TEMA 23
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Título del Test:![]() TEMA 23 Descripción: El proceso laboral |




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El plazo para reclamar contra el despido será de: Diez días naturales siguientes a aquél en que el despido se hubiera producido. Veinte días hábiles siguientes a aquél en que el despido se hubiera producido. Quince días hábiles siguientes a aquél en que el despido se hubiera producido. Veinte días naturales siguientes a aquél en que el despido se hubiera producido. Respecto de la conciliación judicial, señale la respuesta incorrecta: Es requisito necesario para la presentación de la demanda. Se podrá aprobar la avenencia en cualquier momento antes de dictar sentencia. El acuerdo se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias. La acción para impugnar la validez de la avenencia se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal. En el proceso de impugnación de sanciones: Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para el procedimiento ordinario. No existe diferencia alguna en su tramitación entre trabajadores que tengan y que no tengan la condición de representante legal o sindical. El plazo para la impugnación de la sanción es de veinte días hábiles. Corresponderá al trabajador probar la ausencia de los hechos imputados por el empresario. El mes de agosto será inhábil para los actos procesales ante la jurisdicción social: Siempre, salvo habilitación del juez o tribunal, al igual que ante la jurisdicción civil. Salvo para la modalidad procesal de conflictos colectivos. Salvo para la modalidad procesal de impugnación de sanciones. Son correctas b) y c). Carece de competencia jurisdiccional en el orden social: La Audiencia Nacional. Los Tribunales Superiores de Justicia. Las Audiencias Provinciales. El Tribunal Supremo. Recurrida la sentencia que declara la improcedencia del despido y durante la tramitación del recurso: Si se hubiera optado por la readmisión, se llevará a efecto de forma provisional exclusivamente si la hubiera recurrido el trabajador. Si se hubiera optado por la indemnización, procederá la ejecución provisional de la sentencia si se hubiera recurrido por el empresario. Si se hubiera optado por la indemnización, no procederá la ejecución provisional de la sentencia, y el trabajador se encontrará en situación de desempleo involuntario. Si se hubiera optado por la readmisión, se llevará a efecto de forma provisional exclusivamente si la hubiera recurrido el empresario. En los casos de demandas en materia de prestaciones de Seguridad Social: Para su interposición, los interesados deberán interponer reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. No será necesaria la inteposición de reclamación administrativa previa. Formulada la reclamación previa, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 30 días. Son correctas a) y c). No tendrán capacidad procesal en la jurisdicción laboral: Los trabajadores menores de dieciocho años. Los trabajadores mayores de catorce y menores de dieciséis años. Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos de naturaleza sindical y representación. Es correcta c), si bien, referida a los derechos e intereses legítimos derivados de la relación de Seguridad Social. El despido colectivo realizado sin la previa autorización administrativa cuando esté legalmente prevista supondrá la calificación del despido como: Improcedente. Ilícito. Nulo. Anulable. En la demanda del proceso laboral ordinario: En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación. Podrán alegarse cuantos hechos se considere oportuno, no habiendo limitación alguna por lo alegado en conciliación o mediación. Es correcta a), salvo que se trate de hechos producidos con posterioridad a la sustanciación de la conciliación o mediación. Es correcta b), salvo que se trate de procesos de reclamación de salarios. De los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social conocerá: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social de la Audiencia Provincial. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. No podrán pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos: Ordinarios. De conflictos colectivo. De impugnación convenios colectivos. Son correctas b) y c). Están exceptuados de la tramitación de conciliación previa: Ningún proceso laboral. Únicamente los relativos al disfrute de vacaciones. Los de impugnación de Convenios Colectivos. Los procesos por despido. En el proceso ordinario el Juez o Tribunal dictará sentencia: En el plazo de diez días, notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes. Cuando estimen conveniente, no habiendo plazo legal alguno para ello. En el plazo de cinco días, notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes. En el plazo de quince días, notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes. Ante la reclamación al empresario por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social de prestaciones por desempleo en caso de contratos temporales: La Entidad Gestora habrá de comunicarlo a la autoridad judicial en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la última solicitud de prestaciones en tiempo y forma. Admitidad la demanda a trámite, continuará el procedimiento con arreglo a las normas de los procesos de Seguridad Social. La sentencia que estime la demanda de la Entidad Gestora no será inmediatamente ejecutiva. Ninguna es correcta. En el acto de conciliación previa: La asistencia al acto es voluntaria para los litigantes. Si sólo compareciera el solicitante, se tendrá la conciliación intentada sin efecto. Si sólo dejara de comparecer el solicitante, se tendrá la conciliación intentada sin efecto. Transcurridos quince días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. No es un pronunciamiento posible de una sentencia dictada en un proceso de impugnación de sanciones: Declarar nula la sanción. Declarar improcendente la sanción. Revocar parcialmente la sanción. Revocar totalmente la sanción. Según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social se reanudará el cómputo de la caducidad: Transcurridos diez días desde la presentación de la solicitud de conciliación previa sin que se haya celebrado. Al día siguiente de intentada la conciliación. Transcurridos treinta días desde la presentación de la solicitud de conciliación previa sin que se haya celebrado. Son correctas a) y b). Es objeto de la jurisdicción social: Las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas en la Seguridad Social. Resoluciones relativas a las actas de liquidación de conceptos y cantidades de Seguridad Social. Con carácter general, de las pretensiones sobre impugnación de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral. Cuestiones sobre responsabilidad de los Sindicatos y Asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho. El mes de agosto será hábil para la práctica de actos procesales para los procesos de: Tutela de libertad sindical. Material electoral. Vacaciones. Todas son correctas. En el proceso por despido: Corresponde al demandante exponer sus posiciones en primer lugar y al demandado la carga de la prueba. Corresponde al demandante exponer sus posiciones en primer lugar y la carga de la prueba. Corresponde al demandado exponer sus posiciones en primer lugar y al demandante la carga de la prueba. Corresponde al demandado exponer sus posiciones en primer lugar y la carga de la prueba. La competencia territorial en caso de que el trabajador preste servicios en distintas circunscripciones corresponderá: Al juzgado o tribunal del lugar en que preste servicios por más tiempo. Al juzgado o tribunal del lugar en que se haya celebrado el contrato. A elección del trabajador, al juzgado o tribunal de su domicilio, del lugar en que se haya celebrado el contrato si pudiera citarse en él al demandado o el del domicilio. Al juzgado o tribunal del lugar del domicilio del demandado. En el proceso ordinario laboral, las diligencias finales: No cabe su práctica. Pueden ser acordadas por el Juez o Tribunal, únicamente para la práctica de prueba testifical y pericial. Se acordará su práctica mediante providencia. Se practicarán en el plazo de quince días desde que se acordó su práctica. Están exceptuados del requisito del agotamiento de la vía administrativa los procesos contra el Estado y Organismo Autónomos dependientes de aquél: Que versen sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Que versen sobre despido. Que versen sobre impugnación de sanciones. Que versen sobre Seguridad Social. Los procesos sobre régimen jurídico de los Sindicatos serán resueltos en única instancia por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Los Juzgados de lo Social. |