Tema 23.06 DERECHO FISCAL
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Título del Test:![]() Tema 23.06 DERECHO FISCAL Descripción: RD 1649/98 [C.2 - Régimen sancionador] - Scc.3,4 y 5 |




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FIN DE LA LISTA |
REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Iniciación del procedimiento sancionador: ¿Cuándo podrá el instructor, del procedimiento sancionador, disponer la VENTA INMEDIATA de bienes, efectos e instrumentos intervenidos?. a. Cuando se trate de bienes, efectos e instrumentos intervenidos cuya conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública o pueda dar lugar a una disminución importante de su valor, entre otras causas, porque sin sufrir deterioro material se deprecien por el transcurso del tiempo. b. Cuando se trate de bienes, efectos e instrumentos intervenidos cuya conservación no pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública o y pueda dar lugar a un aumento importante de su valor. c. Cuando no sean objeto de abandono expreso por sus propietarios. d. Todas son correctas. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Iniciación del procedimiento sancionador: ¿Cuándo se podrán DEVOLVER LOS BIENES, efectos e instrumentos intervenidos en procedimientos por infracción administrativa de contrabando?. a. Cuando lo decida el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b. Cuando así se declare en resolución firme. c. Cuando así lo decida el órgano competente de dictar resolución. d. B y C. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Instrucción: ¿A quién solicitará el instructor, del procedimiento sancionador por una infracción administrativa de contrabando, LOS ANTECEDENTES de los inculpados?. a. A los miembros de la Guardia Civil que desempeñen funciones de resguardo Fiscal del Estado. b. Al Juez de Instrucción del partido judicial. c. A las Intervenciones de Territorios Francos o a la Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes. d. Al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Instrucción: Señala la INCORRECTA: El instructor del procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, podrá solicitar ______ con el fin de recabar los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. a. Certificaciones. b. Informes. c. Dictámenes periciales. d. Antecedentes. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Instrucción: ¿De cuánto tiempo disponen los interesados en un procedimiento sancionador para aportar alegaciones, documentos o informaciones a su consideración?. a. Quince días desde la comisión de la infracción. b. Quince días desde la notificación de iniciación del procedimiento. c. Diez días desde la comisión de la infracción. d. Diez días desde la notificación de iniciación del procedimiento. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Instrucción: Con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, en el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, se dará audiencia a los interesados, notificándoles la puesta de manifiesto del expediente, concediéndoles un plazo de ______ para que formulen alegaciones y presenten los documentos e informaciones que estimen oportunos. a. Quince días desde la comisión de la infracción. b. Quince días desde la notificación de iniciación del procedimiento. c. Quince días. d. Veinte días. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Instrucción: ¿A quién compete la ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, una vez finalizado el período de alegaciones posterior a la audiencia?. a. Al órgano instructor. b. Al órgano competente para resolver. c. A la Intervención de Territorios Francos. d. A la Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Instrucción: ¿De cuánto tiempo se dispone para cursar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, al órgano competente para resolver?. a. Será inmediatamente. b. Diez días. c. Quince días. d. Veinte días. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Resolución: ¿Cuál es el PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO sancionador por infracción administrativa de contrabando?. a. Quince días. b. Seis meses desde el acuerdo de iniciación. c. Seis meses desde el acuerdo de iniciación, prorrogables por períodos de igual duración. d. Seis meses desde el acuerdo de iniciación, prorrogable por un único período de seis meses improrrogable. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Resolución: Para la prórroga del plazo de resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, se requerirá…. a. Resolución expresa del órgano competente para resolver. b. A, y además petición motivada del órgano instructor, al órgano competente para resolver. c. D, y además petición motivada del órgano competente para resolver, al órgano instructor. d. Resolución expresa del órgano instructor. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Resolución: Transcurridos ________ desde el vencimiento del plazo sin que la resolución haya sido dictada se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia del interesado, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento. a. Quince días. b. Diez días. c. Tres meses. d. Treinta días. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Resolución: Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo sin que la resolución haya sido dictada se entenderá ___________ el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia del interesado, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento. a. Suspendido. b. Caducado. c. Terminado. d. Prorrogado. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Resolución: El ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, una vez el plazo para resolver el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, se entienda caducado, se procederá…. a. De oficio. b. A instancia del interesado. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Resolución: Si, en caso de no proceder el comiso de las mercancías labores de tabaco o cualquier otra de las consideradas como GÉNEROS O EFECTOS ESTANCADOS, se hubieran llevado a cabo actos de disposición respecto de las mismas…. a. El órgano competente para resolver rendirá cuenta del importe obtenido de la venta anticipada y lo entregará a quien acredite la propiedad de aquéllos. b. El órgano competente para resolver procederá a la devolución íntegra de éstas mercancías. c. El órgano competente para resolver procederá a la devolución íntegra de éstas mercancías con los intereses que hubieran podido generarse de su no explotación. d. Se procederá a indemnizar a los interesados. REAL DECRETO 1649/1998 DESARROLLADOR DEL T.2 (INF. ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO) DE LA L.O. 12/95 Procedimiento Sancionador Resolución: Si, en caso de no proceder el comiso de las mercancías intervenidos cuya conservación pueda resultar PELIGROSA PARA LA SALUD o seguridad pública o pueda dar lugar a una disminución importante de su valor, entre otras causas, porque sin sufrir deterioro material se deprecien por el transcurso del tiempo, se hubieran llevado a cabo actos de disposición respecto de las mismas…. a. El órgano competente para resolver rendirá cuenta del importe obtenido de la venta anticipada y lo entregará a quien acredite la propiedad de aquéllos. b. El órgano competente para resolver procederá a la devolución íntegra de éstas mercancías. c. El órgano competente para resolver procederá a la devolución íntegra de éstas mercancías con los intereses que hubieran podido generarse de su no explotación. d. Se procederá a indemnizar a los interesados. |