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TEMA 29. PARTE I. LEY 11/2005 DE 28 DE DICIEMBRE

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Título del Test:
TEMA 29. PARTE I. LEY 11/2005 DE 28 DE DICIEMBRE

Descripción:
Infracciones a la ley de espectáculos públicos

Fecha de Creación: 2022/11/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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Temario:

La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos reguladas en esta Ley. L. G. MG.

La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la negativa a facilitarlas. L. G. MG.

La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible al público. L. G. MG.

La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de menores, cuando proceda. L. G. MG.

La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria. L. G. MG.

La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada. L. G. MG.

Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las previsiones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves. L. G. MG.

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización. L. G. MG.

Realizar sin autorización modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones de concesión de la licencia. L. G. MG.

La dedicación de los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de las autorizadas. L. G. MG.

La instalación dentro de los establecimientos de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas en dichos locales, sin obtener la previa autorización administrativa cuando sea necesaria o, cuando habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización. L. G. MG.

El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes. L. G. MG.

El incumplimiento de las condiciones de seguridad, acústicas, higiénicas y de sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones; en especial, de las medidas de evacuación en caso de emergencia. L. G. MG.

El mal estado en las instalaciones o servicios que produzca incomodidad manifiesta y no suponga un grave riesgo para la salud o seguridad del público, personal, artistas o ejecutantes. L. G. MG.

El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva. L. G. MG.

La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada. L. G. MG.

El incumplimiento del horario de apertura y cierre. L. G. MG.

La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público. L. G. MG.

El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios. L. G. MG.

Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad. L. G. MG.

La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público o viceversa con riesgo de alterar el orden. L. G. MG.

La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación. L. G. MG.

La reventa de entradas no autorizada y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su venta. L. G. MG.

El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. L. G. MG.

El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley. L. G. MG.

El incumplimiento, por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas o en diferente horario del previsto en la autorización. L. G. MG.

El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. L. G. MG.

El exceso en los niveles de ruido permitido por la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos o locales, sin contar con la preceptiva autorización. L. G. MG.

La falta de la placa o inadecuación de la misma donde conste el horario de apertura y cierre del local o establecimiento y el aforo permitido y las demás menciones legales o reglamentarias. L. G. MG.

La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves. L. G. MG.

Superar hasta cinco los decibelios autorizados por la correspondiente licencia. L. G. MG.

Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas. L. G. MG.

La realización de espectáculos o actividades recreativas sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes. L. G. MG.

El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes. L. G. MG.

La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes. L. G. MG.

El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos públicos o actividades recreativas. L. G. MG.

La reapertura de establecimientos públicos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas. L. G. MG.

La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidos en esta u otras Leyes. L. G. MG.

El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos, cuando se disminuya gravemente el grado de seguridad exigible. L. G. MG.

Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. L. G. MG.

Presentar documentos o datos no conformes con la realidad, al objeto de obtener los permisos correspondientes. L. G. MG.

Obtener las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad. L. G. MG.

La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. L. G. MG.

Desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados al registro y control de decibelios. L. G. MG.

Superar en más de cinco los decibelios autorizados por la correspondiente licencia. L. G. MG.

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