option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

tema 27 3.2017 ep

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
tema 27 3.2017 ep

Descripción:
ley espectáculos

Fecha de Creación: 2020/11/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La Comunidad Autónoma de Cantabria basa sus títulos competenciales para la aprobación de esta ley, en los artículos. 24.27 y 24.32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. 26.27 y 26.32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. ninguna es cierta.

Artículo 2. Exclusiones. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas que les sean de aplicación, en particular las relativas a seguridad ciudadana, se excluyen expresamente del ámbito de esta ley: a) Las actividades que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical, empresarial o docente, así como los establecimientos que estén dedicados a dicho fi n. d) Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico o similar. e) Actividades de turismo, excepto cuando afecte a un espectáculo o actividad recreativa. f) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público, excepto los que tengan lugar en la zona marítimo terrestre o portuaria.

Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. La Comisión estará formada al menos por: a) La Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de otras Consejerías relacionadas con la materia. b) Los Ayuntamientos que reglamentariamente se establezcan. c) Organizaciones representativas de los intereses del sector económico y social afectado.

Artículo 16. Vigilancia. 1. En aquellos establecimientos públicos o instalaciones portátiles o desmontables cuyo aforo sea superior---------. a 400 personas, en espacios abiertos esta obligación se genera a partir de la concentración de más de 1.000 personas. a 200 personas, en espacios abiertos esta obligación se genera a partir de la concentración de más de 800 personas.

3. Los Municipios, a través de sus ordenanzas, podrán sustituir el régimen de licencia o autorización municipal por el de comunicación previa, siempre que las normativas específi cas que resulten de aplicación expresamente lo admitan. v. F.

Un mismo establecimiento público, instalación portátil o desmontable, podrá desarrollar más de una actividad, siempre que las mismas sean compatibles con la actividad principal, tanto para su desarrollo como para el cumplimiento de la normativa reguladora de cada actividad respectivamente, debiendo obtener las correspondientes licencias o autorizaciones. verdadero. falso.

6. Las actividades de amenización accesorias a la actividad principal y siempre que no puedan considerarse como habituales en el desarrollo de la misma, deberán ser comunicadas con carácter previo al órgano competente municipal que,. en el plazo de quince días y a la vista del proyecto presentado, deberá determinar si el espectáculo o actividad recreativa es de bajo riesgo o no para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, así como para la convivencia ciudadana y el orden público. en el plazo de veinte días y a la vista del proyecto presentado, deberá determinar si el espectáculo o actividad recreativa es de bajo riesgo o no para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, así como para la convivencia ciudadana y el orden público. en el plazo de un mes y a la vista del proyecto presentado, deberá determinar si el espectáculo o actividad recreativa es de bajo riesgo o no para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, así como para la convivencia ciudadana y el orden público.

Artículo 19. Suspensión de autorizaciones o licencias. La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público, instalación portátil o desmontable --------------determinará la suspensión de la vigencia de la licencia o autorización otorgada, hasta la comprobación y emisión de informe por los servicios técnicos municipales o autonómicos respectivamente, sobre el cumplimiento por el establecimiento o instalación de las condiciones técnicas exigibles. durante más de seis meses. durante más de un año.

art 21 Licencias para los establecimientos públicos: Constituirá condición indispensable para el otorgamiento de las licencias municipales, la previa acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos. 13, 14 y 15 de la presente ley. 14, 15 y 16 de la presente ley.

Artículo 25. Autorización de las actividades deportivas. Para la obtención de la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma, la persona o entidad organizadora deberá solicitarlo expresamente con una antelación mínima -------- días a la fecha prevista para su celebración. de 30. de 15. de 20.

Artículo 25. Autorización de las actividades deportivas. El órgano competente para resolver dictará y notificará la autorización que corresponda, ----- -------desde la recepción de la solicitud y la documentación que reglamentariamente sea preceptiva, transcurrido el cual sin que se haya dictado la resolución se entenderá -------- la autorización para la celebración de la actividad. en el plazo máximo de veinte días -----denegada. en el plazo máximo de treinta días -----aprobada. en el plazo máximo de treinta días -----denegada.

Artículo 28. Horario de los establecimientos públicos. Horario de verano. c) El horario del periodo de verano se aplicará desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. c) El horario del periodo de verano se aplicará desde el 30 de mayo hasta el 1de septiembre.

Artículo 50. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves: b) La superación del aforo máximo autorizado legalmente. j) La venta o suministro de bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables. b) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros o garantía fi nanciera equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 51. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: i) La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables donde tengan prohibida su entrada o participación. g) La falta de respeto o provocación intencionada del ejecutante hacia el público o viceversa con riesgo de alterar el orden.

Artículo 53. Prescripción de infracciones. 1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años. 1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

Artículo 54. Sanciones pecuniarias. 1. Las infracciones contempladas en esta ley serán sancionadas: a) Las tipifi cadas como muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros. b) Las tipifi cadas como graves, con multa de 601 a 30.000 euros. c) Las tipifi cadas como leves, con multa de 150 a 600 euros.

a) Las tipificadas como muy graves, con multa de 20.001 a 600.000 euros. verdadero. falso.

c) Las tipifi cadas como leves, con multa de 100 a 600 euros. verdadero. falso.

Artículo 57. Prescripción de las sanciones. 1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves. 1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los cinco años las impuestas por infracciones muy graves.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y asimismo, adoptar las medidas provisionales y cautelares que procedan, cuando: a) Le corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones reguladas en esta ley. b) Por incumplimiento de horarios de cierre de establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas. c) Así como en aquellos casos en los que se proceda por subrogación en el ejercicio de las competencias sancionadoras municipales.

Artículo 65. Multas coercitivas. La Administración podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos, reiteradas por lapsos de tiempo que sean sufi cientes para el cumplimiento de lo ordenado, en los siguientes supuestos: Estas multas serán de 300 euros, si bien se podrá aumentar su importe hasta el cincuenta por ciento a partir de la segunda, tomando en cada caso como referencia la cuantía de la multa inmediatamente anterior, hasta que se llegue a cumplir íntegramente el contenido de la resolución sancionadora o el requerimiento formulado por la Administración competente. Estas multas serán de 600 euros, si bien se podrá aumentar su importe hasta el cincuenta por ciento a partir de la segunda, tomando en cada caso como referencia la cuantía de la multa inmediatamente anterior, hasta que se llegue a cumplir íntegramente el contenido de la resolución sancionadora o el requerimiento formulado por la Administración competente.

Disposición adicional quinta. Seguros o garantías fi nancieras equivalentes. Para los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artifi cios pirotécnicos, la cuantía mínima será de -------- sin perjuicio de la póliza de seguro o garantía fi nanciera equivalente que corresponda a la compañía pirotécnica. 600.000 euros,. 300.000 euros,.

Artículo 8. Competencias Municipales. b) La concesión de autorizaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley, a las instalaciones portátiles o desmontables, destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas que se celebren íntegramente en su término municipal. i) Emitir informe previo preceptivo y vinculante por el órgano competente en materia de patrimonio cultural y medioambiental, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa afecte a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en las normativas sectoriales vigentes.

Artículo 13. Condiciones técnicas. 1. Los establecimientos públicos, y las instalaciones portátiles o desmontables donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas, deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y para evitar molestias al público asistente y a terceras personas, todo ello, de acuerdo con las condiciones exigidas en la normativa sectorial aplicable. 2. Esas condiciones comprenderán necesariamente las que se determinen en desarrollo de esta ley y además, las previstas en el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de: g) Plan de autoprotección o documento de medidas de prevención y evacuación, conforme lo dispuesto en la normativa en materia de protección civil y emergencias de Cantabria. c) Prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.

Artículo 17. Autoprotección corporativa. Planes de autoprotección. Los planes de autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto -------. La implantación, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección corresponde a los titulares, o a sus representantes legales, de dichas actividades, centros e instalaciones. de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes. y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

Artículo 18. Elaboración, implantación, modificación y revisión de los planes de autoprotección. actividades susceptibles de ocasionar riesgo, debiendo ser redactados por personal técnico competente capacitado para dictaminar sobre todos los aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a que esté sujeta la actividad. El contenido de los planes de autoprotección deberá incluir, al menos, el contenido mínimo establecido en la Norma Básica de Autoprotección y, en su caso, en la normativa específica que resulte de aplicación. 2. Los órganos de las Administraciones públicas competentes para el otorgamiento de licencia para la explotación o inicio de actividad, serán los órganos encargados de: a) Recibir la documentación correspondiente a los Planes de Autoprotección. b) Requerir cuantos datos estime oportunos en el ejercicio de sus competencias.

art. 18. 3. Los órganos de las Administraciones públicas competentes en materia de Protección Civil desarrollarán las funciones siguientes: a) Exigir la presentación y la implantación material y efectiva del Plan de Autoprotección a las personas titulares de aquellas actividades que deban disponer de éste, así como inspeccionar el cumplimiento de la norma básica de autoprotección en los términos previstos en la normativa vigente. b) Instar a los órganos de las Administraciones públicas competentes en la concesión de licencias o permisos de explotación o inicio de actividades, a cumplir con las obligaciones establecidas en el párrafo d) del apartado anterior. c) Obligar a las personas titulares de las actividades que consideren peligrosas, por sí mismas o por hallarse en entornos de riesgo a que elaboren e implanten un Plan de Autoprotección, otorgándoles un plazo razonable para llevarlo a efecto. d) Promover la colaboración entre las empresas o entidades cuyas actividades presenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel de autoprotección en sus instalaciones y en el entorno de éstas. e) Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo que prevean las leyes aplicables.

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo relativo a la emisión de un informe preceptivo y vinculante por la Comisión de Protección Civil de Cantabria, en relación con los planes de autoprotección cuya existencia sea exigida por la normativa vigente. Dicho procedimiento se tramitará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El plazo máximo para la emisión, por parte de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, del correspondiente informe, será----- . de tres meses a contar desde la resolución de inicio del procedimiento-trascurrido el plazo se entiende favorable. de tres meses a contar desde la resolución de inicio del procedimiento-trascurrido el plazo se entiende no favorable.

2. A los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes: a) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal, y participar en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, en los términos previstos en la presente ley. b) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos movilizables, así como, en su caso, el Mapa de Riesgos de su municipio. c) Organizar y crear una estructura municipal de protección civil. d) Ejercer las facultades de inspección sobre los servicios y recursos propios de emergencia asignados a los planes municipales. e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. regula los planes de prevención. falso.

Denunciar Test