Tema 27: Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas
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![]() Tema 27: Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas Descripción: Delitos. Concepto |



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¿Cuál es el objeto principal del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 en relación con los delitos?. Establecer el Código Penal. Regular el procedimiento penal. Definir las penas y sanciones. Fijar las normas de actuación policial. ¿Qué se entiende por 'delito' según la concepción tradicional que podría derivarse de la legislación de la época?. Una acción u omisión que la ley castiga. Cualquier comportamiento socialmente inaceptable. Una falta de ética o moral. Un error de juicio sin consecuencias legales. Las 'circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal' ¿alteran la existencia del delito o la pena a imponer?. Alteran la pena a imponer. Alteran la existencia del delito. Alteran tanto la existencia del delito como la pena. No alteran ni el delito ni la pena. ¿Cuál de las siguientes NO es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal tradicionalmente reconocida?. La alevosía. La nocturnidad. El arrebato. La premeditación. La 'alevosía' como circunstancia modificativa, ¿a qué categoría pertenece?. Circunstancia agravante. Circunstancia atenuante. Circunstancia mixta. Eximente incompleta. El 'arrebato' u 'obcecación' ¿suelen considerarse agravantes o atenuantes?. Atenuantes. Agravantes. Mixtas. Eximentes. ¿Qué significa que un delito sea 'doloso'?. Que se comete con intención de causar el resultado. Que se comete por imprudencia. Que se comete sin conocimiento de la ilicitud. Que se comete por omisión. Un delito 'imprudente' se caracteriza por: La falta de la diligencia debida. La intención de dañar. La ausencia de acción. El consentimiento de la víctima. ¿En qué se diferencia una 'acción' de una 'omisión' en el ámbito penal?. La acción es un hacer, la omisión es un no hacer. La acción siempre es voluntaria, la omisión nunca. La acción requiere daño, la omisión no. La acción es siempre dolosa, la omisión imprudente. ¿Qué son las 'circunstancias eximentes' de la responsabilidad criminal?. Causas que eliminan la responsabilidad penal. Causas que la disminuyen. Causas que la aumentan. Causas que modifican el tipo penal. ¿Cuál de las siguientes es una causa de inimputabilidad que puede actuar como eximente?. La legítima defensa. El estado de necesidad. La anomalía o alteración psíquica. El cumplimiento de un deber. Para que la 'legítima defensa' sea considerada eximente, ¿qué requisito es fundamental?. Que exista una agresión ilegítima. Que la defensa sea proporcionada. Que no haya habido provocación. Que se solicite auxilio a la autoridad. ¿Qué significa que una circunstancia sea 'agravante'?. Que aumenta la gravedad del delito y, por ende, la pena. Que disminuye la gravedad del delito. Que hace que el delito no sea punible. Que cambia la calificación jurídica del delito. La 'reincidencia' es una circunstancia que generalmente actúa como: Agravante. Atenuante. Eximente. Mixta. ¿Cuándo se habla de 'tentativa' en derecho penal?. Cuando el autor inicia la ejecución del delito pero no lo consuma. Cuando el autor desiste voluntariamente de cometer el delito. Cuando el autor comete el delito por completo. Cuando el autor planea cometer un delito pero no actúa. La 'consumación' de un delito se produce cuando: Se realizan todos los elementos del tipo penal. Se inicia la ejecución. Se produce un daño. Se detiene al autor. ¿Qué significa que un tipo penal sea 'omissivo'?. Que requiere un no hacer para su configuración. Que requiere un hacer para su configuración. Que castiga tanto el hacer como el no hacer. Que no requiere una conducta humana. ¿Qué se entiende por 'dolo eventual'?. Aceptar o asentir a la posibilidad de que el resultado se produzca. Querer directamente el resultado. Actuar sin previsión del resultado. Actuar por culpa grave. Una 'circunstancia mixta' es aquella que: Puede ser agravante o atenuante según las circunstancias. Siempre es agravante. Siempre es atenuante. No afecta a la responsabilidad criminal. ¿Cuál es la diferencia entre 'culpabilidad' y 'antijuridicidad'?. La antijuridicidad es la contradicción con el ordenamiento jurídico; la culpabilidad, la reprochabilidad personal. La culpabilidad es la contradicción con el ordenamiento jurídico; la antijuridicidad, la reprochabilidad personal. Ambas se refieren a la acción u omisión. No existe diferencia, son sinónimos. ¿Qué papel juega la 'imputabilidad' en la responsabilidad criminal?. Es la capacidad de ser responsable penalmente. Es la pena que se impone. Es la acción u omisión delictiva. Es la circunstancia modificativa. En el concepto de delito, ¿qué se entiende por 'tipicidad'?. Que la conducta se adecúe a la descripción legal de un delito. Que la conducta sea socialmente reprobable. Que la conducta haya causado un daño. Que la conducta sea intencionada. El 'consentimiento de la víctima' ¿puede excluir la antijuridicidad de un hecho?. En algunos casos, como en ciertas lesiones o bienes jurídicos disponibles. Nunca, el derecho penal protege siempre. Solo si es por escrito. Solo si la víctima es mayor de edad. ¿Qué es un delito 'plurisubjetivo'?. Que requiere la intervención de dos o más personas para su comisión. Que afecta a varias víctimas. Que tiene varias modalidades de ejecución. Que se comete en varios lugares. La 'premeditación' como circunstancia modificativa, ¿suele ser agravante o atenuante?. Agravante. Atenuante. Mixta. Eximente. ¿En qué se diferencia un 'delito instantáneo' de un 'delito permanente'?. El instantáneo se consuma en un momento, el permanente se prolonga en el tiempo. El instantáneo requiere varias acciones, el permanente una. El instantáneo solo puede ser doloso, el permanente solo imprudente. No hay diferencia significativa. ¿Qué implica el 'error de tipo'?. Falta de conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal. Falta de conocimiento de la antijuridicidad de la norma. Voluntad de cometer el delito. Desconocimiento de la pena aplicable. El 'error de prohibición' ¿actúa como eximente o atenuante?. Puede actuar como eximente (invencible) o atenuante (vencible). Siempre es atenuante. Siempre es eximente. Nunca afecta a la responsabilidad. ¿Qué son los 'elementos subjetivos del tipo'?. El dolo y la imprudencia. La acción u omisión. El resultado lesivo. Las circunstancias externas. La 'imprudencia grave' se diferencia de la 'imprudencia menos grave' en: El grado de negligencia y la probabilidad del resultado. La intención del autor. La ausencia de daño. La concurrencia de otras personas. ¿Qué significa que un delito sea 'de resultado'?. Que para su consumación se requiere la producción de una alteración en el mundo exterior. Que basta con la acción u omisión. Que siempre es doloso. Que siempre requiere dolo directo. En el delito de 'omisión del deber de socorro', ¿cuál es el elemento esencial?. No prestar auxilio debido a persona en peligro manifiesto y grave. Causar el peligro. Ser el causante del peligro. Que la persona en peligro no sea conocida. ¿Qué se entiende por 'culpabilidad por omisión'?. La responsabilidad penal por no haber realizado una acción debida. La responsabilidad penal por una acción negligente. La responsabilidad penal por una acción intencionada. La responsabilidad penal por no haber evitado un resultado. Una 'circunstancia agravante específica' se diferencia de una 'circunstancia genérica' en que: La específica solo se aplica a un tipo penal concreto, la genérica a varios. La específica siempre es más grave que la genérica. La específica no requiere dolo, la genérica sí. La específica solo se aplica a delitos de acción. ¿Qué es la 'responsabilidad penal de las personas jurídicas' introducida posteriormente a la legislación de 1882?. La posibilidad de que las empresas sean responsables penalmente. La responsabilidad del representante legal de la empresa. La responsabilidad solidaria de los socios. La responsabilidad administrativa de la empresa. El 'móvil del delito' (por ejemplo, el lucro) ¿es un elemento del tipo o una circunstancia modificativa?. Puede ser elemento del tipo en algunos delitos, o circunstancia. Siempre es una circunstancia atenuante. Siempre es una circunstancia agravante. Nunca influye en la responsabilidad penal. ¿Qué se entiende por 'alteración de las facultades mentales' como posible eximente?. Una enfermedad o deficiencia psíquica que impide la comprensión o el control de la conducta. Un estado de embriaguez transitoria. Un simple enfado o ira. Una condición física. La 'pena' en derecho penal es: La sanción prevista por la ley para el delito. El daño causado a la víctima. La acción delictiva. El motivo del delito. ¿Cuándo se habla de 'concurso de delitos'?. Cuando un mismo sujeto comete varios delitos. Cuando varias personas cometen un delito juntas. Cuando un delito tiene varias modalidades. Cuando un delito se comete en varios lugares. ¿Qué es el 'bien jurídico' protegido por una norma penal?. El interés o valor que la norma pretende salvaguardar. La pena impuesta. La acción delictiva. La intención del autor. La 'omisión propia' se diferencia de la 'omisión impropia' en que: La omisión propia es un delito autónomo de no hacer; la impropia es un delito de resultado por omisión. La omisión propia requiere dolo; la impropia, imprudencia. La omisión propia solo se aplica a funcionarios; la impropia a cualquier persona. No hay diferencia, son sinónimos. El 'estado de necesidad' como eximente, ¿requiere que el mal causado sea: Igual o menor que el mal que se evita. Mayor que el mal que se evita. Cualquier mal. Solo un mal a la propiedad. ¿Qué se entiende por 'causalidad' en el delito?. La relación entre la acción u omisión y el resultado. La intención del autor. La pena impuesta. La culpabilidad del autor. La 'imputación objetiva' del resultado busca: Determinar si la acción del autor creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. Confirmar que el autor actuó con dolo. Establecer la pena correspondiente. Verificar la presencia de testigos. ¿Qué es un 'delito de propia mano'?. Aquel que solo puede ser cometido por el autor directo. Aquel que requiere la intervención de varias personas. Aquel que se comete por omisión. Aquel que requiere un resultado específico. La 'obediencia debida' puede actuar como: Eximente, si se cumplen ciertos requisitos. Agravante. Atenuante. Circunstancia mixta. ¿Qué se entiende por 'autoría mediata'?. Cometer un delito utilizando a otra persona como instrumento. Cometer un delito en compañía de otros. Cometer un delito de forma indirecta. Cometer un delito por imprudencia. El 'dolo directo de primer grado' se refiere a: La voluntad inequívoca de causar el resultado. La aceptación del riesgo. La imprudencia grave. El conocimiento de la antijuridicidad. ¿Qué son las 'circunstancias atenuantes'?. Factores que disminuyen la gravedad del delito o la culpabilidad del autor. Factores que aumentan la gravedad del delito. Factores que eliminan la responsabilidad. Factores que solo influyen en la indemnización. El 'encubrimiento' es un delito que se comete: Posteriormente a la comisión de otro delito, ayudando a eludir la investigación. Antes de la comisión de otro delito, colaborando en su planificación. Durante la comisión de otro delito, participando activamente. Sin relación alguna con otro delito. |




