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TEMA 23

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Título del Test:
TEMA 23

Descripción:
OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 28

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La categoría profesional de Enfermero/a especialista en Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a), en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se crea con: El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. El Estatuto de Personal sanitario no facultativo. La Orden de 30 de junio de 2008. La Orden de 10 de noviembre de 2016.

Según determina la Orden de 5 de abril de 1990 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, tiene la consideración de centro de destino del Distrito de atención primaria la siguiente unidad: El Centro de especialidades. El Centro de diagnóstico. El Dispositivo de apoyo. El Centro de alta resolución de especialidades.

En las plantillas de los centros asistenciales del SAS los Encargos Complementarios de Funciones (ECF) son una modalidad de: Los puestos directivos. Los técnicos especialistas. Los puestos básicos. Los cargos intermedios.

La última actualización del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud se aprobó mediante: Decreto de 2 de diciembre de 2020, por el que se modificó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud de 2004. Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 21 de febrero de 2023. Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 7 de mayo de 2014. Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 20 de mayo de 2019.

Según determina la Orden de 5 de abril de 1990 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del SAS, las plantillas se estructuran desde un punto de vista funcional en plantillas de las áreas hospitalarias, plantillas de los Distritos de atención primaria y plantillas...: De Salud mental. De Áreas de gestión sanitaria. De Dispositivos y Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias. De Centros de Transfusión, Tejidos y Células.

Es un objetivo específico del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud de 2004: Reclasificar las categorías de personal facultativo especialista de área. Poseer una plantilla de profesionales orientados al trabajo por objetivos, con valoración del trabajo desempeñado a través de incentivos. Limitar la autonomía de los profesionales. Promover las salidas definitivas de los gestores del Sistema.

Siempre que se ajusten a la dotación total de efectivos del Área hospitalaria o Distrito de atención primaria, el Director Gerente del SAS puede autorizar provisionalmente entre las diferentes categorías o especialidades (Orden de 05/04/1990): Redistribuciones parciales de plazas. Modificaciones provisionales de plantilla. Redistribución de efectivos. Reasignación de puestos.

Según establece la Ley de Presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos que viene representada en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma constituye: La plantilla presupuestaria. La plantilla orgánica. La relación de puestos de trabajo. El catálogo de puestos de trabajo.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990 no pueden ser formalizados nombramientos de personal estatutario en los centros del SAS si los puestos de trabajo no están incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, excepto en: Los casos de personal fijo. Los casos de personal temporal. Los puestos directivos. Los cargos intermedios.

Desde la publicación de la Resolución de 21 de febrero de 2023, por la que se modificó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud de 2004, está prevista la posibilidad de la prolongación voluntaria en el servicio activo hasta los 70 años de edad: Para el personal estatutario. Para el personal licenciado sanitario de todas las categorías. Para el personal facultativo licenciado sanitario. No está previsto para ninguna categoría de personal estatutario.

La prórroga excepcional en el servicio activo hasta la edad máxima de 70 años prevista en el vigente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz para el personal facultativo licenciado sanitario, se concederá siempre que concurran, entre otras, las siguientes circunstancias: Personal que esté prestando servicios, para las categorías que se definan, en zonas de difícil cobertura, donde ha de garantizarse la asistencia sanitaria de calidad dentro de la exigencia de universalidad del sistema. Personal de especialidades de difícil cobertura. Personal de categorías de difícil cobertura. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Conforme a lo previsto en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, constituye un instrumento básico de planificación de recursos humanos de los servicios de salud: Las Relaciones de Puestos de Trabajo. Los Planes de Ordenación de Recursos humanos. Los Registros de Personal. Son ciertas la b) y la c).

Al facultativo del SAS que reúna los requisitos para la prolongación voluntaria y permanencia en servicio activo con posterioridad a los 65 años se le concederá una prórroga: Anual. Anual renovable. Directamente hasta la edad de 70 años. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud vigente actualmente (2024) establece para el personal facultativo, cuando concurran necesidades asistenciales, la prórroga excepcional en el servicio activo con posterioridad a los 65 años hasta: La edad máxima de 67 años. La edad máxima de 68 años. La edad máxima de 70 años. La designación como personal emérito.

En las plantillas de las áreas hospitalarias que regula la Orden de 5 de abril de 1990, el Jefe de la Unidad de Dietética es un cargo intermedio de: Hospital. Distrito de Atención Primaria. Centro de Transfusión, Tejidos y Células. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Según determina la Orden de 5 de abril de 1990 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en las propuestas de modificación de plantillas de los centros asistenciales del SAS será preciso acompañar un estudio funcional y de cargas de trabajo y dimensionamiento de plantillas, una memoria económica del capítulo I del Presupuesto y una valoración detallada de las necesidades reales no asumibles con la plantilla existente cuando la modificación consista en: Un incremento de efectivos. Una redistribución de efectivos. Una redistribución parcial de plazas. Una reasignación de efectivos.

La Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de 1990 establece que las plantillas orgánicas de las Áreas hospitalarias y Distritos de atención primaria del SAS serán objeto de revisión: Anual. Periódica. Precediendo a la Oferta pública de empleo. Todas las anteriores respuestas son correctas.

Las plazas de los centros asistenciales del SAS existentes o de nueva creación, dotadas presupuestariamente, que no se hallen cubiertas por titulares, ni estén sujetas a reserva de plaza, tienen la consideración de: Plazas libres. Plazas a amortizar. Plazas orgánicas. Plazas vacantes.

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud vigente actualmente (2024) establece para el personal de enfermería en zonas de difícil cobertura, cuando concurran necesidades asistenciales, la prórroga excepcional en el servicio activo con posterioridad a los 65 años hasta: La edad máxima de 67 años. La edad máxima de 68 años. La edad máxima de 70 años. El PORH vigente no contempla la prolongación en el servicio activo con posterioridad a los 65 años para el personal de enfermería.

Según la Orden de 5 de abril de 1990 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, las plantillas orgánicas de las áreas hospitalarias y de los distritos de atención primaria del SAS se aprueban: Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de la Consejería de Salud. Por Resolución del Director Gerente del SAS. Por Resolución del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS.

Los puestos de trabajo recogidos en la estructura funcional de las plantillas de los centros asistenciales del SAS (Orden de 5 de abril de 1990) se clasifican en (señale la incorrecta): Puestos directivos. Cargos directivos. Cargos intermedios. Puestos básicos.

La propuesta de modificación de plantillas orgánicas de las áreas hospitalarias y Distritos de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud será elevada a la Consejería de Salud por la persona titular de: La Dirección Gerencia del SAS. La Dirección General de Gestión Económica del SAS. La Secretaría General del SAS. La Dirección General de Profesionales del SAS.

En la Orden de 5 de abril de 1990 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, las plantillas orgánicas de las áreas hospitalarias y de los Distritos de atención primaria se articulan funcionalmente en: Servicios, Secciones Unidades. Divisiones y Grupos. Hospitales y Zonas Básicas de Salud. Centros de destino.

En las plantillas orgánicas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud se incluyen los puestos del personal: Temporal contratado. Interino en plaza vacante. De refuerzo con motivo de vacaciones. Sustituto por motivo de incapacidad temporal.

Conforme a lo previsto en el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 1990, según modificación del Decreto 132/2021, de 6 de abril, es un cargo intermedio en la modalidad de encargo complementario de funciones a extinguir, en el ámbito de los Distritos de Atención primaria,. Director de centro de transfusión sanguínea. Coordinador de salud mental. Jefe de Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Jefe de grupo administrativo.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del SAS, se considera una vacante “ocupada” en la plantilla de un centro asistencial la que desempeña: Un sustituto de incapacidad temporal de titular. Un interino de carácter eventual por vacaciones. Un interino. Un sustituto por vacaciones de titular.

Las redistribuciones parciales de plazas entre las diferentes categorías o especialidades de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de salud corresponde autorizarlas a la persona titular de: La Consejería de Salud. La Dirección Gerencia del SAS. La Dirección General de Personal del SAS. La Dirección General de Gestión Económica del SAS.

La Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de 1990 establece que el conjunto de puestos autorizados y presupuestados en cada área hospitalaria o Distrito de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, con la correspondiente dotación de efectivos de cada puesto es: La plantilla presupuestaria. La plantilla orgánica. La plantilla autorizada. La relación de puestos de trabajo.

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