TEST TEMA 25: PROCESOS DE CONFLICTO COLECTIVO Y DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS
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El convenio colectivo de la Industria Farmaceútica de Euskadi contempla que ante un conflicto colectivo, antes de interponer demanda ante la jurisdicción social, se acuda a la comisión paritaria establecida en el convenio colectivo. En la empresa “La Farmacia de Gipuzkoa”, ante un conflicto colectivo, uno de los sindicatos con implantación en la misma defiende acudir directamente al PRECO ¿Qué opinas respecto de la legalidad de esa cláusula?. Esa obligación establecida en el convenio vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva. Los convenios colectivos pueden añadir esa vía previa a la jurisdicción. Los convenios colectivos pueden añadir esa vía previa a la jurisdicción pero no pueden obligar a las partes a acudir a ella: deben estar de acuerdo las dos partes del conflicto en someterse a la comisión paritaria. Los convenios colectivos pueden añadir esa vía previa a la jurisdicción pero no pueden obligar a las partes a acudir a ella a quienes no han formado parte de la celebración del convenio colectivo y estén legitimados para interponer esa demanda de conflicto colectivo. En el supuesto anterior, las partes no recurren ante la comisión paritaria y acuden directamente a la jurisdicción. Es correcto. La falta de reclamación ante la comisión paritaria se ha considerado defecto legal en el modo de proponer la demandada. Las partes deben recurrir, al menos, a los medios establecidos en los acuerdos marco o interprofesionales. Las partes deben recurrir, al menos, a los medios establecidos en los acuerdos marco o interprofesionales o al servicio administrativo correspondiente. ¿Cuál es la eficacia del acuerdo alcanzado en conciliación o mediación?. Dependerá de la naturaleza estatutaria, extraestatutaria, etc. del convenio cuya cláusula se discute. Será siempre de naturaleza estatutaria. Si se trata de un convenio colectivo, el acuerdo de conciliación o mediación será siempre de naturaleza estatutaria, pero si se trata de los TRADE, el acuerdo tendrá la eficacia de un acuerdo de interés profesional. Las partes de la comisión paritaria del convenio cuya cláusula se discute deberán registrar y publicar el acuerdo en el boletín correspondiente. En la demanda de un conflicto colectivo, los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con el proceso de conflicto colectivo: Quedarán en situación de litispendencia, incluso durante la tramitación de los recursos de suplicación y casación. Quedarán en suspenso, incluso durante la tramitación de los recursos de suplicación y casación. Quedarán en suspenso, aunque no durante la tramitación de los recursos de suplicación y casación. Quedarán en litispendencia, aunque no durante la tramitación de los recursos de suplicación y casación. El conflicto colectivo es un proceso de carácter urgente. Y goza de preferencia sobre cualquier otro. Y goza de preferencia sobre cualquier otro, salvo sobre el de tutela especial de derechos fundamentales. Y goza de preferencia sobre cualquier otro, salvo sobre el de despido colectivo. No tiene carácter urgente sino preferente. Identifique cuál es la respuesta correcta: La sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo no produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse. La sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el orden penal. La sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto, cuenten con el mismo litisconsorcio pasivo o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo. La sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo. Identifique cuál es la respuesta correcta: Las sentencias recaídas en los procesos de conflictos colectivos son ejecutivas desde que se dictan y no cabe recurso contra ellas. Las sentencias recaídas en los procesos de conflictos colectivos son ejecutivas desde que se dictan, sin perjuicio de los recursos que contra ellas pudieran interponerse. Las sentencias recaídas en los procesos de conflictos colectivos son ejecutivas desde que se dictan, sin perjuicio de los recursos que contra ellas pudieran interponerse; aunque habrá que atender a las circunstancias concurrentes en cada caso. Las sentencias recaídas en los procesos de conflictos colectivos no son ejecutivas. Las sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivas son siempre recurribles a través de: Recursos de suplicación; en su caso, recurso de Casación para la ud frente a las sentencias que resuelven el recurso de suplicación. En su caso, recurso de casación ordinaria. Recursos de revisión. En su caso, recurso de casación ordinaria. Recursos de suplicación. En su caso, recurso de casación ordinaria. Sólo son recurribles las dictadas por el TSJ o por la AN. ¿Cuáles son las causas de impugnación de oficio de un convenio colectivo?. Tanto la vulneración de las exigencias formales como de las de fondo (normas imperativas o de ius cogens). La vulneración de las exigencias de fondo(normas imperativas o de ius cogens). La administración decidirá. La administración sólo podrá impugnar el convenio colectivo que esté ya publicado por la vulneración de las exigencias formales como de las de fondo (normas imperativas o de ius cogens). Indique cuál es la respuesta correcta: La lesividad del convenio como causa de impugnación se refiere a los terceros. En ella se incluyen los trabajadores y los empresarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio. La lesividad del convenio como causa de impugnación se refiere a los terceros. En ella no se incluyen los trabajadores y los empresarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio. La lesividad del convenio como causa de impugnación se refiere a los terceros. En ella pueden incluirse los trabajadores y los empresarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio, y dependerá de la actuación de los mismos en el ámbito del conflicto. El convenio no puede impugnarse con motivo en su lesividad. Esta modalidad procesal es un cauce reservado para la impugnación de: Convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios. Convenios colectivos estatutarios, extraestatutarios y acuerdos profesionales de los TRADE. Convenios colectivos estatutarios, decisiones empresariales de carácter colectivo, convenios colectivos extraestatutarios y acuerdos profesionales de los TRADE. Convenios colectivos estatutarios (ET, art. 82). Indique la respuesta correcta: Esta modalidad procesal es un cauce reservado para la impugnación de un convenio por parte de la Administración. Esta modalidad procesal es un cauce reservado para la impugnación de oficio, y para la impugnación directa por parte de determinados sujetos colectivos. Esta modalidad procesal es un cauce reservado para la impugnación de oficio, y para la impugnación directa por parte de determinados sujetos individuales y colectivos. Ninguna respuesta es correcta. |




