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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 23 (I)

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Título del test:
Tema 23 (I)

Descripción:
Norma Foral 1/2017 de 8 de febrero

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
05/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
Esta Norma Foral tiene por objeto: Regular en el ámbito del sector público del Territorio Histórico de Álava la transparencia y publicidad de la actividad administrativa, el buen gobierno y las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la evaluación de política, y la participación de la ciudadanía en los asuntos, del Territorio Histórico de Álava. Regular en el ámbito del sector público del Territorio Histórico de Álava la transparencia de la actividad administrativa, el buen gobierno y las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la evaluación de políticas públicas, y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, del Territorio Histórico de Álava. Regular en el ámbito del sector público del Territorio la transparencia y publicidad de la actividad administrativa, el buen gobierno y las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la evaluación de políticas públicas, y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, del Territorio Histórico de Álava. Regular en el ámbito del sector público del Territorio Histórico de Álava la transparencia y publicidad de la actividad administrativa, el buen gobierno y las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la evaluación de políticas públicas, y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, del Territorio Histórico de Álava. .
La presente Norma persigue los siguientes fines: Ser un instrumento de supervisión y control por parte de la ciudadanía de la gestión del gobierno y las políticas públicas, materializándose con hechos concretos que serán desarrollados en el artículo 20 y siguientes de esta Norma Foral. Ser un instrumento de supervisión por parte de la ciudadanía de la gestión del gobierno y las políticas públicas, materializándose con hechos concretos que serán desarrollados en el artículo 20 y siguientes de esta Norma Foral. Ser un instrumento de supervisión y control por parte de la ciudadanía de la gestión del gobierno y las políticas, materializándose con hechos concretos que serán desarrollados en el artículo 19 y siguientes de esta Norma Foral. Ser un instrumento de supervisión y control por parte de la ciudadanía de la gestión del gobierno y las políticas públicas, materializándose con hechos concretos que serán desarrollados en el artículo 19 y siguientes de esta Norma Foral. .
La presente Norma persigue los siguientes fines: Informar a la ciudadanía sobre la planificación del gobierno y sus compromisos estratégicos consolidando el principio de publicidad activa. Promover el acceso de la ciudadanía a la información pública que obre en poder de la Administración foral y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes. Favorecer, en la ciudadanía y en el sector público del Territorio Histórico de Álava, la generación de una cultura y hábitos de participación corresponsable en los asuntos públicos, mediante consultas u otros mecanismos, promoviendo el empoderamiento de los sectores con más dificultades para ejercer estas dinámicas. Todas son correctas. .
La presente Norma persigue los siguientes fines: Impulsar la evaluación de las políticas públicas, en cuanto a la obligación de evaluar y la obligación de comunicar los resultados de esa evaluación. Impulsar la evaluación de las políticas, en cuanto a la obligación de evaluar y la obligación de comunicar los resultados de esa evaluación. Impulsar la evaluación de las políticas privadas, en cuanto a la obligación de evaluar y la obligación de comunicar los resultados de esa evaluación. Impulsar la evaluación de las políticas públicas y privadas, en cuanto a la obligación de evaluar y la obligación de comunicar los resultados de esa evaluación. .
Esta Norma Foral se aplicará a: La Administración General, que se identifica con la Diputación Foral y sus diferentes órganos. Los organismos autónomos forales.Las entidades públicas forales. Las sociedades públicas forales. Las fundaciones del sector público foral. Los consorcios del sector público foral. La Administración General, que se identifica con la Diputación Foral y sus diferentes órganos. Los organismos autónomos. Las entidades públicas forales de derecho privado. Las sociedades públicas forales. Las fundaciones del sector público foral. Los consorcios del sector público foral. La Administración General, que se identifica con la Diputación Foral. Los organismos autónomos forales.Las entidades públicas forales de derecho privado. Las sociedades públicas forales. Las fundaciones del sector público foral. Los consorcios del sector público foral. La Administración General, que se identifica con la Diputación Foral y sus diferentes órganos. Los organismos autónomos forales.Las entidades públicas forales de derecho privado. Las sociedades públicas forales. Las fundaciones del sector público foral. Los consorcios del sector público foral. .
Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, las y los adjudicatarios de los contratos del sector público del Territorio Histórico de Álava, y demás sujetos obligados de conformidad con la legislación básica en materia de transparencia de la actividad pública y con el alcance previsto en dicha normativa, deberán suministrar a la entidad de las enumeradas con la que guarden relación, a requerimiento de la misma: Toda la información que necesite para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el capítulo II. Esta obligación de suministrar información se recogerá expresamente en el instrumento que configura la relación de que se trate, tales como convenios, pliegos de cláusulas administrativas o documento contractual equivalente. Toda la información que necesite para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el capítulo III. Esta obligación de suministrar información se recogerá expresamente en el instrumento que configura la relación de que se trate, tales como pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente. Toda la información que necesite para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el capítulo III. Esta obligación de suministrar información se recogerá expresamente en el instrumento que configura la relación de que se trate, tales como convenios, pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente. Toda la información que necesite para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el capítulo II. Esta obligación de suministrar información se recogerá expresamente en el instrumento que configura la relación de que se trate, tales como convenios, pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente. .
También resultarán de aplicación las normas de publicidad activa del capítulo III a: Los partidos políticos, organizaciones sindicales que desarrollen su actividad en el ámbito del Territorio Histórico de Álava y sean perceptores de subvenciones con cargo a fondos públicos propios del sector público foral o de cualquiera de las entidades del sector público foral alavés. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito del Territorio Histórico y sean perceptores de subvenciones con cargo a fondos propios del sector público foral o de cualquiera de las entidades del sector público foral alavés. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito del Territorio Histórico de Álava y sean perceptores de subvenciones con cargo a fondos públicos propios del sector o de cualquiera de las entidades del sector público foral alavés. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito del Territorio Histórico de Álava y sean perceptores de subvenciones con cargo a fondos públicos propios del sector público foral o de cualquiera de las entidades del sector público foral alavés. .
También resultarán de aplicación las normas de publicidad activa del capítulo III a: Las entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de las entidades del sector público foral ayudas o subvenciones públicas en una cuantía total superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. Las entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de las entidades del sector público foral ayudas o subvenciones públicas en una cuantía total superior a 100.000 euros o cuando al menos el 30 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. Las entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de las entidades del sector público foral ayudas o subvenciones públicas en una cuantía total superior a 100.000 euros o cuando al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. Las entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de las entidades del sector público foral ayudas o subvenciones públicas en una cuantía total superior a 100.000 euros o cuando al menos el 10 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 1.000 euros. .
La página de acceso al portal aparecerá por defecto: En euskera, presentando la opción de elegir el idioma castellano u otros si los hubiese. En castellano, presentando la opción de elegir el idioma euskera u otros si los hubiese. En euskera y castellano. Ninguna es correcta. .
Partiendo del principio de máxima accesibilidad a la información pública, la regla general debe ser: La transparencia o el acceso y, la excepción, su denegación o limitación. El acceso y, la excepción, su denegación o limitación. La interoperabilidad y, la excepción, su denegación o limitación. La eficacia y, la excepción, su denegación o limitación. .
Partiendo del principio de máxima accesibilidad a la información pública, la regla general debe ser la transparencia o el acceso y, la excepción, su denegación o limitación. Cualquier excepción ha de venir impuesta por: Una disposición con rango de norma por la protección de algún derecho fundamental, e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva y más favorable a la divulgación o el acceso a la información de que se trate. A tal efecto, se utilizarán las técnicas de disociación de datos personales y de acceso parcial a la información siempre al servicio del principio de máxima accesibilidad. Una disposición con rango de ley o por la protección de algún derecho fundamental, e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva y más favorable a la divulgación o el acceso a la información de que se trate. A tal efecto, se utilizarán las técnicas de disociación de datos personales y de acceso parcial a la información siempre al servicio del principio de máxima accesibilidad. Una disposición con rango de ley o por la protección de algún derecho fundamental, e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva y menos favorable a la divulgación o el acceso a la información de que se trate. A tal efecto, se utilizarán las técnicas de disociación de datos personales y de acceso parcial a la información siempre al servicio del principio de máxima accesibilidad. Una disposición con rango de norma o por la protección de algún derecho fundamental, e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva y más favorable a la divulgación o el acceso a la información de que se trate. A tal efecto, se utilizarán las técnicas de disociación de datos personales y de acceso limitado a la información siempre al servicio del principio de máxima accesibilidad. .
Se entiende por información pública: Los contenidos o, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 3 de esta Norma Foral que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 3 de esta Norma Foral que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 2 de esta Norma que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Los contenidos o, cualquiera que sea su soporte, que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 3 de esta Norma Foral que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. .
La información pública ha de ser: Veraz, y actualizada, y adecuada al cumplimiento de los fines de la transparencia; y se facilitará de la forma que resulte más comprensible en formatos de fácil lectura y comprensión, inteligibles, sencillos y con mensajes entendibles por el conjunto de la ciudadanía. Veraz, objetiva y actualizada, y adecuada al cumplimiento de los fines de la transparencia; y se facilitará de la forma que resulte más comprensible en formatos de fácil lectura y comprensión, inteligibles, sencillos y con mensajes entendibles por el conjunto de la ciudadanía. Veraz, objetiva y actualizada, y adecuada al cumplimiento de los fines de la transparencia; y se facilitará de la forma que resulte más comprensible en formatos de fácil y comprensión, inteligibles, sencillos y con mensajes entendibles por el conjunto de la ciudadanía. Veraz, y objetiva , y adecuada al cumplimiento de los fines de la transparencia; y se facilitará de la forma que resulte más comprensible en formatos de fácil lectura, inteligibles, sencillos y con mensajes entendibles por el conjunto de la ciudadanía. .
La información pública divulgada o suministrada con base en la presente Norma Foral tendrá los únicos efectos jurídicos de: Cumplir con los derechos de publicidad pasiva y de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso. Cumplir con las obligaciones de publicidad y de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso. Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso. Cumplir con las obligaciones de publicidad pasiva y de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso. .
El derecho de acceso a la información pública se limitará o denegará por: Las causas y en los términos previstos en la legislación básica. Las causas y en los términos previstos en la normativa básica. Las causas y en los términos previstos en la ley correspondiente. Ninguna es correcta. .
¿Cómo serán la aplicación de los límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública? Será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público que justifique el acceso. Será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés privado que justifique el acceso. Será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado que justifique el acceso. Será justificada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado que justifique el acceso. .
¿Se podrá denegar el acceso a la información? Solamente de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en varios supuestos en los que se acredite un perjuicio real y efectivo sobre alguno de los correspondientes ámbitos. A veces de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en varios supuestos en los que se acredite un perjuicio real y efectivo sobre alguno de los correspondientes ámbitos. Siempre de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en varios supuestos en los que se acredite un perjuicio real y efectivo sobre alguno de los correspondientes ámbitos. A menudo de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en varios supuestos en los que se acredite un perjuicio real y efectivo sobre alguno de los correspondientes ámbitos. .
Se podrá denegar el acceso a la información, siempre de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en los siguientes supuestos que se acredite un perjuicio real y efectivo sobre alguno de los siguientes ámbitos: Seguridad pública. Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones administrativas, siempre que estas últimas sean muy graves. Las funciones administrativas de vigilancia, y control. Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial. Seguridad pública. Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones, siempre que estas últimas sean graves. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial. Seguridad privada. Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones administrativas, siempre que estas últimas sean graves o muy graves. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial. Seguridad pública. Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones administrativas, siempre que estas últimas sean graves o muy graves. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial. .
Se podrá denegar el acceso a la información, siempre de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en los siguientes supuestos que se acredite un perjuicio real y efectivo sobre alguno de los siguientes ámbitos: Protección del medio ambiente. Los intereses económicos y comerciales. La confidencialidad de los datos de carácter comercial o industrial. La igualdad de las partes en los procesos judiciales. La vida privada. Protección del medio ambiente. Los intereses económicos y comerciales. La confidencialidad de los datos de carácter comercial o industrial. La igualdad de las partes en los procesos judiciales. La vida pública. Protección del medio ambiente. Los intereses económicos. La confidencialidad de los datos de carácter comercial o industrial. La igualdad de las partes en los procesos judiciales. La vida privada. Protección del medio ambiente. Los intereses económicos y comerciales. La confidencialidad de los datos de carácter comercial o industrial. La igualdad de las partes en los procesos ordinarios. La vida pública. .
Se podrá denegar el acceso a la información, siempre de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en los siguientes supuestos que se acredite un perjuicio real y efectivo sobre alguno de los siguientes ámbitos: La protección de los mayores. La protección de personas con capacidad legal modificada. La protección de los menores. La protección de personas con capacidad legal modificada. La protección de los menores. La protección de personas con capacidad ilegal modificada. La protección de los mayores. La protección de personas con capacidad ilegal modificada. .
Para la presentación electrónica de las solicitudes de acceso dirigidas a cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 3.1 de esta Norma, se habilitará: El correspondiente modelo de recurso en el Portal de Gobierno regulado en el artículo 3. Asimismo, estará disponible en dicho portal un modelo normalizado de solicitud para facilitar, en todo caso, el ejercicio de este derecho. El correspondiente recurso en la página web correspondiente. Asimismo, estará disponible en dicho portal un modelo normalizado de solicitud para facilitar, en todo caso, el ejercicio de este derecho. El correspondiente recurso en el Portal de Gobierno Abierto regulado en el artículo 3. Asimismo, estará disponible en dicho portal un modelo de solicitud para facilitar, en todo caso, el ejercicio de este derecho. El correspondiente recurso en el Portal de Gobierno Abierto regulado en el artículo 4. Asimismo, estará disponible en dicho portal un modelo normalizado de solicitud para facilitar, en todo caso, el ejercicio de este derecho. .
En cualquier caso las solicitudes de acceso a la información pública podrán realizarse: Eléctronicamente, siendo digitalizadasen el mismo momento. Además la solicitud podrá cursarse oralmente en las oficinas del Registro y Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Álava. Por escrito en papel, siendo digitalizadas por la propia Administración o entidad. Además la solicitud podrá cursarse oralmente en las oficinas del Registro y Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Álava. Por escrito en papel, siendo digitalizadas por la propia Administración o entidad. Además la solicitud podrá cursarse por escrito también en las oficinas del Registro y Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Álava. Oralmente, siendo digitalizadas por la propia Administración o entidad. Además la solicitud podrá cursarse por escrito en las oficinas del Registro y Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Álava. .
En el ámbito de la Diputación Foral, la solicitud se tramitará por: Las unidades administrativas a las que se atribuya dicha función en el respectivo decreto de estructura funcional. Si se encuentra en poder de varios departamentos, corresponderá la tramitación a la unidad administrativa del departamento que la haya elaborado o generado en su integridad o parte principal. Las unidades administrativas a las que se atribuya dicha función en el respectivo decreto foral de estructura orgánica y funcional. Si se encuentra en poder de varios departamentos, corresponderá la tramitación a la unidad administrativa del departamento que la haya elaborado o generado en su integridad o parte principal. Las unidades administrativas a las que se atribuya dicha función en el respectivo decreto foral de estructura. Si se encuentra en poder de varios departamentos, corresponderá la tramitación a la unidad administrativa del departamento que la haya elaborado o generado en su integridad o parte principal. Las unidades administrativas a las que se atribuya dicha función en el respectivo decreto foral de estructura orgánica y funcional. Si se encuentra en poder de varios departamentos, corresponderá la tramitación a la unidad administrativa del departamento que la haya elaborado en su integridad. .
En el caso de las demás entidades del sector público, las solicitudes se tramitarán: Por la unidad administrativa del departamento al que estén adscritos en virtud del decreto de estructura funcional, a la que prestarán la máxima colaboración y con la máxima prioridad. Por la unidad administrativa del departamento al que estén adscritos en virtud del decreto foral de estructura orgánica y funcional, a la que prestarán la máxima colaboración y con la máxima prioridad. Por la unidad administrativa del departamento al que estén adscritos en virtud del decreto foral de estructura orgánica y, a la que prestarán la máxima colaboración y con la máxima prioridad. Por la unidad administrativa del departamento al que estén adscritos en virtud del decreto foral de estructura, a la que prestarán la máxima colaboración y con la máxima prioridad. .
Cuando se trate de información en posesión de personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, las solicitudes se tramitarán: Por la unidad administrativa del departamento con el que se encuentren vinculadas. Por la unidad administrativa del departamento correspondiente. Por la unidad administrativa del departamento con el que no se encuentren vinculadas. Ninguna es correcta. .
En el caso de que la entidad a la que se solicita la información no fuera depositaria de la misma y la fuera otra de las entidades que integran el sector público del Territorio Histórico de Álava, remitirá la solicitud: En el plazo de cinco días a aquella entidad, con suspensión del plazo para responder, y dará cuenta de su remisión a la persona solicitante. La entidad receptora de la remisión habrá de tramitarla y resolverla conforme a las previsiones de esta Norma. En el plazo de diez días a aquella entidad, con suspensión del plazo para responder, y dará cuenta de su remisión a la persona solicitante. La entidad receptora de la remisión habrá de tramitarla y resolverla conforme a las previsiones de esta Norma. En el plazo de veinte días a aquella entidad, con suspensión del plazo para responder, y dará cuenta de su remisión a la persona solicitante. La entidad receptora de la remisión habrá de tramitarla y resolverla conforme a las previsiones de esta Norma. En el plazo de quince días a aquella entidad, con suspensión del plazo para responder, y dará cuenta de su remisión a la persona solicitante. La entidad receptora de la remisión habrá de tramitarla y resolverla conforme a las previsiones de esta Norma. .
¿Cuál es la Norma Foral de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Alava? Norma Foral 1/2017, de 8 de Febrero. Norma Foral 2/2017, de 8 de Febrero. Norma Foral 1/2017, de 7 de Febrero. Norma Foral 2/2017, de 7 de Febrero. .
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