Según el RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, la capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas, se denomina: Ocupación Ocupantes Aforo Usuarios. Según el Real Decreto 383/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el plan de autoprotección deberá ser elaborado por: Un arquitecto técnico El empresario Un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. El servicio de bomberos. Según el Real Decreto 383/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, la realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de: La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia El entrenamiento de todo el personal de la actividad frente a una emergencia Las respuestas a) y b) son correctas Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el Real Decreto 383/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se entiende como autoprotección: Al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. Dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Las respuestas a) y b) son correctas Ninguna de las repuestas anteriores es correcta. Según RD 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia-Vigencia del Plan de Autoprotección y criterios para su actualización y revisión, el Plan de Autoprotección tendrá una vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una perioricidad no superior a: 2 años 3 años 4 años 5 años.
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