tema 24
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Título del Test:![]() tema 24 Descripción: los bienes |




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Según la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el patrimonio de las Administraciones Públicas está constituido por: El conjunto de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición. El dinero. Los valores. Los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones Públicas pueden ser: De dominio público o patrimoniales y de dominio privado. De dominio público y de dominio privado o demaniales. De dominio público y de dominio privado. Demaniales y comunales. Tienen la consideración de bienes comunales: Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los ciudadanos. Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los residentes. Los destinados a un uso o servicio público. Los bienes comunales solo podrán pertenecer: Al municipio. Al municipio y a las Entidades Locales Menores. Al municipio y a la provincia. Al patrimonio del Estado. Según el artículo 132 de la Constitución Española, los bienes de , dominio público: Se inspiran en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargalidad. Se encuentran inspirados en los principios de preferencia, dominio y generaliciad. Se ajustan a los principios de desafectación e inalienabilidad. Se inspiran en los principios de no sujeción a tributo alguno e inembargalidad. De conformidad con el artículo 6 de la Ley del Patrimonio de las Ad m, clones Públicas no es un principio al que se ajusta la gestión administracion de los bienes y derechos demaniales: Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo. Simplicidad y máxima celeridad. Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. Cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público. Son bienes de uso público local: Las aguas de fuentes y estanques. Los puentes y demás obras públicas de aprovechamiento. Las Casas Consistoriales. Las respuestas a) y b) son correctas. (Las aguas de fuentes y estanques. ) ( Los puentes y demás obras públicas de aprovechamiento). Son bienes de servicio público: Los Palacios Provinciales. Los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Enti-dades Locales. Las plazas, calles, paseos. Las respuestas a) y b) son correctas ( Los Palacios Provinciales.) (Los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Enti-dades Locales.). Las Administraciones Públicas no podrán adquirir bienes y derechos: Por herencia, legado o donación. Por prescripción. Por usurpación. Por atribución de la ley. cuando un ayuntamiento adquiera un bien a titulo oneroso se exigira: informe previo pericial y acuerdo de la corporacion si se trata de valores mobiliarios. informe previo del organo estatal o autonomico competente si se trata de bienes de caracter historicos y artisticos, y excedan del 1 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la corporacion. Autorización de la Comunidad Autónoma respectiva si se trata de bienes inmuebles. Ninguna respuesta es correcta,. EI uso común de Dos bienes de dominio público puede ser: Uso normal si fuere conforme con el destino del dominio público. Uso anormal si no fuere conforme con dicho destino. Especial, que se da cuando concurren circunstancias singulares por la peligrosidad o intensidad del uso. Uso privativo. EI uso privativo de un bien de dominio púb0ico implica: a) La ocupación de la totalidad del dominio público de modo que limite o excluya la utilización de los demás interesados. La ocupación perpetua de una parte del dominio público de modo que limite o excluya la utilización de los demás interesados,. La ocupación de una parte del dominio público de modo que limite o excluya la utilización de los demás interesados. La ocupación de una parte del dominio público siempre que los demás puedan seguir utilizándolo. Se pueden enajenar llos bienes de dominio público?. si. Es necesario que, previamente, se desafecten del uso o servicio público mediante eI oportuno expediente de alteración de su calificación jurídica,. Los,bienes de dominio público son inalienables. Las respuestas b) y c) son correctas (Es necesario que, previamente, se desafecten del uso o servicio público mediante eI oportuno expediente de alteración de su calificación jurídica,) ( Los,bienes de dominio público son inalienables). La alteración de la calificación jurídica de [los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten: Su oportunidad,. Su legalidad. Su oportunidad y legalidad. La conveniencia de la alteración,. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales se produce automáticamente en el siguiente supuesto: Cuando la Entidad adquiera por usucapión, con arreglo al Derecho Administrativo, el dominio de una cosa. Adscripción de bienes patrimoniales por más de treinta años a un uso o servicio público o comunal,. Aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbana y de obras y servicios. Adscripción de bienes patrimoffiales por más de cinco años a un uso o servicio público o comunal. No es una potestad de las Entidades Locales en defensa de SUS bienes: Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad. Conservarlos con la debida diligencia. Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida. Investigar la situación de los bienes. La formación de inventario de los bienes: Es obligatoria. Es facultativa. Se puede obviar en ciertos casos. Solo es obligatoria en ciertos casos. Las Administraciones Públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio: Que sean susceptibles de inscripción. b) Siempre. Siempre. En ningún caso. En determinados casos. Las Administraciones Públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros: En los casos de fuerza mayor. Cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan. Cuando existan indicios de robo o hurto, indicios de usurpación. Cuando existan indicios de delito. Si se trata de bienes en vía administrativa re y derechos patrimoniales, la recuperación de la posesión quiere cada antes de que transcurra: que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra: El plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. El plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la usurpación. El plazo de cinco años, contado desde el día siguiente al de la usurpación. El plazo de tres años, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Las Administraciones Públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos. Que presumiblemente formen parte de su patrimonio. En cualquier momento. A fin de determinar la titularidad de los mismos cuando esta no les conste de modo cierto. Las respuestas a) y c) son correctas (Que presumiblemente formen parte de su patrimonio. ) (A fin de determinar la titularidad de los mismos cuando esta no les conste de modo cierto.). Podrán las Administraciones Públicas recuperar en vía administrativa la po-sesión de sus bienes?. No. Cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Cuando decaigan o desaparezcan las condiciones que legitimaban la condición del bien. Sí. No se podrán aprovechar los bienes comunales mediante: Adjudicación por lotes o suertes a los vecinos. Aprovechamiento peculiar, según las leyes dictadas por el Estado. En régimen de explotación común. En régimen de cultivo colectivo. Se perderán la condición de bienes comunales si: No han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento. No han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de veinte años. No han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de treinta años. No han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de cuarenta años. Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo de propiedad de la Entidad Local: No estén destinados a un uso público. No estén afectados a algún servicio público. No estén destinados a un uso público ni afectados a algún servicio público y pue-dan constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad. No estén destinados a un uso público ni afectados a algún servicio público. Las enajenaciones de los bienes patrimoniales, según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, han de realizarse, como regla general mediante: Procedimiento negociado. Procedimiento abierto. concurso. subasta. La cesión gratuita de los bienes a otras Administraciones o Instituciones publicas requerirá: El acuerdo favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación. El acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El acuerdo favorable de un tercio del número legal de miembros de la corporación. El acuerdo favorable de dos tercios del número legal de miembros de la corporación. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo: A Entidades o Instituciones Públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal. A las Instituciones Privadas de interés público sin ánimo de lucro. A Entidades o Instituciones Públicas sin ánimo de lucro. Las respuestas a) y b) son correctas. Los valores mobiliarios: Deberán ser custodiados por la Policía Local. Se custodiarán por personas que tengan la condición de agentes de la autoridad,. Se custodiarán en la caja de caudales bajo la responsabilidad de los tres claveros. Se custodiará por el Tesorero Municipal. El arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales, en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por: El Derecho Privado. Las normas jurídico-públicas que regulen la contratación de las Entidades Locales. La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. La legislación hipotecaria. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales es de: 2 de abril de 1985. 11 de julio de 1986. 28 de noviembre de 1986. 13 de junio de 1986. según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes de estas des se clasifican en: Patrimoniales y de propios. Comunales, de dominio público y patrimoniales. Comunales y de dominio privado. De dominio público y patrimoniales. Las Provincias como Entidades Locales no tienen •bienes: Privados. Patrimoniales. Comunales. Demaniales. Las aguas de las fuentes públicas son: Comunales. De servicio público. De uso público. Patrimoniales. La inalienabilidad predicable de los bienes de dominio público significa que: Solo pueden venderse con escritura pública. No pueden ser utilizados por los particulares. Por el transcurso del tiempo, unido a la posesión de los mismos, no se adquiere su propiedad. No son susceptibles de venta alguna. Los bienes de dominio público solo pagan el tributo: De bienes inmuebles. Que fije el Estado al efecto. De carácter local que señale cada Comunidad Autónoma. Ninguno. El Presidente de una Diputación Provincial es competente para adquirir bie-les a título oneroso siempre que su valor no supere los: Diez millones de euros. Seis millones de euros. Tres millones de euros. Cinco millones de euros. En caso de que sea posible, la aceptación de una herencia ha d realizarse: Solo cuando tenga cargas o gravámenes. Cuando estas cargas sean superiores a los bienes. Siempre a beneficio de inventario. Para destinar los bienes a fines de beneficencia. Se requiere autorización de la Comunidad Autónoma para la adquisición de: Bienes de carácter histórico y artístico. inmuebles. Semovientes. Valores mobiliarios. En cambio, se requiere el informe previo de la Comunidad Autónoma Para adquirir onerosamente los siguientes bienes: Inmuebles. Valores mobiliarios. Bienes de carácter histórico y artístico cuando exceda su valor del 1 % de los recursos ordinarios del Presupuesto. Bienes de este carácter aunque no se exceda dicho límite, siempre que no se exceda el de la contratación directa de suministros. El uso común general de los bienes de dominio público requiere. Licencia. Concesión. Simple permiso. Nada de lo anterio. Por su parte, el uso privativo de un bien de dominio público requiere: Previa autorización. Simple permiso. Concesión. Licencia. El uso común especial, requiere. licencia. Simple precario. Concesión. Nada en especial. para usar privativamente bienes de servicio público se requiere: Autorización. Licencia. Concesión. Nada de lo anterior, pues no cabe este uso. La realización del comercio ambulante en las víaspúblicas es un ejemplo de uso. Común general. Común especial. Privativo. Comunal. Se considera anormal el siguiente uso del dominio público: Instalar un quiosco. Una industria callejera. Estacionar un vehículo. Una conducción subterránea de agua. La enajenación de un bien de dominio público sin previa desafectación: Corresponde al Pleno de la Entidad Local. Es la regla general. Puede hacerse por el Presidente de la Corporación directamente. Es totalmente ilegal. Para alterar la calificación jurídica de un bien municipal se requiere, salvo que sea automática: Voto favorable de dos terceras partes de sus miembros legales. Información pública durante un mes. Voto favorable de la mayoría simple de miembros de la Entidad presentes en la sesión de que se trate. Las respuestas b) y c) son correctas. Se produce automáticamente esta alteración de la calificación jurídica de un bien: Por adscripción de un bien demanial a un uso privado. Por prescripción de un bien de dominio público por un particular. Por usucapión en favor de la Entidad de un bien que estuviera destinado a un uso comunal. En cualquiera de los tres casos anteriores. Como trámite previo al ejercicio de acciones para la defensa de los bienes Por una Entidad, se requiere: Dictamen del Secretario de la Corporación. interposición de un interdicto de retener o recobrar. Ejercicio del desahucio administrativo. informacion publica vecinal. Cuando un particular requiere a una Entidad para que defienda un bien propiedad de esta, se le concede a la misma un plazo para hacerlo de: de la. Un año. Un mes. Treinta días hábiles. Dos meses. Si una Entidad no atiende el requerimiento de un particular para que defienda un bien de ella, el particular: Debe ser indemnizado. Puede ejercer la acción pública para dicha defensa. Debe denunciar a la Entidad. Adquiere la propiedad del bien de que se trate. En relación con las demandas judiciales que •afecten al dominio de las Enti-dades Locales, estas: Tienen absolutamente prohibido allanarse. Han de consentir con las pretensiones del demandante. Actuarán sin necesidad de defensa letrada. No pueden presentar oposición en sede judicial. La comprobación del Inventario de Bienes de una Entidad Local es. Anual. Semestral. En cada renovovacion de la corporacion. cada vez que cambie el Presidente de la Entidad. La rectificación del Inventario de Bienes de una entidad loca, debe hacerse: semestralmente. Al renovarse a la incorporacion. anualmente. Cuando lo diga el Secretario General de la Corporación. Las avenidas y calles públicas, respecto al Inventario: Deben excluirse. Si son privadas se excluyen. Se incluyen en todo caso. Cuando estén inscritas en el Registro, se incluyen. En el Inventario de Bienes no es necesario incluir: Los bienes de uso público. Los comunales. Los patrimoniales. Deben incluirse todos. Para inscribir un bien mueble de una Entidad Local en el Registro de la Pro-piedad basta con: Escritura pública. Certificado del Secretario General en relación con el Inventario. Certificado de acuerdo plenario. Nada de lo anterior, al no ser susceptible de inscripción. Para inscribir un bien patrimonial, susceptible de ello, en el Registro de la propiedad: Debe constar en escritura pública. No se requiere esta, bastando con una certificación del Secretario General en rela-ción con el Inventario. No tiene por qué inscribirse este tipo de bienes. Se hace de oficio por orden del Alcalde o Presidente. A la facultad de delimitar la extensión de una propiedad de una Entidad Lo-I ejercida por esta se le llama potestad. Deslinde. Recuperación de oficio. Investigación. Desahucio administrativo. Un particular que se entienda perjudicado en la extensión de un terreno de propiedad por un deslinde administrativo debe salvaguardar sus derechos: ) Interponiendo recurso contencioso-administrativa. Acudiendo a la Jurisdicción ordinaria. Reclamando ante el Alcalde. No puede perjudicársele por un deslinde. cuando particular no esté de acuerdo con los trámites seguidos en un deslinde de bienes por una Entidad Local debe: impugnarlo en vía contencíoso-administrativa. impugnarlo ante la Jurisdicción ordinaria. Interponer un interdicto de retener. interponer un interdicto de recobrar. La Administración puede recuperar por sí misma los bienes patrimoniales usurpados: Sin límite de tiempo. Después de dos años de la usurpación. Dentro de los cuatro años siguientes a esta. Dentro del primer año tras la usurpación. Si una Entidad no recupera de oficio en el plazo previsto en la pregunta anteriorior sus bienes patrimoniales usurpados: No puede ejercer acción alguna respecto de los mismos. Puede recuperarlos de esta forma en cualquier momento. Debe acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Debe acudir a la Jurisdicción civil. Para determinar la titularidad de los bienes presumiblemente de titularidad de una Entidad Local se acude al/a la: Ejercicio de las acciones necesarias para su defensa. Recuperación de oficio. Deslinde. Potestad de investigación. A la extinción en vía administrativa de un derecho constituido sobre un bien comunal, se le denomina: Interdicto de retener o recobrar la posesión. Desahucio administrativo. Potestad de investigación. Recuperación de oficio. Además de los MuniciPios, pueden tener bienes comunales •los/las: Áreas Metropolitanas. Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Todos ellos. Provincias. La titularidad del aprovechamiento de los bienes comunales la ostentan: Solo los Municipios. Estos y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Los Municipios y cualquier otra Entidad Local. Los vecinos. Como regla general, el aprovechamiento de estos bienes comunales debe hacerse: En régimen colectivo. Según la Ordenanza al efecto. En proporción directa a la situación económica del vecino. En proporción inversa a esta situación. La adjudicación de lotes de bienes comunales a los vecinos para su explota-ción se hace: En proporción directa al número de familiares. En proporción directa a su situación económica. En proporción inversa al número de familiares. Solo en explotación colectiva. El máximo porcentaje que puede detraer una Corporación del producto de una subasta para adjudicar el aprovechamiento de bien comunal es del: 1 % de los recursos ordinarios. 10 % de estos recursos. 5 %. 25 %. Puede suprimírsele el carácter de comunal a un bien: Cuando permanezca más de un año sin ser aprovechado. b) c) d). En cualquier caso, previo acuerdo de la Corporación por mayoría absoluta legal de sus miembros. Sin necesidad de expediente alguno al efecto. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las parcelas sobrantes tienen el carácter de bienes: Patrimoniales. Comunales. De uso público. De servicio público. Un camión municipal de recogí de basuras que esté en desuso por sus continuos problemas mecanicos es: Comunal. De servicio público. de uso público. Patrimonial. Un bien comunal puede pasar a patrimonial por no ser objeto de disfrute de esta indole, por: nueve años. tres años. cinco años. mas de diez años. La diferencia de valor en una permuta de bienes patrimoniales por otros de caracter inmobiliario no debe sobrepasar el siguiente tanto por ciento: 60 %. 50 %. 40 %. 20 %. El sistema general de enajenación de un bien patrimonial es el/la: Concesión. Permuta. Subasta. Enajenación directa. Señala la respuesta incorrecta. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas se ajustaran a los siguientes principios: Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. Subjetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes. Publicidad en la enajenación de estos bienes. transparencia en la adquisición de estos bienes. Para que deba pedirse la autorizacion de la Comunidad Autónoma en una enajenación de bienes inmuebles se requiere que: Su valor exceda del 1 % de los recursos ordinarios. Su valor exceda del 25 % de estos recursos. se trate de un bien artistico. no se requiere esta autorizacion en caso alguno. La cesion gratuita de bienes a otra Administracion, en el caso de un Munici-pio de regimen comun, requiere el siguiente quorum: mayoria simple. Mayoria absoluta del numero legal de miembros. Dos tercios del numero de hecho y, en todo caso, mayoria absoluta del numero gal de miembros. No es posible ceder bienes gratuitamente. Cual de las siguientes no es una caracteristica basica de los bienes de domi-nio pLiblico?. No estan sujetos a tributo alguno. Son inalienables. Son indestructibles. Son imprescriptibles. Las Administraciones Publicas podran adquirir bienes y derechos por cual-quiera de los modos previstos en el ordenamiento juridico y, en particular, por: Herencia, legado o donación. Atribución de la ley. Prescripción. Todas las respuestas son correctas. Las Administraciones Publicas podran recuperar por si mismas Ia posesion indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio, y, si estos tienen Ia condicion de demaniales, Ia potestad de recuperaciOn podra ejercitarse: Antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el dia siguiente al de la usurpación. Antes de que transcurra el plazo de un ano, contado desde el mismo dia de la usurpación. Antes de que transcurra el plazo de cinco anos, contados desde el dia siguiente al de la usurpación. En cualquier momento. Con respecto a los bienes comunales, la doctrina (SAINZ MORENO, entre otros) distingue entre: Bienes comunales tipicos y bienes comunales atipicos. Bienes comunales publicos y bienes comunales semipublicos. Bienes comunales regulares y bienes comunales irregulares. Bienes comunales simples y bienes comunales complejos. la cesion por cualquier titulo del aprovechamiento de bienes comunales debera ser acordada: por el pleno de la corporacion, requiriendose el voto favorable de la mayoria simple del numero legal de miembros de la corporacion. por el pleno de la corporacion, requiriendose el voto favorable de la mayoria absoluta del numero legal de miembros de la corporacion. por la junta del gobierno local. por el alcalde. |