Tema 23: Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito.
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Título del Test:
![]() Tema 23: Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito. Descripción: Título Preliminar. Título I. Derechos basicos. Título II. Participación de la ví |



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Según el artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito, se considera víctima directa a: Las personas que hayan sufrido un daño o perjuicio sobre su patrimonio exclusivamente, sin incluir lesiones físicas, psíquicas o daños emocionales derivados de la comisión de un delito. Solo aquellas personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos directos, dejando fuera los perjuicios económicos y los daños emocionales derivados del delito. Toda persona que haya sufrido indirectamente un daño o perjuicio a través de familiares o allegados, incluyendo lesiones físicas, psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos causados por la comisión de un delito. Toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, incluyendo lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. Según el artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito, se considera víctima indirecta a: Las personas que hayan sufrido un daño indirecto a través de familiares o allegados de la víctima, excluyendo a cónyuge, hijos, progenitores o personas bajo tutela, curatela o acogimiento familiar. En los casos de muerte o desaparición causada directamente por un delito, salvo que se trate de los responsables de los hechos, se consideran víctimas indirectas al cónyuge no separado legalmente o de hecho, a los hijos de la víctima o del cónyuge que convivieran con ellos, a la persona unida por análoga relación de afectividad y sus hijos convivientes, a los progenitores y parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado bajo guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar. Solo los hijos de la víctima y del cónyuge no separado legalmente o de hecho que convivieran con ellos en el momento de la muerte o desaparición, dejando fuera a cónyuge, progenitores y otros familiares. Todas las personas que hayan tenido contacto con la víctima en los últimos cinco años, incluidos amigos, vecinos y compañeros de trabajo, sin distinción de parentesco o convivencia. Según el artículo 3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito, toda víctima tiene derecho a: La protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. La protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como la posibilidad de participar en el proceso penal y de recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, durante todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de la conclusión, aunque la identidad del infractor sea desconocida o el resultado del proceso no sea favorable. Recibir protección, información y apoyo solo si se conoce la identidad del infractor, dejando fuera la participación en el proceso penal y cualquier tipo de reparación o atención posterior. Acceder a apoyo y asistencia únicamente durante la fase judicial del proceso penal, con tratamiento respetuoso y profesional limitado al contacto con el juez o el Ministerio Fiscal, sin participación activa ni reparación posterior. Según el artículo 4 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito, toda víctima tiene derecho a: Tener derecho a entender y ser entendida en todas las actuaciones desde la interposición de la denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la denuncia, y si la víctima es menor o tiene la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se realizarán a su representante o a la persona que le asista. Acceder únicamente a la información previa a la denuncia y a la comunicación con las autoridades, dejando fuera la posibilidad de ser comprendida durante el proceso penal o de que su representante reciba comunicaciones si es menor o tiene capacidad judicialmente modificada. Recibir información y asistencia solo durante la fase judicial del proceso penal, sin garantizar el derecho a entender y ser entendida ni la comunicación a su representante en caso de incapacidad o minoría de edad. Entender y ser entendida en cualquier actuación desde la interposición de la denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la denuncia, y si la víctima fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se harán a su representante o a la persona que le asista. Según el artículo 8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito, el período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima establece: Que tras cualquier suceso traumático, incluidas catástrofes o calamidades públicas, las víctimas disponen de un período de reflexión de 30 días, durante el cual los abogados y procuradores deben limitarse a ofrecer únicamente información básica sobre servicios legales. Que en caso de catástrofe, calamidad pública u otro suceso con un número elevado de víctimas que pueda constituir delito, se establece un período de 45 días durante el cual se prohíbe el contacto por parte de abogados y procuradores para ofrecer servicios profesionales. Que en situaciones de catástrofe, calamidad pública u otro suceso con elevado número de víctimas que pueda constituir delito, se garantiza un período de 45 días en el que no se permitirá el contacto por parte de abogados y procuradores con la finalidad de ofrecer servicios profesionales a las víctimas. Que tras sucesos con número elevado de víctimas, se establece un período de 45 días en el que se permite el contacto por parte de abogados y procuradores únicamente con consentimiento expreso de las víctimas, sin prohibición general de ofrecer servicios profesionales. Según el artículo 11 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito, toda víctima tiene derecho a: Acceder únicamente a la acción penal, dejando fuera la acción civil, con posibilidad de aportar información a las autoridades únicamente si se solicita expresamente durante la investigación. Ejercer la acción penal y civil solo durante el juicio oral, sin derecho a comparecer previamente ante las autoridades de investigación ni aportar información o pruebas relevantes. Ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportar las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos. Ejercer la acción penal y la acción civil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de las excepciones que puedan existir, y comparecer ante las autoridades de investigación para aportar las fuentes de prueba e información que considere relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Según el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril), la víctima tiene derecho a recurrir la resolución de sobreseimiento: De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que la víctima se haya personado previamente en el proceso y haya participado en la fase de instrucción o investigación, sin excepción alguna. Únicamente si la víctima se ha personado en el proceso desde el inicio y ha ejercido la acción civil, sin posibilidad de recurrir en caso de no haberse personado. Solo en casos excepcionales y con autorización expresa del juez, independientemente de lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando el derecho de recurso. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que sea necesario haberse personado previamente en el proceso para poder interponer el recurso. Según el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito, las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad, que la víctima haya prestado su consentimiento informado tras recibir información exhaustiva e imparcial sobre el contenido, resultados y procedimientos, que el infractor haya consentido participar en el procedimiento, que no exista riesgo para la seguridad de la víctima ni peligro de causar nuevos perjuicios materiales o morales, y que el procedimiento no esté prohibido por la ley para el delito cometido. Que la víctima haya consentido participar tras recibir información parcial sobre el procedimiento, que el infractor reconozca los hechos, que se minimice el riesgo para la víctima y que el procedimiento esté permitido por la ley, dejando fuera la consideración de los resultados posibles y la exhaustividad de la información. Que únicamente se reconozcan los hechos esenciales del delito, sin requerir el consentimiento informado de la víctima ni del infractor, ni evaluar riesgos o legalidad, limitando la aplicación del servicio a casos específicos según criterio de la autoridad. Que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad, que la víctima haya prestado su consentimiento después de recibir información completa e imparcial sobre contenido, resultados posibles y procedimientos de cumplimiento, que el infractor haya consentido participar, que no exista riesgo para la seguridad de la víctima ni peligro de causar nuevos perjuicios, y que el procedimiento no esté legalmente prohibido para el delito cometido. Según el procedimiento descrito para una denuncia presentada en España por un delito cometido en otro Estado miembro de la UE, se establece que: La víctima residente en España presenta la denuncia ante autoridades españolas, las autoridades evalúan si tienen jurisdicción, y aunque no la tengan, la denuncia se archiva en España sin remitirla al Estado donde se cometieron los hechos, notificando solo si el denunciante lo solicita expresamente. La víctima debe presentar la denuncia directamente ante las autoridades del Estado donde se cometió el delito, sin posibilidad de que las autoridades españolas intervengan ni notifiquen a la víctima. La víctima residente en España presenta la denuncia ante autoridades españolas, estas evalúan si tienen jurisdicción para investigar los hechos denunciados, y en caso de falta de jurisdicción, remiten inmediatamente la denuncia a las autoridades competentes del Estado donde se cometieron los hechos, notificando al denunciante por el procedimiento del artículo 5.1.m). La víctima residente en España presenta la denuncia ante autoridades españolas, que investigan el delito aunque no tengan jurisdicción, y solo notifican al denunciante si el caso llega a juicio en España. |





