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tema 2721

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Título del Test:
tema 2721

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Fecha de Creación: 2021/12/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: SEÑALA LA INCORRECTA. La investigación de los supuestos de derecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos. La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: SEÑALA LA INCORRECTA. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. La realización de actuaciones de comprobación ilimitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley.

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: SEÑALA LA INCORRECTA. El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública. La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa especíal. La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley.

Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. en las condiciones que legalmente se determinen. en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando reciban el consentimiento del obligado tributario. Ninguna es correcta.

Para el acceso a las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, los funcionarios de la inspección de los tributos,. se precisará de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello. se precisará de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que legalmente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello. se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial. Ninguna escorrecta.

Cuando para el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario será necesario: ninguna es correcta. obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. Las dos son correctas. La solicitud de autorización judicial requerirá incorporar el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.

El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados. Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. la inspección podrá requerir, en cualquier momento, la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. Preferentemente, la inspección requerirá la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. Ninguna es correcta.

Cuando el personal inspector solicite al obligado tributario datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición inmediata de la Administración tributaria, se concederá con carácter general un plazo.............. , contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con el deber de colaboración. de 15 días hábiles. de 10 días hábiles. de 5 días hábiles. Ninguna es correcta.

El plazo concedido para la contestación a las REITERACIONES de los requerimientos de información que no deba hallarse a disposición inmediata de la Administración tributaria será con carácter general de ........ de 15 días hábiles. de 10 días hábiles. de 5 días hábiles. Ninguna es correcta.

Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario podrá remitir tales documentos por medios electrónicos. En caso de admitirse, el obligado tributario estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos. Ninguna es correcta.

En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará. autorización judicial. autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan. las dos son correctas. ninguna es correcta.

Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario sea necesaria, se precisará o. el consentimiento del interesado. autorización judicial. el consentimiento del interesado o autorización judicial. Ninguna es correcta.

se considerará que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prestan su conformidad a la entrada y reconocimiento cuando. ninguna es correcta. ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo. exclusivamente, cuando expresen su consentimiento. cuando lo permitan de forma fehaciente.

Si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones inspectoras,. los funcionarios de inspección, antes o después de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. los funcionarios de inspección, tras la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Todas son correctas.

Cuando la intervención de la Inspección Tributaria se lleve a cabo donde deban practicarse las actuaciones, sin previa comunicación: señala la opción correcta. el obligado tributario o su representante deberán atenderles si estuviesen presentes. En su defecto, deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares. Ninguna es correcta. cualquiera de las personas encargadas o responsables del lugar donde se esté actuando. el obligado tributario o su representante deberán atenderles si estuviesen presentes.

El obligado tributario o su representante deberán hallarse presentes en las actuaciones inspectoras: SEÑALA LA OPCIÓN CORRECTA. el representante, en todo momento. Siempre. cuando a juicio del órgano de inspección sea preciso para la adecuada práctica de aquellas. Ninguna es correcta.

el personal inspector está facultado para: SEÑAL LA OPCIÓN INCORRECTA. Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen. Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por el personal inspector. Recabar el dictamen de peritos. A tal fin, en los órganos con funciones de inspección podrá prestar sus servicios el personal facultativo. Solicitar la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.

el personal inspector está facultado para: SEÑALA LA OPCIÓN INCORRECTA. Recabar información de los empresarios sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen. Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado. Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica. Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.

Cuando así se requiera por parte de la Inspección Tributaria: señala opción correcta. Ninguna es correcta. El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, siempre, por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados. El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados. El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.

Cuando así se requiera por parte de la Inspección Tributaria: señala opción correcta. Ninguna es correcta. Las dos opciones son correctas. Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.

Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados. autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.

Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección: SEÑALA LA OPCIÓN INCORRECTA. En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. En el lugar donde exista alguna prueba, al menos pericial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria. En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección: SEÑALA LA OPCIÓN INCORRECTA. En el lugar donde el obligado tributario designe, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario. En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria. En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

Cuando la inspección se persone sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, las actuaciones podrán entenderse: SEÑALALA CORRECTA. Con cualquier persona que se encuentre en las dependencias y se identifique ante la Inspección. con el obligado tributario o con el encargado o responsable de los locales. con el encargado o responsable de los locales. Con cualquier persona que se encuentre en las dependencias mayor de 14 años.

Cuando de las actuaciones inspectoras se deban examinarlos libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 LG, estos deberán examinarse en: deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos. Siempre en las oficinas de la Administración Tributaria. En ningún caso, en las oficinas de la Administración Tributaria. Ninguna es correcta.

Cuando de las actuaciones inspectoras se deban examinar los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 LG, estos deberán examinarse en: deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, . No obstante,. si el obligado tributario lo consiente su examen se podrá realizar en las oficinas públicas. la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos. Todas son correctas.

Tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por éstas a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 136 de esta ley, el examen por la Inspección Tributaria se llevará a cabo: SEÑALA LA OPCIÓN CORRECTA. podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen. Se llevará a cabo en las oficinas de la Administración tributaria. Siempre en el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. Todas son correctas.

Horario de las actuaciones inspectoras: SEÑALA L OPCIÓN CORRECTA. Las actuaciones que se desarrollen en oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente. Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días. Cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se establezcan reglamentariamente. Todas son correctas.

Objeto del procedimiento de inspección. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios. Todas son correctas.

En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 10 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 5 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 20 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

Los funcionarios que estén desarrollando las actuaciones en el procedimiento de inspección podrán adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para el aseguramiento de los elementos de prueba en los términos previstos en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el plazo improrrogable de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la medida cautelar, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar, que deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada mediante acuerdo debidamente motivado en el plazo de 15 días desde su adopción, que deberá comunicarse al obligado. En el plazo improrrogable de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la medida cautelar, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar, que deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada mediante acuerdo debidamente motivado en el plazo de 15 días desde su adopción, que deberá comunicarse al obligado. En el plazo improrrogable de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la medida cautelar, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar, que deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada mediante acuerdo debidamente motivado en el plazo de 15 días desde su adopción, que deberá comunicarse al obligado. En el plazo improrrogable de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la medida cautelar, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar, que deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada mediante acuerdo debidamente motivado en el plazo de 15 días desde su adopción, que deberá comunicarse al obligado.

Cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de: riesgo fiscal, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. riesgo fiscal, conveniencia, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. riesgo fiscal, coyuntura, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

3. En el ámbito de la inspección catastral, corresponderá a----------------------- la aprobación de los planes de inspección, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. la Dirección General del Catastro. la Subdirección General del Catastro. A la Agencia Estatal. Ninguna respuesta es correcta.

En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección se elaboraran........................... basándose en las directrices del Plan de control tributario, en el que se tendrán en cuenta las propuestas de los órganos inspectores territoriales, y se utilizará el oportuno apoyo informático. semestralmente. anualmente. por dos años. por cuatro años.

El plan o los planes parciales de inspección recogerán : los programas de actuación y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate. los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate. los programas de actuación, ámbitos prioritarios que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate. Todas son correctas.

El plan o los planes parciales de inspección en curso de ejecución podrán ser objeto de revisión,. de oficio o a propuesta de los órganos territoriales. a propuesta de los órganos territoriales. de oficio. Ninguna es correcta.

Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter tributos. Ninguna es correcta. público, serán objeto de publicidad o de comunicación y se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios y órganos ajenos a la aplicación de los tributos. privado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos. reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

Qué recurso cabe interponer contra la determinación por el órgano competente para liquidar de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación en ejecución del correspondiente plan de inspección. Recurso potestativo de reposición. tiene el carácter de acto de mero trámite y no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa. Recurso económico-administrativo. Todas son correctas.

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