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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 25(I)

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Título del test:
TEMA 25(I)

Descripción:
Decreto 64/2004, de 6 Abril (art. 5 a 11)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
12/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Últimos Comentarios
porfin ( hace 6 años )
Gracias, y todo iniciativa para mejorar el test siempre viene bien. Lo he modificado un poco.
Responder
Opositordfa ( hace 6 años )
En primer lugar, estupendo test, menudo curro, ¡enhorabuena! Sólo a modo de sugerencia y con la única intención de ayudar, puede ser interesante hacer alusión en el enunciado de las preguntas que empiezan por "Su ejercicio efectivo implica para las personas usuarias:" al derecho del que estamos hablando, dignidad, autonomía, privacidad, confidencialidad ...,
Responder
Temario:
Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho: A la dignidad, entendiéndose por tal el reconocimiento del valor intrínseco de las personas, en toda circunstancia, con pleno respeto de su individualidad y de sus necesidades personales. A la dignidad, entendiéndose por tal el reconocimiento del valor de las personas, en toda circunstancia, con pleno respeto de su individualidad y de sus necesidades personales. A la dignidad, entendiéndose por tal el reconocimiento del valor intrínseco de las personas, en toda circunstancia, con pleno respeto de sus necesidades personales. A la dignidad, entendiéndose por tal el reconocimiento del valor de las personas, en toda circunstancia, con pleno respeto de su individualidad. .
Su ejercicio efectivo (Dignidad) implica para las personas usuarias: Al derecho de ser atendidas con el máximo respeto, y comprensión, tanto en las relaciones verbales como, en su caso, en la ayuda física que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida cotidiana, y no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes o que impliquen maltrato físico. Al derecho de ser atendidas con el máximo respeto, con corrección y comprensión, tanto en las relaciones verbales como, en su caso, en la ayuda física que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida cotidiana, y no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes o que impliquen maltrato físico o moral. Al derecho de ser atendidas con el máximo respeto, con corrección y comprensión, tanto en las relaciones verbales como, en su caso, en la ayuda física que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida, y no ser objeto de tratos degradantes o que impliquen maltrato físico o moral. Al derecho de ser atendidas con el máximo respeto, y con corrección, tanto en las relaciones verbales como, en su caso, en todo tipo de ayuda física que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida cotidiana, y no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes o que impliquen maltrato físico o moral. .
Su ejercicio efectivo (Dignidad) implica para las personas usuarias: Al derecho de ser atendidas de forma individualizada; Ser atendidas en las debidas condiciones de seguridad e higiene; Ser atendidas en plazos de tiempo razonables, con respeto de los periodos máximos establecidos en el presente Decreto. Al derecho de ser atendidas de forma individualizada y personalizada; Ser atendidas en las debidas condiciones de seguridad e higiene; Ser atendidas en plazos de tiempo razonables, con respeto de los periodos máximos establecidos en el presente Decreto. Al derecho de ser atendidas de forma individualizada y personalizada; Ser atendidas en las debidas condiciones de seguridad; Ser atendidas en plazos de tiempo razonables, con respeto de los periodos máximos establecidos en el presente Decreto. Al derecho de ser atendidas de forma individualizada y personalizada; Ser atendidas en las debidas condiciones de seguridad e higiene; Ser atendidas en plazos de tiempo razonables, con respeto de los periodos mínimos establecidos en el presente Decreto. .
Su ejercicio efectivo (Dignidad) implica para las personas usuarias: El derecho a ser tratadas con respeto pleno de sus necesidades y, siempre que resulte posible, de sus preferencias, atendiendo particularmente a factores culturales y religiosos, y a no ser objeto de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier otra condición personal o social. El derecho a ser tratadas con respeto pleno de sus necesidades y, siempre que resulte posible, de sus preferencias, atendiendo particularmente a factores culturales, y a no ser objeto de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier otra condición personal o social. El derecho a ser tratadas con respeto pleno de sus necesidades y, siempre que resulte posible, de sus preferencias, atendiendo particularmente a factores culturales y religiosos, y a no ser objeto de discriminación por orientación sexual, estado civil, edad, raza, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier otra condición personal o social. El derecho a ser tratadas con respeto pleno de sus necesidades y, siempre que resulte posible, de sus preferencias, atendiendo particularmente a factores culturales y religiosos, y a no ser objeto de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier otra condición personal o social. .
Las personas usuarias tienen derecho a ser tratadas: Con respeto de su privacidad y de la confidencialidad de la información que les concierne. Con respeto de su confidencialidad y de la información que les concierne. Con respeto de su privacidad y de la confidencialidad que les concierne. Con respeto de su privacidad y de la información que les concierne. .
¿Qué se entiende por derecho a la privacidad? El derecho de las personas a preservar su intimidad personal, sin que otras interfieran en las cuestiones que les conciernen directa y exclusivamente, incluyendo la protección de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reservada frente al tratamiento de la información. El derecho de las personas a preservar su intimidad personal y relacional, sin que otras interfieran en las cuestiones que les conciernen directa y exclusivamente, incluyendo la protección de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reservada frente al tratamiento de la información. El derecho de las personas a preservar su intimidad personal y relacional, sin que otras interfieran en las cuestiones que les conciernen exclusivamente, incluyendo la protección de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reservada frente al tratamiento de la información. El derecho de las personas a preservar su intimidad personal y relacional, sin que otras interfieran en las cuestiones que les conciernen directa y exclusivamente, incluyendo la protección de la personalidad que éste tiene derecho a mantener reservada frente al tratamiento de la información. .
¿Qué se entiende por derecho a la confidencialidad? El derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 13/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales de los datos de los que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales. El derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales de los datos de los que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales. El derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 14/1999, de 12 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales de los datos de los que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales. El derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales de los datos de los que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales. .
Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho: A la autonomía, entendiéndose por tal la posibilidad de actuar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo. A la autonomía, entendiéndose por tal la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo. A la autonomía, entendiéndose por tal la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado. A la autonomía, entendiéndose por tal la posibilidad de actuar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado. .
El ejercicio efectivo de la autonomía implica para las personas usuarias: El derecho a poder elegir su propio estilo de vida, participar en la adopción de las decisiones que les afecten indirectamente y ser respetadas en sus opciones. El derecho a poder elegir su propio estilo de vida, participar en la adopción de las decisiones que les afecten directa o indirectamente y ser tomadas en cuenta en sus opciones El derecho a poder elegir su propio estilo de vida, participar en la adopción de las decisiones que les afecten directa o indirectamente y ser respetadas en sus opciones. El derecho a poder elegir su propio estilo de vida, participar en la adopción de las decisiones que les afecten directamente y ser respetadas en sus opciones. .
El ejercicio efectivo de la autonomía implica para las personas usuarias: El derecho a acceder a una información completa, redactada de forma comprensible y, en su caso, adaptada a sus necesidades especiales, acerca de todas las cuestiones que les puedan afectar; Poder darse de baja en el servicio si así lo desean. El derecho a acceder a una información, redactada de forma comprensible y, en su caso, adaptada a sus necesidades especiales, acerca de todas las cuestiones que les puedan afectar; Poder darse de baja en el servicio si así lo desean. El derecho a acceder a una información completa, redactada de forma comprensible y, en su caso, adaptada a sus necesidades acerca de todas las cuestiones que les puedan afectar; Poder darse de baja en el servicio si así lo desean. El derecho a acceder a una información completa, redactada de forma comprensible y, en su caso, adaptada a sus necesidades especiales, acerca de todas las cuestiones deseables; Poder darse de baja en el servicio si así lo desean. .
El ejercicio efectivo de la autonomía implica para las personas usuarias: El derecho a poder rechazar la participación en actividades, servicios o tratamientos, debiendo ser previamente informadas de forma adecuada de derechos, obligaciones, ventajas, desventajas o riesgos implícitos en la realización o en la no participación en dichas actividades servicios o tratamientos. El derecho a acceder a una información completa, redactada de forma comprensible y, en su caso, adaptada a sus necesidades especiales, acerca de todas las cuestiones que les puedan afectar. El derecho a poder acceder a los cauces de presentación de sugerencias y quejas existentes, así como a cualquier otra vía de recurso administrativo o judicial prevista en la legislación vigente. Todas son correctas. .
Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a: La información entendiéndose por tal el derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder a los servicios y prestaciones de la red de protección, en particular del sistema de servicios, y hacer de ellos el uso más adecuado y óptimo. La información entendiéndose por tal el derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder a las prestaciones de la red de protección social, en particular del sistema de servicios sociales, y hacer de ellos el uso más adecuado y óptimo. La información entendiéndose por tal el derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder a los servicios y prestaciones de la red de protección social, en particular del sistema de servicios sociales, y hacer de ellos el uso más adecuado y óptimo. La información entendiéndose por tal el derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder a los servicios de la red de protección social, en particular del sistema de servicios sociales, y hacer de ellos el uso más adecuado y óptimo. .
El ejercicio de la información efectiva implica para las personas usuarias ser informadas de forma precisa y clara acerca de los siguientes aspectos: De sus derechos y obligaciones; De las competencias de las Administraciones en este ámbito de actuación; Del tipo de necesidades a las que se da respuesta en este ámbito de actuación; De la variedad de servicios y prestaciones disponibles. De sus derechos y obligaciones; De las competencias de las Administraciones públicas en este ámbito de actuación; Del tipo de necesidades a las que se da respuesta en este ámbito de actuación; De la variedad de servicios y prestaciones disponibles. De sus derechos y obligaciones; De las competencias de las Administraciones públicas en este ámbito de actuación; Del tipo de necesidades a las que se da respuesta en este ámbito; De la variedad de servicios y prestaciones disponibles. De sus derechos y obligaciones; De las competencias de las Administraciones en este ámbito de actuación; Del tipo de necesidades a las que se da respuesta en este ámbito de actuación; De la variedad de servicios disponibles. .
El ejercicio de la información efectiva implica para las personas usuarias ser informadas de forma precisa y clara acerca de los siguientes aspectos: De las vías de acceso a los servicios y prestaciones y, en su caso, de los formularios necesarios al efecto; De los criterios de acceso a los distintos servicios; De la medida en que pueden elegir tanto la naturaleza de los servicios, como la frecuencia y el grado de intensidad de su intervención. De las tarifas aplicables a los servicios y de la forma en que se calculan; De la obligación que tienen las Administraciones competentes de proceder a la evaluación de sus necesidades y, en su caso, de elaborar un plan individual de atención. Del servicio que pueden contactar en caso de urgencia, en particular fuera de horas de atención; Del nombre y apellidos de las personas que les atienden; De los resultados obtenidos por los servicios en las inspecciones y en las evaluaciones de calidad más recientes. Todas son correctas. .
El ejercicio de la información efectiva implica para las personas usuarias ser informadas de forma precisa y clara del contenido de su expediente. En el caso de servicios y centros públicos de servicios sociales el derecho se extiende a los archivos y registros contenidos en aquellos, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y debe cumplir los siguientes requisitos: Ser transmitida verbal, por los profesionales de los servicios sociales; Ser transmitida por escrito, mediante folletos, así como en otros formatos o soportes adaptados a las necesidades que pudieran presentar las personas usuarias; Ser transmitida, cuando se trate de información personal, mediante documentos redactados en un lenguaje de fácil comprensión. Ser transmitida verbal, adecuada y detalladamente por los profesionales de los servicios sociales; Ser transmitida por escrito, así como en otros formatos o soportes adaptados a las necesidades que pudieran presentar las personas usuarias; Ser transmitida, cuando se trate de información personal, mediante documentos redactados en un lenguaje de fácil comprensión. Ser transmitida verbal, adecuada y detalladamente por los profesionales de los servicios; Ser transmitida por escrito, mediante folletos, así como en otros formatos adaptados a las necesidades especiales que pudieran presentar las personas usuarias; Ser transmitida, cuando se trate de información personal, mediante documentos redactados en un lenguaje de fácil comprensión. Ser transmitida verbal, adecuada y detalladamente por los profesionales de los servicios sociales; Ser transmitida por escrito, mediante folletos, así como en otros formatos o soportes adaptados a las necesidades especiales que pudieran presentar las personas usuarias; Ser transmitida, cuando se trate de información personal, mediante documentos redactados en un lenguaje de fácil comprensión. .
Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho: A que se realice, en el mínimo tiempo posible, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, en su caso, su acceso a los servicios y prestaciones que resulten más adecuados para responder a las mismas. A que se realice, en plazos razonables de tiempo, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, en su caso, su acceso a los servicios y prestaciones que resulten más adecuados para responder a las mismas. A que se realice, en plazos cortos, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, en su caso, su acceso a los servicios que resulten más adecuados para responder a las mismas. A que se realice, en plazos no excesivos de tiempo, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, en su caso, su acceso a los servicios que resulten más adecuados para responder a las mismas. .
La evaluación de las necesidades de las personas usuarias implica: Tener en cuenta la descripción que las propias personas usuarias hacen de sus necesidades y de la forma en que puede responderse a las mismas; Tener en cuenta la descripción que las personas cuidadoras de la red natural de apoyo hacen de las necesidades y de la forma en que puede responderse a las mismas. Tener en cuenta la descripción que las propias personas hacen de sus necesidades y de la forma en que puede responderse a las mismas; Tener en cuenta la descripción que las personas cuidadoras de la red natural de apoyo hacen de las necesidades y de la forma en que puede responderse a las mismas. Tener en cuenta la descripción que las propias personas usuarias hacen de sus necesidades y de la forma en que puede responderse a las mismas; Tener en cuenta la descripción que las cuidadoras de la red hacen de las necesidades y de la forma en que puede responderse a las mismas. Tener en cuenta la descripción que las propias usuarias hacen de sus necesidades y de la forma en que puede responderse; Tener en cuenta la descripción que las personas cuidadoras de la red de apoyo hacen de las necesidades y de la forma en que puede responderse a las mismas. .
La evaluación de las necesidades de las personas usuarias implica: Tener en cuenta, en su caso, el tipo de ayuda que pueden prestar las personas cuidadoras de la red natural de apoyo, la frecuencia con que pueden prestarla y su capacidad para hacerlo. Recabar la información de que, en su caso, dispongan otros servicios públicos con objeto de evitar molestias innecesarias a las personas usuarias y duplicidades en las tareas administrativas de obtención de la información, respetando lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Informar a las personas usuarias de los resultados obtenidos en la evaluación de sus necesidades, de las razones en las que se basan las propuestas de intervención o de no intervención por parte de los servicios sociales y de las vías posibles de queja y reclamación en caso de disconformidad con los resultados de dicha evaluación. Todas son correctas.
En garantía del derecho de las personas usuarias a la evaluación de sus necesidades, los servicios sociales deben ajustar su actuación: A plazos razonables de intervención no pudiendo, en ningún caso, sobrepasarse el plazo máximo de 6 días hábiles entre el primer contacto y la primera entrevista con el profesional de los servicios sociales, ni el plazo máximo de 30 días hábiles entre la entrevista y la finalización de la evaluación. A plazos razonables de intervención no pudiendo, en ningún caso, sobrepasarse el plazo máximo de 7 días naturales entre el primer contacto y la primera entrevista con el profesional de los servicios sociales, ni el plazo máximo de 30 días naturales entre la entrevista y la finalización de la evaluación. A plazos razonables de intervención no pudiendo, en ningún caso, sobrepasarse el plazo máximo de 6 días hábiles entre el primer contacto y la primera entrevista con el profesional de los servicios sociales, ni el plazo máximo de 40 días hábiles entre la entrevista y la finalización de la evaluación. A plazos razonables de intervención no pudiendo, en ningún caso, sobrepasarse el plazo máximo de 7 días hábiles entre el primer contacto y la primera entrevista con el profesional de los servicios sociales, ni el plazo máximo de 40 días hábiles entre la entrevista y la finalización de la evaluación. .
En casos de urgencia, el tiempo transcurrido entre el contacto inicial y la finalización de la evaluación no podrá, en ningún caso, Ser superior a 10 días hábiles, sin perjuicio de las soluciones transitorias que sea necesario articular para responder, con inmediatez, a las necesidades básicas existentes durante dicho plazo. Ser superior a 15 días hábiles, sin perjuicio de las soluciones transitorias que sea necesario articular para responder, con inmediatez, a las necesidades básicas existentes durante dicho plazo. Ser superior a 10 días naturales, sin perjuicio de las soluciones transitorias que sea necesario articular para responder, con inmediatez, a las necesidades básicas existentes durante dicho plazo. Ser superior a 15 días naturales, sin perjuicio de las soluciones transitorias que sea necesario articular para responder, con inmediatez, a las necesidades básicas existentes durante dicho plazo. .
En garantía del derecho de las personas a disponer de un plan individual de atención, los servicios sociales deben ajustar su actuación a plazos razonables de intervención no pudiendo, en ningún caso, sobrepasar El plazo máximo de 30 días hábiles entre la finalización de la evaluación de las necesidades y la elaboración del plan individual de atención. El plazo máximo de 20 días hábiles entre la finalización de la evaluación de las necesidades y la elaboración del plan individual de atención. El plazo máximo de 30 días naturales entre la finalización de la evaluación de las necesidades y la elaboración del plan individual de atención. El plazo máximo de 20 días naturales entre la finalización de la evaluación de las necesidades y la elaboración del plan individual de atención. .
Todo plan individual de atención podrá revisarse siempre que lo considere conveniente: El profesional referente responsable del caso para garantizar la adecuada atención de la persona usuaria. Así mismo, deberá revisarse siempre que así lo solicite la persona usuaria y, en todo caso, con una periodicidad anual. El médico responsable del caso para garantizar la adecuada atención de la persona usuaria. Así mismo, deberá revisarse siempre que así lo solicite la persona usuaria y, en todo caso, con una periodicidad anual. La persona responsable del caso para garantizar la adecuada atención de la persona usuaria. Así mismo, deberá revisarse siempre que así lo solicite la persona usuaria y, en todo caso, uan vez cada año. El profesional referente responsable del caso para garantizar la adecuada atención de la persona usuaria. Así mismo, deberá revisarse siempre que así lo solicite la persona usuaria y, en todo caso, una vez cada dos años. .
La elaboración de un plan individual de atención implica: Indicar, en su caso, el importe de las tarifas correspondientes, la forma en que el mismo ha sido calculado, y las posibles modalidades de pago. Indicar un teléfono de contacto al que poder recurrir en casos de urgencia. Indicar, en su caso, el importe de las tarifas correspondientes, la forma en que el mismo ha sido calculado, y las posibles modalidades de pago. Indicar un teléfono de contacto al que poder recurrir. Indicar, en su caso, el importe de las tarifas, la forma en que el mismo ha sido calculado, y cómo realizar el pago. Indicar un teléfono de contacto al que poder recurrir en casos de urgencia. Indicar, en su caso, el importe correspondiente, la forma en que el mismo ha sido calculado, y las posibles modalidades de pago. Indicar un teléfono de contacto al que poder recurrir. .
En garantía de su ejercicio efectivo,(Calidad de servicio) las personas usuarias pueden instar a las Administraciones Públicas y a las entidades privadas prestadoras de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a: Que ejerzan, de conformidad con la normativa vigente, las funciones que les correspondan en materia de autorización, registro, homologación e inspección en garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean exigibles. Que publiquen los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben cumplir los distintos servicios, en folletos redactados en un lenguaje de fácil comprensión y en los formatos o soportes más adaptados a las necesidades especiales que pudieran presentar las personas usuarias. Que se publiquen los resultados obtenidos en los procedimientos de inspección y evaluación, permitiendo así a la ciudadanía en general y a las personas usuarias en particular conocer el funcionamiento de los servicios sociales, su coste y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean exigibles. Todas son correctas. .
En garantía de su ejercicio efectivo, (Calidad de servicio) las personas usuarias pueden instar a las Administraciones Públicas y a las entidades privadas prestadoras de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a: Que promuevan la mejora en la calidad de los servicios mediante la realización de evaluaciones internas y externas; Que las decisiones que se adopten respecto a las personas usuarias vengan determinadas por sus necesidades y, en lo posible, por sus preferencias; Que los requisitos funcionales se consideren en continuo proceso de revisión y siempre susceptibles de mejora. Que promuevan la mejora en la calidad de los servicios mediante la realización de evaluaciones internas; Que las decisiones que se adopten respecto a las personas usuarias vengan determinadas por sus necesidades; Que los requisitos materiales, funcionales y de personal se consideren en continuo proceso de revisión y siempre susceptibles de mejora. Que promuevan la mejora en la calidad de los servicios mediante la realización de evaluaciones internas y externas; Que las decisiones que se adopten respecto a las personas usuarias vengan determinadas por sus necesidades y, en lo posible, por sus preferencias; Que los requisitos materiales, se consideren en continuo proceso de revisión y siempre susceptibles de mejora. Que promuevan la mejora en la calidad de los servicios mediante la realización de evaluaciones internas y externas; Que las decisiones que se adopten respecto a las personas usuarias vengan determinadas por sus necesidades y, en lo posible, por sus preferencias; Que los requisitos materiales, funcionales y de personal se consideren en continuo proceso de revisión y siempre susceptibles de mejora. .
¿Cuáles son los derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales? La Dignidad; Privacidad y confidencialidad; Autonomía; Información; Evaluación de necesidades; Plan individual de atención; Calidad de servicio; Participación y Conocimiento y defensa de los derechos. La Dignidad; Confidencialidad; Autonomía; Información; Evaluación de necesidades; Plan individual de atención; Calidad de servicio; Participación y Conocimiento y defensa de los derechos. La Dignidad; Privacidad y confidencialidad; Información; Evaluación de necesidades; Plan individual de atención; Calidad de servicio; Participación y Conocimiento y defensa de los derechos. La Dignidad; Privacidad y confidencialidad; Autonomía; Información; Evaluación de necesidades; Plan individual de atención; Participación y Conocimiento y defensa de los derechos. .
¿Cuáles son las obligaciones de las personas usuarias de los Servicios Sociales? La Transmisión de información; Cumplimiento de la normativa de régimen; Cumplimiento de las normas de convivencia; Respeto a las personas; Respeto de las instalaciones y Respeto de las fechas establecidas para la intervención de los servicios. La Transmisión de información; Cumplimiento de la normativa de régimen interior; Cumplimiento de las normas de convivencia; Respeto a las personas; Respeto de las instalaciones y Respeto de las fechas establecidas para la intervención de los servicios. La Transmisión de información; Cumplimiento de las normas de convivencia; Respeto a las personas; Respeto de las instalaciones y Respeto de las fechas establecidas para la intervención de los servicios. La Transmisión de información; Cumplimiento de la normativa; Cumplimiento de las normas de convivencia; Respeto a las personas; Respeto de las instalaciones y Respeto de las fechas establecidas para la intervención de los servicios. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso