tema 27
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Título del Test:![]() tema 27 Descripción: test 1.2 |




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Según la LEC la autorización y expedición de los Exhortos corresponde: Al juez o ponente. Al juez y al letrado de la administración de justicia. Al letrado de administración de justicia. Al juez o presidente. Según el art. 176 de la LEC, el litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de: 50 euros por día de retraso del final del plazo establecido. De 200 a 500 euros. De 30 euros por día de retraso respecto del final del plazo establecido. 200 euros. Cuando la situación de demora del cumplimiento del exhorto persistiera, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de: Consejo general del poder judicial. Sala de gobierno correspondiente al tribunal exhortado. Sala de gobierno del tribunal supremo. El ministerio de justicia. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas podrán entregarse al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro: De los 10 días siguientes. De los 5 días siguientes. De los 15 días siguientes. De los 20 días siguientes. Cuando un juez del orden jurisdiccional penal tenga que dirigirse a un ministro, lo hará en forma de: Oficio. Exposición. Suplicatorio. Mandamiento. Según el art. 174 de la LEC, podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto: Solo los abogados de las partes. Las partes y sus abogados y procuradores. Solo las partes. Solo las partes a través de sus procuradores. Según la LECRIM, los jueces y tribunales se dirigirán a las Cortes y a los ministros en forma de: Exposicion, por conducto del presidente de la audiencia nacional. Mandamiento. Exposición, por conducto del ministro de justicia. Oficio. Para ordenar el libramiento de certificaciones por parte de un Registrador de la Propiedad, la Oficina Judicial utilizará: Un oficio. Un mandamiento. Un requerimiento. Una exposición. Se utilizará el mandamiento para la práctica de cualquier actuación que corresponda: Al Registrador de la Propiedad. Al Registrador de Buques. Al funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial. Son ciertas todas las opciones anteriores. Para comunicar con el Presidente de una Diputación Provincial, la Oficina Judicial utilizará. Un oficio. Un mandamiento. Un requerimiento. Una exposición. Los mandamientos y oficios: Se remitirán a la autoridad o funcionario que vayan dirigidos a través de su superior jerárquico. Serán expedidos por el Secretario Judicial. Serán expedidos por el Gestor Procesal correspondiente. Para su remisión no podrán utilizarse medios informáticos o similares. El diligenciamiento de los mandamientos y oficios: Podrá realizarse personalmente por las partes si así lo solicitan. La parte a cuya instancia se libren los mandamientos habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento, en todo caso. La parte a cuya instancia se libren los oficios habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento, en todo caso. Son ciertas todas las opciones anteriores. Con respecto al auxilio judicial: Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, aconsejen la colaboración de otro para su práctica. Se solicitará el auxilio siempre que las actuaciones que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto. Se solicitará incluso cuando la actuación consista en un acto de reconocimiento judicial. Son falsas todas las opciones anteriores. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos: Se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate siempre que el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente. Se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto en todo caso, al margen de donde tenga su domicilio la parte, el testigo o el perito. Por razón de la dificultad del desplazamiento se podrá solicitar la práctica de tales actos mediante auxilio judicial. La práctica de tales actos mediante auxilio judicial exclusivamente se podrá solicitar, además de por la causa a la que se refiere la opción anterior, en razón a la distancia o a circunstancias personales de la parte, el perito o el testigo. Corresponderá prestar el auxilio judicial, por ejemplo cuando se interesa un embargo de bienes: A la Oficina Judicial del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción haya de practicarse. A la Oficina Judicial del Juzgado de Primera Instancia o de Paz del lugar en cuya circunscripción haya de practicarse. A la Oficina Judicial del lugar en cuya circunscripción haya de practicarse, siempre que el órgano exhortante pertenezca al orden jurisdiccional civil. A la Oficina Judicial de mayor categoría de la circunscripción en la que haya de practicarse el auxilio. El auxilio judicial se solicitará: Por el tribunal que lo requiera. Mediante exhorto. A la Oficina Judicial que deba prestarlo. Son ciertas todas las opciones anteriores. Con respecto a los exhortos: Se expedirán por los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa. Se autorizarán por el Secretario Judicial. Podrán remitirse directamente al órgano exhortado. Se remitirán por medio de cualquier sistema de comunicación. Si la parte a la que intereses el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado: Dentro de los tres días siguientes. Dentro de los cinco días siguientes. Dentro de los diez días siguientes. Dentro de los veinte días siguientes. El responsable de la Oficina Judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen: Dentro del plazo señalado. Dentro del plazo de diez días. Dentro del plazo de quince días. Dentro del plazo de veinte días. Si no se practican las actuaciones por el órgano exhortado en el plazo correspondiente: El Secretario Judicial del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. El Secretario Judicial del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno del órgano exhortado. Será el Juez o Tribunal del órgano exhortante el que, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Será el Juez o Tribunal del órgano exhortante el que, de oficio a instancia de parte, pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno del órgano exhortado. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante: Dentro de los cinco días siguientes. Dentro de los diez días siguientes. Dentro de los quince días siguientes. Dentro de los veinte días siguientes. El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa: De 90 euros por cada día de retraso respecto del final de los plazos establecidos. De 60 euros por cada día de retraso respecto del final de los plazos establecidos. De 30 euros por cada día de retraso respecto del final de los plazos establecidos. De 20 euros por cada día de retraso respecto del final de los plazos establecidos. Con respecto a los actos de comunicación en el orden penal y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la colaboración o auxilio se solicite de un Juez o Tribunal superior en grado, se utilizará: El exhorto. El mandamiento. La carta orden. El suplicatorio. Cuando la colaboración o auxilio se solicite a un subordinado del exhortante, se utilizará: El exhorto. El mandamiento, en todo caso. La carta orden. El suplicatorio. Los jueces y tribunales, cuando se dirijan al Congreso de los Diputados o a los Ministros, lo harán en forma de: Suplicatorio. Exposición. Relación. Exhortación. La autoridad competente para la emisión de una orden de detención europea es: El Juzgado Central de Instrucción. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El Juzgado o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden. La Audiencia Provincial a cuya circunscripción territorial pertenezca el Juzgado que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden. La tramitación inicial del procedimiento para la ejecución en España de una orden de detención europea es competencia: Del Juzgado Central de Instrucción. De la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Del Juzgado de Instrucción en cuya circunscripción esté domiciliado el afectado por la orden. De la Audiencia Provincial en cuya circunscripción esté domiciliado el afectado por la orden. La decisión sobre si procede o no ejecutar la orden de detención europea en el caso de que la persona reclamada no la consienta, corresponde al/a la: Juzgado Central de Instrucción. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Juzgado de Instrucción en cuya circunscripción esté domiciliado el afectado por la orden. Audiencia Provincial en cuya circunscripción esté domiciliado el afectado por la orden. Los funcionarios públicos o autoridades en España autorizados para transmitir documentos en aplicación del Reglamento al que se refiere la pregunta anterior son: Los Jueces y Magistrados. Los Secretarios Judiciales. Los Secretarios Judiciales de los Juzgados Decanos. Los Secretarios Judiciales de los Servicios Comunes Procesales. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en relación con las comisiones rogatorias: Serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia las hará llegar a las autoridades competentes del estado requerido, bien por la vía consular o diplomática. El Ministerio de Justicia las hará llegar a las autoridades competentes del estado requerido incluso directamente si así lo prevén los tratados internacionales. Son ciertas todas las opciones anteriores. Si se acredita la existencia de reciprocidad o se ofrece esta por la autoridad judicial extranjera requirente, la prestación de cooperación internacional podrá ser denegada por los Juzgados y Tribunales españoles: Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación pueda ser competencia de la jurisdicción española. Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, esta se devolverá la solicitud a la autoridad requirente. Cuando la comunicación que contenga la solicitud de cooperación no reúna los requisitos de autenticidad suficiente o se halle redactada en idioma que no sea el castellano. Cuando el objeto de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario a las costumbres españolas. Según establece el art. 169.1 LEC; los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio: En las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica. En las actuaciones que hayan de practicarse fuera de la sede del órgano jurisdiccional. En todas las actuaciones que establezca el Consejo General del Poder Judicial. En los actos de prueba. Las comunicaciones con autoridades no judiciales se realizan por medio de: exhorto. fax. mandamiento en todo caso. oficio. ¿Cómo y por quién se remitirán los mandamientos y oficios?. Directamente por el Secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. Directamente por el tribunal que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. Por el tribunal, por conducto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justica, a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. Por el Secretario judicial, por conducto del Ministerio de Justicia, a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. En el orden penal si un Juzgado de Instrucción pretende solicitar auxilio judicial a un Juez de Paz utilizará: Un suplicatorio. Una carta orden o mandamiento. Un exhorto. Un oficio. Según el art. 186 de la LECrim., ¿qué forma se empleará para ordenar la práctica de cualquiera diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a funcionarios de Policía judicial que estén a las órdenes de los jueces y tribunales?. Oficio. Exposición. Mandamiento. Exhorto. Según el art. 170 LEC, ¿pueden prestar auxilio judicial los Juzgados de Paz?. Sí, en todos los supuestos. Sí, cuando el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación. Sí, cuando el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación y de ejecución. No, ya que corresponde, en todo caso, prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. Según la LEC, los exhortos se remitirán al juzgado exhortado: Directamente por medio del sistema informático judicial o por cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de recepción. A través de los abogados de las partes. A través del Abogado de la parte que solicita el exhorto. Ninguna es correcta. Cuando en un procedimiento judicial se solicita la colaboración de un Registrador Mercantil para la expedición de una certificación, la comunicación que se le dirige se denomina: Mandamiento. Oficio. Auxilio judicial. Exposición. Señale la respuesta correcta: los oficios y los mandamientos que se libren en el procedimiento civil serán firmados por…. El secretario judicial únicamente. El secretario judicial o el Juez, indistintamente. El juez y el secretario judicial, bajo pena de nulidad. El funcionario que lo expida materialmente. Cuando el exhorto, en civil, se remita a un órgano distinto al que deba de prestar el auxilio, el que lo reciba: Lo devolverá al órgano exhortante con indicación del motivo de la devolución. Deberá cumplimentarlo dada la obligación de prestarse auxilio judicial. Lo remitirá directamente a quién corresponda, si le consta, dando cuenta al exhortante. Comunicará al exhortante, quien es el competente para la práctica de la actuación judicial, devolviéndole el exhorto. Según el art. 184 LECrim cuando un inferior se dirija a un tribunal superior en grado, se empleará…. El suplicatorio. El exhorto. El mandamiento o carta-orden. La exposición. En el proceso civil, entregado a la parte interesada el exhorto para su diligenciado, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto, se notificarán a las demás partes: Cuando hubiesen designado Procurador para actuar ante el Juzgado que deba prestar el auxilio. Siempre se notifica a ambas partes. En ningún caso. Cuando la parte encargada de su diligenciado no se oponga. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante en el plazo de: 10 días. 3 días. 5 días. 48 horas. El portador de un exhorto que demore su devolución al órgano exhortante, será corregido, según la LEC, con multa de: 50 euros por día de retraso. 30 euros por cada día de retraso. 50 euros. 30 euros. ¿Pueden los jueces de instrucción realizar diligencias de instrucción penal fuera del territorio de su jurisdicción?: En ningún caso. Siempre que lo consideren conveniente. Sólo cuando, siendo conveniente, el territorio donde ha de realizarse sea próximo a su jurisdicción. Solamente para las causas por determinados delitos graves. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán al órgano exhortante: Por correo certificado. A través del procurador al que se hubiese encomendado la gestión del exhorto. A través del litigante al que se hubiese encomendado su gestión, que las presentará en el órgano dentro de los 10 días siguientes. Todas son correctas. Cuando se acuerde practicar el interrogatorio de las partes mediante auxilio judicial, esta prueba se realizará: En el juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso. En el juzgado o tribunal que designe la parte que deba ser interrogada. En este caso no hay auxilio judicial. En el juzgado o tribunal que designe el órgano exhortado. Las actuaciones procesales de cualquier clase que se interesen en un exhorto se practicarán: En el plazo que señale el exhortante. Siempre sin dilación. En el plazo de veinte días. Inmediatamente a la recepción. En relación con las solicitudes de auxilio judicial en el proceso civil, señale la afirmación correcta: a) Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. b) Las partes y sus abogados y procuradores no podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto. c) El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido. La c es correcta y y además el litigante que, sin justa causa, demore la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido. Se podrá acordar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba: Siempre que la parte lo solicite y justifique su necesidad. Siempre que las partes, peritos o testigos residan fuera de la localidad sede del tribunal. Siempre que las partes, peritos o testigos residan fuera del partido judicial sede del tribunal. Cuando, por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento o circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito resulte imposible o muy gravosa su comparecencia en la sede del tribunal. Cuando no sea cumplimentado un exhorto en el tiempo señalado, el Secretario judicial del órgano exhortante recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento y si la situación persistiere. El tribunal exhortante pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico del exhortado. El exhortante pondrá el hecho en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial. El exhortante le impondrá una multa por cada día de retraso. El exhortante pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado. En el orden penal los despachos de auxilio judicial se expedirán: De oficio, en todos los casos. Siempre a instancia de parte. De oficio, salvo en los supuestos en que se trate de causa por delito privado. Solo a instancia del Ministerio Fiscal. En el procedimiento penal, cuando se demorase el cumplimiento de un suplicatorio, el Juez o Tribunal que lo hubiese expedido remitirá: Recordatorio al superior jerárquico poniendo en su conocimiento la demora para que apremie al moroso con las advertencias que procedan. De oficio o a instancia de parte, un recordatorio al Juez o Tribunal suplicado. Suplicatorio al superior del exhortado. Orden para obligar al moroso a que lo devuelva cumplimentado. En relación con el auxilio judicial internacional, la determinación de la existencia de reciprocidad con el Estado requirente corresponderá: Al Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Al Ministerio de Justicia, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia. Al Ministerio de Justicia, a través del Tribunal Supremo. Al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia. Si se acredita la existencia de reciprocidad, la prestación de la cooperación internacional solo será denegada por los Tribunales españoles cuando: El proceso del que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española. El contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. El objeto de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público español. Todas son correctas. |