Tema-24: Registro Civil.
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Tema-24: Registro Civil. Descripción: LEY 6/2021, DE 28 DE ABRIL, DEL REGISTRO CIVIL. Arts: 1-100 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
LEY 6/2021, DE 28 DE ABRIL, DEL REGISTRO CIVIL. •TÍTULO I: EL REGISTRO CIVIL. DISPOSICIONES GENERALES. ARTS:1-12. CAPÍTULO PRIMERO: NATURALEZA, CONTENIDO Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO CIVIL. ARTS: 1- 10. _______________________________________________ Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil. En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido. Verdadero. Falso. Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil. 1. (1) El Registro Civil es un registro público dependiente del... Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ministerio Fiscal. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil. 1. (2) Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del ... Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ministerio de Justicia y del Gobierno. Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil. 2. El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil. 3. El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros colectivos de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil. 1. El Registro Civil es único para toda España. 2. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo. Verdadero. Falso. Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil. 3. Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de seguridad establecidas en... La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 4. Hechos y actos inscribibles. Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: (SEÑALE LA INCORRECTA). 1.º El nacimiento. 2.º La filiación. 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios. 4.º El sexo y el cambio de sexo. 5.º La nacionalidad y la vecindad civil. 6.º La emancipación y el beneficio de la minoría de edad. Artículo 4. Hechos y actos inscribibles. Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: (Señale la INCORRECTA). 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio. 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado. 9.º Las relaciones paterno-filiales pero no de sus modificaciones. 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Artículo 4. Hechos y actos inscribibles. Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: (Señale la INCORRECTA). 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio no protegido de las personas con discapacidad. 13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado. 14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades. 15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. 16.º La defunción. Artículo 5. Registro individual. 1. Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 5. Registro individual. 2. El registro individual se abrirá con la inscripción de... Nacimiento o con el primer (1º) asiento que se practique. Nacimiento o con el segundo (2º) asiento que se practique. Artículo 5. Registro individual. 3. En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 6. Código personal. A cada registro individual abierto con el segundo (2º) asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica (que está formado por letras y números conjuntamente) generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo. Verdadero. Falso. Artículo 7. Firma electrónica. 1. Los Encargados del Registro Civil dispondrán de certificados electrónicos cualificados. Mediante dichos certificados electrónicos se firmarán los asientos del Registro Civil con firma electrónica avanzada. Las certificaciones de las inscripciones electrónicas, o las que se expidan por medios electrónicos, serán selladas directamente por... El sistema, con sello electrónico avanzado basado en un certificado de sello electrónico cualificado, salvo en los supuestos en que esta opción no sea posible, en cuyo caso serán firmadas por el Encargado con firma electrónica avanzada mediante su certificado electrónico cualificado. Así mismo, el personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente podrá disponer de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada. El Letrado de la Administración de Justicia, con sello electrónico avanzado basado en un certificado de sello electrónico cualificado, salvo en los supuestos en que esta opción no sea posible, en cuyo caso serán firmadas por el Encargado con firma electrónica avanzada mediante su certificado electrónico cualificado. Así mismo, el personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente podrá disponer de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada. Artículo 7. Firma electrónica. 2. Se garantizará la verificabilidad de las firmas y sellos electrónicos de dichos asientos, incluso una vez haya caducado o se haya revocado el certificado con el cual se practicó el asiento, mediante la utilización de formatos o servicios que preserven la longevidad de firmas y sellos electrónicos durante... El tiempo exigido por la legislación vigente. El tiempo máximo de cinco (5) años. Artículo 7. Firma electrónica. 3. Las personas podrán identificarse electrónicamente ante el Registro Civil a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de identificación y firma electrónica. Verdadero. Falso. Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas. 1. Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí a través de... Medios electrónicos. Correo certificado con acuse de recibo. Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas. 2. Todas las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tendrán acceso a los datos que consten en el Registro Civil único con las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos previstas en esta Ley. Dicho acceso se efectuará igualmente mediante procedimientos electrónicos con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidas dentro del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad. Verdadero. Falso. Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil. En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español. Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar... Fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español. Dentro de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español. Artículo 10. Reglas de competencia. 1. La solicitud de inscripción y la práctica de la misma se podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil con... Independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, la inscripción se solicitará y, en su caso, se practicará en la Oficina Consular de la circunscripción correspondiente. En este último caso, la inscripción también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales. Dependencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, la inscripción se solicitará y, en su caso, se practicará en la Oficina Consular de la circunscripción correspondiente. En este último caso, la inscripción también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales. Artículo 10. Reglas de competencia. 2. Los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo a través de los medios de publicidad previstos en esta Ley. Verdadero. Falso. CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y deberes ante el Registro Civil. Arts: 11-12. _________________________________________________________ Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil. Son DERECHOS de las personas ante el Registro Civil: (Señale el INCORRECTO). a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal. b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea. c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley. d) La suspensión a obtener certificaciones. e) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida. f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil. Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil. Son DERECHOS de las personas ante el Registro Civil: (Señale la INCORRECTA). g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina. h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil. i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos. j) El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos. k) El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley. L) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y publicidad para todas las personas. Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil. Son DEBERES de las personas ante el Registro Civil: (Señale la INCORRECTA). a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley. b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos. c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley. d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes obren en poder de las Administraciones Públicas. e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores. f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público. •TÍTULO II:Principios de funcionamiento del Registro Civil. Arts: 13- 19. _____________________________________________ Artículo 13. Principio de legalidad. Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos. Verdadero. Falso. Artículo 14. Principio de oficialidad. Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios. Las personas físicas y jurídicas y los organismos e instituciones públicas que estén obligados a promover las inscripciones facilitarán a los Encargados del Registro Civil los datos e información necesarios para la práctica de aquéllas. Verdadero. Falso. Artículo 15. Principio de publicidad. 1. Los ciudadanos... Tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual. No tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual. Artículo 15. Principio de publicidad. 2. El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, no podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 15. Principio de publicidad. 3. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a... Persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo. A la persona del solicitante, siempre que conste la identidad y exista un interés legítimo. Artículo 15. Principio de publicidad. 4. Quedan exceptuados del régimen general de publicidad los datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 16. Presunción de exactitud. 1. Los Encargados del Registro Civil están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extrarregistral. 2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente... No sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Artículo 16. Presunción de exactitud. 3. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil... Deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente. No deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente. Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción. 1. La inscripción en el Registro Civil constituye prueba... Plena de los hechos inscritos. Mermada de los hechos inscritos. Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción. 2. (1) Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento... Se admitirán otros medios de prueba. No se admitirán otros medios de prueba. Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción. 2. (2) En el primer caso... Será requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud. No será requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud. Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil. La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley. Verdadero. Falso. Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad. 1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos. 2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley... Serán oponibles (que puede ser objeto de oposición) a terceros desde que accedan al Registro Civil. No serán oponibles (que puede ser objeto de oposición) a terceros desde que accedan al Registro Civil. • TÍTULO III:Estructura y dependencia del Registro Civil. Arts: 20-25 CAPÍTULO PRIMERO: Oficinas del Registro Civil. Arts: 20-24 ____________________________________________ Artículo 20. Estructura del Registro Civil. 1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en: (Señale la INCORRECTA). 1.º Oficina Central. 2.º Oficinas Generales. 3.º Oficinas Especiales. Artículo 20. Estructura del Registro Civil. 2. (1) Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. 2. (2) Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el... Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil. Letrado de la Administración de Justicia podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil. Artículo 20. Estructura del Registro Civil. 3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la... Solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil. Solicitud y pero no la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil. Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil. 1. El ____________ designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil. Ministerio de Justicia. Gobierno. Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil. 2. La Oficina Central del Registro Civil desempeña las siguientes funciones: (Señala la INCORRECTA). 1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de diligencias dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil. 2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil. 3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida. 4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes. Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil. 3. La Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil. 1. ______________________ en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial. Existirá una (1) Oficina General del Registro Civil. Existirán dos (2) Oficinas Generales del Registro Civil. Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil. 2. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará ______________ del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de ________________ en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las instrucciones o protocolos que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. un (1) Encargado // un (1) Encargado. Dos (2) Encargados // dos (2) Encargados. Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil. 3. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil: (Señale la INCORRECTA). a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones. b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil. c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento administrativo. d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia. e) Expedir certificaciones de los asientos registrales. f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil. Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática. Verdadero. Falso. Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil. Son funciones de los Registros Consulares: (Señalar la respuesta INCORRECTA). 1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción. 2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales. 3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia. 4.ª Instruir el expediente posterior de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero. 5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas. CAPÍTULO SEGUNDO: La Dirección General de los Registros y del Notariado. Arts: 25-26. ___________________________________________________ Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado. La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España. Verdadero. Falso. Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil. En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes: (Señale la INCORRECTA). 1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general. 2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que no tendrán carácter vinculante. 3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil. 4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil. Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil. En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes: (Señale la INCORRECTA). 5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil. 6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones privadas. 7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil. 8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes. • TÍTULO IV: Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad. Arts:27-32 CAPÍTULO PRIMERO: Títulos que acceden al Registro Civil. Arts: 27-29 ___________________________________________ Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones. 1. (1) El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo, notarial o registral, es título insuficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones. 1. (2) También es título suficiente para practicar la inscripción el documento extranjero que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones. 2. Las resoluciones judiciales firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho o acto que constituyen o declaran. Si contradicen hechos inscritos... Debe practicarse la rectificación correspondiente. No debe practicarse la rectificación correspondiente. Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones. 3. Los documentos a los que se refieren los dos apartados anteriores podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el electrónico, siempre que cumplan los requisitos, formato y eficacia previstos en sus respectivas normas reguladoras. Verdadero. Falso. Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones. 4. Los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil y en las Oficinas Colaboradoras se custodiarán y conservarán en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia para... Las Administraciones Públicas. La Administración de Justicia. Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros. Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero... Será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España. No será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España. Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas. 1. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos se consignarán en ____________ firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado. acta. auto. Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas. 2. La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante. Verdadero. Falso. CAPÍTULO SEGUNDO: CONTROL DE LEGALIDAD. ARTS: 30-32. ______________________________________________ Artículo 30. Control de legalidad de los documentos. 1. Los obligados a promover la inscripción sólo tendrán que aportar los documentos exigidos por la ley cuando los datos incorporados a los mismos... No constaren en el Registro Civil o no pudieran ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos. Constaren en el Registro Civil o pudieran ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos. Artículo 30. Control de legalidad de los documentos. 2. (1) El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se solicita la inscripción deberá controlar la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en éste. 2. (2) La calificación de... Las sentencias y resoluciones judiciales recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido, formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro. Las providencias y autos recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido, formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro. Artículo 30. Control de legalidad de los documentos. 3. (1) Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, sobre la veracidad de los hechos o sobre la exactitud de las declaraciones, realizará... Antes de extender la inscripción, y en el plazo de diez (10) días, las comprobaciones oportunas. Antes de extender la inscripción, y en el plazo de cinco (5) días, las comprobaciones oportunas. Artículo 30. Control de legalidad de los documentos. 3. (2) Si de la verificación de los documentos y declaraciones efectuadas se dedujera una contradicción esencial entre el Registro y la realidad, el Encargado del Registro Civil lo pondrá en conocimiento del... Ministerio Fiscal y lo advertirá a los interesados. Consejo General del Poder Judicial y lo advertirá a los interesados. Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones. En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma. Verdadero. Falso. Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil. 1. (1) Las solicitudes y declaraciones que formulen los ciudadanos a través de cualquiera de los medios previstos en esta Ley ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas en la forma que reglamentariamente se determine. 1. (2) En todo caso, deberá quedar constancia de la identidad y domicilio del solicitante o declarante, del Documento nacional de identidad o Número de identificación del extranjero, de la fecha en la que se ha formulado la solicitud o declaración, del contenido de ésta y de la actuación del Letrado de la Administración de Justicia de la oficina a la que se haya dirigido. Verdadero. Falso. Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil. 2. A esta información deberán acceder todas las Oficinas del Registro Civil, que aceptarán del interesado la inscripción solicitada o la recepción de la declaración sobre la que el funcionario o funcionarios competentes de una oficina ya se hubiera pronunciado o hubiese sido requerida para hacerlo. Verdadero. Falso. •TÍTULO V: LOS ASIENTOS REGISTRALES. ARTS: 33-43 CAPÍTULO PRIMERO: COMPETENCIA PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS. ARTS: 33-35 ______________________________________________ Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos. 1. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se presente el título o se formule la declaración practicará los asientos correspondientes de oficio o dictará resolución denegándolos en el plazo de... Cinco (5) días. La inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará en el mismo día de la presentación de la documentación. En las Oficinas Consulares del Registro Civil, para las inscripciones referentes a nacionalidad y matrimonio, los asientos se practicarán en el plazo más breve posible. Tres (3) días. La inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará en el mismo día de la presentación de la documentación. En las Oficinas Consulares del Registro Civil, para las inscripciones referentes a nacionalidad y matrimonio, los asientos se practicarán en el plazo más breve posible. Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Encargado de la Oficina Central practicará los asientos a los que den lugar ... Las resoluciones dictadas en los expedientes para cuya tramitación y resolución sea competente el Ministerio de Justicia. Las sentencias dictadas en los expedientes para cuya tramitación y resolución sea competente el Ministerio Fiscal. Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales. El _______________ del órgano judicial que haya dictado una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o __________ de la resolución judicial referida. Letrado de la Administración de Justicia // copia electrónica. Encargado // copia electrónica. Artículo 35. Inscripción de documentos notariales. Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil. Verdadero. Falso. CAPÍTULO SEGUNDO: REGLAS GENERALES PARA LA PRÁCTICA DE ASIENTOS. ARTS: 36-37. _____________________________________________ Artículo 36. Asientos electrónicos. 1. En el Registro Civil todos los asientos se extenderán en soporte y formato... Electrónico. Dichos asientos deberán ajustarse a los modelos aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. En papel. Dichos asientos deberán ajustarse a los modelos aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Artículo 36. Asientos electrónicos. 2. En circunstancias excepcionales y cuando no sea posible practicar asientos electrónicos, el asiento podrá efectuarse en soporte papel. En este caso, se trasladará al formato electrónico _________________. 3. Los asientos en el Registro Civil deben archivarse después de su cierre en un registro electrónico de seguridad. con la mayor celeridad posible. En el pazo máximo de dos (2) meses. Artículo 37. Lenguas oficiales. Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, sólo podrán solicitar que la misma se practique en castellano, sin importar el lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil. Verdadero. Falso. CAPÍTULO TERCERO: CLASES DE ASIENTOS. ARTS: 38-41. __________________________________________ Artículo 38. Clases de asientos. Los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las anotaciones y las cancelaciones. Verdadero. Falso. Artículo 39. Inscripciones. 1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado penal de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley. 2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los artículos 17 y 18 de la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 40. Anotaciones registrales. 1. Las anotaciones registrales son la modalidad de asiento que _____________ tendrá el valor probatorio que proporciona la inscripción. Tendrán un valor meramente informativo, salvo los casos en que la Ley les atribuya valor de presunción. 2. Las anotaciones registrales se extenderán a petición del __________ o de cualquier interesado. en ningún caso // Ministerio Fiscal. siempre // Ministerio de Justicia. Artículo 40. Anotaciones registrales. 3. Pueden ser objeto de anotación los siguientes hechos y actos: (Señala la INCORRECTA). 1.º El procedimiento judicial, administrativo o registral en trámite que pueda afectar al contenido del Registro Civil. 2.º El hecho cuya inscripción pueda extenderse por resultar, en alguno de sus extremos, legalmente acreditado. 3.º Las declaraciones con valor de presunción. 4.º El hecho o acto relativo a españoles o acaecido en España que afecte a su estado civil, según la ley extranjera. 5.º La sentencia o resolución extranjera que afecte al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur o el reconocimiento incidental en España. Artículo 40. Anotaciones registrales. 3. Pueden ser objeto de anotación los siguientes hechos y actos: (Señale la INCORRECTA). 6.º La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente. 7.º La detención. 8.º Las actuaciones tutelares y de otras figuras tuitivas previstas en la Ley, en los casos que reglamentariamente se determinen. 9.º El acogimiento, la guarda administrativa y la guarda de hecho. 10.º Aquellos otros hechos o actos cuya anotación se prevea en esta u otra ley. Artículo 41. Cancelaciones. Los asientos de cancelación privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto o por cualquier otra causa establecida por la ley. La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado. Verdadero. Falso. CAPÍTULO CUARTO: PROMOCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y DE OTROS ASIENTOS. ARTS: 42-43. _____________________________________________ Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción. 1. Están obligados a promover sin demora la inscripción: (Señale la INCORRECTA). 1.º Los designados en cada caso por la ley. 2.º Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales. 3.º El Ministerio de Justicia en el ejercicio de sus funciones con arreglo a las previsiones de esta Ley. Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción. 2. Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal. Verdadero. Falso. Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil. Las personas obligadas a promover la inscripción deberán comunicar los hechos y actos inscribibles, bien mediante la presentación de los formularios oficiales debidamente cumplimentados, bien mediante su remisión por medios electrónicos en la forma que reglamentariamente se determine, acompañando los documentos acreditativos que en cada caso se establezca. También procederá la inscripción a instancia de cualquier persona que presente título suficiente. Verdadero. Falso. •TÍTULO VI: HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES. ARTS: 44-79 CAPÍTULO PRIMERO: INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. ARTS: 44-57 SECCIÓN 1.ª HECHO INSCRIBIBLE Y PERSONAS OBLIGADAS A PROMOVER LA INSCRIPCIÓN. ARTS: 44-48. _______________________________________________ Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 1. Son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo... 30 del Código Civil. 40 del Código Civil. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 2. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito. Verdadero. Falso. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 3. (1) La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo. A tal fin, el médico, el enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento, dentro o fuera del establecimiento sanitario, comprobará, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la identidad de... La madre del recién nacido a los efectos de su inclusión en el parte facultativo. Los progenitores realizarán su declaración mediante la cumplimentación del correspondiente formulario oficial, en el que se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación. (3.2) En defecto del parte facultativo, deberá aportarse la documentación acreditativa en los términos que reglamentariamente se determinen. El padre del recién nacido a los efectos de su inclusión en el parte facultativo. Los progenitores realizarán su declaración mediante la cumplimentación del correspondiente formulario oficial, en el que se contendrán las oportunas advertencias penales sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación. (3.2) En defecto del parte facultativo, deberá aportarse la documentación acreditativa en los términos que reglamentariamente se determinen. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 3. (3) El ____________, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción de nacimiento. Tal inscripción determinará la apertura de un nuevo registro individual, al que se asignará un código personal en los términos previstos en el artículo 6. Encargado del Registro Civil. Letrado de la Administración de Justicia. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 4. (1) La filiación se determinará, a los efectos de la inscripción de nacimiento, de conformidad con lo establecido en las leyes civiles y en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. 4. (2) Salvo en los casos a que se refiere el artículo 48, en toda inscripción de nacimiento ocurrida en España se hará constar necesariamente la filiación... Materna, aunque el acceso a la misma será restringido en los supuestos en que la madre por motivos fundados así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación. En caso de discordancia entre la declaración y el parte facultativo o comprobación reglamentaria, prevalecerá este último. Paterna, aunque el acceso a la misma será restringido en los supuestos en que el padre por motivos fundados así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación. En caso de discordancia entre la declaración y el parte facultativo o comprobación reglamentaria, prevalecerá este último. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 4. (3) La filiación del padre o de la madre no gestante en el momento de la inscripción del hijo, se hará constar: (Señale la INCORRECTA). a) Cuando conste debidamente acreditado el matrimonio con la madre gestante y resulte conforme con las presunciones de paternidad del marido establecidas en la legislación civil o, aun faltando aquellas y también si la madre estuviere casada con otra mujer, en caso de que no concurra el consentimiento de ambos cónyuges, aunque existiera separación legal o de hecho. b) Cuando el padre o la madre no gestante manifieste su conformidad a la determinación de tal filiación, siempre que la misma no resulte contraria a las presunciones establecidas en la legislación civil y no existiere controversia. Deberán cumplirse, además, las condiciones previstas en la legislación civil para su validez y eficacia. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 4. (4) En los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código Civil se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata solo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna. Verdadero. Falso. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 5. En los casos de filiación adoptiva se hará constar, conforme a la legislación aplicable, la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad restringida previsto en la presente ley. Verdadero. Falso. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 6. (1) El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento podrá hacerse en cualquier tiempo con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable. Si se realizare mediante declaración del padre o madre no gestante ante el ... Encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre o persona trans gestante y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil. Letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre o persona trans gestante y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 6. (2) Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (Señale la INCORRECTA). 1.ª Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación. 2.ª Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia. 3.ª Respecto de la madre o persona trans gestante, siempre que no se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo. Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 8. Una vez practicada la inscripción, el Encargado expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes. Verdadero. Falso. Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento. Están obligados a promover la inscripción de nacimiento: (Señale la INCORRECTA). 1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios. 2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario. 3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente. 4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona menor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse. Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. 1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de... Setenta y dos (72) horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. Veinticuatro (24) horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. 2. El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo, en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación reguladora de las historias clínicas. Verdadero. Falso. Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. 3. En todo caso se tomarán _______________ del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento. En la inscripción que del nacimiento se practique en el Registro Civil se hará constar la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la administración correspondiente cuando proceda. las dos (2) huellas plantares. una (1) huella plantar y se realizará la prueba de ADN mitocondrial. Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. 4. Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación materna. Verdadero. Falso. Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. 5. A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos. Verdadero. Falso. Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. 6. Simultáneamente a la presentación de los citados formularios oficiales, se remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos requeridos a efectos de las competencias asignadas por la Ley a dicho Instituto. Verdadero. Falso. Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. 7. Los firmantes estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho. Verdadero. Falso. Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas. 1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de... Diez (10) días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil. Cinco (5) días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil. Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas. 2. La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado acompañado del certificado médico preceptivo firmado... Electrónicamente por el facultativo o, en su defecto, del documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen. Por escrito por el facultativo o, en su defecto, del documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen. Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas. 3. Para inscribir la declaración, cuando haya transcurrido desde el nacimiento el plazo previsto... Se precisará resolución dictada en expediente registral. No se precisará resolución dictada en expediente registral. Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos. 1. Las entidades públicas de las Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores deberán promover sin demora la inscripción de menores en situación de desamparo por abandono, sea o no conocida su filiación, así como la inscripción de la tutela administrativa que, en su caso, asuman, sin perjuicio de la anotación de la guarda que deban asumir. 2. El _____________ promoverá igualmente la inscripción de menores no inscritos. Ministerio Fiscal. Ministerio de Justicia. SECCIÓN 2.ª CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. ARTS: 49-57. __________________________________________________________ Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido. Verdadero. Falso. Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 2. (1) La filiación ... Determina los apellidos. No determina los apellidos. Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 2. (2) Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Verdadero. Falso. Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 2. (3) En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo... Máximo de tres (3) días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor. Máximo de dos (2) días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor. Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 2. (4) En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos. Verdadero. Falso. Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 2. (5) El orden de los apellidos establecido para la segunda (2ª) inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En esta segunda (2ª) inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 3. No se incorporará a la inscripción el código personal asignado. Verdadero. Falso. Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 4. Constarán, además, y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad, así como cualquier otro dato necesario para el cumplimiento del objeto del Registro Civil al que se refiere el artículo 2 que se haya incluido en los modelos oficialmente aprobados. Si la madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto el... Domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos. Domicilio de la misma no estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y figurará a efectos estadísticos. Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. 5. En el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual del nacido, los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de... Un (1) año. Transcurrido dicho plazo, la mención al sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores. Dos (2) años. Transcurrido dicho plazo, la mención al sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores. Artículo 50. Derecho al nombre. 1. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. 2. Las personas son identificadas por su nombre y apellidos. 3. El Encargado impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo... De tres (3) días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren. A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas. De cinco (5) días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren. A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas. Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio. El nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente: (Señale el INCORRECTO). 1.º No podrán consignarse más de tres (3) nombres simples o dos (2) compuestos. 2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona. 3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido. Artículo 52. Cambio de nombre. El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes: (Señala la INCORRECTA). 1.º La inversión del orden de apellidos. 2.º La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos. 3.º La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores cuando aquellos expresamente lo consientan. 4.º La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros. 5.º Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad. Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. 1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria. Verdadero. Falso. Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. 2. (1) Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos: (Señale la INCORRECTA). a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado. b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario. c) Que los apellidos que resulten del cambio provengan de la misma línea. Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. 2. (2) Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos. Verdadero. Falso. Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. 3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido. Verdadero. Falso. Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. 4. ____________ que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes. No será necesario. Será necesario. Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. 5. (1) Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Verdadero. Falso. Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. 5. (2) En estos casos, podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Verdadero. Falso. Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales. Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del... Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente. Consejo General del Poder Judicial, en los términos fijados reglamentariamente. Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero. (1) El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla o dentro de los... Dos (2) meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, y que los apellidos que se pretenden conservar no resulten contrarios al orden público internacional. Tres (3) meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, y que los apellidos que se pretenden conservar no resulten contrarios al orden público internacional. Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero. (2) En caso de ciudadanos españoles que tengan igualmente la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, los cambios de apellidos voluntarios realizados de conformidad con las reglas relativas a la determinación de apellidos aplicables en este último Estado serán reconocidos en España, salvo cuando dicho cambio sea contrario al orden público español, o bien cuando habiendo sido dicho cambio resultado de una resolución judicial ésta haya sido reconocida en España. Verdadero. Falso. Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos. 1. El cambio de apellidos alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan. Verdadero. Falso. Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos. 2. El cambio de nombre y apellidos se inscribirá en el registro individual del interesado. Dicha inscripción... Tiene carácter constitutivo. No tiene carácter constitutivo. Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos. 3. Los cambios señalados en los párrafos anteriores podrán ser solicitados por el propio interesado si es mayor de... Dieciséis (16) años. Quince (15) años. CAPÍTULO SEGUNDO: Inscripciones relativas al matrimonio. Arts: 58-61. ___________________________________ Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 1. El matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue... Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. Secretario judicial, Perito, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 2. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta competerá al... Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente corresponderá al Secretario judicial o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes. Ministerio Fiscal del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente corresponderá al Secretario judicial o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 3. El procedimiento finalizará con una resolución en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio. La denegación deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que se funda la denegación. Verdadero. Falso. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 4. Contra esta resolución cabe recurso ante el... Encargado del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley. Ministerio Fiscal, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 5. (1) El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las... Diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio. Providencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 5. (2) El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Verdadero. Falso. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 5. (3) De la realización de todas estas actuaciones se dejará constancia en el... Acta o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio. Auto o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 5. (4) Pasado... Un (1) año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no podrá celebrarse este sin nueva publicación o diligencias. Dos (2) años desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no podrá celebrarse este sin nueva publicación o diligencias. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 6. Realizadas las anteriores diligencias, el Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil que haya intervenido finalizará el acta o dictará resolución haciendo constar la concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio... Así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes, entregando copia a éstos. La actuación o resolución deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra. Así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable , sin embargo, no será necesario determinar la vecindad civil de los contrayentes, entregando copia a éstos. La actuación o resolución deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 7. Si el juicio del Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil fuera desfavorable se procederá al cierre del acta o expediente y los interesados podrán recurrir ante... La Dirección General de los Registros y del Notariado, sometiéndose al régimen de recursos previsto por esta Ley. El Ministerio Fiscal, sometiéndose al régimen de recursos previsto por esta Ley. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 8. (1) Resuelto favorablemente el expediente por el Secretario judicial, el matrimonio se podrá celebrar ante... El mismo u otro Secretario judicial, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. El mismo u otro Secretario judicial, Juez de Paz o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 8. (2) Finalmente, si fuera el __________ quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo ____________ del que hubiera tramitado el ___________, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue. La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil. Notario // Notario u otro distinto // acta previa. Perito // Perito u otro distinto // diligencia previa. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 8. (3) El matrimonio celebrado ante Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante... Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos (2) testigos. Perito constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y cuatro (4) testigos. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 8. (4) Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en... El mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil. Los dos (2) días y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 9. La celebración del matrimonio fuera de España corresponderá al funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil en el extranjero. Si uno o los dos contrayentes residieran en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan. El matrimonio así tramitado podrá celebrarse ante el mismo funcionario u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Verdadero. Falso. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 10. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo. Verdadero. Falso. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 11. Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción. Verdadero. Falso. Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. 12. Si los contrayentes hubieran manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, lo expedirá el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, previo expediente instruido o acta que contenga el juicio del autorizante acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes. Verdadero. Falso. Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 1. Para la celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos y en los Acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones religiosas se estará a lo dispuesto en los mismos. Verdadero. Falso. Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 2. (1) En los supuestos de celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, requerirán la tramitación de un... Acta o expediente previo de capacidad matrimonial conforme al artículo anterior. Mandamiento o expediente previo de capacidad matrimonial conforme al artículo anterior. Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 2. (2) Cumplido este trámite, el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que haya intervenido expedirá... Dos (2) copias del acta o resolución, que incluirá, en su caso, el juicio acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio. Tres (3) copias del acta o resolución, que incluirá, en su caso, el juicio acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio. Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 2. (3) El consentimiento deberá prestarse ante un ministro de culto y... Dos (2) testigos mayores de edad. En estos casos, el consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial. Cuatro (4) testigos mayores de edad. En estos casos, el consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido siete (7) meses desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial. Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 2. (4) A estos efectos se consideran ministros de culto a las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y que acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que en su caso hubiera solicitado dicho reconocimiento. Verdadero. Falso. Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 2. (5) Una vez celebrado el matrimonio, el oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente o acta previa que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Verdadero. Falso. Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 2. (6) Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de... Cinco (5) días al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos (2) copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto. Diez (10) días al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos (2) copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto. Artículo 59. Inscripción del matrimonio. 1. El matrimonio cuyos requisitos se hayan constatado y celebrado según el procedimiento previsto en el artículo 58 se inscribirá en los registros... Individuales de los contrayentes. Comunes de los contrayentes. Artículo 59. Inscripción del matrimonio. 2. El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que... Tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley. No tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley. Artículo 59. Inscripción del matrimonio. 3. El matrimonio celebrado en España en forma religiosa accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil. Verdadero. Falso. Artículo 59. Inscripción del matrimonio. 4. Practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil pondrá a disposición de cada uno de los contrayentes certificación de la inscripción del matrimonio. Verdadero. Falso. Artículo 59. Inscripción del matrimonio. 5. La inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae y produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe. Verdadero. Falso. Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio. 1. Junto a la inscripción de matrimonio se inscribirá el régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo. Verdadero. Falso. Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio. 2. (1) Cuando no se presenten escrituras de capitulaciones se inscribirá como régimen económico matrimonial legal el que fuera supletorio de conformidad con la legislación aplicable. Para hacer constar en el Registro Civil expresamente el régimen económico legal aplicable a un matrimonio ya inscrito cuando aquél... No constase con anterioridad y no se aporten escrituras de capitulaciones será necesaria la tramitación de un acta de notoriedad. Constase con posterioridad y no se aporten escrituras de capitulaciones será necesaria la tramitación de un acta de notoriedad. Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio. 2. (2) Otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en... El mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente. Los dos (2) días copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el matrimonio se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente. Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio. 3. En las inscripciones que en cualquier otro Registro produzcan las capitulaciones y demás hechos que afecten al régimen económico matrimonial, se expresarán los datos de su inscripción en el Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 133 del Código Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones. Verdadero. Falso. Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio. (1) El letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el... Mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza. Mismo día hasta los cinco (5) días hábiles siguientes y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza. Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio. (2) La misma obligación tendrá el _________ que hubiera autorizado la escritura pública formalizando un convenio regulador de separación o divorcio. notario. perito. Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio. (3) Las resoluciones judiciales o las escrituras públicas que modifiquen las inicialmente adoptadas o convenidas también deberán ser inscritas en el Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio. (4) Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico. Verdadero. Falso. CAPÍTULO TERCERO: Inscripción de la defunción. Arts: 62-67. ________________________________________ Artículo 62. Inscripción de la defunción. 1. La inscripción en el Registro Civil de la defunción... Es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad del fallecido. No es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad del fallecido. Artículo 62. Inscripción de la defunción. 2. La inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción. En defecto de certificado, cuando éste sea incompleto o si, a juicio del Encargado, debe complementarse la documentación acreditativa del fallecimiento, se requerirá dictamen médico del facultativo. Verdadero. Falso. Artículo 62. Inscripción de la defunción. 3. El funcionario competente, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el certificado de la defunción. El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá... La licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca. El acta para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca. Artículo 62. Inscripción de la defunción. 4. La inscripción de la defunción... Cerrará el registro individual. En ningún caso, el código personal podrá volver a ser asignado. Abrirá el registro individual. En todo caso, el código personal podrá volver a ser asignado. Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento. Están obligados a promover la inscripción de fallecimiento: (Señale la INCORRECTA). 1.º La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde se produzca el fallecimiento. 2.º El personal médico que certifica el fallecimiento, cuando éste haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario. 3.º Los parientes del difunto o persona a quien éstos autoricen. 4.º El director del establecimiento, cualquier habitante de la casa donde se hubiera producido el fallecimiento o, en su caso, la autoridad que corresponda. 5.º Cualquier persona que tenga conocimiento de un fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que no vendrá obligada a promover la inscripción de la defunción. Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico firmado por el facultativo. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos. Verdadero. Falso. Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados. Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 66. Certificado médico de defunción. (1) En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción. En el certificado, además de las circunstancias necesarias para la práctica de la inscripción, deberán recogerse aquellas que se precisen a los fines del Instituto Nacional de Estadística y, en todo caso, la existencia o no de indicios de muerte violenta y, en su caso, la incoación o no de diligencias judiciales por el fallecimiento si le fueran conocidas o cualquier motivo por el que, a juicio del facultativo, deba expedirse la licencia de enterramiento. Verdadero. Falso. Artículo 66. Certificado médico de defunción. (2) Las circunstancias mencionadas en el segundo inciso del párrafo anterior no serán incorporadas a la inscripción de defunción ni serán objeto del régimen de publicidad establecido en esta Ley, siendo su única finalidad la establecida en este artículo. Verdadero. Falso. Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción. 1. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción, será necesaria resolución del... Secretario judicial declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento. Juez Instructor declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento. Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción. 2. Si hubiera indicios de muerte violenta o en cualquier caso en que deban incoarse diligencias judiciales, la inscripción de la defunción... No supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente. Supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente. Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción. 3. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los ___________________, antes del nacimiento, y siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por ______________, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial; haciéndose constar en la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional cuarta en su caso, la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la Administración correspondiente cuando proceda. seis (6) primeros meses de gestación // dos (2) facultativos. seis (6) últimos meses de gestación // un (1) facultativo. CAPÍTULO CUARTO: Otras inscripciones. Arts: 68-78. _______________________________________ Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil. 1. (1) La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el... Registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo. Registro colectivo. Estas inscripciones no tendrán carácter constitutivo. Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil. 1. (2) _____________ la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha efectuado la inscripción _____________. No podrá inscribirse // previa de nacimiento. Podrá inscribirse // posteriormente a la defunción. Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil. 1. (3) La inscripción de la pérdida de la nacionalidad... Tendrá carácter meramente declarativo. No tendrá carácter declarativo. Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil. 2. Para efectuar las inscripciones relativas a la nacionalidad y a la vecindad civil será título suficiente aquél a través del cual se haya reconocido la nacionalidad española o la vecindad civil que corresponda. Verdadero. Falso. Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil. 3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 69. Presunción de nacionalidad española. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto... No conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España. La misma presunción rige para la vecindad. Conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España. La misma presunción no se rige para la vecindad. Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad. 1. En el registro individual se inscribirán la emancipación y el beneficio de la... Mayor edad. Minoría de edad. Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad. 2. La emancipación por concesión de los que ejercen la patria potestad se inscribe en virtud de... Escritura pública o por comparecencia ante el Encargado. Escritura privada o por comparecencia ante el Encargado. Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad. 3. La emancipación por concesión judicial y el beneficio de la mayor edad se inscriben en virtud de... Resolución judicial. Decreto. Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad. 4. (1) La emancipación tácita o por vida independiente podrá inscribirse mediante la acreditación documental de la situación de independencia y el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad. Verdadero. Falso. Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad. 4. (2) La concesión de emancipación y la emancipación por vida independiente, así como el beneficio de la mayor edad... No producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil. Producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil. Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones. 1. (1) Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales se inscribirán en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores. Verdadero. Falso. Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones. 1. (2) Son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, al ejercicio y a las modificaciones de la patria potestad. En particular, las que se produzcan como consecuencia de la nulidad, separación y divorcio de los progenitores. Verdadero. Falso. Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones. 2. También se inscribirá la extinción, privación, suspensión y recuperación de la patria potestad. Verdadero. Falso. Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones. 3. En idénticos términos se inscribirá todo lo relativo a las figuras similares o asimilables a la patria potestad, que sean de Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas. Verdadero. Falso. Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física. 1. (1) La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos, así como la que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción... Expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo. No necesariamente expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo. Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física. 1. (2) Asimismo, se inscribirá cualquier otra resolución judicial sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad. Verdadero. Falso. Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física. 2. Se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales. Verdadero. Falso. Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones. Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones. Verdadero. Falso. Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales. 1. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil. Verdadero. Falso. Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales. 2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio. Verdadero. Falso. Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa. Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable. Verdadero. Falso. Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio. Verdadero. Falso. Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias. Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. Verdadero. Falso. Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento. 1. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido. Verdadero. Falso. Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento. 2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte. Verdadero. Falso. Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento. 3. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil. Verdadero. Falso. CAPÍTULO QUINTO: Inscripciones en circunstancias excepcionales. Art: 79. ____________________________________ Artículo 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales. (1) Cuando por circunstancias excepcionales imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la inscripción, se levantará acta de nacimiento, matrimonio o defunción con los requisitos del asiento correspondiente por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento. Verdadero. Falso. Artículo 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales. (2) Dicha acta será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto a que se refiere el párrafo anterior con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y sin necesidad de incoar un expediente de inscripción fuera de plazo. Verdadero. Falso. • TÍTULO VII: Publicidad del Registro Civil. Arts: 80-84 CAPÍTULO PRIMERO: Instrumentos de publicidad registral. Arts: 80-82. ____________________________________ Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil. 1. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas: 1.ª (1) Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil. 1. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas: 1.ª (2) También se podrá tener conocimiento de los datos que constan en el Registro Civil mediante los procedimientos especiales que se acuerden por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y automatizada para el cumplimiento de fines públicos, o cuando sea precisa para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley. Verdadero. Falso. Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil. 1. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas: 2.ª Mediante certificación. Verdadero. Falso. Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil. 2. Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado... No obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos. Obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos. Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil. 4. Con carácter excepcional y con fines de investigación familiar, histórica o científica, no se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que reglamentariamente se establezcan. Verdadero. Falso. Artículo 81. Expedición de certificaciones. 1. Son competentes para expedir certificaciones de los datos que consten en los asientos del Registro Civil los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 81. Expedición de certificaciones. 2. Las certificaciones se expedirán por medios electrónicos. Excepcionalmente, también se podrán expedir por medios no electrónicos. A petición del interesado, las certificaciones podrán ser bilingües. Verdadero. Falso. Artículo 81. Expedición de certificaciones. 3. Las certificaciones previstas en el apartado anterior se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil. Verdadero. Falso. Artículo 81. Expedición de certificaciones. 4. Cuando por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda. Verdadero. Falso. Artículo 82. Clases de certificaciones. 1. Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en... Extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa. Literales. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa. Artículo 82. Clases de certificaciones. 2. Las certificaciones literales... Comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran. No comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran. Artículo 82. Clases de certificaciones. 3. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente. Verdadero. Falso. CAPÍTULO SEGUNDO: Datos sometidos a régimen de protección especial. Arts: 83-84. _________________________________________ Artículo 83. Datos con publicidad restringida. 1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos: (Señale la INCORRECTA). a) La filiación adoptiva y la conocida. b) La discapacidad y las medidas de apoyo. c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados. d) La rectificación del sexo. e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad. f) El matrimonio secreto. Artículo 83. Datos con publicidad restringida. 2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado. Verdadero. falso. Artículo 83. Datos con publicidad restringida. 3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente. Verdadero. Falso. Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos. (1) Sólo el inscrito o sus representantes legales, quien ejerza el apoyo y que esté expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador en el caso de una persona con discapacidad podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las Administraciones Públicas y los funcionarios públicos podrán acceder a los datos especialmente protegidos del apartado 1.b) del artículo 83 cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia o el contenido de medidas de apoyo. Verdadero. Falso. Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos. (2) Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el... Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo. Juez de Paz del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo. Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos. (3) En el supuesto del párrafo anterior, se presume que ostenta interés legítimo el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. Verdadero. Falso. • TÍTULO VIII: Régimen de recursos. Arts: 85-87. _______________________________________________ Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. 1. Contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil en el ámbito de las competencias atribuidas por esta Ley, los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de... Un (1) mes. Dos (2) meses. Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. 2. En el caso de denegación de inscripción de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras cuya competencia corresponde a la Oficina Central del Registro Civil, el interesado sólo podrá instar procedimiento judicial de exequátur. Verdadero. Falso. Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución. 1. (1) El recurso se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y se formulará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Verdadero. Falso. Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución. 1. (2) El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico. Verdadero. Falso. Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución. 2. (1) La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de... Seis (6) meses siguientes a la recepción del escrito de interposición. Tres (3) meses siguientes a la recepción del escrito de interposición. Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución. 2. (2) Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente. Verdadero. Falso. Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente. 1. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el... Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En estos procesos será emplazada la citada Dirección General a través de su representación procesal. Juzgado de lo Social de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En estos procesos será emplazada la citada Dirección General a través de su representación procesal. Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente. 2. Quedan exceptuados del número anterior las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por residencia que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa. Verdadero. Falso. • TÍTULO IX: Los procedimientos registrales. Arts: 88-93. CAPÍTULO PRIMERO: Reglas generales de los procedimientos registrales. Arts: 88-89. ___________________________________ Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales. 1. Los procedimientos registrales serán tramitados y resueltos por el Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se pretendiera efectuar el asiento. Los procedimientos de rectificación de asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese practicado. Verdadero. Falso. Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales. 2. La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan. El silencio administrativo en los procedimientos registrales será negativo. Verdadero. Falso. Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales. Además del _____________, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos. Ministerio Fiscal. Ministerio de Justicia. CAPÍTULO SEGUNDO: Rectificación de los asientos del Registro Civil. Arts: 90-91. _____________________________________________ Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos. Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Verdadero. Falso. Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral. 1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden rectificarse a través de un procedimiento registral: (Señale la INCORRECTA). a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción. b) Los errores que proceden de documento privado o eclesiástico ulteriormente rectificado. c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado. Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral. 2. Las menciones registrales relativas al nombre y sexo de las personas cuando se cumplan los requisitos de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en dicha norma. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva. Verdadero. Falso. CAPÍTULO TERCERO: Declaraciones con valor de simple presunción. Arts: 92-93. __________________________________________ Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción. 1. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción: (Señale la INCORRECTA). a) Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil. b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil. c) El domicilio de los apátridas. d) La existencia de los hechos mientras por fuerza menor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil. e) El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil. Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción. 2. La acreditación de las circunstancias referidas en el apartado anterior se efectuará en los términos que reglamentariamente se determinen. Verdadero. Falso. Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción. 1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum. Verdadero. Falso. Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción. 2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y... Precisará la fecha a que éstas se refieren. No precisará la fecha a que éstas se refieren. Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción. 3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción. La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones. Verdadero. Falso. • TÍTULO X: Normas de Derecho internacional privado. Arts: 94-100. ______________________________________ Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea. Las normas del presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los tratados e instrumentos internacionales vigentes en España. Verdadero. Falso. Artículo 95. Traducción y legalización. 1. Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible, deberán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le constare el contenido del documento podrá prescindir de la traducción. Verdadero. Falso. Artículo 95. Traducción y legalización. 2. Todo documento expedido por funcionario o autoridad extranjera se presentará con la correspondiente legalización. No obstante, quedan eximidos de legalización los documentos cuya autenticidad le constare al Encargado del Registro y aquéllos que llegaren por vía oficial o por... Diligencia bastante. Auto. Artículo 95. Traducción y legalización. 3. El Encargado que dude de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas en el... Menor tiempo posible. Mayor tiempo posible. Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras. 1. Sólo procederá la inscripción en el Registro Civil español de las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que hayan adquirido firmeza. Tratándose de resoluciones de jurisdicción voluntaria, éstas deberán ser definitivas. En el caso de que la resolución carezca de firmeza o de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación registral en los términos previstos en el ordinal 5.º del apartado 3 del artículo 40 de la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras. 2. (1) La inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras se podrá instar: 1.º Previa superación del trámite del exequátur contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación en los términos previstos en el ordinal 5º del apartado 3 del artículo 40 de la presente Ley. 1.º Previa superación del trámite del exequátur contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1881. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación en los términos previstos en el ordinal 5º del apartado 3 del artículo 40 de la presente Ley. Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras. 2. (1) La inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras se podrá instar: 2.º Ante el Encargado del Registro Civil, quien procederá a realizarla siempre que verifique: (Señale la INCORRECTA). a) La regularidad y autenticidad formal de los documentos presentados. b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española. c) Que todas las partes fueron debidamente notificadas y con tiempo insuficiente para preparar el procedimiento. d) Que la inscripción de la resolución no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español. Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras. 2. (2) El Encargado del Registro Civil deberá notificar su resolución a todos los interesados y afectados por la misma. Contra la resolución del Encargado del Registro Civil los interesados y los afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial o bien interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en la presente Ley. En ambos casos se procederá a la anotación de la resolución en los términos previstos en el ordinal 5º del apartado 3 del artículo 40, si así se solicita expresamente. Verdadero. Falso. Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras. 3. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones judiciales extranjeras será aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades... No judiciales extranjeras en materias cuya competencia corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales. Judiciales extranjeras en materias cuya competencia corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales. Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial. Un documento público extranjero no judicial es título para inscribir el hecho o acto de que da fe siempre que cumpla los siguientes requisitos: (Señale la INCORRECTA). 1.º Que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado. 2.º Que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate. 3.º Que el hecho o acto contenido en el documento sea nulo conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado. 4.º Que la inscripción del documento extranjero no resulte manifiestamente incompatible con el orden público español. Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros. 1. La certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros es título para la inscripción en el Registro Civil español siempre que se verifiquen los siguientes requisitos: (Señale la INCORRECTA). a) Que la certificación ha sido expedida por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado. b) Que el Registro extranjero de procedencia tenga, en cuanto a los hechos de que da fe, análogas garantías a las exigidas para la inscripción por la ley española. c) Que el hecho o acto contenido en la certificación registral extranjera sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional público. d) Que la inscripción de la certificación registral extranjera no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español. Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros. 2. En el caso de que la certificación constituya mero reflejo registral de una resolución judicial previa, será ésta el título que tenga acceso al Registro. Con tal fin, deberá reconocerse la resolución judicial de acuerdo a alguno de los procedimientos contemplados en el artículo 96 de la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros. 3. Se completarán por los medios legales o convencionales oportunos los datos y circunstancias que no puedan obtenerse directamente de la certificación extranjera, por no contenerlos o por defectos formales que afecten a la autenticidad o a la realidad de los hechos que incorporan. Verdadero. Falso. Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad. 1. Los hechos y actos que afecten al estado civil de las personas y cuyo acceso al Registro Civil se realice mediante declaración de conocimiento o voluntad, deberán ajustarse a su correspondiente ordenamiento aplicable, determinado conforme a las normas españolas de Derecho internacional privado. Verdadero. Falso. Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad. 2. Sin perjuicio de lo contenido en el número anterior, el acceso al Registro de hechos y actos relativos al estado de las personas a través de declaración de conocimiento o voluntad se llevará a cabo en los casos, formas, procedimientos y modalidades establecidos en esta Ley. Verdadero. Falso. Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil. 1. (1) El contenido y vigencia del Derecho extranjero en relación con la adecuación a éste de un hecho o acto, la observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto, se podrán acreditar, entre otros medios, mediante la aseveración o informe de un Notario o Cónsul español, o de un Diplomático, Cónsul o autoridad competente del país cuya legislación resulte aplicable. Verdadero. Falso. Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil. 1. (2) El Encargado del Registro podrá prescindir de dichos medios cuando conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate. Verdadero. Falso. Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil. 2. La falta de acreditación del contenido y vigencia del ordenamiento extranjero supondrá la denegación de la inscripción. Verdadero. Falso. ¿Cómo se llama la ley actual donde se regula el Registro Civil?. LEY 6/2021, DE 28 DE ABRIL, DEL REGISTRO CIVIL. LEY 12/2006, DE 28 DE ABRIL, DEL REGISTRO CIVIL. |