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Tema 29: La responsabilidad de la Administración Pública.

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Título del Test:
Tema 29: La responsabilidad de la Administración Pública.

Descripción:
La responsabilidad de la Administración Pública.

Fecha de Creación: 2026/04/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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La responsabilidad administrativa exige: Dolo de la Administración. Culpa grave. Daño efectivo, evaluable y atribuible. Sentencia judicial previa.

La responsabilidad patrimonial tiene carácter: Sancionador. Penal. Preventivo. Resarcitorio.

Para que exista responsabilidad administrativa: Es necesario probar negligencia. Es necesario probar dolo. Basta con que exista daño imputable a la Administración. Solo responde si actúa ilegalmente.

El funcionamiento normal de la Administración: Nunca genera responsabilidad. Solo genera responsabilidad si hay dolo. Puede generar responsabilidad. Solo genera sanciones.

El daño indemnizable debe ser: Hipotético. Moral únicamente. Efectivo, individualizado y evaluable económicamente. Colectivo.

La finalidad de la responsabilidad patrimonial es: Castigar a la Administración. Prevenir delitos. Reparar el daño causado. Controlar funcionarios.

El ciudadano debe probar: La intención de la Administración. La culpa del funcionario. El daño, su cuantía y la relación con la Administración. Que hubo delito.

¿Quién es el titular de la responsabilidad patrimonial?. El funcionario. El juez. La administración pública. El contratista.

El ciudadano debe reclamar: Directamente al funcionario. A la Administración correspondiente. A cualquier empleado público. Al Ministerio Fiscal.

La acción de regreso significa: Que el ciudadano reclama dos veces. Que el funcionario paga directamente. Que la Administración puede reclamar al funcionario. Que se devuelve la indemnización.

El art. 106.2 de la Constitución reconoce: El derecho a sancionar a la Administración. El derecho a ser indemnizado por daños causados por servicios públicos. El derecho a recurrir actos administrativos. El derecho a trabajar en la Administración.

No habrá responsabilidad de la Administración cuando: Exista daño económico. El daño sea individualizado. Haya fuerza mayor. El daño sea evaluable.

La Ley 40/2015 regula: El procedimiento administrativo. Las sanciones penales. El régimen sustantivo de responsabilidad. Los recursos judiciales.

El principio de legalidad implica que: La Administración puede actuar libremente. La Administración está sometida a la ley. Solo los jueces aplican la ley. La ley no afecta a la Administración.

¿Cuál NO es un supuesto de responsabilidad patrimonial?. Funcionamiento de servicios públicos. Error judicial. Actos legislativos. Actos privados entre particulares.

El sistema de responsabilidad patrimonial es: Subjetivo. Sancionador. Objetivo. Penal.

La característica de “directa” significa que: Responde el funcionario. Responde directamente la Administración. Responde el juez. Responde el ciudadano.

Para que exista responsabilidad, el daño debe ser: Futuro. Hipotético. Efectivo, evaluable e individualizado. General.

Si existe fuerza mayor: Siempre hay indemnización. Se reduce la indemnización. No hay responsabilidad. Depende del juez.

La carga de probar la fuerza mayor corresponde a: El ciudadano. El juez. La Administración. El abogado.

El nexo causal implica: Una sanción. Una relación entre daño y actuación administrativa. Un recurso judicial. Una indemnización automática.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula principalmente en: Ley 40/2015. Código Penal. Ley 39/2015. Constitución Española.

La carga de la prueba corresponde a: La Administración. El juez. El ciudadano reclamante. El funcionario.

El procedimiento se suspende por existencia de proceso penal: Siempre. Nunca. Solo si es necesario para determinar los hechos. Solo si lo pide el ciudadano.

El ciudadano debe reclamar: Al funcionario. A la Administración. Al juez. Al Ministerio.

La acción de repetición se ejerce: Antes de indemnizar. Contra el ciudadano. Contra el funcionario responsable. Contra el juez.

Para que exista repetición debe haber: Error leve. Cualquier daño. Dolo o culpa grave. Fuerza mayor.

La Administración en el procedimiento debe actuar: Con parcialidad. Solo a favor del ciudadano. Con objetividad. Solo con pruebas propias.

El plazo para alegaciones en el procedimiento contra el personal es: 10 dias. 15 dias. 20 dias. 5 dias.

La resolución que declara la responsabilidad del personal: No es recurrible. Suspende el procedimiento. Pone fin a la vía administrativa. Es provisional.

Para exigir responsabilidad al personal es necesario: Cualquier error. Solo daño económico. Dolo o culpa grave. Denuncia del ciudadano.

La responsabilidad penal del funcionario: Sustituye a la patrimonial. Es incompatible. Es independiente y compatible. Solo se aplica en casos civiles.

En la responsabilidad del Estado legislador por ley inconstitucional se requiere: Que el ciudadano no haya recurrido. Haber impugnado previamente la ley. Solo daño económico. Que lo diga un juez ordinario.

En caso de varias Administraciones responsables: Responde solo una. Responde el Estado siempre. Responden solidariamente. Responde el funcionario.

Si no se puede determinar el grado de responsabilidad entre Administraciones: No hay indemnización. Se reparte al 50%. Se mantiene la solidaridad. Decide el funcionario.

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