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Tema 19: Ley 8/2002 23 mayo Ley Coordinación P.L CLM

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Título del Test:
Tema 19: Ley 8/2002 23 mayo Ley Coordinación P.L CLM

Descripción:
coordinacion pol. mayo

Fecha de Creación: 2025/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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¿Cuál es el objeto principal de la Ley 8/2002?. Regular la coordinación de las Policías Locales. Establecer un régimen salarial para los policías. Crear la Escuela de Protección Ciudadana. Definir las funciones de los vigilantes municipales.

¿A quién se aplica la Ley 8/2002?. Solo a los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. A los Cuerpos de Policía Local, sus agentes y los vigilantes municipales de la región. A todos los funcionarios de la Administración Local. A los Cuerpos de Policía Local y a la Guardia Civil.

¿Qué se entiende por 'coordinación' según la Ley?. La unificación de uniformes y vehículos policiales. La determinación de criterios para la mejor adecuación de la formación, organización y actuación de las Policías Locales. La creación de una fuerza policial única en la región. La gestión de las emergencias en el ámbito local.

¿Quiénes participan en la coordinación de las Policías Locales?. Solo la Consejería de Administraciones Públicas. Los municipios de la región. Los sindicatos policiales. La Consejería de Administraciones Públicas y los municipios de la región.

¿Cuáles son las funciones propias de la coordinación?. Establecer normas-marco, homogeneizar medios técnicos, formación profesional, información y asesoramiento a los Ayuntamientos. Controlar el tráfico y garantizar la seguridad ciudadana. Gestionar los recursos de los Cuerpos de Policía Local. Todas las anteriores.

¿Qué es el Registro de Policías Locales?. Un registro de antecedentes penales de los agentes. Un instrumento al servicio de la coordinación, donde se inscriben los funcionarios de carrera y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales. Un registro de vehículos policiales. Una base de datos de los salarios de los agentes.

¿A qué Consejería corresponde la competencia en materia de coordinación de Policías Locales?. Consejería de Educación. Consejería de Sanidad. Consejería de Administraciones Públicas. Consejería de Economía y Hacienda.

¿Cuál es el máximo órgano consultivo y deliberante en materia de coordinación de Policías Locales?. La Dirección General de Administración Local. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. El Consejo de Gobierno. El Presidente de la Comunidad Autónoma.

¿Quién preside la Comisión de Coordinación de las Policías Locales?. El Director General de Administración Local. El Presidente de la Comunidad Autónoma. La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas. Un representante de los sindicatos policiales.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión de Coordinación?. Informar proyectos normativos, proponer medidas para la mejora de los servicios, informar el Plan Anual de actividades de formación, actuar como órgano de conciliación. Gestionar los recursos económicos de los Cuerpos de Policía Local. Controlar el tráfico en las carreteras. Todas las anteriores.

¿Qué tipo de institutos son los Cuerpos de Policía Local?. Institutos militares. Institutos de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas. Empresas privadas de seguridad. Organizaciones no gubernamentales.

¿Cuál es el ámbito territorial de actuación de los Cuerpos de Policía Local?. El territorio de la Comunidad Autónoma. El ámbito territorial de su municipio. El ámbito territorial de la provincia. Cualquier lugar donde sean requeridos por la autoridad judicial.

¿En qué municipios se pueden crear Cuerpos de Policía Local?. En todos los municipios. En los municipios de más de 20.000 habitantes. En los municipios que cumplan con la normativa de seguridad. En los municipios de Castilla-La Mancha, con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa básica de Régimen Local, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.

¿Cuál es el número mínimo de puestos de trabajo que debe tener un Cuerpo de Policía Local de nueva creación?. Dos puestos. Tres puestos. Cuatro puestos. Dependerá del tamaño del municipio.

¿Qué se establece en el artículo 13?. Cuerpo único y colaboración entre municipios. Requisitos para ser policía local. Funciones de la Comisión de Coordinación. Ámbito de actuación de los Cuerpos de Policía Local.

¿En qué grupos se estructuran las escalas de los Cuerpos de Policía Local?. A, B, y C. A, B, y D. A, C, y D. B, C, y D.

¿Quién nombra al Jefe del Cuerpo de Policía Local?. La Comisión de Coordinación. El Alcalde. El Presidente de la Comunidad Autónoma. Los agentes de la Policía Local por votación.

¿Qué debe incorporar la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local?. El escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio y el número de identificación del Agente. Solo el escudo del municipio. Solo el número de identificación del agente. Un diseño uniforme único para toda España.

¿Qué tipo de documento de acreditación profesional deben tener los agentes?. Un carnet de identidad. Un documento expedido por el Alcalde que incluya el nombre del municipio, del funcionario, categoría, número de identificación y DNI. Un certificado de la Escuela de Protección Ciudadana. Una tarjeta de crédito.

¿Quién portará armamento en la Policía Local?. Solo el Jefe del Cuerpo. Los Policías Locales como integrantes de un Instituto Armado, según la normativa vigente en materia de armamento. Los vigilantes municipales. Cualquier miembro del cuerpo que lo solicite.

¿Cuál es la condición del personal de los Cuerpos de Policía Local?. Personal laboral. Funcionario interino. Funcionario público de carrera del municipio respectivo. Contratado por empresas privadas.

¿Se permite la contratación de personal laboral en los Cuerpos de Policía Local?. Sí, en casos excepcionales. Sí, para tareas administrativas. No, están expresamente prohibidos. Sí, con la autorización del Alcalde.

¿Cuál es el principio fundamental para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local?. El amiguismo. La discriminación. La igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La antigüedad.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la condición de personal funcionario de la Policía Local?. Tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, poseer la titulación exigida, no haber sido separado del servicio y estar en posesión de los permisos de conducción. Ser residente en el municipio, tener buena presencia y saber idiomas. Ser familiar de un miembro de la Policía Local, aprobar un examen y pasar una entrevista. Ninguna de las anteriores.

¿Cómo se accede a la categoría de Oficial?. Por oposición libre. Por promoción interna y mediante concurso-oposición, o por acceso libre. Por designación directa del Alcalde. Por antigüedad.

¿Qué es la 'movilidad' en el ámbito de la Policía Local?. El traslado de un agente a otro municipio. El cambio de puesto de trabajo dentro del mismo municipio. La realización de funciones en otros municipios sin cambiar de puesto. La jubilación anticipada.

¿Qué es la segunda actividad?. Una actividad extra que realizan los agentes fuera de su horario laboral. Una modalidad de la situación administrativa de servicio activo. Un periodo de formación obligatoria. La jubilación anticipada.

¿Cuáles son los motivos para pasar a la situación de segunda actividad?. Por elección del agente. Por razón de edad o por disminución de las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial. Por motivos económicos. Por decisión del Alcalde.

¿Cuál es la edad para pasar a la segunda actividad para la Escala Básica?. 65 años. 60 años. 56 años. 55 años.

¿Qué ocurre si un agente tiene una disminución de aptitudes psicofísicas?. Se le traslada a un puesto administrativo. Se le suspende temporalmente del servicio. Se valora para acceder a la situación de segunda actividad. Se le jubila anticipadamente.

¿Quién compone el tribunal médico para valorar la disminución de facultades psicofísicas?. Un médico propuesto por el interesado, uno por el Ayuntamiento y un tercero designado por la Consejería de Sanidad. Dos médicos del Ayuntamiento. Un médico y el Jefe de la Policía Local. El médico de cabecera del agente.

¿Cómo se regula la comisión de servicios para cubrir plazas vacantes?. Por el régimen general de los funcionarios de la Administración Local. Por la normativa específica de cada Ayuntamiento. Por las normas del Cuerpo Nacional de Policía. Por acuerdo entre los sindicatos y el Ayuntamiento.

¿Qué ocurre con los agentes en comisión de servicios?. Perciben las retribuciones e indemnizaciones del Ayuntamiento de origen. Perciben las retribuciones e indemnizaciones del Ayuntamiento donde prestan servicio. Perciben las retribuciones del Ayuntamiento de origen y las indemnizaciones del Ayuntamiento donde prestan servicio. No perciben retribuciones.

¿A qué edad se declarará la jubilación forzosa del personal de la Policía Local?. A los 60 años. A la edad que establezca la legislación básica del Estado. A los 65 años. A la edad que determine el Ayuntamiento.

¿Qué régimen disciplinario se aplica al personal de la Policía Local?. El establecido para el personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. El que determine cada Ayuntamiento. El de la legislación laboral. El que decidan los sindicatos.

¿Quién crea la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha?. El Gobierno de España. El Ayuntamiento de Toledo. La Ley 8/2002. La Consejería de Educación.

¿Qué funciones tiene la Escuela de Protección Ciudadana?. Formación, perfeccionamiento y especialización de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, y de los Vigilantes municipales. Investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública. Elaboración de un plan de carrera profesional para la Policía Local. Todas las anteriores.

¿Quiénes son los destinatarios de los cursos de formación?. Solo los agentes de la policía local. Los funcionarios a los que se refiere la presente ley. Los funcionarios del ayuntamiento. Cualquier persona que lo solicite.

¿Qué funciones tienen los vigilantes municipales?. Custodiar y vigilar bienes, servicios e instalaciones municipales. Ordenar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales. Todas las anteriores.

¿Pueden los vigilantes municipales portar armas de fuego?. Sí, en todos los casos. Sí, si lo autoriza el Alcalde. No. Sí, si han superado la formación adecuada.

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