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tema 26 venta ambulante

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Título del Test:
tema 26 venta ambulante

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Fecha de Creación: 2020/11/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Administración Local, en sus artículos -------- ---------- reconoce a los municipios competencia en materia de mercados, y les faculta para el ejercicio de las potestades necesarias para llevar a la práctica tal competencia, dentro del marco de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. 2, 4, 25.2 g) y 26.1. 1, 3, 25.2 g) y 26.1. 2, 4, 25.1 g) y 26.2.

Se estructura en tres títulos dividido a su vez en capítulos estructurando un documento normativo en treinta artículos, una disposición adicional y otra final. verdadero. falso.

Artículo 6º. Tasa 1.- El ejercicio de la venta ambulante devengará, por metro y día, la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal por el aprovechamiento especial del dominio publico local. 2.- En el caso de los mercadillos fijos, el cobro será mensual y se ingresará en la Tesorería municipal dentro de los siete primeros días hábiles del mes correspondiente, con independencia de que se ocupe o no el puesto de venta. 2.- En el caso de los mercadillos fijos, el cobro será mensual y se ingresará en la Tesorería municipal dentro de los tres primeros días hábiles del mes correspondiente, con independencia de que se ocupe o no el puesto de venta. 3.- En el caso de celebración de mercadillos ocasionales, se abonará de una sola vez, en los tres días siguientes a la notificación de la autorización del puesto, la cantidad resultante de aplicar lo señalado en el punto 1 de este artículo.

señale la correcta. 5.- La autorización municipal tendrá un período de vigencia no superior al año, prorrogable. 5.- La autorización municipal tendrá un período de vigencia superior al año, prorrogable. 5.- La autorización municipal tendrá un período de vigencia no superior a seis meses, prorrogable.

señale la correcta. 6.- La licencia o autorización tendrá carácter discrecional y no podrá ser revocada, sin indemnización alguna, en los supuestos establecidos en la Legislación vigente y, en todo caso, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de la misma o de los requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante y por la autorización sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 6.- La licencia o autorización tendrá carácter discrecional y podrá ser revocada, sin indemnización alguna, en los supuestos establecidos en la Legislación vigente y, en todo caso, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de la misma o de los requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante y por la autorización sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 12º. Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización. 1. El Alcalde será el órgano competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante a la que se refiere la presente ordenanza, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. 1. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante a la que se refiere la presente ordenanza, sin perjuicio de las delegaciones que procedan.

Artículo 15. Mercadillos ocasionales . 1. El Alcalde podrá acordar, previo informe de la Comisión Informativa municipal a la que corresponda esta materia específica, la instalación de mercadillos ocasionales en razón del interés y de la utilidad que generan a la ciudad. 2. Tales mercadillos ocasionales solo podrán instalarse en los lugares y fechas que se indiquen en la correspondiente Resolución. 5. Estos mercadillos ocasionales se celebraran un día a la semana, preferentemente los domingos, o de forma continuada, no pudiendo en este último caso tener una duración superior a 30 días. 5. Estos mercadillos ocasionales se celebraran un día a la semana, preferentemente los domingos, o de forma continuada, no pudiendo en este último caso tener una duración superior a 10 días. 5. Estos mercadillos ocasionales se celebraran un día a la semana, preferentemente los domingos, o de forma continuada, no pudiendo en este último caso tener una duración superior a 20 días.

Artículo 18. Venta en camiones-tienda. 1.- El Ayuntamiento podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba; siempre que se ejerza en aquellos pueblos o barrios del Municipio en los que resulte conveniente para completar su equipamiento comercial. 3.- En todo caso, este tipo de instalaciones no podrán ubicarse a menos de 100 metros de establecimientos de la misma categoría y actividad comercial. 3.- En todo caso, este tipo de instalaciones no podrán ubicarse a menos de 200 metros de establecimientos de la misma categoría y actividad comercial. 3.- En todo caso, este tipo de instalaciones no podrán ubicarse a menos de 50 metros de establecimientos de la misma categoría y actividad comercial.

Artículo ------. Infracciones. 1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador. 2. Las infracciones se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. 23. 22.

Artículo 24. Responsabilidad. La responsabilidad administrativa, por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, corresponderá a. las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa o de las actividades comerciales de que se trate. Dicha responsabilidad también podrá alcanzar de forma personal a aquellas personas no titulares de la Licencia pero a cuyo amparo realizan la actividad autorizada. las personas físicas o jurídicas responsables de la empresa o de las actividades comerciales de que se trate. Dicha responsabilidad también podrá alcanzar de forma personal a aquellas personas no titulares de la Licencia pero a cuyo amparo realizan la actividad autorizada.

Artículo 25. Faltas leves. Se consideran faltas leves: 2. Falta de ornato y limpieza del puesto y su entorno. 3. Incumplimiento del horario. Realizar la venta o la actividad sin la correspondiente autorización. No exhibir la necesaria autorización en la forma legal o reglamentariamente establecida.

Artículo 26. Faltas graves. Se consideran faltas graves: 5. Venta de productos distintos a los autorizados. 6. Instalación del puesto en lugar no autorizado. 13. Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa. 5. Fraudes en la cantidad, calidad, precio o peso de los productos vendidos e infracciones en materia sanitaria.

Artículo 27. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves: 1. La comisión de más de dos faltas graves. 2. La reincidencia de cuatro faltas graves en un periodo no superior a seis meses. 2. La reincidencia de dos faltas graves en un periodo no superior a seis meses.

Artículo 28. Sanciones. 1. Las anteriores infracciones serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Faltas leves: multas hasta 60,00 euros. b) Faltas graves: Multa comprendida entre 60,01 y 200 euros. c) Faltas muy graves: multa comprendida entre 200,01 y 300,51 euros. c) Faltas muy graves: multa comprendida entre 200,01 y 300,01 euros. b) Faltas graves: Multa comprendida entre 60,51 y 200 euros.

2. Las sanciones graves podrá llevar aparejada la suspensión de la Licencia de. dos meses a seis meses. un mes a seis meses.

3. Las sanciones muy graves deberán llevar aparejada la suspensión de la licencia por desde un año completo hasta la prohibición permanente de acceso a los mercadillos de Santa Cruz de Bezana, en función de la gravedad. v. f.

Artículo 29. Medidas cautelares. 1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el personal encargado de vigilar y garantizar el debido cumplimiento de la presente Ordenanza podrá acordar el ------ ------de la mercancía en los supuestos. de falta grave. o muy grave. decomiso. incautación.

Artículo 30. Órganos competentes y procedimiento sancionador. 1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas en esta materia, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, es la ------ ------- ------, que podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Alcaldía. Junta de Gobierno Local.

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