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Fecha de Creación: 2022/06/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Los procedimientos laborales están regulados: En el RD 2/1995 de 7 de abril. En el RD 36/2011, de 10 de octubre. En la Ley 36/2011, de 10 de octubre. En la Ley 2/1995, de 7 de abril.

Son Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social: Los Juzgados Centrales de lo Social. La Sala 2ª del Tribunal Supremo. La Sala 2ª del Tribunal Supremo. Las Secciones Sociales de las Audiencias Provinciales.

Las Secciones Sociales de las Audiencias Provinciales. Los trabajadors mayores de 16 años y menores de 18. Los trabajadores mayores de 18 años. Los trabajadores mayores de 21 años. Los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 años en todo caso.

Las partes pueden comparecer por sí mismas o conferir su representación a: Procurador. Graduado Social colegiado. Cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Todas son correctas.

La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en: La instancia. En el recurso de suplicación. En el recurso de casación. Todas son correctas.

La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social corresponderá: A los letrados de la Administración de la Seguridad Social. Al Abogado del Estado. Al Ministerio Fiscal. Al Defensor del Pueblo.

El Fondo de Garantía Salarial, cuando resulte necesario en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, podrá comparecer como parte: En cualquier momento del proceso. Antes de que los autos queden vistos para sentencia. Antes de la contestación a la demanda. Antes de la celebración del juicio o vista.

Los días del mes de agosto serán hábiles para las modalidades procesales de: Despido. Vacaciones. Tutela de la libertad sindical. Todas son correctas.

No pueden pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos de la jurisdicción social: En todo caso. Cuando las dicten órganos colegiados. Cuando las dicten órganos unipersonales. Cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de suplicación.

Están exceptuados del requisito previo de intento de conciliación o en su caso de mediación: Los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa. Los que versen sobre Seguridad Social. Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género. Todas son correctas.

Se exceptúan del requisito de reclamación previa administrativa: Los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo. Disfrute de vacaciones. Materia electoral. Para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical.

La reclamación previa administrativa: No interrumpirá los plazos de prescripción. Suspenderá los de caducidad. No interrumpirá los plazos de prescripción ni suspenderá de los de caducidad. La reclamación previa no tendrá efectos suspensorios sobre la prescripción ni sobre la caducidad.

El Secretario judicial podrá suspender los actos de conciliación y juicio: a. Solamente a petición de cualquiera de las partes. b. De oficio por motivos justificados. c. Excepcionalmente, y por circunstancias graves podrá acordarse hasta una tercera suspensión. La a) y la c) son correctas.

La acción para impugnar la validez de la conciliación caducará: A los 30 días de la fecha de su celebración. A los 20 días de la fecha de su celebración. A los 30 días de la fecha de su notificación. A los 20 días de la fecha de su notificación.

Terminado el juicio, el Juez o Tribunal dictará sentencia en plazo de: 10 días. 3 días. 5 días. Una audiencia.

En el procedimiento por despido disciplinario, regulado en los arts. 103 y siguientes de la LJS, el trabajador puede reclamar contra el despido presentando la demanda: Dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido. En el plazo de 30 días desde que se le notificó la carta de despido. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. Ninguna es correcta.

El plazo para presentar la demanda de despido: Será de caducidad a todos los efectos, pero se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. De prescripción a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Será de caducidad a todos los efectos. Será de prescripción a todos los efectos.

Si el despido se declara improcedente, la opción entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que antes del despido o a que se abone la indemnización que se fije, corresponderá: a. Al trabajador. b. Al empresario. c. Al trabajador, si es un representante legal o sindical de los trabajadores. La b) y la c) son correctas.

Que plazo ha de transcurrir desde la fecha en la que se tuvo por presentada la demanda de despido hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, para que el empresario reclame al Estado los salarios pagados al trabajador (salarios de tramitación) que excedan de dicho plazo: Si han transcurrido más de noventa días hábiles. Si han transcurrido más de veinte días hábiles. Si han transcurrido más de sesenta días naturales. Si han transcurrido más de veinte días naturales.

En que tipos de procesos su tramitación tendrá carácter urgente y preferente respecto a cualquier otro asunto?. Impugnación de convenios colectivos. Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Vacaciones.

Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos: Los que comparezcan en forma representados por Procurador. Los que comparezcan en forma asistidos de Letrado. Quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los que comparezcan representados y asistidos por Graduado Social.

Según lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, tendrán capacidad procesal: a. Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente. b. Solamente los trabajadores mayores de 18 años. c. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciséis años. La a) y la c) son correctas.

Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho tendrán capacidad procesal respecto de: Los derechos de naturaleza sindical. Los derechos de representación. Para la impugnación de los actos administrativos que les afecten. Todas las anteriores son correctas.

Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán: a. Sus representantes legítimos. b. Los que deban suplir su incapacidad conforme a Derecho. c. El Ministerio Fiscal. La a) y la b) son correctas.

Por las masas patrimoniales o patrimonios separados carentes de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración comparecerán: Quienes conforme a la ley las administren. Quienes legalmente las representen. Quienes legalmente las representen en juicio. Quienes aparezcan, de hecho o de derecho, como organizadores, directores o gestores de los mismos, o en su defecto como socios o partícipes de los mismos y sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a estas personas físicas.

¿Cual de las siguientes afirmaciones es falsa?. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados. El Ministerio Fiscal estará legitimado para intervenir exclusivamente en todos aquellos supuestos en los que sea parte un menor de edad o un incapaz.

Las partes comparecerán en juicio: a. Por sí mismas. b. Confiriendo su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. c. Representadas por Procurador y asistidas de Letrado o Graduado Social. La a) y la b) son correctas.

Según lo establecido en el artículo 19.1 de la LJS, la demanda podrá presentarse: Individualmente. De modo conjunto. En un solo escrito o en varios. Todas son correctas.

¿En qué procesos se deberá designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio?. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de dos actores. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de quince actores. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de veinte actores.

El representante común referido en la anterior pregunta deberá ser necesariamente: Abogado o Procurador. Graduado Social colegiado. Uno de los demandantes o un sindicato. Todas son correctas.

Los sindicatos podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de: De los trabajadores afiliados a ellos. De los funcionarios afiliados a ellos. Del personal estatuario afiliado a ellos. De los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.

La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado: Tendrá carácter preceptivo en la instancia. Tendrá carácter facultativo en la segunda instancia. Tendrá carácter facultativo en la instancia. Tendrá carácter facultativo en la segunda instancia.

En el recurso de suplicación los litigantes: a. Habrán de estar defendidos por abogado. b. Habrán de estar representados técnicamente por graduado social colegiado. c. Habrán de estar defendidos por abogado y representados por procurador. d. La a) y la b) son correctas.

En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo: Será preceptiva la defensa de abogado. Será preceptiva la representación por graduado social colegiado. Será facultativa la defensa de abogado. Será facultativa la representación por graduado social colegiado.

La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social corresponderá a: A los letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que para supuestos determinados pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales o designarse abogado al efecto. Al Abogado del Estado. Al Ministerio Fiscal. A la Administración que tenga las competencias asumidas en dicha materia.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?. El Fondo de Garantía Salarial, cuando resulte necesario en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, podrá comparecer como parte en cualquier fase o momento de su tramitación, en aquellos procesos de los que se pudieran derivar prestaciones de garantía salarial, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones. El Fondo de Garantía Salarial dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo oponer toda clase de excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado, y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos puedan dar lugar a la desestimación total o parcial de la demanda, así como proponer y practicar prueba e interponer toda clase de recursos contra las resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten. El Fondo de Garantía Salarial no podrá impugnar los laudos arbitrales, las conciliaciones extrajudiciales o judiciales, los allanamientos y las transacciones aprobadas judicialmente, de poderse derivar de tales títulos obligaciones de garantía salarial, a cuyo efecto se le dará traslado de los mismos en dichos casos por la autoridad que los dicte o apruebe. En los procedimientos seguidos contra el Fondo de Garantía Salarial al amparo de la legislación laboral, las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente y en las que se haya fundamentado la resolución del mismo harán fe, salvo prueba en contrario.

Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo: En las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. Para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En todos los anteriores supuestos los días del mes de agosto serán hábiles.

Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación: Los procesos que no exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma,. La impugnación del despido individual por los representantes de los trabajadores. Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al agotamiento de la vía administrativa y en ésta pudiera decidirse el asunto litigioso. Todos los anteriores supuestos quedan exceptuados del requisito del intento de conciliación o mediación.

La acción para impugnar el acuerdo de conciliación o mediación caducará: a. A los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. b. A los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que los posibles perjudicados lo pudieran haber conocido. c. A los veinte días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. La a) y la b) son correctas.

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación: Suspenderá los plazos de prescripción. Interrumpirá los plazos de caducidad. Suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. Interrumpirá los plazos de caducidad y suspenderá los de prescripción.

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