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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 25(II)

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Título del test:
TEMA 25(II)

Descripción:
Decreto 64/2004, de 6 Abril

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
12/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 18
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Temario:
Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a: La participación, entendiéndose por tal el derecho a tomar parte activa, directamente o por medio de representantes, en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva, en la organización y el funcionamiento de los servicios sociales de los que son usuarias. La participación, entendiéndose por tal el derecho a tomar parte activa, directamente, en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva, en la organización y el funcionamiento de los servicios sociales de los que son usuarias. La participación, entendiéndose por tal el derecho a tomar parte activa, directamente o por medio de representantes, en todas las decisiones que les afecten de forma directa, individual o colectiva, en la organización y el funcionamiento de los servicios sociales de los que son usuarias. La participación, entendiéndose por tal el derecho a tomar parte activa, por medio de representantes, en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva, en la organización y el funcionamiento de los servicios sociales de los que son usuarias. .
En garantía del ejercicio efectivo de este derecho de participación, las personas usuarias pueden: Participar en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que, en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran más acertados para responder a las mismas. Participar en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que, en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran más adecuados para responder a las mismas. Participar en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que, en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran imprescindibles para responder a las mismas. Participar en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que, en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran recomendables para responder a las mismas. .
En garantía del ejercicio efectivo de este derecho de participación, las personas usuarias pueden: Participar en la elaboración del plan de atención individual que, en su caso, les será aplicado; Intervenir en la organización de los servicios de los que sean usuarias por medio de los órganos de participación. Participar en la elaboración del plan de atención común que, en su caso, les será aplicado; Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios de los que sean usuarias por medio de los órganos de participación. Participar en la elaboración del plan de atención individual que, en su caso, les será aplicado; Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios de los que sean usuarias por medio de los órganos de participación. Participar en la elaboración del plan de atención general que, en su caso, les será aplicado; Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios de los que sean usuarias por medio de los órganos de participación. .
En garantía del ejercicio efectivo de este derecho de participación, las personas usuarias pueden: Presentar denuncias relativas al funcionamiento de los centros, que serán consideradas por el órgano competente para la iniciación o no de inspección, de conformidad con lo previsto en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV, así como ser oídas dichos procedimientos y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios. Presentar denuncias relativas al funcionamiento de los centros y servicios, que serán consideradas por el órgano competente para la iniciación o no de procedimientos de inspección, de conformidad con lo previsto en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV, así como y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios. Presentar denuncias relativas al funcionamiento de los centros y servicios, que serán consideradas por el órgano competente para la iniciación o no de procedimientos de inspección, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización,e inspección de los servicios sociales de la CAPV, así como ser oídas dichos procedimientos y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios. Presentar denuncias relativas al funcionamiento de los centros y servicios, que serán consideradas por el órgano competente para la iniciación o no de procedimientos de inspección, de conformidad con lo previsto en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV, así como ser oídas dichos procedimientos y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios. .
En garantía del ejercicio efectivo de este derecho de participación, las personas usuarias pueden: Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios mediante los procedimientos de sugerencias y quejas. Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios mediante los procedimientos de sugerencias. Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios mediante los procedimientos de quejas. Ninguna es correcta. .
Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho: Al conocimiento y a la defensa de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de los derechos. A la defensa de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceder a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de los derechos. Al conocimiento de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceder a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de los derechos. Al conocimiento y a la defensa de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceder a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de los derechos. .
En garantía del derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, las personas usuarias tienen derecho a: Ser informadas por escrito y verbalmente, en un lenguaje adaptado a su capacidad de entendimiento y, en su caso, en un soporte adaptado a sus necesidades, de los derechos reconocidos en el presente Decreto, así como de los derechos que, en su aplicación, contengan la normativa de desarrollo y los estatutos y reglamentos de funcionamiento de los centros y servicios de servicios sociales. Ser informadas por escrito, en un lenguaje adaptado a su capacidad de entendimiento y, en su caso, en un soporte o formato adaptado a sus necesidades especiales, de los derechos reconocidos en el presente Decreto, así como de los derechos que, en su aplicación, contengan la normativa de desarrollo y los estatutos y reglamentos de funcionamiento de los centros y servicios de servicios sociales Ser informadas verbalmente, en un lenguaje adaptado a su capacidad de entendimiento y, en su caso, en un soporte o formato adaptado a sus necesidades especiales, de los derechos reconocidos en el presente Decreto, así como de los derechos que, en su aplicación, contengan la normativa de desarrollo y los estatutos y reglamentos de funcionamiento de los centros y servicios de servicios sociales. Ser informadas por escrito y verbalmente, en un lenguaje adaptado a su capacidad de entendimiento y, en su caso, en un soporte o formato adaptado a sus necesidades especiales, de los derechos reconocidos en el presente Decreto, así como de los derechos que, en su aplicación, contengan la normativa de desarrollo y los estatutos y reglamentos de funcionamiento de los centros y servicios de servicios sociales. .
En garantía del derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, las personas usuarias tienen derecho a: En su caso, disponer por escrito del plan general de atención y de los términos y condiciones en que los servicios definidos en el mismo les serán prestados. En su caso, disponer por escrito del plan común de atención y de los términos y condiciones en que los servicios definidos en el mismo les serán prestados. En su caso, disponer por escrito del plan individual de atención y de los términos y condiciones en que los servicios definidos en el mismo les serán prestados. En su caso, disponer verbalmente del plan individual de atención y de los términos y condiciones en que los servicios definidos en el mismo les serán prestados. .
En garantía del derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, las personas usuarias tienen derecho a: Estar acompañadas o no, en las entrevistas que mantengan a efectos de evaluación y de elaboración del plan individual, de una o varias personas de su confianza que estimen capaces de aconsejarles. Estar acompañadas o no, en las entrevistas que mantengan a efectos de evaluación de necesidades y de elaboración del plan individual, de una o varias personas de su confianza que estimen capaces de aconsejarles. Estar acompañadas o no, en las entrevistas que mantengan a efectos de evaluación de necesidades y de elaboración del plan común, de una o varias personas de su confianza que estimen capaces de aconsejarles. Estar acompañadas o no, en las entrevistas que mantengan a efectos de evaluación de necesidades y de elaboración del plan general, de una o varias personas de su confianza que estimen capaces de aconsejarles. .
En garantía del derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, las personas usuarias tienen derecho a: Ser informadas de los procedimientos de sugerencia regulados en el presente Decreto, así como de las vías de recurso previstas en la normativa vigente, disponer de los formularios necesarios para presentarlos y recibir respuesta de la Administración competente en los plazos que, en cada caso, correspondan. Ser informadas de los procedimientos de sugerencia y de queja regulados en el presente Decreto, así como de las vías de recurso previstas en la normativa vigente, disponer de los formularios necesarios para presentarlos y recibir respuesta de la Administración competente en los plazos que, en cada caso, correspondan. Ser informadas de los procedimientos de sugerencia y de queja regulados en el presente Decreto, así como de las vías de recurso previstas en la ley vigente, disponer de los formularios necesarios para presentarlos y recibir respuesta de la Administración competente en los plazos que, en cada caso, correspondan. Ser informadas de los procedimientos de queja regulados en el presente Decreto, así como de las vías de recurso previstas en la normativa, disponer de los formularios necesarios para presentarlos y recibir respuesta de la Administración competente en los plazos que, en cada caso, correspondan. .
Las personas usuarias tienen la obligación: De transmitir a los servicios la información veraz para proceder a la evaluación de las necesidades y, en su caso, a la elaboración del plan individual de atención correspondiente. De transmitir a los servicios sociales la información necesaria y veraz para proceder a la evaluación de las necesidades y, en su caso, a la elaboración del plan individual de atención correspondiente. De transmitir a los servicios sociales la información necesaria para proceder a la evaluación de las necesidades y, en su caso, a la elaboración del plan de atención correspondiente. De transmitir a los servicios correspondientes la información necesaria y veraz para proceder a la evaluación de las necesidades y, en su caso, a la elaboración del plan común y individual de atención correspondiente. .
Las personas usuarias tienen la obligación de conocer y cumplir: El contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de los que son usuarias. El contenido de las leyes reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de los que son usuarias. El contenido de las normas reguladoras de la organización de los servicios y centros de servicios sociales de los que son usuarias. El contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios y centros de servicios de los que son usuarias. .
Las personas usuarias tienen la obligación: De guardar las leyes de convivencia y respeto mutuo en los servicios y centros de servicios sociales. De guardar las normas de convivencia y respeto en los servicios y centros de servicios sociales. De guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros de servicios sociales. De guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios y centros de servicios sociales. .
Las personas usuarias tienen la obligación de respetar todos los derechos reconocidos en el presente Decreto y, en particular: El derecho a la dignidad y la privacidad de todas las demás personas usuarias y profesionales de los servicios y centros de servicios sociales, así como el derecho a la confidencialidad de la información de la que, por cualquier razón, tuvieran conocimiento. La obligación de guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios y centros de servicios sociales. La obligación de transmitir a los servicios sociales la información necesaria y veraz para proceder a la evaluación de las necesidades y, en su caso, a la elaboración del plan individual de atención correspondiente. La obligación de conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de los que son usuarias. .
Las personas usuarias tienen la obligación de mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento: De no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier otra condición personal o social. De conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de los que son usuarias. De guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios y centros de servicios sociales. De respetar las fechas y las horas establecidas o acordadas para prestarles un servicio, debiendo, en su caso, avisar con antelación de la imposibilidad de mantener la fecha prevista con objeto de no causar disfunciones en el servicio. .
Las personas usuarias tienen la obligación de respetar y utilizar correctamente: Los bienes muebles y inmuebles y las instalaciones de los centros de servicios. Los bienes muebles y los lugares de que se componen los centros de servicios sociales. Los bienes muebles y las instalaciones de los centros de servicios sociales. Los bienes inmuebles y las instalaciones de los centros de servicios sociales. .
Las personas usuarias tienen la obligación de respetar las fechas y las horas establecidas o acordadas: Para prestarles un servicio, debiendo, en su caso, avisar con antelación de la imposibilidad de mantener la fecha prevista con objeto de no causar disfunciones en el servicio. Para prestarles un servicio. Para prestarles un servicio, debiendo, en su caso, avisar de la imposibilidad de mantener la fecha prevista con objeto de no causar disfunciones en el servicio. Para prestarles una necesidad, debiendo, en su caso, avisar de la imposibilidad de mantener la fecha prevista con objeto de no causar disfunciones en el servicio. .
¿Cuál es el Decreto por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas? Decreto 63/2004, de 6 de Abril. Decreto 64/2004, de 6 de Mayo. Decreto 64/2004, de 6 de Abril. Decreto 64/2003, de 6 de Abril. .
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