Tema 29
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Título del Test:![]() Tema 29 Descripción: Temario de repaso |




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La Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CCAA de Extremadura tiene por objeto: Establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la CCAA de Extremadura, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente. Establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la CCAA de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas. Establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la CCAA de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente. Establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la CCAA de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un medio-alto nivel de protección del medio natural y del bienestar de las personas. La Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CCAA de Extremadura define suelos alterados como: Aquellos cuyas características han sido alteradas positivamente por la presencia de componentes químicos de carácter no peligroso de origen humano, en concentración tal que no comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. Aquellos cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. Aquellos cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen natural, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. Aquellos cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que no comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. Los principios en que se inspira la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CCAA de Extremadura y que condicionarán de modo necesario todo el desarrollo normativo autonómico en materia de medio ambiente son algunos de los siguientes (indica el que no sea correcto): Principio de enfoque integrado. Principio de adaptación al progreso técnico. Principio de intencionalidad. Principio de cautela. En el ámbito de la CCAA de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención administrativa ambiental (indica el que no sea correcto): Autorización ambiental (integrada y simplificada). Comunicación ambiental (autonómica y municipal). Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental. Las instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera (tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido) con una capacidad de producción inferior o igual a 600m³ diarios y superior a 10m³ diarios, ¿qué documentación necesitarán?: Autorización ambiental integrada. Comunicación ambiental autonómica. Evaluación ambiental estratégica. Autorización ambiental unificada. Las instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 Tn diarias ¿qué documentación necesitan?: Autorización ambiental integrada. Comunicación ambiental autonómica. Evaluación ambiental estratégica. Autorización ambiental unificada. Las granjas cinegéticas de perdices que dispongan de más de 33.000 emplazamientos, las de corzos y muflones que dispongan de más de 330 y las de ciervos y gamos que dispongan de más de 120 emplazamientos ¿qué documentación necesitan?. Autorización ambiental integrada. Comunicación ambiental autonómica. Evaluación ambiental estratégica. Autorización ambiental unificada. El otorgamiento de las autorizaciones ambientales (integrada y unificada), así como su modificación y revisión: Será previa, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias. Será posterior, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias. Será indiferente, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sea obligatorias. Será previa su otorgamiento y en cualquier momento su modificación y revisión, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sea obligatorias. Previamente a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada ¿que debe aportar el solicitante?: El justificante de las tasas ya pagadas. El presupuesto de ejecución del material del proyecto. La autorización de los titulares de las zonas colindantes afectadas. Ninguna es correcta. ¿Ante quién se debe presentar la solicitud de autorización ambiental?: Ante la Consejería competente en materia de medio ambiente. Ante el Consejo de Gobierno. Ante el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación. Ante la Consejería competente en materia de urbanismo. El trámite de “información pública” de una autorización ambiental integrada ¿por qué órgano se llevará a cabo y qué duración tendrá?: Por el órgano ambiental y tendrá un periodo no inferior a 15 días. Por el órgano sustantivo y tendrá un periodo no inferior a 45 días. Por el órgano ambiental y tendrá un periodo no inferior a 10 días. Por el órgano ambiental y tendrá un periodo no inferior a 30 días. 12- Una vez concluido el periodo de información pública de una autorización ambiental integrada, el órgano ambiental competente realizará: Trámite de audiencia a los interesados. Petición de informes, remitiéndose en el plazo de 5 días. Propuesta de resolución. Emisión de informe técnico. En una autorización ambiental integrada ¿qué plazo se les otorga a los interesados para que realicen alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas?: 20 días. 15 días. 10 días. 30 días. En una autorización ambiental integrada, finalizado el trámite de audiencia: El órgano ambiental redactará una propuesta de resolución. El órgano ambiental dicta resolución. El órgano ambiental emitirá un informe técnico. El órgano ambiental notificará a los vecinos inmediatos al emplazamiento su resultado. En una autorización ambiental integrada, si en el trámite de audiencia se reciben alegaciones, se debe dar traslado de estas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que manifiesten lo que estimen conveniente en el plazo de: Máximo 10 días. Máximo 15 días. Máximo 30 días. Máximo 20 días. En una autorización ambiental integrada ¿qué plazo máximo tendrá el órgano ambiental para dictar la resolución que pone fin al procedimiento?: 6 meses desde la aprobación de la solicitud. 6 meses desde la presentación de la solicitud. 9 meses desde la presentación de la solicitud. 3 meses desde la presentación de la solicitud. Las instalaciones para el tratamiento del corcho bruto ¿qué documentación necesitan?: Autorización ambiental integrada. Comunicación ambiental autonómica. Evaluación ambiental estratégica. Autorización ambiental unificada. De las siguientes instalaciones ¿cuál no necesita una autorización ambiental unificada?: Instalación de acuicultura intensiva, con una capacidad de producción superior a 20 tn al año de peces y crustáceos. Instalación para la fabricación de productos de madera o derivados con una capacidad de producción superior a 10 tn diarias. Instalaciones para la fabricación de productos de corcho con una capacidad de producción superior a 20 tn diarias. Instalaciones para la fabricación de productos de papel, cartón o celulosa, con una capacidad de producción superior a 10 tn diarias. En una autorización ambiental unificada, después de la presentación de la solicitud ante la Consejería y una vez completada la documentación, el órgano ambiental: Remitirá copia del expediente a la Consejería competente, a fin de que por parte de esta se promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas. Remitirá copia del expediente al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, a fin de que por parte de éste se promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas. Realizará trámite de audiencia a los interesados. Realizará petición de informes, remitiéndose en el plazo de 5 días. En una autorización ambiental unificada, se deberá notificar personalmente su inicio a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen para formular alegaciones de un plazo de: 15 días. 20 días. 30 días. 10 días. En una autorización ambiental unificada, transcurrido el plazo de información pública, el Ayuntamiento deberá: Realizar el trámite de audiencia a los interesados. Realizar una petición de informes, remitiéndose en el plazo de 5 días. Emitir una propuesta de resolución. Emitir un informe técnico sobre la adecuación de la instalación. En una autorización ambiental unificada ¿qué plazo tendrá el órgano ambiental para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento?: Máximo 6 meses desde la presentación de la solicitud. Máximo 3 meses desde la presentación de la solicitud. Máximo 9 meses desde la presentación de la solicitud. Máximo 2 meses desde la presentación de la solicitud. En una autorización ambiental unificada ¿qué plazo tendrá el Ayuntamiento para remitir el informe técnico sobre la adecuación de las instalaciones?: Máximo 20 días. Máximo 10 días. Máximo 30 días. Máximo 15 días. En una autorización ambiental unificada, el órgano ambiental, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto: Elaborará el correspondiente informe técnico. Realizará el trámite de audiencia a los interesados. Realizará una petición de informes, remitiéndose en el plazo de 5 días. Emitirá una propuesta de resolución. En una autorización ambiental unificada, elaborado el correspondiente informe técnico por parte del órgano ambiental, éste: Realizará una petición de informes, remitiéndose en el plazo de 5 días. Otorgará trámite de audiencia a los interesados. Emitirá una propuesta de resolución. Emitirá un informe técnico sobre la adecuación de la instalación. Otorgada la autorización ambiental, los titulares deben comunicárselo al órgano ambiental, éste visitará las instalaciones y si estima que concurren deficiencias subsanables, lo hará constar así en el informe y concederá un trámite al titular para que proceda a subsanar las mismas, este trámite será de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días. En una autorización ambiental, la comprobación y el informe por parte del órgano ambiental, deben realizarse en el plazo de: 2 meses. 3 meses. 1 mes. 6 meses. En el caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial en una instalación: Será necesario una nueva autorización ambiental. Deberá comunicarlo al órgano ambiental. No será necesario una nueva autorización ambiental. No será necesario ni comunicación previa al órgano ambiental ni nueva autorización ambiental. El plazo máximo de resolución de la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada o unificada será de: 2 meses. 3 meses. 1 mes. 6 meses. El órgano ambiental, previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la autorización ambiental integrada o unificada cuando: La actividad no se halle implantada y en funcionamiento en el plazo de 2 años. El ejercicio de la actividad principal o el funcionamiento de la instalación se paralice por plazo superior a 5 años. a y b son correctas. Todas son falsas. Las instalaciones para la fabricación de productos básicos de la madera (como tableros de virutas orientadas, tableros aglomerados y tableros de cartón comprimidos) con una capacidad de producción inferior o igual a 10m³ diarios ¿qué documentación necesitan?: Comunicación ambiental municipal. Comunicación ambiental autonómica. Evaluación ambiental estratégica. Autorización ambiental unificada. En una comunicación ambiental autonómica ¿cuándo se permitirá el inicio de la actividad?: Desde el día de su presentación. Al día siguiente de su presentación. Cuando de la orden el órgano ambiental. A los 10 días de su presentación. ¿Cuántos días tendrá el personal del órgano ambiental para las funciones de inspección, después de la presentación de una comunicación ambiental autonómica?: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. La comunicación ambiental municipal debe presentarse: Antes de que finalicen las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. Antes de que comiencen las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. Una vez finalizadas las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. En cualquier momento. En una comunicación ambiental municipal ¿cuándo se permitirá el inicio de la actividad?: Cuando de la orden el órgano ambiental. Una vez efectuada la comunicación. Cuando de la orden el Ayuntamiento. Al día siguiente de su presentación. ¿Qué plazo tendrán para la transmisión de la titularidad en una comunicación ambiental?: 15 días. 3 meses. 1 mes. 6 meses. La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento instrumental básico de autorización de: Programas. Proyectos. Planes y proyectos. Planes y programas. La evaluación de impacto ambiental puede ser: Ordinaria, simplificada y abreviada. Simplificada. Simplificada y abreviada. Ordinaria y abreviada. Cualquier estudio de impacto ambiental debe incluir, entre otros aspectos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas: La identificación y valoración de impactos. La identificación, cuantificación y valoración de impactos. La cuantificación y valoración de impactos. La identificación, cuantificación, descripción y valoración de impactos. El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, se considera una infracción: Leve. Grave. Muy graves. No está tipificado. En una Autorización Ambiental Unificada, el trámite de información pública se realizará mediante anuncio en: El “DOE” y en la sede electrónica del órgano ambiental. El “DOE”. El Tablón de Edictos, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la sede electrónica del órgano ambiental. El “DOE”, el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En una Autorización Ambiental Integrada, el trámite de información pública se realizará mediante anuncio en: El “DOE” y en la sede electrónica del órgano ambiental. El “DOE”. El Tablón de Edictos, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la sede electrónica del órgano ambiental. El “BOE”, “DOE” y en la sede electrónica del órgano ambiental. ¿Cómo se denominan las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa?: Autorizaciones ordinarias. Autorizaciones sustantivas. Autorizaciones industriales. Autorizaciones de primer orden. De los siguientes ¿cuál no sería un fin de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la CCAA de Extremadura?: Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y, consecuentemente, de la salud de las personas. Establecer un sistema de prevención e intervención ambiental que integre las distintas autorizaciones relacionadas con la contaminación y las emisiones de determinados tipos de actividades industriales, públicas o privadas. Organización de sistemas de protección del medio natural y de la salud de las personas. Simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos en las materias reguladas por la ley. Es la resolución escrita del órgano ambiental de la Administración de la CCAA de Extremadura por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple su objeto y las disposiciones de la Ley 16/2015, ¿de qué hablamos?: Autorización Ambiental Integrada. Autorización Ambiental Unificada. Evaluación de Impacto Ambiental. a y b son correctas. La Ley 16/2015 define como aquel documento mediante el cual el titular de una instalación en la que pretenda desarrollarse una actividad pone en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la misma ¿a qué se refiere?: Comunicación ambiental. Evaluación de Impacto Ambiental. Evaluación Ambiental Estratégica. Autorización Ambiental Integrada. De la siguiente documentación, ¿cuál de ellas no debe entregar el interesado para una comunicación ambiental autonómica o municipal?: Proyecto o memoria. Autorización escrita de consentimiento de vecinos colindantes a la instalación. Certificación emitida por el técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se especifique la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación. Copia de las autorizaciones, notificaciones o informes de carácter ambiental. Cuando hablamos del informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa, ¿de qué hablamos?: Declaración Ambiental Estratégica. Informe Ambiental estratégico. Declaración de Impacto Ambiental. Informe de Impacto Ambiental. Cuando hablamos del informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada, ¿de qué hablamos?: Declaración Ambiental Estratégica. Informe Ambiental estratégico. Declaración de Impacto Ambiental. Informe de Impacto Ambiental. La identificación y descripción de los efectos significativos de un plan, programa o proyecto sobre medio ambiente, mediante datos mensurables de las variaciones previstas de los hábitats y de las especies afectadas como consecuencia del desarrollo del plan o programa o por la ejecución del proyecto, es: La identificación de los impactos ambientales. La cuantificación de los efectos. La valoración de los efectos. La descripción de los efectos. |