TEMA 24
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RESTRICCIONES A LAS QUE ESTAN SUJETAS LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DE PAGO: No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que su disposición aprobatoria establezca lo contrario. La minoración de los créditos ampliables supondrá la pérdida de esta calificación. No minorarán los créditos que hayan sido aumentados. No aumentarán los créditos que hayan sido minorados por otra transferencia. No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración en el ejercicio. Las restricciones detalladas en los apartados anteriores no afectarán a las transferencias de créditos: Que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de los tributos concertados. Que se produzcan como consecuencia del traspaso de competencias de servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco al territorio histórico de Gipuzkoa. Que afecten a créditos del capítulo I -gastos de personal-. Que se vayan a realizar entre los créditos destinados al endeudamiento. Que se produzcan entre los créditos adicionales destinados a atender gastos ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos. Que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos. Que fije la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio. Que fije la Norma Foral 4/2007 de regimen presupuestario. Todas las transferencias deberán tener como destino: Operaciones de Capital. Creditos de operaciones financieras. Creditos ampliables. Habilitaciones de credito. Credito global. Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, créditos de operaciones financieras o créditos ampliables, con las siguientes excepciones: Los créditos excedentarios de operaciones corrientes podrán destinarse a financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes. Los créditos excedentarios del capítulo VI -inversiones reales- podrán destinarse a financiar créditos de los capítulos I -remuneraciones al personal- y II -gastos corrientes en bienes y servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de una inversión. Los créditos excedentarios del capítulo IX -pasivos financieros- podrán destinarse a financiar los créditos del capítulo III -intereses-. Se podrán realizar transferencias de la dotación del crédito global a los créditos del resto de programas del presupuesto. Las transferencias de créditos de pago serán aprobadas por los siguientes órganos:: Transferencias de créditos cuando los créditos de pago que se aumenten o minoren estén relacionados con la creación o modificación de un crédito de compromiso, así como las transferencias derivadas de la disminución total o parcial de una subvención nominativa. transferencias entre créditos de pago de distintos departamentos. transferencias entre créditos de pago de un mismo programa de su presupuesto cuyo importe no supere los 15.000 euros. transferencias entre créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto, por importe superior a 15.000 euros, y las transferencias entre créditos de pago de distintos programas de un departamento u organismo autónomo foral. El importe de los créditos aumentados por transferencias de créditos entre distintos programas no podrá superar: el 15% del presupuesto propio, no computando a estos efectos las transferencias de crédito realizadas que afecten a las partidas de cupo al Estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, aportación a los municipios por su participación en la recaudación de tributos concertados y los gastos derivados de la carga financiera. el 5% del presupuesto propio, no computando a estos efectos las transferencias de crédito realizadas que afecten a las partidas de cupo al Estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, aportación a los municipios por su participación en la recaudación de tributos concertados y los gastos derivados de la carga financiera. el 15% del presupuesto propio, computando a estos efectos las transferencias de crédito realizadas que afecten a las partidas de cupo al Estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, aportación a los municipios por su participación en la recaudación de tributos concertados y los gastos derivados de la carga financiera. Quien establece el limite acumulativo maximo de creacion de creditos de compromiso y quien aprueba las transferencias entre ellos. Juntas Generales fijan el limite acumulativo maximo; Consejo de Diputados y organos competentes aprueban trasferencias. Departamento Fiscalidad y Finanzas fija el limite acumulativo maximo; Consejo de Diputados y organos competentes aprueban trasferencias. Las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso tendrán la consideración de. Presupuesto inicial. Presupuesto final. Presupuesto general. Podrán dar lugar a habilitaciones de créditos los ingresos realizados en el mismo ejercicio como consecuencia de. Aportaciones de las administraciones públicas o de personas naturales o jurídicas para financiar con la Diputación Foral o con sus organismos autónomos forales gastos que, por su naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos. Venta de bienes y prestación de servicios. Enajenaciones de movilizado. Reembolsos de préstamos. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. Ingresos por reintegros de pagos indebidos y correspondientes a ejercicios no cerrados. Otras aportaciones que se reciban de otras administraciones o de otras entidades públicas o que procedan de personas o entidades privadas. Podrán realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio. Sin necesidad de que se haya efectuado el correspondiente ingreso no previsto: Aportaciones de las administraciones públicas o de personas naturales o jurídicas para financiar con la Diputación Foral o con sus organismos autónomos forales gastos que, por su naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. Reembolsos de préstamos. Venta de bienes y prestación de servicios. Cuando los ingresos provengan de la enajenación de inmovilizado o de reembolsos de préstamos, las habilitaciones deberán destinarse: cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de bienes enajenados, o por la prestación del servicio. a la financiación de operaciones de capital o financieras. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las habilitaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a. cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de bienes enajenados, o por la prestación del servicio. la financiación de operaciones de capital o financieras. otros ingresos realizados, incluidos los tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el presupuesto inicial de ingresos, siempre que su destino sea: El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados. El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento. Cap I Gastos de personal. órgano competente para aprobar las habilitaciones de créditos, con excepción de las que se financien con los ingresos previstos en los apartados 2a) y 2e). Consejo de Diputados. Juntas Generales. Departamento Fiscalidad y Finanzas. Organo competente para aprobar las habilitaciones de créditos: a) Aportaciones de las administraciones públicas o de personas naturales o jurídicas para financiar con la Diputación Foral o con sus organismos autónomos forales gastos que, por su naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos. e)Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos. Consejo de Diputados. Juntas Generales. Los créditos habilitados no podrán superar. el 5% del presupuesto propio de la Diputación Foral, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. A efectos de este límite, NO SE COMPUTARAN las habilitaciones de créditos que se realicen para hacer frente a gastos derivados de OBLIGACION LEGAL. el 15% del presupuesto propio de la Diputación Foral, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. A efectos de este límite, NO SE COMPUTARAN las habilitaciones de créditos que se realicen para hacer frente a gastos derivados de OBLIGACION LEGAL. En los seis primeros meses del ejercicio, podrá incorporar al presupuesto de la Diputación Foral y al de sus organismos autónomos forales los remanentes de crédito del ejercicio anterior( en ciertos casos): El Consejo de Diputados. Las Juntas Generales. El Departamento Fiscalidad y Finanzas. En los seis primeros meses del ejercicio, podrá incorporar al presupuesto de la Diputación Foral y al de sus organismos autónomos forales los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos: Los créditos autorizados que hayan sido financiados mediante transferencias de créditos, créditos adicionales y habilitaciones de crédito aprobadas en el último trimestre del ejercicio anterior. Los créditos autorizados que hayan sido financiados mediante transferencias de créditos de compromiso, créditos globales y habilitaciones de crédito aprobadas en el último trimestre del ejercicio anterior. Los créditos dispuestos para operaciones corrientes en los que, por causa justificada, no haya podido reconocerse la obligación. Los créditos dispuestos para operaciones corrientes en los que, por causa justificada, haya podido reconocerse la obligación. En los seis primeros meses del ejercicio, podrá incorporar al presupuesto de la Diputación Foral y al de sus organismos autónomos forales los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos: Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados. Los créditos autorizados para operaciones de explotación y capital para los que por causa justificada, no haya podido disponerse el gasto. Los créditos autorizados para operaciones de capital y financieras para los que por causa justificada, no haya podido disponerse el gasto. Los créditos presupuestarios destinados al pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en los tributos concertados. En las INCORPORACIONES DE CREDITO, en el caso de que no se haya producido el reconocimiento de la obligación dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, con las excepciones que se señalen en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio. Quedarán: Nulos de pleno derecho. Anulados. Organo competente para anulacion de creditos: Consejo de Diputados. Juntas Generales. Departamento Fiscalidad y Finanzas. Creditos adicionales. En caso de calamidades públicas u otros supuestos análogos de carácter excepcional que requieran la inmediata actuación de la Diputación Foral, el Consejo de Diputados, velando por el interés general, podrá autorizar mediante. un decreto foral-norma los créditos adicionales necesarios para atender a tales situaciones. un decreto norma foral los créditos adicionales necesarios para atender a tales situaciones. un decreto foral los créditos adicionales necesarios para atender a tales situaciones. dotación de nuevos programas no recogidos en los correspondientes presupuestos de gastos: Consejo de Diputados con arreglo al regimen de modificaciones. Juntas Generales con arreglo al regimen de modificaciones. Departamento Fiscalidad y Finanzas con arreglo al régimen de modificaciones. Como información adicional de presupuestos de explotación y de capital de entidades publicas empresariales y sociedades mercantiles forales, se acompañará el / la ______________ que incluirá los siguientes estados financieros previsionales para el ejercicio relativo al proyecto de presupuestos generales y de los tres ejercicios inmediatamente siguientes: programa de actuación plurianual. memoria comprensiva. Estados financieros previsionales para el ejercicio relativo al proyecto de presupuestos generales y de los tres ejercicios inmediatamente siguientes: Cuenta provisional de pérdidas y ganancias. Balance. Estado de cambios de patrimonio bruto. Estado de flujos de efectivo. Programa de actuaciones, inversiones y financiación. Caracter de las dotaciones del presupuesto de explotación y de capital: Estimativo, en general. carácter limitativo las dotaciones con destino a transferencias y subvenciones tanto corrientes como de capital. Variaciones en los presupuestos: Si la variación afectase a las aportaciones de la Diputación Foral recogidas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, la aprobación corresponderá. al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. al Consejo de Diputados. a las Juntas Generales. Si la variación no afectase a las citadas aportaciones y fuese superior a la cuantía de un millón de euros y del 10% del presupuesto de la entidad, la aprobación corresponderá. al Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. Las aportaciones recibidas de la Diputación Foral que no hubiesen sido aplicadas a la finalidad prevista en el presupuesto deberán ser reintegradas a la Tesorería Foral, si así lo solicitase: Consejo de diputadis. Departamento fiscalidad y finanzas. juntas generales. podrá modificar, en la cuantía que estime conveniente, las aportaciones inicialmente previstas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para financiar la actividad de estas entidades: Departamento para fiscalidad y finanzas. Consejo de diputados. Todo anteproyecto de _______, cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o una disminución de ingresos públicos, tanto en el ejercicio corriente como en posteriores, deberá incluir necesariamente, entre los antecedentes y estudios previos, una__________, a la que se unirá un informe del _______________, en el que se pondrán de manifiesto las repercusiones presupuestarias de la adopción de tal disposición. norma foral, decreto foral o propuesta de acuerdo del Consejo de Diputados / memoria económica elaborada por el departamento que formule la propuesta / Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. norma foral, o propuesta de acuerdo del Consejo de Diputados / memoria económica elaborada por el departamento que formule la propuesta / Consejo de Diputados. norma foral, o propuesta de acuerdo del Departamento para la Fiscalidad y Finanzas / memoria económica elaborada por el departamento que formule la propuesta / Consejo de Diputados. Reconocimiento del derecho es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa______ de cada recurso, un derecho a favor de la Hacienda Foral de Gipuzkoa. específica. aplicable. Extinción del derecho podrá producirse por su cobro, en efectivo o en especie, o por compensación, en los casos previstos en las __________que sean de aplicación. disposiciones especiales. disposiciones. Une las flechas. acto por el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe determinado o determinable. acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Foral, derivado de un gasto autorizado y dispuesto y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. El Consejo de Diputados. Las Junta General. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Foral se producirá previa: acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho de la persona acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. acreditación documental ante el departamento para fiscalidad y finanzas de la realización de la prestación o el derecho de la persona acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. la ordenación de pagos de la Diputación Foral de Gipuzkoa corresponde a: La Juntas Generales. El departamento para la Fiscalidad y Finanzas. El Consejo de Diputados. podrá determinar la creación de ordenaciones de pagos delegadas, cuando sean requeridas para dar una mayor agilidad a los servicios: El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. El Consejo de Diputadis. podrá regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de entidades financieras colaboradoras o de otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarios para su posterior entrega a los acreedores: Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. Consejo de Diputados. Organo competente. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, se comunicarán necesariamente: Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para su debida práctica mediante la consulta al sistema de información contable. Consejo de Diputados para su debida práctica mediante la consulta al sistema de información contable. Organo competente para su debida práctica mediante la consulta al sistema de información contable. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará de acuerdo: Con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Regimen de modificaciones. Regimen de responsabilidad disciplinaria. Los perceptores de estos pagos deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Tesorería Foral los no utilizados, estando sujetos al régimen : de responsabilidades previsto en esta Norma Foral. de modificaciones previsto en esta Norma Foral. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes: Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago. Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, debidamente justificadas, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, sin necesidad de justificarlas, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. El plazo de rendición de las cuentas de los pagos a justificar será de: dos meses, El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y los órganos competentes de los organismos autónomos forales podrán, excepcionalmente, ampliar este plazo hasta un máximo de seis meses. un mes, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y los órganos competentes de los organismos autónomos forales podrán, excepcionalmente, ampliar este plazo hasta un máximo de seis meses. tres meses. Se efectuará la verificación de la cuenta por el órgano competente. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refiere el apartado anterior,. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refiere el apartado anterior,. En el curso de los tres meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refiere el apartado anterior,. Establecerá las normas que regulan los pagos a satisfacer mediante fondo de maniobra. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. El Consejo de Diputados. Las Juntas Generales. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas establecerá las normas que regulan los pagos a satisfacer mediante fondo de maniobra determinando: los criterios generales de los gastos que puedan ser realizados por tal sistema. los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables, los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto. cuantas estimaciones se consideren oportunas. Se entiende por fondo de maniobra las provisiones de fondos. de carácter no presupuestario y permanente, que se dotan a los departamentos de la Diputación Foral para la realización de los gastos de carácter periódico o repetitivo. de carácter presupuestario y permanente, que se dotan a los departamentos de la Diputación Foral para la realización de los gastos de carácter periódico o repetitivo. aquellos otros que por sus características o especialidades se determinen por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. aquellos otros que por sus características o especialidades se determinen por el Consejo de Diputados. |