Recurso Extraordinario de Infracción Procesal:
Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas... De lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. De lo Penal, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. De lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra decretos y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la primera instancia. De lo Penal, de los recursos por infracción procesal contra decretos y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la primera instancia. Recurso Extraordinario de Infracción Procesal:
El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes motivos:
(SEÑALA EL INCORRECTO) Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional. Infracción de las normas procesales reguladoras de los autos. Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido... En la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas. En la segunda, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas. En la primera, la denuncia se haya reproducido en la primera instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas. En la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, no será procedente haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas. El recurso extraordinario por infracción procesal se interpondrá ante... El tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. El Letrado de la Administración de Justicia que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. El tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. El Letrado de la Administración de Justicia que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Recurso de Infracción Procesal:
Presentado el escrito de interposición del recurso y transcurridos los plazos de que dispongan todas las partes para interponer el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia, en el plazo de... Tres días, lo tendrá por interpuesto siempre que la resolución sea recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Cinco días, lo tendrá por interpuesto siempre que la resolución sea recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Diez días, lo tendrá por interpuesto siempre que la resolución sea recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Veinte días, lo tendrá por interpuesto siempre que la resolución sea recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Recurso Extraordinario por Infracción Procesal:
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará... Providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Sentencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de revisión. Providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará sentencia declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Auto teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará providencia declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de revisión. Recurso Extraordinario de Infracción Procesal:
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso... No cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición. Cabrá recurso de revisión y la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición. Cabrá recurso de revisión y la parte recurrida podrá alegar la admisibilidad en el trámite de oposición. Cabrá recurso de queja y la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición. Recurso Extraordinario de Infracción Procesal:
En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se podrá solicitar la práctica... De alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista. De los testigos que se consideren imprescindibles para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista. De alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la sentencia. De los testigos que se consideren imprescindibles para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la sentencia. Recurso Extraordinario de Infracción Procesal:
Presentado el escrito de interposición, dentro de los... Cinco días siguientes se remitirán todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por término de 30 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese, poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción procesal. Diez días siguientes se remitirán todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por término de 30 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese, poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción procesal. Cinco días siguientes se remitirán todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por término de 20 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese, poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción procesal. Diez días siguientes se remitirán todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por término de 20 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese, poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción procesal. Recurso Extraordinario de Infracción Procesal:
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el... Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida. Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la sentencia. Tribunal declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida. Tribunal declarará desierto el recurso y quedará firme la sentencia. Recurso Extraordinario por Infracción Procesal:
Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al... Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala de lo Penal lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. Juez Instructor para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. Juez Instructor para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala de lo Penal lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso extraordinario por infracción procesal se inadmitirá en los siguientes casos:
(SEÑALE LA CORRECTA) Si se apreciare en este trámite la falta de los requisitos establecidos en los artículos 467, 468 y 469. Si el recurso se fundamenta en un fallo procesal administrativo. Si se apreciare en este trámite la falta de los requisitos establecidos en los artículos 468, 469 y 470. Si el recurso se fundamenta en un fallo procesal penal. Recurso Extraordinario por Infracción Procesal:
La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas para que, en ... El plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen procedentes. El plazo de cinco días, formulen las alegaciones que estimen procedentes. El plazo de tres días, formulen las alegaciones que estimen procedentes. El plazo de veinte días, formulen las alegaciones que estimen procedentes. Recurso Extraordinario de Infracción Procesal:
Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará... Auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá también mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie. Providencia declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie. Auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante providencia la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie. Providencia declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante providencia la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie. Recurso Extraordinario de Infracción Procesal:
No se dará recurso alguno contra... El auto que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal. El decreto que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal. La providencia que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal. El mandamiento que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.