Tema 23.05 DERECHO FISCAL
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Título del Test:![]() Tema 23.05 DERECHO FISCAL Descripción: RD 1649/98 [C.2 - Régimen sancionador] - Scc.2 - Actuaciones previas |




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REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿Cuándo podrán los miembros de las FCS y las autoridades militares desarrollar las actuaciones previas con objeto de determinar, con carácter preliminar, los hechos que pudieran constituir infracción de contrabando e identificación de los presuntos responsables?. a. Cuando por razones de urgencia sean requeridas al efecto por los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando. b. Cuando sorprendan a los infractores en el momento de cometer la infracción. c. Cuando conozcan alguna infracción de contrabando y puedan realizar preventivamente la aprehensión de los bienes, mercancías, géneros o efectos, si no se hallan presentes los órganos de la administración aduanera o las fuerzas de la Guardia Civil , que cumplan funciones propias del resguardo fiscal del Estado. d. Todas son correctas. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿Cuándo podrán los miembros de las FCS y las autoridades militares desarrollar las actuaciones previas con objeto de determinar, con carácter preliminar, los hechos que pudieran constituir infracción de contrabando e identificación de los presuntos responsables?. a. Por requerimiento de los funcionarios y fuerzas encargadas de desempeñar dicha labor. b. En todo caso, cuando conozcan de alguna infracción de contrabando. c. Mediante delegación, las autoridades militares, de los órganos de administración aduanera. d. En todo caso. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿A quién corresponde la DIRECCIÓN FUNCIONAL de las ACTUACIONES previas a la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones de contrabando, EN CASO DE CONCURRENCIA?. a. Órganos de la administración aduanera. b. Fuerzas de la Guardia Civil encargadas de desarrollar funciones de resguardo Fiscal del Estado. c. Autoridades militares. d. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación Las ACTUACIONES PREVIAS a la iniciación del procedimiento sancionador ¿Cómo serán FORMALIZADAS?. a. En procedimiento especial y sumario. b. Mediante denuncia. c. Mediante atestado. d. Mediante diligencia. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación Una vez formalizadas las actuaciones previas al procedimiento sancionador por la comisión de infracciones administrativas de contrabando, ¿En qué pazo deberán ser remitidas al órgano que corresponda iniciar el procedimiento sancionador?. a. Dentro de las 48 horas siguientes a la comisión de la infracción. b. Dentro de las 24 horas siguientes a la comisión de la infracción. c. 48 horas. d. Dentro de las 48 horas siguientes a la formalización de las actuaciones previas. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación Una vez formalizadas las actuaciones previas al procedimiento sancionador por la comisión de infracciones administrativas de contrabando, ¿A quién se le deberá remitir, poniendo a su disposición bienes, efectos e instrumentos aprehendidos?. a. Al Juez o Tribunal. b. Al Ministerio Fiscal. c. A y B. d. Al órgano al que corresponda iniciar el procedimiento sancionador en razón de su competencia territorial. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿En qué consistirán las actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, desempeñadas por las fuerzas de la Guardia Civil de resguardo Fiscal y los órganos de administración aduanera?. a. Aprehensión, descubrimiento y detención. b. Aprehensión, descubrimiento, detención y registro de personas. c. Descubrimiento, detención y registro de personas. d. Aprehensión y descubrimiento. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación Las diligencias formalizadas de las actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador por la infracción administrativa de contrabando, desempeñadas por los miembros de la Guardia Civil con funciones de resguardo Fiscal del Estado o por los órganos administrativos aduaneros…. a. Tendrán carácter de documento reservado y valor probatorio. b. Tendrán carácter de documento público y valor probatorio. d. Serán secreto de sumario y tendrán valor probatorio. d. Tendrán carácter de documento público pero no valor probatorio. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación De las diligencias formalizadas de las actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador por la infracción administrativa de contrabando, desempeñadas por los miembros de la Guardia Civil con funciones de resguardo Fiscal del Estado o por los órganos administrativos aduaneros, se entregará copia a: a. El presunto infractor. b. A la persona que haya suscrito las diligencias. c. A la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, la Intervención de Territorio Franco, o la Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que deba iniciar el procedimiento sancionador. d. Todas son correctas. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿A quién se le deberán entregar los bienes aprendidos cuando se trate de labores de tabaco?. a. A la administración aduanera, siempre. b. Al Comisionado para el Mercado de Tabacos. c. A los representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del Patrimonio Histórico Español. d. Al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿A quién se le deberán entregar los bienes aprendidos cuando se trate de géneros prohibidos?. a. A los organismos que determinen los reglamentos, si los hubiera. b. A la administración aduanera, siempre. c. A los representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del Patrimonio Histórico Español. d. Al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿A quién se le deberán entregar los bienes aprendidos cuando se trate de géneros o efectos estancados?. a. A los miembros de la Guardia Civil que desempeñan funciones de Resguardo Fiscal. b. A la administración aduanera, siempre. c. A los representantes de los monopolios públicos. d. Al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿A quién se le deberán entregar los bienes aprendidos cuando se trate de especímenes de la fauna y flora silvestres?. a. A los organismos que determinen los reglamentos, si los hubiera. b. A la administración aduanera, siempre. c. A los organismos especializados en su acogida, cuidado y protección, si los hubiera, comunicándoselo al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. d. Al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación ¿A quién se le deberán entregar los bienes aprendidos cuando se trate de bienes integrantes o susceptibles de integrar el Patrimonio Histórico Español?. a. A los organismos que determinen los reglamentos, si los hubiera. b. A la administración aduanera, siempre. c. A los organismos especializados en su acogida, cuidado y protección, si los hubiera, comunicándoselo al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. d. A los representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del Patrimonio Histórico Español. |