Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 23 (II)

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Tema 23 (II)

Descripción:
Norma Foral 1/2017 de 8 de febrero

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
¿Qué pasará si la solicitud de acceso fuera defectuosa o estuviera formulada de manera imprecisa?: Se advertirá al solicitante de tal circunstancia con expresión de las causas por las cuales se considera ambigua o dudosa, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación ofreciéndole asistencia para la concreción de la solicitud. Se advertirá al solicitante de tal circunstancia con expresión de las causas por las cuales se considera ambigua o dudosa, concediéndole un plazo máximo de quince días hábiles para su subsanación ofreciéndole asistencia para la concreción de la solicitud. Se advertirá al solicitante de tal circunstancia con expresión de las causas por las cuales se considera ambigua o dudosa, concediéndole un plazo máximo de veinte días hábiles para su subsanación ofreciéndole asistencia para la concreción de la solicitud. Se advertirá al solicitante de tal circunstancia con expresión de las causas por las cuales se considera ambigua o dudosa, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles para su subsanación ofreciéndole asistencia para la concreción de la solicitud. .
Si la solicitud de acceso fuera defectuosa o estuviera formulada de manera imprecisa, se advertirá al solicitante de tal circunstancia con expresión de las causas por las cuales se considera ambigua o dudosa, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación, dicha subsanación implicará: La suspensión del plazo para dictar resolución. La suspensión del plazo para la tramitación. La suspensión del recurso. Ninguna es correcta. .
Si la solicitud de acceso fuera defectuosa o estuviera formulada de manera imprecisa, se advertirá al solicitante de tal circunstancia con expresión de las causas por las cuales se considera ambigua o dudosa, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación, transcurrido dicho plazo si haber subsanado la solicitud: Se procederá a su archivo por desistimiento. Esto no será obstáculo para presentar una nueva solicitud. Se procederá a su archivo por rechazo. Se procederá los trámites correspondientes. Ninguna es correcta. .
Serán de aplicación las causas de inadmisión de solicitudes de acceso previstas: En la legislación básica. En el reglamento correspondiente. Ninguna es correcta. A lo estipulado .
Se seguirán las siguientes reglas en la aplicación de las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso previstas en la legislación básica: De acuerdo con el principio de accesibilidad recogido en el artículo 16, las causas de inadmisión se interpretarán de forma restrictiva. De acuerdo con el principio de máxima accesibilidad recogido en el artículo 16, las causas de inadmisión se interpretarán de forma restrictiva. De acuerdo con el principio de máxima accesibilidad recogido en el artículo 15, las causas de admisión se interpretarán de forma restrictiva. De acuerdo con el principio de accesibilidad recogido en el artículo 15, las causas de inadmisión se interpretarán de forma restrictiva. .
Se seguirán las siguientes reglas en la aplicación de las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso previstas en la legislación básica: Cuando no se admita la solicitud porque la información está en curso de elaboración o publicación general, la resolución de inadmisión deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. Cuando no se admita la solicitud porque la información está en curso de elaboración o publicación común, la resolución de inadmisión deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. Cuando no se admita la solicitud porque la información está en curso de elaboración o publicación general, la resolución de admisión deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. Cuando no se admita la solicitud porque la información está en curso de elaboración o publicación, la resolución de admisión deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. .
Se seguirán las siguientes reglas en la aplicación de las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso previstas en la legislación básica: Los informes no tendrán la consideración de información de carácter auxiliar o de apoyo. Cuando la información solicitada pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, no se considerará reelaboración de la información. Los informes preceptivos no tendrán la consideración de información de carácter auxiliar o de apoyo. Cuando la información solicitada pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, no se considerará reelaboración de la información. Los informes preceptivos tendrán la consideración de información de carácter auxiliar o de apoyo. Cuando la información solicitada pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, no se considerará reelaboración de la información. Los informes no tendrán la consideración de información de carácter auxiliar o de apoyo. Cuando la información solicitada pueda obtenerse mediante un tratamiento de uso corriente, no se considerará reelaboración de la información. .
¿Quién será competente para la resolución de la solicitud? El o la titular del departamento que la ha instruido de conformidad con lo previsto en el artículo 32(Procedimiento de acceso). El o la titular del departamento que la ha procesado con lo previsto en el artículo 32(Procedimiento de acceso). El o la titular del departamento que la ha recepcionado de conformidad con lo previsto en el artículo 32(Procedimiento de acceso). El o la titular del departamento que la ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 32(Procedimiento de acceso). .
La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo de: Máximo de un mes desde su recepción. Un mes desde su tramitación. Un mes desde su instrucción. Máximo un mes desde su tramitación. .
La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Dicho plazo podrá: Ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros diez días, deberá comunicarse a la persona solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica. Ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros quince días, deberá comunicarse a la persona solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica. Ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros cinco días, deberá comunicarse a la persona solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica. Ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros veinte días, deberá comunicarse a la persona solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica. .
Con carácter general, la notificación de la resolución estimatoria irá acompañada de: La información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Un informe veraz de lo solicitado o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Un dossier de la información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Un expediente de la información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. .
Con carácter general, la notificación de la resolución estimatoria irá acompañada de la información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez: Si no se accede inmediatamente a la información, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo a quince días. Si no se accede inmediatamente a la información, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo no superior a quince días. Si no se accede inmediatamente a la información, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo de diez días. Si no se accede inmediatamente a la información, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. .
Frente a la resolución presunta o expresa, y de conformidad con lo establecido en la legislación básica, se podrá formular: Una reclamación con carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ante el órgano al que se refiere la disposición adicional primera. Una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ante el órgano al que se refiere la disposición adicional primera. Una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía ordinaria, ante el órgano al que se refiere la disposición adicional primera. Una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ante el órgano al que se refiere la disposición adicional segunda. .
Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato, elegidos por la persona solicitante y, en su defecto, se facilitará, preferentemente: Por vía electrónica, siempre que sea posible. Por correo. Presencialmente. Ninguna es correcta. .
No obstante se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos: Cuando la información ya ha sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella, sin menoscabo para el ciudadano que o no disponga de la tecnología necesaria, en su caso, o de los conocimientos técnicos necesarios para el acceso a la misma. Cuando la información no haya sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella, sin menoscabo para el ciudadano que o no disponga de la tecnología necesaria, en su caso, o de los conocimientos técnicos necesarios para el acceso a la misma. Cuando la información ya ha sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella, sin menoscabo para el ciudadano que o no disponga de la tecnología necesaria, en su caso, o de los conocimientos necesarios para el acceso a la misma. Cuando la información no haya sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella, sin menoscabo para el ciudadano que o no disponga de la tecnología necesaria, en su caso, o de los conocimientos necesarios para el acceso a la misma. .
No obstante se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos: Cuando el acceso “in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original. Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos disponibles. Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual. Cuando sea más sencilla o económica para el erario público. Cuando el acceso “in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original. Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles. Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual. Cuando sea más sencilla o económica para el erario público. Cuando el acceso “in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original. Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles. Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad. Cuando sea más sencilla o económica para el erario público. Cuando el acceso “in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original. Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles. Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad. Cuando sea más sencilla para el erario público. .
La Diputación Foral y las demás entidades enumeradas en el artículo 3.1 de esta Norma procurarán conservar la información pública que obre en su poder en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante Telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos. Telecomunicaciones informáticas. Medios electrónicos. Ninguna es correcta. .
El acceso a la información será gratuito. No obstante, si se materializa mediante la expedición de copias o la transposición a un formato diferente al original, se podrá exigir: El pago de una cantidad que no exceda de su coste real, de conformidad con lo que establezca la regulación correspondiente. El pago de una cantidad de conformidad con lo que establezca la regulación correspondiente. El pago de una cantidad de conformidad con lo que establezca la ley correspondiente. El pago de una cantidad de conformidad con lo que establezca la normativa correspondiente. .
En el Portal de Gobierno Abierto, regulado en el artículo 4, se hará público: El listado de tasas que sean de aplicación y los supuestos en los que no se exigirá pago alguno. Para dar la respuesta necesaria a la ciudadanía sin acceso al Portal se habilitarán otros canales de comunicación que hagan llegar la misma a toda la ciudadanía del Territorio Histórico. El listado de tasas y precios que sean de aplicación y los supuestos en los que no se exigirá pago alguno. Para dar la respuesta necesaria a la ciudadanía sin acceso al Portal se habilitarán otros canales de comunicación que hagan llegar la misma a toda la ciudadanía del Territorio Histórico. El listado de precios que sean de aplicación y los supuestos en los que no se exigirá pago alguno. Para dar la respuesta necesaria a la ciudadanía sin acceso al Portal se habilitarán otros canales de comunicación que hagan llegar la misma a toda la ciudadanía del Territorio Histórico. El listado de tasas que sean de aplicación y los supuestos en los que se exigirá pago alguno. Para dar la respuesta necesaria a la ciudadanía sin acceso al Portal se habilitarán otros canales de comunicación que hagan llegar la misma a toda la ciudadanía del Territorio Histórico. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso