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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 29 (II)

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Título del test:
Tema 29 (II)

Descripción:
Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
25/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
El resultado de las operaciones presupuestarias del Ejercicio por qué vendrá determinado: Por la diferencia entre los derechos durante el ejercicio y las obligaciones contraídas durante el mismo período. Por la diferencia entre los derechos reconocidos durante el ejercicio y las obligaciones contraídas durante el mismo período. Por la diferencia entre los derechos reconocidos durante el ejercicio y las obligaciones durante el mismo período. Por la diferencia entre los derechos reconocidos durante el ejercicio y las obligaciones contraídas durante el anterior período. .
Los derechos liquidados deberán tomarse: Por sus valores netos, es decir, deducidos aquellos derechos que hubieren sido anulados por cualquier causa. Del mismo modo las obligaciones reconocidas se tomarán asimismo por sus valores netos, una vez deducidas las obligaciones que, por cualquier motivo, hubieren sido anuladas. Por sus valores netos, es decir, deducidos aquellos derechos que hubieren sido anulados por cualquier causa. Del mismo modo las obligaciones reconocidas se tomarán asimismo por sus valores totales, una vez deducidas las obligaciones que, por cualquier motivo, hubieren sido anuladas. Por sus valores totales, es decir, sin deducir aquellos derechos que hubieren sido anulados por cualquier causa. Del mismo modo las obligaciones reconocidas se tomarán asimismo por sus valores netos, una vez deducidas las obligaciones que, por cualquier motivo, hubieren sido anuladas. Por sus valores netos, es decir, deducidos aquellos derechos que hubieren sido anulados por cualquier causa. Del mismo modo las obligaciones reconocidas se tomarán asimismo por sus valores totales, sin haber deducido las obligaciones que, por cualquier motivo, hubieren sido anuladas. .
El resultado por operaciones de Presupuestos liquidados de ejercicios anteriores por qué vendrá determinado: Por la diferencia entre el importe de los derechos pendientes de cobro durante el ejercicio y el de las obligaciones pendientes de pago anuladas durante el ejercicio. Por la diferencia entre el importe de los derechos pendientes de cobro anulados durante el ejercicio y el de las obligaciones pendientes de pago anuladas durante el ejercicio. Por la diferencia entre el importe de los derechos pendientes de cobro anulados durante el ejercicio y el de las obligaciones pendientes de pago durante el ejercicio. Por la diferencia entre el importe de los derechos pendientes de cobro durante el ejercicio y el de las obligaciones pendientes de pago durante el ejercicio. .
El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse: En función de las obligaciones financiadas de Tesorería y de las diferencias por recursos financieros afectados a gastos. En función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias por recursos financieros afectados a gastos. En función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias por recursos afectados a gastos. En función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias por recursos económicos afectados a gastos. .
El remanente de Tesorería estará integrado por: Los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro y menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos referidos al 31 de Setiembre del ejercicio. Los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro y menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos referidos al 31 de Octubre del ejercicio. Los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro y menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos referidos al 31 de Noviembre del ejercicio. Los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro y menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos referidos al 31 de Diciembre del ejercicio. .
El remanente de Tesorería estará integrado por los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro y menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos referidos al 31 de Diciembre del ejercicio. Del remanente de tesorería así calculado: Se deducirán los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible realización, de los cuales la determinación de la cuantía podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. Se deducirán los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible realización, de los cuales la determinación de la cuantía podrá realizarse de forma individualizada. Se deducirán los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible realización, de los cuales la determinación de la cuantía podrá realizarse mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. Se deducirán los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil realización, de los cuales la determinación de la cuantía podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje. .
Para determinar los derechos de difícil o imposible realización se deberán tener en cuenta: La antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, el tipo de ingreso de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de prudencia valorativa que se establezcan por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. En todo caso, aquellos derechos debidamente reconocidos con una antigüedad superior a 12 meses desde su contracción en cuentas se considerarán de difícil o imposible realización, salvo que se encuentren debidamente garantizados y sea previsible su cobro en el ejercicio siguiente al que se liquida, en cuyo caso no será necesario deducir dichos derechos. La antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, el tipo de ingreso de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de prudencia valorativa que se establezcan por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. En todo caso, aquellos derechos debidamente reconocidos con una antigüedad superior a 24 meses desde su contracción en cuentas se considerarán de difícil o imposible realización, salvo que se encuentren debidamente garantizados y sea previsible su cobro en el ejercicio siguiente al que se liquida, en cuyo caso no será necesario deducir dichos derechos. La antigüedad de las deudas, el tipo de ingreso de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de prudencia valorativa que se establezcan por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. En todo caso, aquellos derechos debidamente reconocidos con una antigüedad superior a 12 meses desde su contracción en cuentas se considerarán de difícil o imposible realización, salvo que se encuentren debidamente garantizados y sea previsible su cobro en el ejercicio siguiente al que se liquida, en cuyo caso no será necesario deducir dichos derechos. La antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de prudencia valorativa que se establezcan por el Departamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos. En todo caso, aquellos derechos debidamente reconocidos con una antigüedad superior a 24 meses desde su contracción en cuentas se considerarán de difícil o imposible realización, salvo que se encuentren debidamente garantizados y sea previsible su cobro en el ejercicio siguiente al que se liquida, en cuyo caso no será necesario deducir dichos derechos. .
La consideración de un derecho como de difícil o imposible realización qué implica: Ninguna es correcta. No implica sistemáticamente su baja en cuentas. No implica sistemáticamente su anulación No implica sistemáticamente su anulación ni su baja en cuentas. .
El remanente de Tesorería no aplicado a la financiación del Régimen General de los Créditos Presupuestarios y Régimen de Modificaciones regulado en el Capítulo Quinto de esta Norma dónde podrá figurar: No podrá figurar en el estado de gastos del correspondiente Presupuesto. Podrá figurar en el estado de gastos del correspondiente Presupuesto. Podrá figurar en el estado de ingresos del correspondiente Presupuesto. No podrá figurar en el estado de ingresos del correspondiente Presupuesto. .
La Diputación Foral de Álava, Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales a qué quedarán sujetos: Al régimen de contabilidad pública. Al régimen de contabilidad privada. Al régimen de contabilidad única. Al régimen de contabilidad justificada. .
Corresponde al Departamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos, la organización y desarrollo de la Contabilidad Pública al servicio de los siguientes fines: Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería. Recoger las variaciones, composición y situación del Patrimonio. Proporcionar la información necesaria para la formación y rendición de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava, así como de las demás cuentas, estados y documentos que sean precisos. Facilitar los datos y antecedentes precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público del País Vasco. Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones. Registrar la ejecución de los Presupuestos. Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería. Proporcionar la información necesaria para la formación y rendición de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava, así como de las demás cuentas, estados y documentos que sean precisos. Facilitar los datos y antecedentes precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público del País Vasco. Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones. Registrar la ejecución de los Presupuestos. Recoger las variaciones, composición y situación del Patrimonio. Proporcionar la información necesaria para la formación y rendición de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava, así como de las demás cuentas, estados y documentos que sean precisos. Facilitar los datos y antecedentes precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público del País Vasco. Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones. Registrar la ejecución de los Presupuestos. Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería. Recoger las variaciones, composición y situación del Patrimonio. Proporcionar la información necesaria para la formación y rendición de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava, así como de las demás cuentas, estados y documentos que sean precisos. Facilitar los datos y antecedentes precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público del País Vasco. Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones. .
¿Quién promueve el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la Contabilidad Pública? Corresponde al Departamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos. Corresponde a las Juntas Generales. Corresponde al Departamento de Finanzas. Corresponde al Departamento de Presupuestos. .
Son funciones contables y corresponden al centro gestor de la Contabilidad Pública: Formar la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava. Examinar, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que deban rendirse a las Juntas Generales de Álava. Recabar la presentación de las cuentas, y demás documentos sujetos a su examen crítico. Formar la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava. Formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que deban rendirse a las Juntas Generales de Álava. Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico. Formar la Cuenta del Territorio Histórico de Álava. Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que deban rendirse a las Juntas Generales de Álava. Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico. Formar la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava. Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que deban rendirse a las Juntas Generales de Álava. Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico. .
Son funciones contables y corresponden al centro gestor de la Contabilidad Pública: Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades Públicas Forales. Supervisar la actividad de las oficinas de contabilidad existentes en todos los Departamentos y Entidades sujetas al régimen de contabilidad pública. Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en las Entidades que integran el Sector Público Foral. Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Forales Autónomos, Entes de Derecho Privado y Sociedades Públicas Forales. Supervisar la actividad de las oficinas de contabilidad existentes en todos los Departamentos y Entidades sujetas al régimen de contabilidad pública. Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en las Entidades que integran el Sector Público Foral. Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Forales Autónomos, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades Públicas Forales. Supervisar la actividad de las oficinas de contabilidad existentes en todos los Departamentos y Entidades sujetas al régimen de contabilidad pública. Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en las Entidades que integran el Sector Público Foral. Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Forales Autónomos, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades Públicas Forales. Supervisar la actividad de las oficinas de contabilidad existentes en todos los Departamentos sujetas al régimen de contabilidad. Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en las Entidades que integran el Sector Público Foral. .
La contabilidad pública se llevará: En libros,y cuentas, según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Sociedades Públicas Forales, así como los Entes Públicos Forales de Derecho Privado y otros Entes Forales, se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente. En libros, registros y cuentas, según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Sociedades Públicas Forales, así como los Entes Públicos Forales de Derecho Privado y otros Entes Forales, se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente. En libros, registros y cuentas, según los procedimientos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Sociedades Públicas Forales, así como los Entes Públicos Forales de Derecho Privado y otros Entes Forales, se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente. En libros, y cuentas, según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Sociedades Privadas Forales, así como los Entes Públicos Forales de Derecho Privado y otros Entes Forales, se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente. .
Las cuentas y documentación que deban rendirse a las Juntas Generales, en aplicación de lo que se disponga en las Normas Forales de los Presupuestos Generales, se formarán y cerrarán por períodos: Semestrales, excepto las correspondientes a Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, que se fijarán en la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria. Anuales, excepto las correspondientes a Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, que se fijarán en la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria. Trimestrales, excepto las correspondientes a Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, que se fijarán en la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria. Mensuales, excepto las correspondientes a Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, que se fijarán en la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria. .
La Cuenta General del Territorio Histórico comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Diputación Foral, los Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, y se formarán con los siguientes documentos: Las Cuentas de la Diputación Foral de Álava. Las Cuentas de los Organismo. Las Cuentas de los Entes Públicos Forales de Derecho Privado. Las Cuentas de las Sociedades Públicas Forales. Las cuentas de otros Entes Públicos. Las Cuentas de la Diputación Foral de Álava. Las Cuentas de los Organismos Autónomos Forales. Las Cuentas de los Entes Públicos Forales de Derecho Privado. Las Cuentas de las Sociedades Públicas Forales. Las cuentas de otros Entes Públicos. Las Cuentas de la Diputación Foral de Álava. Las Cuentas de los Organismos Autónomos Forales. Las Cuentas de los Entes de Derecho Privado. Las Cuentas de las Sociedades Públicas Forales. Las cuentas de otros Entes Públicos. Las Cuentas de la Diputación Foral de Álava. Las Cuentas de los Organismos Autónomos Forales. Las Cuentas de los Entes Públicos Forales de Derecho Privado. Las Cuentas de las Sociedades. Las cuentas de otros Entes Públicos. .
Las Cuentas de la Diputación Foral de Álava comprenderán y constarán de los siguientes documentos: Una Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes a que se refieren los restantes números de este apartado. La Liquidación de los Presupuestos. Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados. El estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y obligaciones procedentes de ejercicios anteriores. Una Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes a que se refieren los restantes números de este apartado. La Liquidación de los Presupuestos. Una Memoria demostrativa en que se hayan cumplido los objetivos. El estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y obligaciones procedentes de ejercicios anteriores. Una Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes a que se refieren los restantes números de este apartado. Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados. El estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y obligaciones procedentes de ejercicios anteriores. Una Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes a que se refieren los restantes números de este apartado. La Liquidación de los Presupuestos. Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados. El estado de la evolución de los derechos a cobrar y obligaciones procedentes de ejercicios anteriores. .
Las Cuentas de la Diputación Foral de Álava comprenderán y constarán de los siguientes documentos: El estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el Artículo 55 de esta Norma Foral. La cuenta general de Tesorería del ejercicio presupuestario, que ponga de manifiesto la situación de la misma y las operaciones realizadas durante el ejercicio y el Estado de la Deuda. El estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo, al amparo de la autorización contenida en el Artículo 55 de esta Norma Foral. La cuenta general de Tesorería del ejercicio presupuestario, que ponga de manifiesto la situación de la misma y las operaciones realizadas durante el ejercicio y el Estado de la Deuda. El estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el Artículo 54 de esta Norma Foral. La cuenta general de Tesorería del ejercicio presupuestario, que ponga de manifiesto la situación de la misma y las operaciones realizadas durante el ejercicio y el Estado de la Deuda. El estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo, al amparo de la autorización contenida en el Artículo 54 de esta Norma Foral. La cuenta general de Tesorería del ejercicio presupuestario, que ponga de manifiesto la situación de la misma y las operaciones realizadas durante el ejercicio y el Estado de la Deuda. .
Las Cuentas de la Diputación Foral de Álava comprenderán y constarán de los siguientes documentos: Un estado que refleje la evolución de los recursos locales e institucionales administrados por la Diputación Foral de Álava. Balance de Situación, Cuenta de Ganancias. Un estado que refleje la evolución de los recursos locales e institucionales administrados por la Diputación. Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Un estado que refleje la evolución de los recursos institucionales administrados por la Diputación Foral de Álava. Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Un estado que refleje la evolución de los recursos locales e institucionales administrados por la Diputación Foral de Álava. Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias. .
La liquidación de los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava contendrá la siguiente información: Un cuadro demostrativo de los créditos de cobro; Un cuadro demostrativo del estado de ingresos; Un estado demostrativo del grado de ejecución presupuestaria de cada uno de los programas. Un cuadro demostrativo de los créditos de pago; Un cuadro demostrativo del estado de ingresos; Un estado demostrativo del grado de ejecución presupuestaria de cada uno de los programas. Un cuadro demostrativo de los créditos de pago; Un cuadro demostrativo del estado de los pagos; Un estado demostrativo del grado de ejecución presupuestaria de cada uno de los programas. Un cuadro demostrativo de los créditos de pago; Un cuadro demostrativo del estado de ingresos; Un estado demostrativo del grado de ejecución de cada uno de los programas. .
La liquidación de los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava contendrá un cuadro demostrativo de los créditos de pago, distinguiendo: Los créditos de pago. Detalle de las modificaciones de crédito aprobadas durante el ejercicio. Estado demostrativo de las operaciones de ejecución de los créditos definitivos. Los créditos de pago finalmente aprobados. Detalle de las modificaciones de crédito aprobadas durante el ejercicio. Estado demostrativo de las operaciones de ejecución de los créditos definitivos. Los créditos de pago aprobados. Detalle de las modificaciones de crédito aprobadas durante el ejercicio. Estado demostrativo de las operaciones de ejecución de los créditos definitivos. Los créditos de pago inicialmente aprobados. Detalle de las modificaciones de crédito aprobadas durante el ejercicio. Estado demostrativo de las operaciones de ejecución de los créditos definitivos. .
La liquidación de los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava contendrá un cuadro demostrativo del estado de ingresos, conteniendo: Las previsiones. Los derechos reconocidos y liquidados. Los derechos pendientes de cobro. Las previsiones establecidas. Los derechos reconocidos y liquidados. Los derechos pendientes de cobro. Las previsiones establecidas. Los derechos liquidados. Los derechos pendientes de cobro. Las previsiones establecidas. Los derechos reconocidos. Los derechos pendientes de cobro. .
Las cuentas de los Entes Públicos Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, estarán integradas por El Balance, la Cuenta de Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación y la liquidación de los presupuestos a nivel de lo citado en preguntas anteriores. El Balance, la Cuenta de Pérdidas y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación y la liquidación de los presupuestos a nivel de lo citado en preguntas anteriores. El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá la Financiación y la liquidación de los presupuestos a nivel de lo citado en preguntas anteriores. El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación y la liquidación de los presupuestos a nivel de lo citado en preguntas anteriores. .
Para el conjunto de Entidades integradas en los Presupuestos Generales se prepararán así mismo: Estados financieros ajustados, con detalle del procedimiento de consolidación y de los ajustes practicados. Estados financieros consolidados, con detalle del procedimiento de consolidación y de los ajustes practicados. Estados financieros equilibrados, con detalle del procedimiento de consolidación y de los ajustes practicados. Estados financieros equilibrados económicamente y financieramente, con detalle del procedimiento de consolidación y de los ajustes practicados. .
La aprobación de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava le corresponde: Al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sin perjuicio de su consideración formal dentro del Expediente de Proyecto de Norma Foral que integra la Cuenta General, que se remitirá a las Juntas Generales para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral de Organización Institucional vigente. Al Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sin perjuicio de su consideración formal dentro del Expediente de Proyecto de Norma Foral que integra la Cuenta General, que se remitirá a las Juntas Generales para su aprobación, deacuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral de Organización Institucional vigente. A las Juntas Generales, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sin perjuicio de su consideración formal dentro del Expediente de Proyecto de Norma Foral que integra la Cuenta General, que se remitirá a las Juntas Generales para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral de Organización Institucional vigente. Al Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sin perjuicio de su consideración formal dentro del Expediente de Proyecto de Norma Foral que integra la Cuenta General, que se remitirá a las Juntas Generales para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral de Organización Institucional vigente. .
¿En qué fecha la Diputación Foral remitirá a las Juntas Generales el correspondiente Proyecto de Norma Foral? Antes del treinta de Junio de cada año.Simultáneamente, se remitirá al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para su fiscalización, la Cuenta General del Territorio Histórico. Antes del treinta de Julio de cada año.Simultáneamente, se remitirá al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para su fiscalización, la Cuenta General del Territorio Histórico. Antes del treinta de Setiembre de cada año.Simultáneamente, se remitirá al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para su fiscalización, la Cuenta General del Territorio Histórico. Antes del treinta de Octubre de cada año.Simultáneamente, se remitirá al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para su fiscalización, la Cuenta General del Territorio Histórico. .
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