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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-24

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Título del test:
TEMA-24

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
18/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 23
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Temario:
Conforme al R 593/2008 (R Roma I), en los contratos concluidos por consumidores: Están sometidos al régimen general y se permite que las partes pacten el derecho aplicable al contrato Cabe que las partes pacten el derecho aplicable al contrato siempre y cuando la ley elegida otorgue al consumidor el nivel de protección previsto por las normas imperativas de la ley del país de su residencia habitual. En modo alguno pueden pactar el derecho aplicable, dado que ello conduciría a favorecer a la parte fuerte en la contratación.
La forma de los contratos internacionales en el DIPR español se rige por: El R 593/2008 (R Roma I) para los contratos contemplados en su ámbito de aplicación material y subsidiariamente por el artículo 11 del Código Civil. La ley española, si la validez formal de un contrato se impugna ante los tribunales españoles. El artículo 10.5 del Código Civil.
Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante 5 semanas. Pasado este tiempo y sin previo aviso la inmobiliaria vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales españoles ¿qué ley regula este supuesto?: La ley que hubiera regido el contrato de compra venta, por aplicación del Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. La ley alemana coma por aplicación del R Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales La ley que hubiera regido el contrato de compra venta coma por aplicación del R Roma II sobre aplica cable a las obligaciones extracontractuales.
En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España se ha pactado que la parte del pago puede efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador ¿qué ley determina la validez de dicha cláusula? La ley que resulte aplicable al contrato. Lo que disponga el propio contrato. La ley del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales.
Celebrado en Ciudad Real un contrato oneroso por una persona extranjera e incapaz declarada como tal conforme a su ley personal por una causa de incapacidad que en España no se contempla y teniendo en cuenta que salir nacional del incapaz no permite la validez de esos contratos: Habría que aplicar el R 593/2008 (R Roma I) que ha venido a sustituir al artículo 10.8 del CC en materia (excepción del interés nacional) y que prevé una regla especial en la materia. De acuerdo con el art 9.1 del CC la capacidad siempre se regirá por la ley nacional y por tanto el contrato no tendrá validez en España. Conforme al R 593/2008 (R Roma I) y el CC habrá que aplicar la ley de la residencia habitual del incapaz inmediatamente antes de la celebración del contrato.
Conforme al R 593/2008 (R Roma I) la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es: La ley de la residencia habitual de las partes. La ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato. La ley elegida por las partes en cualquier momento.
Conforme al R 593/2008 (R Roma I) si con posterioridad a la celebración del contrato de compra venta una parte invoca la invalidez del contrato alegando una causa de incapacidad prevista en su ley personal: Se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, porque la capacidad está incluida en el ámbito de la Lex contractus. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, sin excepciones porque la capacidad es materia excluida del ámbito de aplicación del reglamento. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad a menos que la otra parte la hubiera conocido Hola hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte.
Conforme al R. 593/2008 (r. Roma I), si las partes no han elegido la ley aplicable a un contrato de compraventa de mercaderías, el contrato se regirá por la ley del país donde: El vendedor tenga su residencia habitual El comprador tenga su residencia habitual El vendedor y el comprador firmaron el contrato.
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en Florencia, por un periodo de cuatro meses, entre un nacional alemán y un nacional belga, ambos con domicilio en Berlin, será: A falta de elección de ley por las partes, el ordenamiento alemán conforme al Reglamento 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a los contratos El ordenamiento italiano dado que conforme al R. Bruselas (refundido) es una materia exclusiva y el inmueble está situado en Florencia Únicamente el ordenamiento italiano por ser el del Estado donde está situado el bien inmueble conforme al reglamento 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a los contratos.
Un consumidor español con residencia en Valencia compra a plazos por internet desde su casa y para su uso particular una bicicleta eléctrica muy sofisticada a una empresa alemana con sede en Alemania y que también dirige sus actividades a España. Cuando le entregan la bicicleta, comprueba que la batería es defectuosa. Pretende demandar al vendedor alemán. Observa que el contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales alemanes. Respecto de esa cláusula, determine: La cláusula es inválida pero, si quiere, el consumidor español con residencia en España puede demandar en Alemania La cláusula es válida y, en consecuencia, debe demandar en Alemania La cláusula es inválida y el consumidor español con residencia en España debe someterse a los tribunales españoles.
Para calcular la cuantía pendiente de pago en una hipoteca que grava un bien inmueble sito en la Costa del Sol y que se entrega en pago de una operación internacional, habrá que estar: A la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble y conforme a la que se constituyó la hipoteca A las leyes personales de cada uno de los contratantes A la ley que escojan los contratantes.
Un consumidor español con residencia en Valencia compra a plazos por internet desde su casa y para su uso particular una bicicleta eléctrica muy sofisticada a una empresa especializada con sede en Alemania y que también dirige sus actividades en España. Paga los dos primeros plazos y, sin embargo, deja de pagar los siguientes plazos. El empresario alemán quiere demandar. Le consulta a Ud. Como abogado sobre el lugar donde presentar la demanda Sólo puede demandar en España Puede demandar tanto en Alemania como en España Sólo puede demandar en Alemania.
Sociedad A –española con domicilio en Valencia- forma un contrato con Sociedad B – francesa con domicilio en París- Sociedad A incumple el contrato y Sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador En tanto que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de los establecido en la sentencia española El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
Una importante empresa española, encargada de la construcción de dos aeropuertos en otro estado miembro de la UE, es demandada en los juzgados de ese país por incumplimiento del contrato. El demandante solicita asimismo medidas cautelares de acuerdo con esa ley extranjera. Como precaución, pretende inscribirlas en el Registro de la propiedad española teniendo en cuenta que en España radican la mayoría de los bienes del demandado. Ocurre que esa medida cautelar no coincide con las previstas en la ley española Serán inscribibles siempre que pasen un test de equivalencia para determinar conforme a qué figuras previstas por la ley española podrían asimilarse Pueden inscribirse tanto en el Registro del país en el que las dicta el juez como en el Registro de la Propiedad español No puede inscribirse de ningún modo en el Registro de la propiedad español.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), los contratos concluidos por consumidores se califican como: Contratos en los que el adquiriente pueda ser una persona física o jurídica, siempre que adquiera con una finalidad no profesional Contratos en los que el adquiriente de bienes o servicios sea una persona física que adquiera para un uso no profesional Todos los contratos en los que el adquiriente de bienes o servicios sea una persona física.
El R 593/2008 (R. Roma I) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales: Ni reemplaza ni sustituye el art. 1.4 del Estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo En su art. 22.2 no permite a los Estados miembros su aplicación en el ámbito interno Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la UE o se vincule con país tercero.
¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la Compañía Iberia destacado en la base de Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley de establecimiento que contrató al trabajador.
Un empresario inglés pretende demandar a un empresario español por incumplimiento contractual. En concreto, el empresario inglés prestó un servicio en Jávea (Alicante) y el contrato no preveía cláusula de sumisión a tribunales: Según el R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido), puede demandar en Murcia (por encontrarse allí los bienes ejecutables del empresario español) pues este reglamento prevé la competencia de los tribunales del país donde se prestó el servicio Según el R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido), puede demandar indistintamente en Murcia (por encontrarse allí los bienes ejecutables del empresario español o en Jávea Según el R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido), solo puede demandar en Jávea.
Una empresa italiana dirige a través de internet una oferta publicitaria en España de venta de una serie de productos de decoración. Un nacional alemán, con residencia habitual en España, adquiere varios productos para decorar su casa. La lex contractus será: La ley italiana pactada en una cláusula del contrato, siempre que este ordenamiento no prive al consumidor de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley española La ley española como ley de la residencia habitual del consumidor La ley alemana por ser el ordenamiento más conocido y, en consecuencia, el más beneficioso para el consumidor alemán.
Una empresa española vende azafrán a distintos compradores en Alemania, Chile e Italia, el ordenamiento que regula dichos contratos es: Para todos ellos, el ordenamiento elegido en cada caso, y, en su defecto, el ordenamiento de la residencia habitual del vendedor Para cada uno de ellos, respectivamente, el ordenamiento alemán, el chileno y el italiano Para todos ellos, el ordenamiento español.
En un contrato de compraventa internacional de elección del derecho aplicable será formalmente válida: Si aparece escrita en cualquiera de las hojas del contrato Si está en forma escrita o si resulta de modo inequívoco del contrato Bien si aparece en el contrato, bien si aparece en documento anexo como sería la factura de entrega de la mercancía.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa una parte invoca la invalidez del contrato alegando una causa de incapacidad prevista en su ley personal: No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, a menos que la otra parte la hubiera conocido o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad sin excepciones, porque la capacidad es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad porque la capacidad está incluida en el ámbito de lex contractus.
El R. 593/2008 (R. Roma I): Opera con alcance universal y, en consecuencia, la ley aplicable designada puede ser de un ordenamiento de un país tercero Solamente se aplica a las obligaciones civiles y no a las obligaciones mercantiles Especialmente se aplica solo en el ámbito territorial de IE respecto a los ordenamientos de Estados miembros.
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