Tema 29. Proceso monitorio y juicio cambiario
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Título del Test:![]() Tema 29. Proceso monitorio y juicio cambiario Descripción: El proceso monitorio y el juicio cambiario en la LEC |




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Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 812. Podrá acudir al proceso monitorio. Quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, indeterminada, vencida y exigible. Quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de hasta quince mil euros, líquida, determinada, vencida y exigible. Quien pretenda de otro el pago de deuda no dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 812. La deuda deberá acreditarse mediante. Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el acreedor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. Documentos, cualquiera que sea su forma y clase, siempre que se encuentre en soporte electrónico, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. Documentos, de determinada forma y clase, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 812. La deuda deberá acreditarse mediante. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el deudor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente no documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el deudor, sean de los que habitualmente no documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 812. Cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en las preguntas anteriores, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos mercantiles que acrediten una relación anterior duradera. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación posterior duradera. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior no duradera. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 812. Cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en las preguntas anteriores, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos individuales de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles rústicos. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de muebles urbanos. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 813. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del actor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Letrado, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del deudor. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 813. ¿Serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o táctica en el proceso monitorio?. No, en ningún caso. Sí, en todo caso. No, excepto cuando la ley prevea lo contrario. Ninguna es correcta. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 813. Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial. El juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. El letrado dictará decreto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. El juez dictará providencia dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. El letrado dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 814. El procedimiento monitorio comenzará. Por petición del acreedor. Por demanda. Por demanda sucinta. Por petición del deudor. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 814. La petición inicial del proceso monitorio deberá expresar. Identidad del deudor. Domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados. Cuantía y origen de la deuda. Todas son correctas, además irá acompañada de los documentos previstos en el artículo 812. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 814. La petición podrá. Extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere la pregunta anterior. Extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, aunque no facilite la expresión de los extremos a que se refiere la pregunta anterior. No podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere la pregunta anterior. Ninguna es correcta. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 814. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio. No será preciso valerse de procurador y abogado. Será preciso valerse de procurador y abogado. No será preciso valerse de procurador pero sí de abogado. Será preciso valerse de procurador pero no de abogado. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario. El letrado requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. El letrado requerirá al deudor para que, en el plazo de diez días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. El tribunal requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. El tribunal requerirá al deudor para que, en el plazo de diez días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. Fuera del supuesto previsto en la pregunta anterior. El letrado dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial. El juez dará cuenta al letrado para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial. El letrado resolverá lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial. Ninguna es correcta. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. El requerimiento se notificará. En la forma prevista en el artículo 161, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo. En la forma prevista en el artículo 164, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo. En la forma prevista en el artículo 162, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo. En la forma prevista en el artículo 155, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el numeral 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse. En el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley. En el domicilio previamente designado por el acreedor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley. En el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley. En el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la presente ley. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta. El letrado dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. El letrado dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante providencia podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. El letrado dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto deberá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. El letrado dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante providencia deberá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. Si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. El letrada, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. El letrada, después de efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. El letrada, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante providencia una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. El letrada, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, deberá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. El demandante deberá aceptar o rechazar la propuesta formulada en el plazo. De diez días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. De cinco días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. De diez días, entendiéndose rechazada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En todo caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. De cinco días, entendiéndose rechazada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En todo caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. Si la propuesta fuera aceptada. Se requerirá de pago al deudor. Se despachará ejecución por la cantidad aceptada. Se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. El procedimiento continuará por los trámites del juicio verbal. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. En caso contrario a lo previsto en la pregunta anterior. Se se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. Se se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el juicio verbal. Se se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el juicio ordinario. Se se tendrá al demandante por renunciado, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. El auto que se dicte en el caso de la pregunta anterior. Será directamente apelable por la parte personada en el procedimiento. Será recurrible en reposición por la parte personada en el procedimiento. Será directamente apelable por cualquiera de las partes, estén o no personadas en el procedimiento. Será recurrible en reposición por cualquiera de las partes, estén o no personadas en el procedimiento. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 815. Si el tribunal no apreciara motivo para reducir la cantidad por la que se pide el requerimiento de pago. Lo declarará así, y el letrado procederá a requerir al deudor. Lo declarará así y procederá a requerir al deudor. Lo declarará así, acordando el sobreseimiento de las actuaciones. Lo declarará así, acordando el archivo definitivo de las actuaciones. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 816. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere. El letrado dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley. El juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley. El letrado dictará diligencia dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley. El letrado dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, siendo necesario que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 816. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para. La ejecución de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. La ejecución de convenios aprobados judicialmente, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. La ejecución de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, además el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. La ejecución de convenios aprobados judicialmente, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, además el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 816. Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará. El interés a que se refiere el artículo 576. El interés a que se refiere el artículo 577. El interés a que se refiere el artículo 579. El interés a que se refiere el artículo 567. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 817. Si el deudor atendiere el requerimiento de pago. Tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones. Tan pronto como lo acredite, el juez acordará el archivo de las actuaciones. Tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones, pero el deudor será condenado a las costas, en todo caso. Tan pronto como lo acredite, el juez acordará el archivo de las actuaciones, pero el deudor será condenado a las costas, en todo caso. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 818. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo. El asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio ordinario, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, sin que la sentencia que se dicte tenga fuerza de cosa juzgada. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 818. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador. Cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. En todo caso. En ningún caso. Cuando su intervención fuere necesaria por razón de la materia, según las reglas generales. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 818. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal. El letrado dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. El letrado dictará diligencia dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. El juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. El juez dictará providencia dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 818. Cuando el importe de la reclamación exceda de la cantidad propia del juicio verbal. Si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de veinte días desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de dos meses desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de treinta días desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 818. Si en el supuesto de la pregunta anterior, el peticionario interpusiera la demanda dentro de plazo. En el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. En el auto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. En la providencia poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. En la sentencia poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Proceso monitorio Art. 818. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición. El asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. El asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía. El asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, siempre que no exceda de la cuantía propia de este tipo de juicios. El asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio ordinario, cuando la cuantía, al menos, iguale o supere la propia de éste tipo de juicios. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. La junta de propietarios podrá acordar. Medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los muebles. Medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, aunque puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. Las medidas a que se refiere la pregunta anterior. No podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. Podrán tener carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. No podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y no podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. Podrán tener carácter retroactivo, pero no podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses. Desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo. Desde el momento en que se haya requerido de pago al deudor. Desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste se haga efectivo. Ninguna es correcta. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas. En concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En concepto de gastos comunes, siempre que sean ordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En concepto de gastos comunes, siempre que sean extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad vertical. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. ¿Puede ser demandado el titular registral?. En cualquier caso, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. En algunos caso, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. En ningún caso. Ninguna es correcta. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda. Un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. Un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de presidente de la comunidad con el visto bueno del secretario, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. Un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, incluso cuando el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. Un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de presidente de la comunidad con el visto bueno del secretario, incluso cuando el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. En el certificado al que se refiere la pregunta anterior. Debe constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor. Todas son correctas. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio. La comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. La comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada y las costas. La comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada y los intereses. La comunidad no podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo. Sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal. Siempre que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal. Siempre que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor no podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal. Sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor no podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad. El deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. El deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, si no atendiere el requerimiento de pago o si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. El deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, excluidos los de ejecución. El deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, si no atendiere el requerimiento de pago o si no compareciere ante el tribunal, excluidos los de ejecución. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Art. 21. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión. Se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva. Se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, siempre que hubiera sido preceptiva. Se deberán excluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención. Ninguna es correcta. El proceso monitorio europeo. ¿Dónde se regula el proceso monitorio europeo?. En el Reglamento 1896/2006, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Disposición final vigésima tercera de la LEC. En el Reglamento 9618/2006, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Disposición final vigésima tercera de la LEC. En el Reglamento 1896/2006, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Disposición final vigésima cuarta de la LEC. En el Reglamento 1896/2006, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Disposición final vigésima segunda de la LEC. El proceso monitorio europeo. El proceso monitorio europeo se reserva para la reclamación de dudas dinerarias. En materia civil o mercantil, con las excepciones previstas en el artículo 2 del mencionado Reglamento. En materia civil, con las excepciones previstas en el artículo 2 del mencionado Reglamento. En materia mercantil, con las excepciones previstas en el artículo 2 del mencionado Reglamento. Ninguna es correcta. El proceso monitorio europeo. ¿A quién le corresponde el conocimiento de la instancia del proceso monitorio europeo?. Al Juzgado de Primera Instancia, de forma exclusiva y excluyente. Al Juzgado de Instrucción, de forma exclusiva y excluyente. Al Juzgado de Primera Instancia, sin perjuicio de las normas sobre sumisión expresa o tácita de las partes. Ninguna es correcta. El proceso monitorio europeo. La competencia territorial se determinará. Conforme al Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española. Conforme a la legislación procesal española. Conforme al Reglamento 1215/2000, de 12 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española. Conforme al Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española. El proceso monitorio europeo. Será competente territorialmente, de acuerdo con el Reglamento 1215/2012, como regla general. El tribunal del Estado miembro del domicilio del demandado. El tribunal del Estado miembro del domicilio del demandante. El tribunal del Estado miembro donde se haya producido la deuda. El tribunal del Estado miembro donde se presente la demanda. El proceso monitorio europeo. En materia de consumidores, serán exclusivamente competentes territorialmente. Los tribunales del Estado miembro donde resida el consumidor. Los tribunales del Estado miembro donde resida el demandante. Los tribunales del Estado miembro donde resida el demandado. Los tribunales del Estado miembro donde resida el consumidor o el domicilio del deudor, a elección del actor. El proceso monitorio europeo. ¿Existe límite de cuantía para acudir al proceso monitorio europeo?. No, el crédito puede ser de cualquier importe. Si, el crédito no puede superar los quince mil euros. Si, el crédito no puede superar los seis mil euros. Si, el crédito no puede superar los treinta mil euros. El proceso monitorio europeo. El ciudadano europeo que quiera optar por iniciar un proceso monitorio europeo para reclamar un crédito no impugnado, cualquiera que sea su importe. Deberá formular su petición, sin necesidad de abogado ni de procurador, ante el tribunal competente mediante la presentación del formulario A. El intento de iniciar este cauce procesal por cualquier otra vía distinta del formulario indicado determinará la inadmisión de la reclamación. Deberá formular su demanda, sin necesidad de abogado ni de procurador, ante el tribunal competente mediante la presentación del formulario A. El intento de iniciar este cauce procesal por cualquier otra vía distinta del formulario indicado determinará la inadmisión de la reclamación. Deberá formular su petición, con abogado y procurador, ante el tribunal competente mediante la presentación del formulario A. El intento de iniciar este cauce procesal por cualquier otra vía distinta del formulario indicado determinará la inadmisión de la reclamación. Deberá formular su demanda, con abogado y procurador, ante el tribunal competente mediante la presentación del formulario A. El intento de iniciar este cauce procesal por cualquier otra vía distinta del formulario indicado determinará la inadmisión de la reclamación. El proceso monitorio europeo. ¿Debe el demandante aportar cono la petición los documentos que acrediten la existencia del crédito?. No es obligatorio, pudiendo limitarse a designar los medios de prueba de que se valdrá para acreditar el crédito, cuantía y exigibilidad en el supuesto de que el deudor se oponga a su pago y deba iniciarse un procedimiento judicial posterior. Si es obligatorio, debiendo además designar los medios de prueba de que se valdrá para acreditar el crédito, cuantía y exigibilidad en el supuesto de que el deudor se oponga a su pago y deba iniciarse un procedimiento judicial posterior. No es obligatorio, tampoco deberá designar los medios de prueba de que se valdrá para acreditar el crédito, cuantía y exigibilidad en el supuesto de que el deudor se oponga a su pago y deba iniciarse un procedimiento judicial posterior. Ninguna es correcta. El proceso monitorio europeo. Presentada la solicitud inicial, el letrado de la Administración de justicia comprobará que cumple los requisitos exigidos. Pudiendo instar al demandante, mediante decreto y en la forma prevista en el formulario B, para que complete o rectifique su petición. Pudiendo instar al demandante, mediante diligencia y en la forma prevista en el formulario B, para que complete o rectifique su petición. Pudiendo instar al demandante, mediante decreto y en la forma prevista en el formulario A, para que complete o rectifique su petición. Pudiendo instar al demandante, mediante diligencia y en la forma prevista en el formulario A, para que complete o rectifique su petición. El proceso monitorio europeo. Si los requisitos establecidos se dan únicamente respecto de una parte de la petición. El letrado dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto y en la forma prevista en el formulario C planteará al demandante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique. El letrado dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante providencia y en la forma prevista en el formulario C planteará al demandante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique. El letrado, mediante decreto y en la forma prevista en el formulario C planteará al demandante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique. El letrado, mediante diligencia y en la forma prevista en el formulario C planteará al demandante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique. El proceso monitorio europeo. En la propuesta se deberá informar al demandante que. Si no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se desestimará íntegramente la petición del requerimiento europeo de pago, sin perjuicio de la posibilidad de formular la reclamación del crédito a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias. Si no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se desestimará íntegramente la petición del requerimiento europeo de pago, sin perjuicio de la posibilidad de formular la reclamación del crédito a través del juicio verbal que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias. Si no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se desestimará íntegramente la petición del requerimiento europeo de pago, sin perjuicio de la posibilidad de formular la reclamación del crédito a través del juicio ordinario que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias. Ninguna es correcta. El proceso monitorio europeo. El demandante responderá a lo previsto en las preguntas anteriores. Devolviendo el formulario C enviado en el plazo que se haya especificado. Si se acepta la propuesta de requerimiento europeo de pago parcial, la parte restante del crédito inicial podrá ser reclamada a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias. Devolviendo el formulario C enviado en el plazo que se haya especificado. Si se acepta la propuesta de requerimiento europeo de pago parcial, la parte restante del crédito inicial podrá ser reclamada a través del juicio verbal que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias. Devolviendo el formulario C enviado en el plazo que se haya especificado. Si se acepta la propuesta de requerimiento europeo de pago parcial, la parte restante del crédito inicial podrá ser reclamada a través del juicio ordinario que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias. Devolviendo el formulario D enviado en el plazo que se haya especificado. Si se acepta la propuesta de requerimiento europeo de pago parcial, la parte restante del crédito inicial podrá ser reclamada a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias. El proceso monitorio europeo. Si el tribunal considera la petición manifiestamente infundada, no se hubieran cumplido los requisitos preceptivos o no se subsanaran los defectos en el plazo otorgado. Desestimará la petición mediante auto contra el que no cabrá recurso alguno. Y se le informa de los motivos de la desestimación en el formulario D. Desestimará la petición mediante providencia contra la que no cabrá recurso alguno. Y se le informa de los motivos de la desestimación en el formulario D. Desestimará la petición mediante auto contra el que cabrá recurso de apelación. Y se le informa de los motivos de la desestimación en el formulario D. Desestimará la petición mediante providencia contra la que cabrá recurso de reposición. Y se le informa de los motivos de la desestimación en el formulario D. El proceso monitorio europeo. Cumplidos todos los requisitos, ¿quién será el encargado de expedir el requerimiento europeo de pago?. Cumplidos todos los requisitos, el letrado de la Administración de justicia expedirá, mediante decreto, en la forma prevista en el formulario E y en un plazo máximo de 30 días desde la presentación de la petición, un requerimiento europeo de pago. Cumplidos todos los requisitos, el letrado de la Administración de justicia expedirá, mediante decreto, en la forma prevista en el formulario E y en un plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la petición, un requerimiento europeo de pago. Cumplidos todos los requisitos, el letrado de la Administración de justicia expedirá, mediante decreto, en la forma prevista en el formulario E y en un plazo máximo de 20 días desde la presentación de la petición, un requerimiento europeo de pago. Cumplidos todos los requisitos, el letrado de la Administración de justicia expedirá, mediante decreto, en la forma prevista en el formulario E y en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la petición, un requerimiento europeo de pago. El proceso monitorio europeo. El requerimiento se hará ejecutivo a menos que se presente un escrito de oposición ante el órgano judicial. En el plazo máximo de 30 días desde su notificación. En el plazo máximo de 20 días desde su notificación. En el plazo máximo de 15 días desde su notificación. En el plazo máximo de 1 mes desde su notificación. El proceso monitorio europeo. El cómputo de los plazos se regirá por el Reglamento 1182/1971 del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos. Sin que se excluyan los días inhábiles. Excluyéndose los días inhábiles. El proceso monitorio europeo. Una vez requerido de pago el deudor, este podrá. Oponerse. Pagar. Guardar silencio. Todas son correctas. El proceso monitorio europeo. Actitudes del deudor tras el requerimiento de pago. Pago. Oposición. No pago y no oposición. El proceso monitorio europeo. Contra la expedición de un requerimiento europeo de pago. No cabe recurso alguno, pero en determinados casos excepcionales el demandado podrá pedir la revisión del mismo ante el mismo órgano jurisdiccional que lo emitió y, si dicha revisión es acogida, el requerimiento de pago será declarado nulo y sin efecto. Se estará al régimen de recursos de la legislación interna del Estado donde se haya el órgano jurisdicción que lo emitió. No cabe recurso alguno ni se podrá pedir la revisión del mismo, en ningún caso. Ninguna es correcta. El proceso monitorio europeo. Procederá la revisión del requerimiento de pago europeo a instancia del demandado cuando. El requerimiento de pago se hubiere notificado mediante una de las formas establecidas en el artículo 14 del reglamento. La notificación no se hubiere efectuado con la suficiente antelación para permitirle organizar su defensa, sin que pueda imputársele responsabilidad por ello. El demandado no hubiere podido impugnar el crédito por razones de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad. Todas son correctas. Además, procederá la revisión cuando el requerimiento se haya expedido de forma manifiestamente errónea, habida cuenta de los requisitos establecidos en el reglamento, o por cualquier otra circunstancia de carácter excepcional. El proceso monitorio europeo. Revisión del requerimiento de pago europeo. Que el requerimiento de pago se hubiere notificado mediante una de las formas establecidas en el artículo 14 del reglamento. Que la notificación no se hubiere efectuado con la suficiente antelación para permitirle organizar su defensa, sin que pueda imputársele responsabilidad por ello. Que el demandado no hubiere podido impugnar el crédito por razones de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad. Que el requerimiento se haya expedido de forma manifiestamente errónea, habida cuenta de los requisitos establecidos en el reglamento, o por cualquier otra circunstancia de carácter excepcional. Proceso monitorio europeo. Cuando deba ejecutarse en España un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva. El demandante deberá presentar ante el juzgado competente una copia del requerimiento que cumpla las condiciones necesarias para determinar su autenticidad. También deberá presentar una traducción oficial al castellano o a la lengua oficial de la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales de dicho requerimiento, certificada en la forma prevista en el artículo 21 del reglamento. Será competente el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado, rigiéndose el procedimiento por lo dispuesto en la LEC y será resuelto mediante auto irrecurrible. Todas son correctas. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 819. Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo. Se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque. Se presenta letra de cambio que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque. Se presenta cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque. Se presenta letra de cambio o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 820. Será competente para el juicio cambiario. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. Ninguna es correcta. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 820. Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título. Será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente. Será competente el domicilio del demandante, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente. Será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes deberán comparecer en juicio mediante una representación independiente. Será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación conjunta. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 820. ¿Son aplicables las normas de sumisión expresa o tácita?. No. Si. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 821. El juicio cambiario comenzará mediante. Demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. Demanda a la que se acompañará el título cambiario. Petición inicial a la que se acompañará el título cambiario. Solicitud a la que se acompañará el título cambiario. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 821. ¿Quién analizaría la corrección formal del título cambiario?. El tribunal mediante auto. El tribunal mediante providencia. El letrado mediante decreto. El letrado mediante diligencia. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 821. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas. Requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si se atendiera el requerimiento de pago. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior no cabrá recurso alguno. Todas son correctas. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 821. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas. Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552 (será directamente apelable. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación). Todas son correctas. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 822. Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago. Se procederá como dispone el artículo 583. Las costas serán a cargo del deudor. El Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del acreedor, y entregará al deudor justificante del pago realizado. Todas son correctas. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 823. Si el deudor se personare por sí o por representante. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, en todo caso, la caución o garantía adecuada. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, en todo caso, la caución o garantía adecuada. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 823. No se levantará el embargo en los casos siguientes. Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario. Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación. Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público. Todas son correctas. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 824. ¿Puede el deudor oponerse?. Sí, dentro de los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. Sí, dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. Sí, dentro de los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer escrito de oposición al juicio cambiario. Sí, dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer escrito de oposición al juicio cambiario. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 825. Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido. El tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. El letrado despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el tribunal trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. El tribunal acordará el archivo definitivo de las actuaciones. El letrado acordará el archivo definitivo de las actuaciones. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 825. La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme. A lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales. A lo previsto en esta Ley para los acuerdos homologados judicialmente. A lo previsto en esta Ley para la de sentencias. A lo previsto en esta Ley resoluciones arbitrales. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 826. Presentado por el deudor escrito de oposición. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio ordinario. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio ordinario. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 826. Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración. Se resolverá sin más trámites sobre la oposición. Se requerirá de pago al deudor. Se acordará el sobreseimiento de la causa. Se acordará el archivo definitivo de las actuaciones. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 826. Cuando se acuerde la celebración de vista. Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición. Si no compareciere el acreedor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el deudor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición. Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal le tendrá por renunciado a la acción. Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal le tendrá por desistido de la demanda. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 827. La oposición será resuelta. Por el tribunal mediante sentencia, en el plazo de diez días. Por el tribunal mediante auto, en el plazo de diez días. Por el letrado mediante decreto, en el plazo de diez días. Por el tribunal mediante sentencia, en el plazo de cinco días. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 827. Si la oposición fuera desestimada en la sentencia y ésta fuese recurrida. Será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley. No será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 827. Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida. Se estará respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744. Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. Si el recurrente solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia, en este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas. Todas son correctas. Ley de Enjuiciamiento Civil. - Juicio cambiario Art. 827. La sentencia firme dictada en juicio cambiario. Producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. No producirá efectos de cosa juzgada. Producirá efectos de cosa juzgada, en todo caso. Ninguna es correcta. |