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TEMA 29.1. TECNICO PISCINAS

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Título del Test:
TEMA 29.1. TECNICO PISCINAS

Descripción:
Espect. públicos

Fecha de Creación: 2025/11/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 63

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Temario:

¿A qué ámbito de aplicación se refiere la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas?. A los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa. A los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de España. A los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid con finalidad lucrativa.

¿Qué se entiende por "espectáculos públicos" a efectos de la Ley?. Aquellos organizados con fines de lucro. Aquellos organizados para congregar al público en general para presenciar actividades artísticas, culturales o deportivas. Aquellos que no requieran autorización previa.

¿Qué se entiende por "actividades recreativas" a efectos de la Ley?. Aquellas que tienen como fin el lucro de sus organizadores. Aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo. Aquellas que se realizan en establecimientos turísticos.

¿A qué tipo de establecimientos se aplica la Ley?. Solo a los establecimientos que estén expresamente enumerados en el anexo. A los establecimientos y locales en que tengan lugar los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos enumerados en el anexo y a cualesquiera otros de análoga naturaleza. A los establecimientos que sean propiedad de entidades públicas.

¿Qué tipo de actividades quedan excluidas de la aplicación de la Ley?. Las actividades privadas, de carácter familiar o educativo, que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Las actividades lucrativas y comerciales. Las actividades que se realicen en establecimientos turísticos.

¿Qué recoge el Catálogo que figura como anexo de la Ley?. Solo los espectáculos públicos. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados en la presente Ley, sin carácter exhaustivo. Los establecimientos turísticos y locales de juego.

¿Quién puede modificar y desarrollar el Catálogo de espectáculos?. El Ayuntamiento de Madrid. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por Decreto. El Ministerio del Interior.

¿A qué establecimientos no se aplicarán los preceptos de la Ley?. A los locales de juego. A los establecimientos turísticos, ni a los locales y actividades de juego, en aquellos aspectos que estén regulados en su normativa específica. A los locales que no tengan licencia.

¿Qué tipo de prohibiciones establece la Ley?. Las actividades que sean constitutivas de delito. Las actividades que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación. Todas las anteriores.

¿Qué excepción existe respecto a las prohibiciones establecidas en la Ley?. La fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica. Los eventos culturales. Los eventos deportivos.

¿Qué requisitos deben reunir los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley?. Deben ser lujosos. Deben reunir los requisitos y condiciones técnicas que, en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como para evitar molestias a terceros, establezca la normativa vigente. Deben tener un aforo mínimo.

¿Qué materias deben comprender las condiciones técnicas que deben cumplir los locales?. Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes. Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo. Todas las anteriores.

¿Qué deben tener suscrito los locales y establecimientos?. Un contrato de trabajo con sus empleados. Un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil. Un contrato con la empresa de limpieza.

¿Con qué deben contar los locales y establecimientos?. Un plan de emergencia según las normas de autoprotección. Un contrato con la policía local. Un botiquín básico.

¿Quién determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que deben implantar medidas o servicios de vigilancia?. El Ministerio del Interior. La Comunidad de Madrid. Los propios establecimientos.

¿Qué se necesita para la puesta en funcionamiento de un local o establecimiento?. Una licencia de obras. La oportuna licencia municipal de funcionamiento. Una autorización del propietario.

¿Qué es indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento?. La presentación de un proyecto técnico. La previa acreditación de la suscripción de contrato de seguro. El pago de tasas.

¿Quién debe efectuar la previa comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado?. La Comunidad de Madrid. Los Ayuntamientos. El Ministerio de Cultura.

¿En qué plazo máximo debe realizarse la comprobación administrativa?. En el plazo máximo de 1 mes. En el plazo máximo de 3 meses. En el plazo máximo de 6 meses.

¿Qué ocurre si transcurre el plazo máximo sin que se haya verificado la comprobación?. Los establecimientos no pueden iniciar su actividad. Los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento. Se debe solicitar una prórroga.

¿Qué datos deben constar en las licencias de funcionamiento?. El nombre, denominación, razón social y domicilio de los titulares. El emplazamiento y denominación, aforo máximo permitido y la actividad o espectáculo a que se vaya a dedicar el local conforme al Catálogo. Todas las anteriores.

¿Qué determina el incumplimiento de los requisitos y condiciones de la licencia de funcionamiento?. Una sanción económica. La revocación de la misma. Una amonestación.

¿Qué se necesita para la modificación de la clase de espectáculo o actividad?. Una simple comunicación al Ayuntamiento. Una nueva licencia de funcionamiento. Una autorización de la Comunidad de Madrid.

¿Qué ocurre con la inactividad o cierre de un local o establecimiento durante más de 6 meses?. La suspensión de la vigencia de la licencia de funcionamiento. La caducidad de la licencia. Una multa.

¿Quiénes otorgan las licencias municipales exigibles?. La Comunidad de Madrid. Los Ayuntamientos. El Ministerio de Cultura.

¿Qué necesitan los locales y establecimientos para su puesta en funcionamiento?. La licencia municipal de funcionamiento o la declaración responsable del solicitante ante el Ayuntamiento, a elección del solicitante. Una licencia de obras. Solo la declaración responsable.

¿Qué vigencia máxima tienen las licencias provisionales de funcionamiento?. 3 meses. 6 meses, prorrogables. 1 año.

¿Qué deben cumplir los titulares de licencias provisionales?. Acreditar el pago de impuestos. Suscribir los contratos de seguro de responsabilidad civil (daños e incendio). Contratar personal cualificado.

¿Quiénes pueden conceder licencias excepcionales?. Los Ayuntamientos, excepcionalmente. La Comunidad de Madrid. El Ministerio de Cultura.

¿Qué condiciones deben cumplirse para conceder una licencia excepcional?. Que se pueda garantizar la debida seguridad del edificio y de las personas mediante las medidas correctoras necesarias. Que se acredite el cumplimiento de tener suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil y plan de emergencia. Todas las anteriores.

¿A quién deben remitir los Ayuntamientos las solicitudes de concesión de licencias de obras?. Al órgano competente de la Comunidad de Madrid. Al Ministerio de Fomento. A la Delegación del Gobierno.

¿Dónde debe exhibirse el documento expedido por los Ayuntamientos con los datos esenciales de la licencia?. En el interior del local. En lugar visible, en el exterior de los locales y establecimientos. En la oficina del Ayuntamiento.

¿En qué plazo deben ser comunicadas las licencias de funcionamiento concedidas por los Ayuntamientos al órgano competente de la Comunidad de Madrid?. En el plazo de 5 días. En el plazo de 1 mes. En el plazo de 3 meses.

¿Qué se requiere para la celebración de espectáculos con instalaciones eventuales?. Una declaración responsable. La oportuna licencia municipal. Una autorización de la Comunidad de Madrid.

¿Qué debe acreditar el organizador de un espectáculo o actividad con instalaciones eventuales para obtener la licencia?. Un contrato de trabajo con sus empleados. Tener concertado un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio de la instalación y de responsabilidad civil. Un proyecto técnico detallado.

¿Qué se requiere para la celebración de espectáculos en espacios abiertos?. Una simple comunicación. La previa obtención de autorización municipal. Ninguna autorización.

¿Qué debe acreditar el organizador de un espectáculo en espacio abierto para obtener la autorización?. Haber pagado las tasas correspondientes. Tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil. Tener un plan de seguridad.

¿Qué se requiere para la utilización de la vía pública para la realización de espectáculos?. La previa obtención de la autorización municipal correspondiente. Una autorización de la Comunidad de Madrid. Una simple comunicación al Ayuntamiento.

¿Necesitan autorización los espectáculos que se realizan de modo habitual en locales con licencia municipal?. Sí, siempre. No, si están expresamente consignados en la licencia. Sí, pero solo si son espectáculos especiales.

¿Qué tipo de espectáculos y actividades requieren autorización expresa de la Comunidad de Madrid?. Los espectáculos en que se utilicen animales. Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de 1 término municipal. Todas las anteriores.

¿Qué tipo de autorización se necesita para las actividades recreativas o deportivas que se desarrollen dentro del propio término municipal?. Autorización de la Comunidad de Madrid. Autorización de los respectivos Ayuntamientos. Ninguna autorización.

¿Quién debe determinar el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos?. El Alcalde. El Consejero competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Los propios establecimientos.

¿Quiénes pueden autorizar ampliaciones o reducciones de horarios?. La Comunidad de Madrid. Los Ayuntamientos. El Ministerio del Interior.

¿Qué deben tener a disposición del público los locales y establecimientos regulados en la Ley?. Un tablón de anuncios. Libros de Reclamaciones. Un listado de precios.

¿Dónde deben constar las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión?. En la licencia municipal. En lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos. En el Libro de Reclamaciones.

¿Qué queda prohibido en los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas?. El acceso a menores de edad. Portar prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia. Servir bebidas alcohólicas.

¿En qué casos se permite la entrada y permanencia de menores de 18 años?. En bares especiales. En las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares, excepto cuando se realicen actuaciones en directo. En ningún caso.

¿Qué medidas pueden tomar la Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos en caso de infracción?. Prohibir o suspender la celebración de espectáculos o actividades recreativas. Clausurar establecimientos que carezcan de licencias. Todas las anteriores.

¿Quién ejerce las funciones inspectoras para garantizar el cumplimiento de las normas?. Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Policías Locales, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos. Solo la policía local. Solo la Comunidad de Madrid.

¿Qué debe hacerse si se detectan irregularidades que no afectan a la seguridad?. Elevar el acta al órgano competente para la incoación del expediente sancionador. Conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación. Clausurar el establecimiento.

¿Qué principios generales rigen el ejercicio de la potestad sancionadora?. La legalidad y la tipicidad. La irretroactividad. Todas las anteriores.

¿Quiénes son responsables de las infracciones administrativas?. Solo los titulares de las licencias. Las personas físicas, jurídicas o ambas simultáneamente que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma. Solo los organizadores de los eventos.

¿Qué medidas cautelares se pueden adoptar en el procedimiento sancionador?. La suspensión de la licencia o autorización. La prohibición o suspensión de la actividad o el espectáculo. Todas las anteriores.

¿Cuál es la duración máxima de las medidas cautelares?. La mitad del plazo previsto para la sanción máxima. 3 meses. 6 meses.

¿Cuáles son infracciones muy graves?. La apertura de establecimientos careciendo de licencia de funcionamiento. La celebración de espectáculos prohibidos por la ley. Todas las anteriores.

¿Cuál es una infracción grave?. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley. La venta de tabaco a menores de 18 años. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

¿Cuál es la sanción para las infracciones leves?. Multa de hasta 4.500 euros. Multa entre 4.501 y 60.000 euros. Clausura del local.

¿Cuál es la sanción máxima para las infracciones graves?. Multa de hasta 4.500 euros. Multa entre 4.501 y 60.000 euros. Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros.

¿Cuál es la sanción máxima para las infracciones muy graves?. Multa entre 4.501 y 60.000 euros. Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros. Clausura del local por un periodo máximo de 6 meses.

¿En qué casos se puede acordar el cierre definitivo de un local?. Cuando el local no cumpla con las medidas de seguridad. Cuando se incurra de forma reiterada en infracciones muy graves. Cuando el local esté ubicado en una zona residencial.

¿Cómo se deben graduar las sanciones?. Atendiendo a la gravedad de los hechos. A la negligencia o intencionalidad del interesado. Todas las anteriores.

¿A quién corresponde la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores?. A los Ayuntamientos. A la Comunidad de Madrid. Al Ministerio del Interior.

¿En qué medio se podrán publicar las sanciones firmes en vía administrativa?. En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). En los medios de comunicación social. En ambos.

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