TEMA 24
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Título del Test:![]() TEMA 24 Descripción: test clase |




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Según dispone el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, entre una Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y la siguiente no deberán transcurrir: Más de 6 meses. Más de 1 año. Más de 2 años. Más de 3 años. En las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Si la correspondiente convocatoria lo establece, la reserva mínima del 10% podrá desglosarse de la siguiente forma: Un 1 por ciento de las plazas vacantes se reservara para ser cubiertas por personas con discapacidad (sin importar el grado de dicha discapacidad) que tengan origen en enfermedad mental. Un 2 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad (sin importar el grado de dicha discapacidad) que tengan origen en enfermedad mental. Un 2 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad (igual o superior a un 33%) que tengan origen en enfermedad mental. Un 1 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad (igual o superior a un 33%) que tengan origen en enfermedad mental. Actualmente (2021) la competencia para efectuar convocatorias de selección de personal estatutario para la cobertura de las plazas básicas vacantes de los centros sanitarios públicos del Servicio Andaluz de Salud está atribuida a la persona titular de: La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales del SAS. La Dirección Gerencia del SAS. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS. La Dirección General de Profesionales del SAS. El plazo de presentación de alegaciones contra el listado provisional de admitidos y excluidos en las pruebas selectivas de acceso a plazas básicas de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud es de: Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación. Veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación. Veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación. Las personas aprobadas en las pruebas selectivas de acceso a plazas básicas de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud que no efectúen su opción de plaza en la forma y plazos previstos en la convocatoria: Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo. Conservan su derecho a que se les adjudique alguna de las plazas ofertadas que resten vacantes. Serán declaradas de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria. No podrán obtener nombramiento. Según dispone el Estatuto Marco, en un proceso de movilidad forzosa el personal estatuario podrá ser destinado: A centros o unidades de cualquier área de salud del mismo Servicio de Salud. A centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento. A centros o unidades de la misma área de salud ubicadas dentro del ámbito que en su nombramiento se precise. A centros o unidades de la misma área de salud ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento. Las personas participantes en un concurso de traslado de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud podrán desistir de su participación en el concurso: En cualquier momento del proceso antes del plazo posesorio. Antes de la publicación de la resolución provisional del mismo. Hasta la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional del mismo. No podrán desistir puesto que la participación es irrenunciable. No puede participar en un concurso de traslado del Servicio Andaluz de Salud el personal estatutario que se encuentra en la situación de: Suspensión de funciones. Servicios especiales. Reingreso provisional al servicio activo. Excedencia voluntaria. El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en el correspondiente concurso de traslado: Continuará en la misma situación. Pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria. Perderá la condición de personal estatutario. Será adscrita a cualquier centro o unidad de la misma área de salud en la situación de reingreso provisional al servicio activo. La resolución por la que se acuerde que un administrativo del SAS con plaza en un distrito de atención primaria de Cádiz pase en comisión de servicios a un Hospital de Málaga debe adoptarla la persona titular de la: Dirección Gerencia del Hospital de Málaga. Dirección Gerencia del Distrito de atención primaria de Cádiz,. Dirección General de Personal del SAS. No se puede autorizar una comisión de servicios entre distintos niveles de organización de la asistencia sanitaria (el Distrito pertenece a la atención primaria y el hospital a la atención especializada). En el Decreto 136/2001 se establece que de las plazas acordadas en las Ofertas de Empleo Público podrá reservarse para su provisión por el sistema de promoción interna: Hasta un 50 por 100 de cada categoría y, en su caso, especialidad. Hasta un 25 por 100 de cada categoría y, en su caso, especialidad. Debe reservarse siempre el 50 por 100 de cada categoría y, en su caso, especialidad. El Decreto 136/2001 no fija límite porcentual alguno para la promoción interna. El régimen de los trienios durante el tiempo en que la persona interesada realice funciones en promoción interna temporal será el siguiente: Percibirá los correspondientes a su nombramiento original. Percibirá los correspondientes al puesto desempeñado. Percibirá los correspondientes, a su nombramiento original o al puesto desempeñado a opción del interesado. En promoción interna temporal no se perciben trienios. La provisión de puestos directivos del Servicio Andaluz de Salud se realizará: Por el sistema de libre designación previa convocatoria pública e individualizada de cada puesto. Por el sistema de libre designación sin convocatoria pública. Por el sistema de libre designación previa convocatoria pública de carácter abierto y permanente. Por el sistema de concurso de méritos previa convocatoria pública e individualizada a puesto. Según determina el Decreto 75/2007, cuando resulte desocupado temporalmente por su titular un cargo intermedio de un centro asistencial del SAS debido a alguna de las causas que dan origen a reserva de puesto, se podrá proceder a su cobertura provisional: Conforme al procedimiento de provisión abreviado. Conforme al procedimiento de provisión ordinario. Mediante libre designación en todo caso. El Decreto 75/2007 no regula la cobertura provisional de cargos intermedios desocupados temporalmente. Lucia ha sido seleccionada para la cobertura del puesto de Jefe de Grupo Administrativo, por lo que se incorpora a la Unidad de Personal del mismo. ¿Por cuánto tiempo se le ha de expedir el correspondiente nombramiento?. Cuatro años. Dos años, renovables. Tres años. Un año, renovable por periodos de igual duración. Julián se ha presentado a una oferta de empleo público del SAS en la categoría de Administrativo por el turno de discapacidad y resulta que han aprobado menos candidatos que plazas. ¿Qué ocurrirá con esas plazas sobrantes de discapacidad?. Se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal. Se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 5% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal. Se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas quedarán a disposición de la administración convocante que podrá disponer de ellas según necesidades del servicio. Se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 5% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas quedarán a disposición de la administración convocante que podrá disponer de ellas según necesidades del servicio. |