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Tema 26 (I)

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Título del Test:
Tema 26 (I)

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Temario de repaso

Fecha de Creación: 2024/03/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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El Plan PREIFEX tiene como objeto el desarrollo de las actuaciones técnicas especificas para la prevención de los incendios, de los siguientes instrumentos preventivos (indica la FALSA): Los Planes de Prevención de Incendios en montes. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios. Planes de Defensa contra Incendios Forestales. Memorias Técnicas.

La elaboración de los instrumentos preventivos tendrán carácter: Obligatorio y vinculan tanto a la Administración Pública como a los particulares. Obligatorio y vincula a la Administración Pública exclusivamente. Opcional y vinculan tanto a la Administración Pública como a los particulares. Obligatorio y vinculan tanto a la Administración Pública como a la Privada.

Cuando surgiera cualquier eventualidad en la ejecución de los trabajos incluidos en la planificación que pudiera dar lugar al incumplimiento del Plan de Prevención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la aprobación de dicho Plan de Prevención, se deberá comunicar al órgano instructor: Por escrito en el plazo máximo de 1 año. Por escrito en el plazo máximo de 6 meses. Por medios electrónicos en el plazo máximo de 1 año. Por medios electrónicos en el plazo máximo de 3 meses.

¿A quién habrá que comunicar las actuaciones ejecutadas en el año del Plan de Prevención?: Al órgano instructor. A los titulares de las Zonas donde se ejecuten las actuaciones. Al Alcalde/Alcaldesa del término municipal que pertenezca la zona donde se ejecuten las actuaciones. Al Agente del Medio Natural.

Cuando varios montes colindantes, con superficie inferior a la obligatoria para presentar Planes de Prevención de Incendios Forestales, deseen presentar el Plan de Prevención, ¿podrán unirse?: No, se deberá presentar de forma particular. Si, bajo una Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Si, bajo una Asociación de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. b y c son correctas.

¿Qué ancho tendrá la Franja Periurbana de cada entidad local que se encuentre en Zona de Alto Riesgo y Zona de Bajo Riesgo?: 400 m de ancho para Zonas de Alto Riesgo y 100 m para Zonas de Bajo Riesgo. 300 m de ancho para Zonas de Alto Riesgo y 100 m para Zonas de Bajo Riesgo. 400 m de ancho para Zonas de Alto Riesgo y 200 m para Zonas de Bajo Riesgo. 500 m de ancho para Zonas de Alto Riesgo y 200 m para Zonas de Bajo Riesgo.

¿De cuándo es el Plan PREIFEX?: Decreto de 25 de Noviembre de 2016. Orden de 24 de Octubre de 2016. Acuerdo de 26 de Agosto de 2016. Real Decreto de 20 de Diciembre de 2016.

¿Cuántos puntos de agua deben de existir en las Franja Periurbana de cada núcleo urbano?: Al menos 2 puntos de agua aptos. Como mínimo 3 puntos de agua aptos. No más de 10 y menos de 2 puntos de agua aptos. No hay un número mínimo estipulado.

En caso de que la Franja Periurbana de prevención de distintos núcleos urbanos de un mismo Término Municipal se solapen: El Plan Periurbano lo realizará cada núcleo urbano por su cuenta. Se considera como una sola unidad de prevención, presentando el mismo Plan Periurbano los núcleos de poblaciones unidos. Es indiferente, se podrá presentar individual o conjuntamente. Lo presentará el núcleo urbano con más extensión y valdrá para los demás.

Cuando la Franja Periurbana de Prevención se solape por distintas entidades locales y de diferentes Términos Municipales: Se considera como una sola unidad de prevención, presentando el mismo Plan Periurbano los núcleos de poblaciones unidos. Lo presentará el núcleo urbano con más extensión y valdrá para los demás. El Plan Periurbano lo realizará cada población en la zona que afecte a su Término Municipal. Ninguna es correcta.

Las Memorias Técnicas de Prevención se presentan por los titulares en el plazo de: 2 años desde la entrada en vigor de la Orden Técnica del Plan PREIFEX. 3 años desde la entrada en vigor de la Orden Técnica del Plan PREIFEX. 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden Técnica del Plan PREIFEX. 1 año desde la entrada en vigor de la Orden Técnica del Plan PREIFEX.

Las Memorias Técnicas de Prevención, las necesitarán las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que pueden causar o verse afectadas por el fuego; son algunas básicamente las siguientes (indica la FALSA): Conjunto de edificaciones con mismo titular, cercanas al núcleo urbano. Infraestructuras de transporte viario, básicamente ferrocarriles y carreteras. Campamentos, camping y equipamiento recreativo. Centrales de producción energética y su distribución, excepto las subterráneas.

¿Cuál es el plazo para la resolución del procedimiento de aprobación de los Instrumentos de Prevención?: Máximo 6 meses, a partir desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. Máximo 3 meses, a partir desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. Máximo 1 año, a partir desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. Máximo 1 mes, a partir desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

¿Cada cuánto tiempo se revisan los Instrumentos de Prevención?: Cada 2 años, contados desde la fecha indicada en la resolución aprobatoria. Cada 5 años, contados desde la fecha indicada en la resolución aprobatoria. Cada 10 años, contados desde la fecha indicada en la resolución aprobatoria. Cada 4 años, contados desde la fecha indicada en la resolución aprobatoria.

Se entiende por “Formación Arbórea”: Aquella compuesta por especies de arbolado con una altura superior o igual a 4 metros, con al menos un 50% de Fcc en especies inflamables (coníferas y eucaliptos) y con al menos un 70% de Fcc en el resto de especies. Aquella compuesta por especies de arbolado con una altura superior o igual a 4 metros, con al menos un 60% de Fcc en especies inflamables (coníferas y eucaliptos) y con al menos un 70% de Fcc en el resto de especies. Aquella compuesta por especies de arbolado con una altura superior a 4 metros, con al menos un 50% de Fcc en especies inflamables (coníferas y eucaliptos) y con al menos un 70% de Fcc en el resto de especies. Aquella compuesta por especies de arbolado con una altura superior o igual a 4 metros, con al menos un 50% de Fcc en especies inflamables (coníferas y eucaliptos) y con al menos un 60% de Fcc en el resto de especies.

En los Planes Periurbanos de Prevención, los hidrantes o tomas de agua tendrán boca tipo: “Badalona” de 25, 40 o 70 mm. “Barcelona” de 25, 40 o 70 cm. “Barcelona” de 25, 40 o 70 mm. “Badalona” de 20, 40 o 70 mm.

Se entiende por “Formación Arbustiva”: Aquella compuesta por especies de matorral o arbolado que no supere los 4 metros de altura con Fcc de al menos el 50%. Aquella compuesta por especies de matorral o arbolado que supere los 4 metros de altura con Fcc de al menos el 60%. Aquella compuesta por especies de matorral o arbolado que no supere los 4 metros de altura con Fcc de al menos el 60%. Aquella compuesta por especies de arbolado que no supere los 4 metros de altura con Fcc de al menos el 40%.

En la construcción de puntos de agua, en las presas de tierra: La profundidad de agua será de 3 metros como mínimo. La profundidad de agua será de 3 metros como máximo. La profundidad de agua será de 4 metros como mínimo. La profundidad de agua será de 5 metros como máximo.

En la construcción de puntos de agua, en los depósitos de hormigón: La profundidad de agua será en la época más desfavorable de 3 metros como mínimo. La profundidad de agua será en la época más desfavorable de 2 metros como mínimo. La profundidad de agua será en la época más favorable de 10 metros como máximo. La profundidad de agua será en la época más desfavorable de 5 metros como mínimo.

La distancia desde el centro de un punto de agua a cualquier línea eléctrica y/o árbol: Será mayor de 100 m para la línea eléctrica y de 50 m como mínimo para el árbol más cercano. Será mayor de 150 m para la línea eléctrica y de 45 m como mínimo para el árbol más cercano. Será mayor de 300 m para la línea eléctrica y de 35 m como mínimo para el árbol más cercano. Será mayor de 200 m para la línea eléctrica y de 25 m como mínimo para el árbol más cercano.

Condiciones técnicas de las "vías de comunicación principales" existentes (indica la FALSA): La banda de rodadura tendrá una anchura de 3 m. Las curvas tendrán un radio de giro de 9 m. Ensanchamiento para cruce cada 2000 m. Los ensanchamientos tendrán una longitud mínima aproximada de 20 m y anchura mínima, incluyendo el camino, de unos 8 m.

Los "caminos a construir" tendrán, al menos, las siguientes características (indica la FALSA): Anchura mínima de 4 m transitables incluyendo 2,5 m de terreno afirmado. Podrán ser caminos sin salida ni volvederos. Volvedero de 8 m de largo como mínimo y con una anchura de al menos 4 m y con un ángulo de entrada-salida que permita el giro de vehículos de extinción de incendios. Ensanchamientos cada 1000 m.

¿Cómo serán las actuaciones sobre matorral pionero?: Eliminación total del matorral por desbroce, mantenimiento cada 2 años o bien cuando la altura del matorral supere los 50 cm. Eliminación total del matorral por desbroce, mantenimiento cada 4 años o bien cuando la altura del matorral supere los 70 cm. Eliminación total del matorral por desbroce, mantenimiento cada 5 años o bien cuando la altura del matorral supere los 60 cm. Eliminación total del matorral por desbroce, mantenimiento cada 3 años o bien cuando la altura del matorral supere los 50 cm.

Se considerará que un terreno forestal pertenece a una Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente cuando: Un 50% de su superficie esté dentro de la misma. Un 35% de su superficie esté dentro de la misma. Un 25% de su superficie esté dentro de la misma. Un 60% de su superficie esté dentro de la misma.

Los planes de prevención serán obligatorios para todos los montes o terrenos forestales no incluidos en Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente que superen las: 50 hectáreas. 100 hectáreas. 200 hectáreas. 400 hectáreas.

No está obligado a presentar una nueva solicitud de aprobación del Plan de Prevención de Incendios Forestales: Los montes sin Plan de Prevención de Incendios forestales vigente que tengan Instrumentos de Gestión Forestal en vigor o están en proceso de aprobación. Los montes sin Plan de Prevención de Incendios forestales vigente que tengan Instrumentos de Gestión Forestal caducados. Los montes sin Plan de Prevención de Incendios forestales vigente que no tengan Instrumentos de Gestión Forestal en proceso de aprobación. Las 3 son correctas.

Cuando hablamos de sistemas lineales preventivos de defensa diseñados por la Administración para sectorizar o fragmentar la vegetación en las Zonas de Alto Riesgo, nos referimos a: Actuaciones preventivas generales. Redes de Defensa. Planes de Defensa. Memorias Técnicas.

Las Redes de Defensa están formadas por la combinación de: Líneas preventivas de defensa (LPD) y Fajas preventivas de defensa (FPD). Líneas preventivas de defensa (LPD), Áreas preventivas de defensa (APD), Fajas preventivas de defensa (FPD) y Zonas preventivas de defensa (ZPD). Líneas preventivas de defensa (LPD), Áreas preventivas de defensa (APD) y Fajas preventivas de defensa (FPD). Líneas preventivas de defensa (LPD), Zonas preventivas de defensa (ZPD) y Fajas preventivas de defensa (FPD).

Las Redes de Defensa se clasifican en: Red Primaria, Red Secundaria y Red de Acceso. Red Primaria, Red Secundaria y Red Terciaria. Red Primaria, Red Secundaria, Red Terciaria y Red de Acceso. Red Principal, Red Secundaria y Red de Acceso.

Los Sistemas Lineales Preventivos de Defensa (Redes de Defensa) se dividen en Perimetrales, Interiores y Fajas auxiliares o Fajas preventivas de defensa. Las interiores se deben disponer de forma que sectoricen el monte con medidas preventivas, la superficie máxima de monte sin compartimentar con SLPD será de: 400 ha dentro de ZAR (Zona de Alto Riesgo) y de 300 ha para zona fuera de ZAR. 200 ha dentro de ZAR (Zona de Alto Riesgo) y de 400 ha para zona fuera de ZAR. 300 ha dentro de ZAR (Zona de Alto Riesgo) y de 500 ha para zona fuera de ZAR. 100 ha dentro de ZAR (Zona de Alto Riesgo) y de 400 ha para zona fuera de ZAR.

En relación con los puntos de agua, en aquellos montes en los que las condiciones edáficas y de disponibilidad de agua lo permitan, se deberá garantizar, al menos: Un punto apto por cada 200 ha en ZAR y uno por cada 400 ha fuera de ZAR. 2 puntos aptos por cada 400 ha en ZAR y uno por cada 400 ha fuera de ZAR. Un punto apto por cada 100 ha en ZAR y 2 por cada 500 ha fuera de ZAR. Un punto apto por cada 300 ha en ZAR y uno por cada 500 ha fuera de ZAR.

Los Planes de Prevención incluidos en el ZAR deben incluir la planificación de las actuaciones preventivas obligatorias para montes y la planificación de la Red o Redes de Defensa que afecten al mismo. La planificación general: Debe priorizar sobre una u otra, sin que sea necesario compaginar una con otra. Debe compaginar ambas actuaciones, dando prioridad para su realización a las actuaciones no preventivas. Debe compaginar ambas actuaciones, dando prioridad para su realización a las Redes de Defensa. Será indiferente el orden de realización.

Las medidas preventivas de autoprotección deben ejecutarse durante: La Época de Peligro Bajo, debiendo estar finalizadas o mantenidas antes del mes de mayo y en todo caso antes de la Época de Peligro Medio. La Época de Peligro Bajo, debiendo estar finalizadas o mantenidas antes del mes de junio y en todo caso antes de la Época de Peligro Medio. La Época de Peligro Bajo o Medio, debiendo estar finalizadas o mantenidas antes del mes de junio y en todo caso antes de la Época de Peligro Alto. La Época de Peligro Bajo, debiendo estar finalizadas o mantenidas antes del mes de junio y en todo caso antes de la Época de Peligro Alto.

¿Para qué montes o fincas se pueden incluir las quemas prescritas?: Para los que por su inaccesibilidad o imposibilidad razonable de tratamiento no resulte posible aplicar selvicultura preventiva convencional de incendios, cuando así se planifiquen interanualmente en los Planes de Prevención de Montes. Para los que crea oportuno el Consejo de Gobierno, cuando así se planifiquen interanualmente en los Planes de Prevención de Montes. Para los que no resulte posible aplicar selvicultura preventiva convencional de incendios, por razones económicas, cuando así se planifiquen interanualmente en los Planes de Prevención de Montes. Para cualquier monte o finca, cuando así se planifiquen interanualmente en los Planes de Prevención de Montes.

Se podrán incluir en la planificación de los Planes de Prevención, trabajos de selvicultura preventiva de carácter no lineal, de forma preferente estas actuaciones no estarán situadas en: Fondos y nudos de barrancos en áreas afectadas por fuegos topográficos. Partes altas de las crestas orientadas a noroeste y oeste. Áreas afectadas por fuegos convectivos (con viento o sin él). Nudos de cresta, zonas de sotavento o de contravientos o en cuellos en áreas afectadas por fuegos conducidos por viento.

¿Cuál de estas no se considera una actuación obligatoria para todos los núcleos de población?: Puntos o tomas de agua. Vías de comunicación principales y secundarias (accesos y volvederos). Bandas de protección. Actuaciones en lugares vulnerables y/o susceptibles.

En caso de comprobación por parte de la Administración de la existencia de deficiencias graves en la ejecución de las actuaciones planificadas: Se procederá a la revisión de las mismas pudiéndose conceder al titular nuevo plazo para su ejecución, siempre que sea técnicamente viable, y procediéndose en caso contrario, si fuera necesario, a la revocación del Plan. Se procederá a la revisión de las mismas no pudiéndose conceder al titular nuevo plazo para su ejecución. Quedarán suspendidas en el momento que la Administración sepa de la existencia de dichas deficiencias. Se procederá a la revisión de las mismas pudiéndose conceder al titular nuevo plazo para su ejecución de 2 años como máximo, siempre que sea técnicamente viable.

La actualización de los Instrumentos de Prevención podrán ser iniciadas de oficio o solicitadas por el titular mediante tramite simplificado, los motivos serán los siguientes (indica el que no sea correcto): Cambios en el calendario de actuaciones por causas sobrevenidas. Cambio o ratificación de datos jurídicos. Cambios en la fisonomía del monte que afecten a la planificación preventiva. Prórrogas.

Se podrá proceder a la revisión de la planificación preventiva vigente, de oficio o a instancias del titular: En caso de que existan cambios en la fisonomía del monte que afecten a la planificación preventiva. Cuando existan cambios cualitativos o cuantitativos en las actuaciones preventivas que se aprobaron. Cuando lo solicite el titular o la propia Administración. a y b son correctas.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento de aprobación de los instrumentos de prevención será de 3 meses, el efecto del silencio: Será desestimatorio cuando la planificación contenga actuaciones o las actividades estén sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental o cuando suponga alteración del hábitat natural en predios enclavados en espacios naturales protegidos o en áreas sensibles en razón de fauna silvestre no cinegética. Será de aprobación por parte de la Administración. Será desestimatorio cuando la planificación contenga actuaciones o las actividades estén sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental o cuando suponga alteración del hábitat natural en predios enclavados en espacios naturales protegidos o en áreas sensibles en razón de fauna silvestre cinegética. Será concedido cuando la planificación contenga actuaciones o las actividades estén sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental o cuando suponga alteración del hábitat natural en predios enclavados en espacios naturales protegidos o en áreas sensibles en razón de fauna silvestre cinegética.

Las prórrogas de los instrumentos de prevención se entienden concedidas si en el plazo de: 3 meses no se recibiese respuesta de la Administración. 1 mes no se recibiese respuesta de la Administración. 15 días no se recibiese respuesta de la Administración. 2 meses no se recibiese respuesta de la Administración.

Las prórrogas de los instrumentos de prevención serán concedidas por un periodo máximo de: 1 año. 2 años. 6 meses. 4 años.

Los plazos de ejecución para los instrumentos objeto de planificación técnica serán de un máximo de: 4 años. 5 años. 6 años. 10 años.

Los planes de prevención serán obligatorios para todos los montes o terrenos forestales incluidos en Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente que superen las: 50 hectáreas. 100 hectáreas. 200 hectáreas. 400 hectáreas.

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