Tema 29: La responsabilidad de la Administración Pública.
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Título del Test:
![]() Tema 29: La responsabilidad de la Administración Pública. Descripción: La responsabilidad de la Administración Pública. |



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La responsabilidad administrativa exige: Dolo de la Administración. Culpa grave. Daño efectivo, evaluable y atribuible. Sentencia judicial previa. La responsabilidad patrimonial tiene carácter: Sancionador. Penal. Preventivo. Resarcitorio. Para que exista responsabilidad administrativa: Es necesario probar negligencia. Es necesario probar dolo. Basta con que exista daño imputable a la Administración. Solo responde si actúa ilegalmente. El funcionamiento normal de la Administración: Nunca genera responsabilidad. Solo genera responsabilidad si hay dolo. Puede generar responsabilidad. Solo genera sanciones. El daño indemnizable debe ser: Hipotético. Moral únicamente. Efectivo, individualizado y evaluable económicamente. Colectivo. La finalidad de la responsabilidad patrimonial es: Castigar a la Administración. Prevenir delitos. Reparar el daño causado. Controlar funcionarios. El ciudadano debe probar: La intención de la Administración. La culpa del funcionario. El daño, su cuantía y la relación con la Administración. Que hubo delito. ¿Quién es el titular de la responsabilidad patrimonial?. El funcionario. El juez. La administración pública. El contratista. El ciudadano debe reclamar: Directamente al funcionario. A la Administración correspondiente. A cualquier empleado público. Al Ministerio Fiscal. La acción de regreso significa: Que el ciudadano reclama dos veces. Que el funcionario paga directamente. Que la Administración puede reclamar al funcionario. Que se devuelve la indemnización. El art. 106.2 de la Constitución reconoce: El derecho a sancionar a la Administración. El derecho a ser indemnizado por daños causados por servicios públicos. El derecho a recurrir actos administrativos. El derecho a trabajar en la Administración. No habrá responsabilidad de la Administración cuando: Exista daño económico. El daño sea individualizado. Haya fuerza mayor. El daño sea evaluable. La Ley 40/2015 regula: El procedimiento administrativo. Las sanciones penales. El régimen sustantivo de responsabilidad. Los recursos judiciales. El principio de legalidad implica que: La Administración puede actuar libremente. La Administración está sometida a la ley. Solo los jueces aplican la ley. La ley no afecta a la Administración. ¿Cuál NO es un supuesto de responsabilidad patrimonial?. Funcionamiento de servicios públicos. Error judicial. Actos legislativos. Actos privados entre particulares. El sistema de responsabilidad patrimonial es: Subjetivo. Sancionador. Objetivo. Penal. La característica de “directa” significa que: Responde el funcionario. Responde directamente la Administración. Responde el juez. Responde el ciudadano. Para que exista responsabilidad, el daño debe ser: Futuro. Hipotético. Efectivo, evaluable e individualizado. General. Si existe fuerza mayor: Siempre hay indemnización. Se reduce la indemnización. No hay responsabilidad. Depende del juez. La carga de probar la fuerza mayor corresponde a: El ciudadano. El juez. La Administración. El abogado. El nexo causal implica: Una sanción. Una relación entre daño y actuación administrativa. Un recurso judicial. Una indemnización automática. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula principalmente en: Ley 40/2015. Código Penal. Ley 39/2015. Constitución Española. La carga de la prueba corresponde a: La Administración. El juez. El ciudadano reclamante. El funcionario. El procedimiento se suspende por existencia de proceso penal: Siempre. Nunca. Solo si es necesario para determinar los hechos. Solo si lo pide el ciudadano. El ciudadano debe reclamar: Al funcionario. A la Administración. Al juez. Al Ministerio. La acción de repetición se ejerce: Antes de indemnizar. Contra el ciudadano. Contra el funcionario responsable. Contra el juez. Para que exista repetición debe haber: Error leve. Cualquier daño. Dolo o culpa grave. Fuerza mayor. La Administración en el procedimiento debe actuar: Con parcialidad. Solo a favor del ciudadano. Con objetividad. Solo con pruebas propias. El plazo para alegaciones en el procedimiento contra el personal es: 10 dias. 15 dias. 20 dias. 5 dias. La resolución que declara la responsabilidad del personal: No es recurrible. Suspende el procedimiento. Pone fin a la vía administrativa. Es provisional. Para exigir responsabilidad al personal es necesario: Cualquier error. Solo daño económico. Dolo o culpa grave. Denuncia del ciudadano. La responsabilidad penal del funcionario: Sustituye a la patrimonial. Es incompatible. Es independiente y compatible. Solo se aplica en casos civiles. En la responsabilidad del Estado legislador por ley inconstitucional se requiere: Que el ciudadano no haya recurrido. Haber impugnado previamente la ley. Solo daño económico. Que lo diga un juez ordinario. En caso de varias Administraciones responsables: Responde solo una. Responde el Estado siempre. Responden solidariamente. Responde el funcionario. Si no se puede determinar el grado de responsabilidad entre Administraciones: No hay indemnización. Se reparte al 50%. Se mantiene la solidaridad. Decide el funcionario. |




