Tema 29. Competencias del Registro Civil.
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Título del Test:
![]() Tema 29. Competencias del Registro Civil. Descripción: Tramitación procesal y administrativa. |



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Promover la elaboración de disposiciones de carácter general: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Dictar las resoluciones, instrucciones y circulares que estime procedente en las materias de su competencia, que tendrán carácter vinculante: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por los Encargados y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Ordenar la planificación estratégica y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción, sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Recibir y documentar las declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Recibir por vía telemática o presencial solicitudes o formularios así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Expedir certificaciones de los asientos registrales (G): Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Cualesquiera otras funciones les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de registros civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Expedir certificaciones de los asientos registrales (C): Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntas en materias propias de su competencia: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Comunicar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. |




