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Tema 24

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Título del Test:
Tema 24

Descripción:
Test tema 24

Fecha de Creación: 2026/06/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Temario:

El art. 404 del Código Penal castiga la prevaricación, es decir, a la autoridad o funcionario público que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo: A sabiendas de su injusticia. Con imprudencia. Culpablemente. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El delito de prevaricación se castiga con la pena de: Multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de seis a diez años. Inhabilitación especial para empleo o cargo público y sufragio pasivo de nueve a quince años. Multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de tres a seis años. Inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a seis años.

El delito de abandono de destino para no impedir un delito contra la Constitución, será castigado con la pena de: Prisión de uno a tres años. Inhabilitación especial por tiempo de seis meses a dos años. Prisión de uno a tres años y multa de ocho a doce meses. Prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

El Código Penal castiga a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión para cargo público, a sabiendas de su ilegalidad, con la pena de: Multa de doce a veinticuatro meses. Multa de tres a doce meses. Multa de tres a ocho meses. Multa de ocho a doce meses.

La autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia: Será castigado con pena de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo por tiempo de seis meses a dos años. Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Incurrirá en la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a diez años. Incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

A los funcionarios públicos que promovieren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de: Multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Para que las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomasen parte en el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, sean castigados con pena de multa de ocho a doce meses, será preciso que: Se trate de un servicio público, aunque no sea esencial. Se trate de un servicio privado esencial y se haya causado perjuicio de éste o de la comunidad. Se trate de un servicio público esencial y se haya causado grave perjuicio de éste o de la comunidad. Se trate de un servicio público esencial y no se haya causado grave perjuicio de éste o de la comunidad.

Para que las autoridades o funcionarios que no den cumplimiento a un mandato no incurran en responsabilidad criminal, es preciso que dicho mandato: Se interprete en sentido contrario a un precepto de Ley o de cualquier otra disposición de carácter general. Constituya una manifestación tácita o presunta que contradiga lo estipulado en un precepto o disposición general. Constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general. Se interprete claramente en contrario a lo preceptuado en la Ley.

Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán: En la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que hubieren desaprobado la suspensión, será castigado con: Multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

El funcionario público que, requerido por la autoridad competente, no prestase el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá: En las penas de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En las penas de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En las penas de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En las penas de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Si el requerido para prestar el auxilio debido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad y no lo prestare, se le podrán imponer las penas de: Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años. Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años. Multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con: Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años. Multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Multa de dieciocho a veinticuatro meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

La prevaricación solamente admite la modalidad: Dolosa. Temeraria. Imprudente. Culposa.

Los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales se regulan en: El Título XIV, del Libro II, del Código Penal. El Título XXIV, del Libro II, del Código Penal. El Título XXI, del Libro II, del Código Penal. El Título XIX, del Libro II, del Código Penal.

Los delitos de transacción en las transacciones comerciales internacionales se distinguen: Por el carácter no nacional del sujeto activo y pasivo. Por el carácter no nacional del sujeto pasivo. Por la cuantía del presente, dádiva, ofrecimiento o promesa con que se intenta corromper al sujeto pasivo. Por establecer unas penas inferiores a las que corresponderían a las autoridades o funcionarios públicos corruptos.

El delito de abandono colectivo de un servicio público requiere: Que el abandono tenga apariencia de ilegalidad. Que el abandono se cometa dolosa o imprudentemente. Que el abandono se cometa contraviniendo una orden, aunque sea injusta. Que el abandono contravenga lo dispuesto en las normas.

El delito de denegación de auxilio cometido por un funcionario público requiere: Un requerimiento realizado para evitar un mal. La obligación del funcionario de prestar auxilio por razón de su cargo. La abstención de intervenir sin causa justificada. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El delito de infidelidad en la custodia de documentos está recogido en los artículos del Código Penal: 413 a 416. 390 a 399. 412 a 425. 413 a 419.

La desobediencia a una orden reiterada se regula en el artículo: 410 CP. 411 CP. 412 CP. 413 CP.

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