI 650, el recipiente primario: Puede contener hasta 2 L si el embalaje secundario es rígido. No debe contener más de 1 L. Puede contener hasta 1,5 L si el embalaje exterior es de 100×100 mm. No tiene límite si se usa material absorbente. Bajo PI 650, el embalaje exterior para líquidos no debe contener más de: 1 L. 2 L. 4 L (excluyendo refrigerantes). 5 L si va en sobreembalaje. PI 650 exige resistencia a 95 kPa (sin fugas) en: Exclusivamente el embalaje exterior rígido. El conjunto “secundario + exterior” de forma conjunta. Solo el recipiente primario si es de vidrio. El recipiente primario o el embalaje secundario. En PI 650, la marca exterior para UN 3373 debe ser (mínimos): Rombo 50 mm por lado, línea 2 mm, letras/números 6 mm; nombre de envío adyacente. Rombo 40 mm por lado, línea 2 mm, letras/números 4 mm; nombre de envío en el albarán. Triángulo 50 mm por lado, línea 2 mm, letras/números 6 mm; nombre de envío opcional. Cuadrado 50 mm por lado sin inclinación, línea 1 mm, letras/números 6 mm. Si se usa sobreembalaje (overpack) en PI 650, es correcto que: Se elimina la necesidad de reproducir las marcas si el interior está marcado. Debe marcarse “Overpack” y reproducir marcas; “Overpack” con letras mín. 12 mm. Debe marcarse “Overpack” solo si contiene hielo seco. Se sustituye UN 3373 por una etiqueta ADR genérica. La prueba de caída mínima para el bulto completado bajo PI 650 es: 0,8 m. 1,0 m. 1,2 m. 1,8 m. PI 650 exige incluir una lista detallada del contenido: En el exterior del embalaje, junto a la marca UN 3373. Dentro del recipiente primario. Pegada al embalaje secundario, en su interior. Entre el embalaje secundario y el embalaje exterior. Si se utiliza guía aérea (PI 650), en “Nature and Quantity of Goods” debe figurar: “UN 3373” y “BIOLOGICAL SUBSTANCE, CATEGORY B” (o equivalente). Solo “UN 3373”; el nombre de envío no se consigna. Solo “Category B”; el número ONU no se consigna. “UN 2814” si el embalaje es triple. Para UN 3373 correctamente embalado y marcado conforme PI 650: Es obligatoria la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas. No se requiere Declaración del expedidor. Es obligatoria la ficha de datos de seguridad (FDS) del contenido biológico. Se requiere siempre notificación previa a la autoridad aeroportuaria. Bajo PI 650, se permite embalar con sustancias de la División 6.2 (UN 3373) pequeñas cantidades de otras mercancías peligrosas: Sin límite, si son Clases 3, 8 o 9. Hasta 30 g por envío, únicamente Clase 9. Hasta 30 mL o menos por recipiente primario (Clases 3, 8 o 9), como cantidades exceptuadas. Solo si la sustancia infecciosa está inactivada. En PI 650, a pasajeros y tripulación: Se les permite transportar UN 3373 en equipaje de mano si el bulto está marcado. Se les permite en equipaje facturado, pero no en mano. Se les permite si el envío es “clinical specimen”. Se les prohíbe transportar sustancias infecciosas como equipaje o en su persona. En la Comunidad de Madrid, los envases para Clase II (biosanitarios asimilables a urbanos) se describen típicamente como: Verdes, galga mínima 200, volumen ≤ 70 L, opacos e impermeables. Rojos, galga mínima 300, volumen ≤ 80 L. Azules, rígidos, volumen ≤ 60 L. Negros, galga mínima 69, volumen ≤ 60 L. Para Clase III (biosanitarios especiales), los envases rígidos o semirrígidos deben incluir, entre otros: Color verde obligatorio y galga mínima 200. Resistencia a perforación y cierre hermético; señalización “BIOPELIGROSO”; volumen ≤ 60 L. Posibilidad de reapertura para inspección del contenido. Volumen ≤ 80 L y galga mínima 300. En Clase III, los envases no rígidos se caracterizan por: Color verde, galga mínima 200, volumen ≤ 70 L. Color azul, galga mínima 200, volumen ≤ 60 L. Color rojo, galga mínima 300, volumen ≤ 80 L. Color negro, galga mínima 69, volumen ≤ 80 L. En Comunidad de Madrid, los residuos biosanitarios especiales punzantes o cortantes deben acumularse: En envase no rígido rojo, si se coloca dentro de un contenedor mayor. En bolsa verde de Clase II, si no hay sangre visible. En cualquier envase Clase III si se sella con brida. Necesariamente en envases rígidos o semirrígidos diseñados para tal fin. La segregación y acumulación interna de residuos biosanitarios y citotóxicos debe realizarse: Fuera de zonas de hospitalización/atención al paciente, minimizando exposición. Preferentemente dentro de las habitaciones para mantener trazabilidad. En zonas de público, para facilitar retirada. Únicamente en el depósito final. En traslado interno (Comunidad de Madrid), está expresamente indicado que: Se pueden compactar bolsas de Clase III si se hace en depósito final. Está prohibido trasvasar residuos entre envases. Se recomienda el uso de bajantes para evitar cruces de circuitos. Está permitido arrastrar envases si el suelo es liso. En depósito intermedio (Comunidad de Madrid), es correcto afirmar que: Se permite almacenar bolsas directamente en el suelo si el local es ventilado. Se permite mezclar bolsas de Clase III con Clase II si el destino es el mismo. Está prohibido almacenar sobre el suelo y mezclar clases distintas (salvo I y II). Solo se exige separar citotóxicos si hay residuos radiactivos. La evacuación de contenedores de residuos biosanitarios y citotóxicos (Comunidad de Madrid) debe realizarse: Solo cuando el depósito intermedio esté al 80%. Una vez por turno (mañana/tarde/noche) obligatoriamente. Semanalmente, si hay ventilación suficiente. Al menos una vez al día. Una condición específica del área de depósito final (Comunidad de Madrid) es que tenga: Pendientes no superiores al 5%. Pendientes no superiores al 10%. Pendientes no superiores al 3%. Pendientes libres, siempre que haya desagües. La frecuencia de retirada para residuos de Clase III y VI cuando la producción media mensual es > 1000 kg (Comunidad de Madrid) es: 24 horas. 72 horas. 7 días. 15 días. Condiciones que deben cumplir los vehículos para transporte de biosanitarios especiales/citotóxicos (Comunidad de Madrid): Cabina refrigerada y GPS obligatorio. Solo señalización “biopeligroso” si transporta Clase III. Caja con cerradura, superficies internas lisas y fáciles de limpiar, contención de derrames, señalización, uso exclusivo. Separación por mamparas internas únicamente si se transporta Clase II. En Comunidad de Madrid, los envases no rígidos deben transportarse en contenedores rígidos que, entre otros, sean: Rígidos, pero no necesariamente estancos si se usa doble bolsa. Estancos, pero sin necesidad de cierre hermético si hay absorbente. Con cierre hermético, pero sin cerradura si el vehículo está cerrado. Alta resistencia, totalmente estancos, cierre hermético y cerradura de seguridad, con pictograma y etiqueta del productor. En la clasificación de Clase III (Comunidad de Madrid), el Grupo 4 corresponde a: Filtros de diálisis de pacientes con Hepatitis B/C o VIH. Residuos punzantes o cortantes. Cultivos y reservas de agentes infecciosos. Residuos contaminados con heces de cólera. En Clase III (Comunidad de Madrid), el Grupo 8 se refiere a: Restos anatómicos humanos reconocibles. Recipientes con > 100 ml de sangre o derivados en cantidades superiores a 100 ml. Secreciones respiratorias de tuberculosis o fiebre Q. Animales infecciosos. En Comunidad de Madrid, en los envases de Clase II: No puede acumularse ningún residuo de Clase I. Solo pueden acumularse residuos de Clase III si van reenvasados. También pueden acumularse residuos de Clase I (residuos generales). Debe prohibirse cualquier mezcla, incluso con Clase I. Los residuos citotóxicos (Clase VI) deben acumularse en: Envases verdes con pictograma “CITOTÓXICO”. Envases rojos no rígidos con galga mínima 300. Envases negros con identificación “Biopeligroso”. Envases rígidos azules, análogos a Clase III, con pictograma “CITOTÓXICO”. Según RD 553/2020, el contrato de tratamiento es: Previo a cualquier traslado y una pieza esencial; normalmente cubre un período de traslados. Opcional si el traslado no requiere notificación previa. Sustituible siempre por el documento de identificación. Exigible solo cuando el residuo sea municipal. ¿Cuál NO figura como contenido mínimo del contrato de tratamiento (art. 5 RD 553/2020)?. Identificación instalación de origen y destino. Matrícula del vehículo y póliza del seguro del transportista. Identificación del residuo por codificación LER. Condiciones de aceptación y régimen de rechazo. En traslados sin notificación previa, antes de iniciar el traslado: El gestor de destino cumplimenta el DI y lo entrega al transportista. El productor inicial envía el DI a eSIR antes de cargar. El operador cumplimenta el DI (anexo III) y da copia al transportista para identificación durante el traslado. El transportista crea el DI y lo valida el operador a posteriori. En traslados municipales sin notificación previa, el documento de identificación puede tener validez: Semanal. Mensual. Anual. Trimestral. En RD 553/2020, el gestor de la instalación de destino dispone, como máximo, de: 30 días desde la entrega para remitir el DI firmado (con aceptación/rechazo). 10 días desde la entrega para remitir el DI firmado. 72 horas desde la entrega para remitir el DI firmado. 6 meses desde la entrega para remitir el DI firmado. Según RD 553/2020, la conservación del DI (copia firmada con entrega/aceptación) es, como mínimo: 1 año. 3 años. 5 años. 10 años. La notificación previa de traslado (art. 8 RD 553/2020) debe presentarse: El mismo día del traslado, antes de la carga. Con 72 horas de antelación. Al menos 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado. Solo cuando lo exija el gestor de destino en el contrato. Cuando el residuo se destine a almacenamiento D15 o R13, la notificación previa debe incluir además: Únicamente el NIMA del transportista. La ruta detallada (itinerario) del vehículo. El número de contenedores estimado por viaje. La instalación de valorización/eliminación posterior (y límites de almacenamientos sucesivos). Si el residuo es rechazado por el destinatario (art. 7 RD 553/2020), el operador puede: Devolver a origen con DI indicando devolución, o enviar a otra instalación con nuevo DI. Mezclarlo con otro residuo compatible para facilitar su aceptación. Depositarlo en cualquier instalación municipal sin nuevo DI. Eliminarlo sin tratamiento si lo autoriza el transportista. En traslados que requieren notificación previa, el DI se presenta (antes del traslado) a: La comunidad autónoma de destino, que lo remite a eSIR. La comunidad autónoma de origen, que lo remite a eSIR. eSIR directamente por el transportista. El gestor de destino, que lo remite a eSIR. En el procedimiento con notificación previa, una vez el destino remite el DI firmado y llega a eSIR: eSIR solo archiva el DI y no envía copia a origen. La CA de origen remite el DI a destino para firma posterior. La CA de destino remite a eSIR; eSIR envía copia a CA de origen y genera copia con CSV. El DI pierde validez si no se remite en 10 días. Para residuos municipales mezclados (LER 20 03 01) con origen y destino coincidentes, el operador puede: Usar un DI anual por vehículo. Sustituir el DI por un albarán de pesaje. Usar un DI trimestral siempre, con independencia del tipo de traslado. Emitir un DI único con cantidad prevista para un mes por vehículo (con límites de validez). Según Ley 7/2022, desde el 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos: Deben disponer de un plan de minimización y comunicar resultados con periodicidad (con exenciones, p. ej. <10 t/año por centro). Quedan exentos si contratan a un gestor autorizado. Solo deben registrar residuos si son sanitarios. Solo deben tener plan si generan residuos citotóxicos. En Ley 7/2022, el almacenamiento de residuos peligrosos (en ambos supuestos: valorización/eliminación) tiene duración máxima: 3 meses. 6 meses (con posible ampliación excepcional hasta 6 meses adicionales). 1 año. 2 años. Una obligación básica en la gestión/tenencia de residuos peligrosos (Ley 7/2022) es: Mezclarlos para homogeneizar el residuo y facilitar tratamiento. Diluirlos para reducir la peligrosidad en origen. No mezclar ni diluir residuos peligrosos con otras categorías u otros residuos/materiales. Etiquetar solo si el residuo se traslada fuera del centro. Sobre el etiquetado de envases con residuos peligrosos (Ley 7/2022), es correcto que: Puede hacerse solo en inglés si el gestor lo acepta. Es suficiente indicar “Peligroso” sin códigos. Basta con el LER si el residuo es sanitario. Debe ser claro/visible/indeleble, al menos en español, e incluir código/descr. del residuo y peligrosidad. La información del archivo cronológico (Ley 7/2022) debe conservarse durante, al menos: 5 años. 3 años. 2 años. 1 año. Antes del 1 de marzo del año posterior, deben enviar memoria resumen (cuando proceda) a la comunidad autónoma: Solo los centros sanitarios públicos. Quienes realizan recogida/tratamiento y productores de residuos peligrosos (entre otros obligados). Solo los transportistas no peligrosos. Solo los laboratorios de análisis. Según Ley 7/2022, no se exigirá archivo cronológico a productores cuando: Generen menos de 10 toneladas/año de peligrosos. Dispongan de seguro de responsabilidad ambiental. Gestionen sus residuos a través de entidades locales (en los términos previstos). Subcontraten un transportista con comunicación previa. Para almacenamiento de residuos peligrosos (Ley 7/2022), se exige, entre otros: Almacenamiento a la intemperie para facilitar inspección visual. Retención de derrames solo si el residuo es líquido. Protección de intemperie solo si supera 6 meses. Protección frente a intemperie y sistemas de retención de vertidos/derrames. Recomendación OMS (segregación y contenedores): Bolsas/contendores y contenedores de punzantes no deben llenarse > 3/4 (o línea) y deben sellarse; las bolsas no se grapan. Deben llenarse al 100% para reducir número de recogidas; se pueden grapar. Los punzantes se recogen cuando se llenen por completo y se compactan. Se recomienda reabrir bolsas selladas si hay dudas de segregación. Recomendación OMS sobre recogida/transportes internos: Se debe transportar a mano para detectar fugas precozmente. Los residuos generales no deben recogerse a la vez ni en el mismo carro que infecciosos/hazardosos. La ruta debe ser “sucia a limpia” para evitar recontaminación. Los carros pueden usarse también para ropa limpia si se desinfectan al final. |




