Tema 29 RETRIBUCIONES
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Título del Test:![]() Tema 29 RETRIBUCIONES Descripción: Parte Especifica |




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Según la normativa de retribuciones vigente en el Servicio Andaluz de Salud, el concepto de Complemento Atención Continuada, modalidad “A” que se abona a determinadas categorías profesionales en hospitales, retribuye: La realización de la jornada ordinaria en turnos de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, cualquier día de la semana. La realización de la jornada complementaria en turnos de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, cualquier día de la semana. La realización de la jornada ordinaria en turnos de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, los días laborables de lunes a sábado. La realización de la jornada complementaria en turnos de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, los días laborables de lunes a sábado. Según la normativa de retribuciones vigente en el Servicio Andaluz de Salud, y en relación al Complemento Atención Continuada, modalidad “Continuidad Asistencial”, durante el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias: Se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los seis meses anteriores al inicio de su disfrute. Se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los tres meses anteriores al inicio de su disfrute. Se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en el mes anterior al inicio de su disfrute. No corresponde la percepción de este concepto ni prorrateo alguno por el mismo. Según las resoluciones de retribuciones vigentes en el SAS, tendrán la consideración de “festivos especiales” a efectos de pago los siguientes: Los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 24 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales en el municipio donde se encuentre el Centro. Los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y el jueves y viernes santo. Los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales en el municipio donde se encuentre el Centro. Los días 1 y 6 de enero, 24 de diciembre, viernes santo y los dos días que sean fiestas locales en el municipio donde se encuentre el Centro. La norma que regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos, así como el procedimiento para su elaboración es: Orden de 12 de enero de 2012 (BOJA nº 11, de 17 de enero). Orden de 26 de junio de 2018 (BOJA nº 122, de 7 de julio). Orden de 13 de enero de 2012 (BOJA nº 12, de 18 de enero). Orden de 12 de diciembre de 2005 (BOJA nº 244, de 16 de diciembre). Según la normativa de retribuciones vigente en el SAS, el Complemento de Atención Continuada, modalidad B, forma parte de: Las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias. Las retribuciones fijas. El complemento específico. ¿Dónde se fijan las cuantías en concepto de trienios del personal estatutario de los Servicios de Salud?: En el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta la actualización anual. En la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad. En el SAS, el concepto retributivo “dispersión geográfica” es: Un complemento de productividad por rendimiento profesional. Un complemento de productividad factor fijo. Un complemento de productividad factor variable. Un complemento de atención continuada. Según la normativa de retribuciones vigente en el SAS, ¿cuál de los siguientes conceptos de nómina NO es una retribución complementaria?. Complemento de destino. Complemento específico. Trienios. Productividad. Según la normativa de retribuciones vigente en el SAS, el Complemento de Productividad forma parte de: Las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias. Las retribuciones fijas. El complemento específico. Según la normativa de retribuciones vigente en el SAS, ¿cuál de los siguientes conceptos de nómina NO es una retribución complementaria?. Complemento de destino. Complemento específico. Sueldo. Productividad. Según la norma que regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos, los resúmenes de la nómina son: Resumen contable, resumen de la nómina y resumen de pago. Resumen contable, resumen de devengos y resumen de descuentos. Resumen de devengos, resumen de descuentos y resumen de pago. Resumen de devengos y resumen de descuentos. La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, NO contempla entre las retribuciones complementarias: El complemento específico. El complemento de atención continuada. El complemento de carrera. El complemento personal transitorio. Según la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud son retribuciones Básicas: Sueldo, Trienios y Pagas Extraordinarias. Sueldo y Complemento de Destino. Sueldo y Complemento Específico. Sueldo y Complemento de Carrera. Según establece el artículo 43 sobre retribuciones complementarias de la de la Ley 55/2003. Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud. Como se denomina el complemento destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Complemento de Destino. Complemento de Productividad. Atención Continuada. Complemento de Carrera. La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, NO contempla entre las retribuciones complementarias: El complemento específico. El complemento de atención continuada. El complemento de carrera. El complemento al rendimiento profesional. |