Tema 24 - Prevención de riesgos laborales I
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Título del Test:![]() Tema 24 - Prevención de riesgos laborales I Descripción: temario policia nacional |




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El concepto de salud según la OMS se engloba bajo los aspectos: Mental y físico. Ausencia de daño y enfermedad. Mental, físico y social. Los daños no personales o materiales que sufre un policía en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo, tienen la consideración: Daños producidos en acto de servicio. Daños producidos in itinere. El accidente in itinere sólo contempla lesiones corporales. La ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales, define el concepto “riesgo laboral” como: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dentro de los “principios generales” de la actividad o acción preventiva de los riesgos laborales podemos destacar: Evitar los riesgos y evaluar aquellos que no se puedan evitar. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Adaptación de la persona al trabajo, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo. Conforme dispone el art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, entre los principios generales de la acción preventiva, se encuentra: Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Evaluar los riesgos que se puedan evitar. Con relación a la definición de «riesgo laboral grave e inminente» que contempla la Ley de prevención de Riesgos Laborales, es correcto afirmar que: Es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Es la enfermedad, patológica o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo que pueda suponer un daño grave e inminente para la salud de los trabajadores. Es la enfermedad, patológica o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo. No se encuentran incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Sistema de la Seguridad Social, según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, Anexo 1: Las causadas por agentes carcinogénicos. Las causadas por agentes transgénicos. Las causadas por agentes químicos. |