Tema 27
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Título del Test:
![]() Tema 27 Descripción: Tema 27 Preguntas Tipo Test |



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La legislación que regula la constitución de entidades locales complementarias en Andalucía es de carácter: Estatal, únicamente. Estatal y autonómica. Estatal, autonómica y municipal. Autonómica, únicamente. A diferencia de las Entidades Locales creadas a partir de 2013, las Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio (ELAs o entidades locales menores) de Andalucía creadas a partir de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía y antes de 2013, se caracterizan por: No ser obligatorias en el municipio. Gozar de personalidad jurídica independiente del Municipio en que están enclavadas. Estar siempre constituidas por el Pleno del Ayuntamiento y dependen únicamente de él. Carecer de órgano unipersonal ejecutivo. Según la legislación básica, ¿cuál es el único límite para la constitución de un Ente Local de ámbito inferior al Municipio?. La oposición de la mayoría de los vecinos residentes. La imposibilidad de constituirse en Ente Local el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento. Que el número de miembros de su órgano colegiado supere un cuarto del número de Concejales del Ayuntamiento. Que no tenga un órgano colegiado de control. ¿Qué acuerdos de las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio requieren ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo?. La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones. Los relativos a servicios de policía urbana y subsistencias. Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa. La censura de cuentas y el reconocimiento de créditos. Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la creación de nuevos entes de ámbito territorial inferior al Municipio se establece como una forma de organización: Con personalidad jurídica propia, pero solo para gestión patrimonial. Desconcentrada del Municipio y que carecerá de personalidad jurídica. Centralizada bajo la Diputación Provincial. De gestión mancomunada obligatoria. Para la creación de una comarca, la oposición de los Municipios se considera un veto si se oponen expresamente: La mitad de los Municipios, siempre que representen un tercio del censo electoral. Las dos quintas partes de los Municipios, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral del territorio. Tres cuartas partes de los Municipios, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral del territorio. La mayoría simple de los Municipios interesados. Un requisito limitativo para la creación de comarcas, según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), es que no podrá suponer: Un aumento de la fiscalidad en más del 10%. La pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26. El uso de la figura del Presidente y el Pleno como órganos de gobierno. La pérdida de personalidad jurídica de los Ayuntamientos agrupados. ¿Qué característica distingue a una Mancomunidad de un Consorcio Local?. La Mancomunidad no tiene personalidad jurídica propia, el Consorcio sí. La Mancomunidad debe ser creada exclusivamente por municipios de la misma provincia, mientras que en el Consorcio no es necesario. La Mancomunidad está formada exclusivamente por municipios, mientras que el Consorcio puede integrar entidades privadas sin ánimo de lucro. El Consorcio tiene carácter voluntario y la Mancomunidad es obligatoria. La creación de una Mancomunidad de Municipios requiere la aprobación del Pleno de cada Ayuntamiento interesado mediante: Mayoría simple. Mayoría de dos tercios. Voto favorable de la mayoría absoluta. Unanimidad de los miembros presentes. Según el Artículo 3 de la LBRL y la jurisprudencia, ¿los consorcios tienen la naturaleza jurídica de Entidad Local?. Sí, si están formados exclusivamente por Entidades Locales. Sí, porque participan en la gestión de servicios públicos locales. No, ya que son mecanismos de cooperación interadministrativa y no están incluidos en el listado de entidades locales. Sí, si sus Estatutos les otorgan dicha naturaleza. |




