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Tema 26 (III)

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Título del Test:
Tema 26 (III)

Descripción:
Temario de repaso

Fecha de Creación: 2026/04/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

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El Mando Directivo estará formado por: Las personas titulares de las Coordinaciones Regionales, las personas titulares de las Direcciones del COR, y la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Las personas titulares de las Coordinaciones Regionales, y la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Los Coordinadores Regionales. Las personas titulares de las Coordinaciones Regionales, las personas titulares de las Direcciones del COR, la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y por la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

La declaración de incendio de Nivel 1 será efectuada por: El Coordinador Regional de guardia, oído el parecer de la Dirección Técnica de la Extinción. La persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, oído el parecer de la Dirección del Centro Operativo Regional o de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. El Mando Directivo tras deliberación. Ninguna es correcta.

La declaración de incendio de Nivel 2 será efectuada por: La persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, oído el parecer de la Dirección del Centro Operativo Regional o de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios”. El Coordinador Regional de guardia, oído el parecer de la Dirección Técnica de la Extinción. El Mando Directivo tras deliberación. El Presidente/a de la Junta de Extremadura, oido el parecer de la Dirección del Centro Operativo Regional.

De manera generica, asumirán la dirección técnica de la extinción para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que, por sus características, se estime conveniente: Los Coordinadores Regionales. El Mando Directivo. Titular que ostenta la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

El Personal Bombero Forestal Coordinador asumira la dirección tecnica de aquellos incendios iniciados en su Zona de Coordinación a los que asista, o en los que, estando fuera de su zona de coordinación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Coordinador Regional de guardia. Este personal podrá asumir la dirección técnica de la extinción de aquellos incendios: Que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “estabilizado” o “controlado”. A demás, de manera excepcional, podrá asumir la dirección técnica de la extinción para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “activo” cuando exista en la Comunidad Autónoma simultaneidad de incendios declarados con este nivel. Que hayan sido declarados Nivel 3 en estado “estabilizado” o “controlado”. A demás, de manera excepcional, podrá asumir la dirección técnica de la extinción para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 3 en estado “activo” cuando exista en la Comunidad Autónoma simultaneidad de incendios declarados con este nivel. Que hayan sido declarados Nivel 2. Que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “estabilizado”. A demás, de manera excepcional, podrá asumir la dirección técnica de la extinción para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “activo” cuando exista en la Comunidad Autónoma simultaneidad de incendios declarados con este nivel.

Con el fin de que las infraestructuras cumplan con su finalidad preventiva, las épocas de ejecución de los trabajos de mantenimiento, en función del tipo de vegetación sobre pastizal se realizarán el mantenimiento anualmente: Entre el 15 de abril y el 15 de mayo. Entre el 15 de marzo y el 15 de mayo. Entre el 15 de marzo y el 15 de abril. Entre el 15 de enero y el 15 de mayo.

Con el fin de que las infraestructuras cumplan con su finalidad preventiva, las épocas de ejecución de los trabajos de mantenimiento, en función del tipo de vegetación, sobre matorral se realizará un mantenimiento cada 3 años o siempre que la altura del matorral supere los 50 cm. Se ejecutarán los trabajos antes del: 15 de mayo. 15 de abril. 30 de abril. 15 de marzo.

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