Tema 29 p
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Título del Test:
![]() Tema 29 p Descripción: Prueba tema |



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En la valoración del interés superior del menor, el artículo 2 de la L.O. 1/1996 establece criterios generales para su ponderación. ¿A qué se refiere el legislador con el criterio del "irreversible efecto del transcurso del tiempo"? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). A que las medidas de protección deben ser permanentes para garantizar la estabilidad psicológica del menor. A que cualquier medida o decisión debe considerar que la demora en el tiempo puede perjudicar el desarrollo del menor de forma que las consecuencias sean imposibles de reparar posteriormente. A que los plazos administrativos de prescripción en materia de protección son improrrogables para la Administración. A que el tiempo de convivencia con la familia de origen se considera siempre superior al tiempo de acogimiento si este último es inferior a dos años. Respecto al derecho del menor a ser oído y escuchado, señale la afirmación que recoja fielmente los requisitos del artículo 9: El menor será oído siempre que tenga juicio suficiente y, en todo caso, cuando sea mayor de doce años, mediante una entrevista sin presencia de padres si así lo solicita el menor. El menor será oído y escuchado si tiene suficiente madurez y, en todo caso, cuando tenga doce años cumplidos, garantizando que pueda expresarse sin otras presiones que las de su propia voluntad. El menor será oído si tiene suficiente juicio y, en todo caso, cuando sea mayor de catorce años, en presencia obligatoria de su defensor judicial. El menor será escuchado únicamente en procesos judiciales, siendo facultativo para la Administración en los procesos de declaración de riesgo o desamparo. Según el artículo 12 señala la correcta: (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). Cualquier medida de protección permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará cada tres meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y, a partir del segundo año, cada doce meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y, a partir del tercer año, cada doce meses. Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada doce meses. El artículo 12.4 establece pautas de actuación para los poderes públicos. ¿Cuál de las siguientes definiciones se corresponde con la prioridad que establece este artículo? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). La Administración debe resolver los expedientes de riesgo en un plazo máximo de 15 días hábiles. El principio de celeridad implica que el menor siempre debe ser retornado a su familia biológica en menos de 6 meses. Los procedimientos que afecten a menores deben ser tramitados con carácter preferente y resolverse con la mayor celeridad posible. La celeridad obliga a que el acogimiento residencial no dure más de 3 meses si el menor tiene menos de seis años. ¿Cuál de las siguientes situaciones se ajusta a la definición de situación de urgencia según el artículo 14 de la L.O. 1/1996? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). Un menor cuyos progenitores presentan dificultades económicas graves y solicitan voluntariamente una ayuda a domicilio. Un menor que se encuentra en una situación en la que existe un peligro inminente para su vida o integridad física, o en la que se le han abandonado sus cuidados básicos de forma absoluta. Un menor con absentismo escolar reiterado que no cuenta con apoyo educativo en el entorno familiar. Un menor que ha cometido una infracción penal y se encuentra en paradero desconocido. Ante la detección de una situación de desprotección que requiera una actuación inmediata, ¿qué faculta el artículo 14 a la Entidad Pública? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). A iniciar un proceso judicial de privación de la patria potestad antes de retirar al menor. A adoptar las medidas de protección necesarias, incluyendo la asunción de la guarda provisional, sin necesidad de previa declaración de desamparo si hay riesgo inminente. A solicitar permiso al Ministerio Fiscal para entrar en el domicilio familiar en un plazo de 48 horas. A delegar la competencia de protección directamente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de forma indefinida. Señale la diferencia fundamental entre la situación de riesgo y la de desamparo según la legislación vigente: El riesgo supone la separación del menor de su familia, mientras que el desamparo permite la permanencia en el hogar con supervisión. El riesgo supone que el menor sufre perjuicios que no requieren su separación del núcleo familiar, mientras que el desamparo implica la falta de los deberes de protección y conlleva la asunción de la tutela por ministerio de la ley. El riesgo es una competencia local y el desamparo es una competencia estatal. La declaración de riesgo es obligatoria para poder declarar posteriormente el desamparo en todos los casos. Atendiendo al artículo 17.8, ¿quién tiene la competencia para la declaración de la situación de riesgo? ((Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). Únicamente los Ayuntamientos o Entidades Locales de forma exclusiva. La Entidad Pública autonómica competente en materia de protección de menores, sin perjuicio de que su ejecución pueda delegarse o realizarse a través de las Entidades Locales. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El Juez de Primera Instancia previo informe de los servicios sociales de base. Respecto a la situación del feto, ¿qué establece el artículo 17.9 sobre la actuación de las Entidades Públicas? ((Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). No se puede intervenir hasta que se produzca el nacimiento y el menor sea inscrito en el Registro Civil. La Entidad Pública solo puede intervenir si la madre solicita voluntariamente la entrega del menor en adopción antes del parto. La Entidad Pública podrá actuar desde la gestación cuando existan circunstancias que puedan suponer una situación de desprotección una vez producido el nacimiento. Se declarará el desamparo automático del feto si la madre consume sustancias estupefacientes durante el segundo trimestre. De acuerdo con el artículo 18, ¿puede la situación de pobreza de los progenitores ser causa para declarar el desamparo de un menor? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). Sí, siempre que la renta familiar sea inferior al IPREM y no existan redes de apoyo extensas. No, la situación de pobreza o falta de recursos económicos de los padres no podrá dar lugar a la declaración de desamparo. Solo si la pobreza va acompañada de falta de escolarización del menor. Sí, pero se denomina "desamparo económico" y tiene una duración máxima de 6 meses. Cuando los padres solicitan a la Entidad Pública que asuma la guarda de sus hijos por no poder atenderlos (guarda voluntaria), el artículo 19 establece un plazo máximo inicial de: (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). Seis meses, prorrogables por otros seis si persisten las causas. Dos años, transcurridos los cuales el menor deberá regresar con su familia o proponerse una medida de protección de carácter estable. Tres meses, tras los cuales se declarará automáticamente el desamparo. Doce meses improrrogables. El artículo 20 bis (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor) regula los derechos y deberes de los acogedores familiares. Indica la correcta. Ser parte en algunos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de situación de desamparo del menor acogido y en aquellos procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar que les incunban, siempre y cuando lo determine el juez pertinente. Realizar viajes con el menor sin necesidad de informar. Relacionarse con el menor al cesar el acogimiento, si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y lo consintieren la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de catorce años. Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo. Atendiendo al artículo 21, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren los menores cuentan con ciertas obligaciones básicas. Señala la incorrecta. Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor. Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales, únicamente si no existe conflicto con sus familias de origen. Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro. Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades. Respecto a las medidas de contención física en centros, ¿qué tiempo máximo pueden durar según los criterios reglamentarios derivados del artículo 21? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). El tiempo necesario hasta que el menor se duerma o cese su resistencia. El tiempo estrictamente necesario para que desaparezca la situación de riesgo para el menor o terceros, debiendo ser comunicada de inmediato a la autoridad judicial y fiscal. Máximo 2 horas, tras las cuales se requiere autorización médica obligatoria. Una jornada completa (24 horas). El artículo 30 regula los registros personales (cacheos) en centros de menores con problemas de conducta. ¿Bajo qué condiciones pueden realizarse? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). De forma aleatoria y diaria como medida de prevención general. Siempre que el menor regrese de una salida de fin de semana con su familia. Solo si hay presencia de una patrulla de la Guardia Civil o Policía Nacional en el centro. Por motivos de seguridad, cuando existan razones fundadas de que el menor oculta objetos peligrosos o sustancias prohibidas, garantizando siempre el respeto a la dignidad. ¿Cuál es la definición correcta de régimen disciplinario en el contexto de la protección de menores?. Un conjunto de castigos físicos y psicológicos permitidos para corregir la conducta del menor. Un sistema de normas y medidas orientadas a garantizar la convivencia, la seguridad y el respeto a los derechos de todos los menores y profesionales en el centro de protección. El protocolo de actuación policial para menores que han cometido delitos. La normativa interna que regula el horario de visitas y el uso de teléfonos móviles únicamente. Respecto al derecho a la identidad y a conocer la propia historia biológica, el artículo 10 establece una obligación específica para las Entidades Públicas. Señale la respuesta correcta: El derecho a conocer los orígenes solo podrá ejercerse una vez que el menor haya sido adoptado y tenga más de 21 años. Las Entidades Públicas deben asegurar la conservación de la información sobre los orígenes durante al menos 50 años, y el derecho a conocerlos se podrá ejercer a partir de la mayoría de edad. La información sobre los orígenes biológicos es de acceso público para cualquier persona interesada en el bienestar del menor. Las Entidades Públicas pueden destruir los expedientes de origen una vez que el menor cumple los 18 años si este no ha manifestado interés previo. ( (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor) ¿Qué limitación se establece respecto al acogimiento residencial para menores de tres años?. El acogimiento residencial está terminantemente prohibido por la ley para menores de tres años en cualquier circunstancia. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a seis meses. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años, salvo supuestos de imposibilidad de otra medida o cuando el interés superior del menor lo aconseje. Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento residencial sobre la de acogimiento familiar para cualquier menor. Dentro de las modalidades de acogimiento familiar se distinguen varias figuras según su duración y finalidad. ¿Cómose el Acogimiento Familiar Temporal?. Aquel que tiene una duración máxima de seis meses mientras se realiza el diagnóstico de la situación de riesgo. Aquel que tiene carácter transitorio porque existe una previsión de reintegración del menor en su propia familia, con una duración máxima de dos años. Aquel que se realiza con familias ajenas cuando la familia extensa ha rechazado al menor de forma definitiva. Aquel que se formaliza cuando el menor es mayor de doce años y no desea una adopción permanente. En el anexo sobre valoración de la situación de riesgo del tema 29, se distinguen dos conceptos clave para los profesionales: Desprotección Social y Dificultad Social. ¿Cómo define el texto esta última?. La existencia de un perjuicio grave que requiere la asunción inmediata de la tutela por la Entidad Pública. Situaciones en las que, habiendo un ejercicio adecuado de los deberes de protección, existen carencias o conflictos familiares fuera del control de los padres que perjudican o pueden perjudicar el desarrollo del menor. El incumplimiento voluntario de los padres de su deber de alimentación y vestido. La situación de pobreza extrema que imposibilita el pago del centro escolar privado. |




