La regla general Lex Rei sitae del artículo 10.1 del Código Civil significa que: Se aplicará tanto a los bienes en tránsito como, de forma análoga, a los medios de transporte La ley designada rige todas las cuestiones jurídico-reales que se susciten sobre el bien: las cosas que pueden ser objeto de derechos reales, el contenido o facultades y derechos del titular tales como las posibilidades de transmisión, adquisición coma los efectos frente a terceros y sobre todo el sistema de publicidad registral considerado en su conjunto. Se aplica a los bienes incorporales, en particular a la propiedad industrial. La empresa española (A) vende a una empresa francesa (B) una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien: Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello favorece la coincidencia fórum-ius Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o tácitamente entender que está situado en el país de destino Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es provisional.
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