TEMA 26
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Título del Test:
![]() TEMA 26 Descripción: OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO |



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Toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas se define en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, como: Trabajo por turnos. Trabajo a ritmo. Trabajo de turno rotatorio. Ritmo de trabajo. El personal estatutario que tenga veinticinco años de antigüedad acreditada en el Servicio Andaluz de Salud tendrá derecho al disfrute, de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: 1 día hábil más. 2 días hábiles más. 3 días hábiles más. Ninguno. Desde la vigencia de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, la reducción de jornada por razón de guarda legal, se concede al personal funcionario y estatutario que tenga a su cuidado directo: Un menor de 6 años. Un menor de 9 años. Un menor de 12 años. Un menor de 16 años. En la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, se establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso de: Cinco horas consecutivas en el curso de cada período de doce horas. Diez horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. Once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. Doce horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. La Resolución SSCC 0057/23, de 14/07/2023, de la Dirección General de Personal del SAS, en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz, establece que, una vez agotado el permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas por maternidad, se reconoce el derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales: Al personal. Sólo al personal fijo. Sólo a las trabajadoras. Sólo a las trabajadoras con nombramiento estatutario fijo. La jornada máxima anual del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud es actualmente (año 2024) de: 1.483 horas para el turno nocturno. 1.645 horas para el turno fijo diurno de mañanas. 1.540 horas para el turno diurno. 1.582 horas para el turno fijo diurno. En el Capítulo X del Estatuto Marco se llevó a cabo la transposición al sector sanitario de la siguiente Directiva de la Comunidad Europea, relativa a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos: La Directiva 1996/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 1996. La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 4 de noviembre de 2003. La Directiva 2004/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2004. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Las Directivas europeas en las que se establecen las disposiciones mínimas generales de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo disponen que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud: Adaptado a la naturaleza de su trabajo. Superior a la de los trabajadores a ritmo. Igual que el de los trabajadores de ritmo continuo. Adaptado a los riesgos laborales inherentes al tipo de turno. En caso de parto, el padre funcionario puede disfrutar de una parte determinada del permiso por parto que le corresponde a la madre, si esta ha optado por ello: Antes o después del parto. Necesariamente antes del parto. Necesariamente con posterioridad al parto. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, no se regula: El ritmo de trabajo. El ritmo de trabajo en los Servicios de Urgencias. El trabajo nocturno. El trabajo por turnos. El personal estatutario que por interés personal reduzca su jornada de trabajo en dos tercios: Percibirá el sesenta por cien de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias. Percibirá el sesenta por cien de sus retribuciones básicas. Tendrá una disminución proporcional de retribuciones. No se puede reducir la jornada de trabajo por interés personal en dos tercios: sólo se puede reducir en un diez por ciento. Las horas efectivas de trabajo fijadas en la jornada máxima anual del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud están calculadas teniendo en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen: Los festivos. Los períodos de incapacidad temporal. Los permisos y licencias retribuidos. Las horas de formación continuada. Anualmente, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración será de un mes natural, o de: 22 días hábiles. 22 días naturales. 24 días hábiles. 24 días naturales. En la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, se recoge la siguiente definición de “periodo nocturno”: Todo período no inferior a seis horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24 horas y las 5 horas. Todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 22 horas y las 5 horas. Todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24 horas y las 5 horas. Todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24 horas y las 6 horas. El permiso sin sueldo por asuntos propios a que tiene derecho el personal estatutario se concederá por un periodo mínimo de: Un día. Siete días naturales. Siete días hábiles. Diez días. El período de vacación anual del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud podrá ser sustituido por una compensación financiera: Sólo en el caso de extinción de la relación de servicios. Sólo en el caso de finalización de la prestación de servicios por suspensión de la relación de servicios. A petición del interesado. En ningún caso. La profesional estatutaria del Servicio Andaluz de Salud que adopta a un menor de doce años de edad, tiene derecho al siguiente permiso: Dieciséis semanas. Ocho semanas. Ninguno. Dieciséis semanas si se acredita que, por sus circunstancias y experiencias personales, el menor tiene especiales dificultades de inserción social y familiar. En los Considerandos de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se recogen los principios en los que ésta se inspira. Uno de ellos es: Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho al descanso semanal y a unas vacaciones anuales retribuidas o compensables, cuya duración, en uno y otro caso, deberá armonizarse por la vía del progreso, de conformidad con las prácticas nacionales. La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico. Para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores de la Comunidad, éstos deberán poder disfrutar de períodos mínimos de descanso - diario, semanal y anual - y de períodos de pausa adecuados. En este contexto cada Estado miembro establecerá libremente un límite máximo de duración de la semana de trabajo;. Ningún estudio ha demostrado que el organismo humano sea especialmente sensible durante la noche a las perturbaciones ambientales, así como a determinadas modalidades penosas de organización del trabajo. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, la madre o el padre, tienen derecho, mientras se mantenga la hospitalización, a ausentarse del lugar de trabajo: Durante una hora diaria, percibiendo las retribuciones íntegras. Hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Hasta un máximo de tres horas a la semana, percibiendo las retribuciones íntegras. Durante un máximo de cinco horas a la semana, percibiendo las retribuciones íntegras. Un profesional estatutario del Servicio Andaluz de Salud que es citado para declarar como testigo en un juicio durante su horario de trabajo, dispondrá del siguiente permiso: Por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su deber. La jornada completa del día de la citación. Ninguno en especial y si quiere acudir a declarar deberá utilizar uno de los días de libre disposición. Por el tiempo que se le señale en la citación. El personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud tendrá derecho a un permiso retribuido por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, de la siguiente duración: Quince días naturales consecutivos que se pueden disfrutar en el periodo de un año desde la fecha del hecho causante. Quince días naturales consecutivos o no, debiendo estar incluido en el período el hecho causante. Quince días naturales consecutivos, debiendo estar incluido en el período el hecho causante. Quince días naturales consecutivos que se pueden disfrutar dentro del año natural. Son neutros para el cómputo de la jornada anual del personal estatutario de los centros asistenciales del Servicio Andaluz: Los períodos de incapacidad temporal. Los descansos semanales. Las vacaciones. Los días de libre disposición (asuntos particulares). El profesional estatutario que voluntariamente traslade su domicilio una localidad distinta de la suya de residencia, tiene derecho a un permiso retribuido de: Un día. Dos días. Tres días naturales consecutivos o no. Tres días hábiles y consecutivos. Según dispone la Resolución SSCC 0057/23, de 14/07/2023, de la Dirección General de Personal del SAS, en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, podrá concederse permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia a los trabajadores que tengan un hijo/a: Menor de nueve meses. Menor de doce meses. Menor de quince meses. Menor de dieciséis meses. El artículo 49 c) del Estatuto Básico del Empleado Público concede un permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, de dieciséis semanas de duración, a disfrutar: Por el progenitor diferente de la madre biológica o por la madre biológica. Por el progenitor diferente de la madre biológica. Por el padre o por la madre. Por el padre o el otro progenitor. Desde la vigencia del Acuerdo de 19 de febrero de 2007 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, el régimen de permisos, licencias y vacaciones a aplicar al personal residente será: El mismo que el del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. El que desarrolla el referido Acuerdo. El que establece el Estatuto de los Trabajadores. El que se recoja en el correspondiente Convenio colectivo. Según dispone la Resolución SSCC 0057/2023, de 14 de julio, de la Dirección General de Personal del SAS, en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, podrá concederse la exención de jornada complementaria al siguiente personal estatutario: Facultativos, tanto de asistencia especializada como de atención primaria, mayores de 50 años de edad. Mujeres con un hijo menor de tres años. Mujeres en estado de gestación. Enfermeros/as de Atención Primaria mayores de 52 años de edad. El personal estatutario que por razón de guarda legal reduzca su jornada de trabajo en un cincuenta por ciento percibirá: El cincuenta por ciento de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias. El sesenta por ciento de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias. El cincuenta por ciento de sus retribuciones básicas. El sesenta por ciento de sus retribuciones básicas. En la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, se establece que la duración media del trabajo por cada período de siete días: No excederá de cuarenta horas, excluidas las horas extraordinarias. No excederá de cuarenta y dos horas, incluidas las horas extraordinarias. No excederá de cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias. No excederá de cuarenta y ocho horas, excluidas las horas extraordinarias. |




