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TEMA 3 - TEST 1

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Título del Test:
TEMA 3 - TEST 1

Descripción:
tema 3 para practicar

Fecha de Creación: 2025/07/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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El artículo 14 de la Ley 31/1995, lleva por rúbrica: Principios de la acción preventiva. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección.

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: Evaluar los riesgos que se puedan evitar. Adaptar el trabajo a la persona, en general en los que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Adaptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta: Los riesgos adicionales que no pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existir alternativas más seguras. Los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente superior a la de los que pretende controlar y no existan alternativas más seguras. Los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. Los riesgos adicionales que no pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente superior a la de los que se pretende controlar y existan alternativas más seguras.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento y conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación no sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. La utilización del equipo de trabajo no quede reservada a los encargados de dicha utilización.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando: Los riesgos se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo. Los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Los riesgos se puedan evitar o puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas adoptados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. Todos son correctas.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible. Dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación no se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios ajenos o concentrándola con servicios propios, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Fuera de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

El artículo 20 lleva por rúbrica. Medidas de emergencia. Formación de los trabajadores. Información, consulta y participación de los trabajadores. Equipos de trabajo y medios de protección.

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro leve, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Disponer lo necesario para que el trabajador que pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta du sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del articulo 14 de la presente Ley. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajadores realizados, sean necesarios.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán. Previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que realización de los reconocimientos no sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos no sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador no puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores y para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición ilegal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El artículo 22.2 establece: Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personas sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 16 de esta ley. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 17 de esta ley. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 15 de esta ley.

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 15 de esta ley. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 16 de esta ley. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 16 de esta ley.

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 20 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en el términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 20 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 3 del citado artículo. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 2 del citado artículo.

El artículo 23 lleva por rúbrica: Vigilancia de la salud. Riesgo grave e inminente. Medidas de emergencia. Documentación.

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 14 del artículo 15 de esta Ley. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de esta Ley.

Las obligaciones consignadas en el último párrafo del .................................................. serán también de aplicación, respecto de las operaciones controladas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. Apartado 2 del artículo 41 de esta Ley. Apartado 1 del artículo 41 de esta Ley. Apartado 3 del artículo 40 de esta Ley. Apartado 4 del artículo 42 de esta Ley.

Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en: Los apartados 2 y 3 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. Los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. Los apartados 3 y 4 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. Los apartados 4 y 5 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

Los trabajadores embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo. Con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, sin previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario o justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Sin derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

¿Qué artículo lleva por rúbrica, Protección de los menores?. Artículo 27. Artículo 26. Artículo 25. Artículo 24.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de empresario, deberán en particular: Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Todos son ciertas.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 20, apartado 3, y 23, apartado 2, de la presente Ley. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 17, apartado 2, y 23, apartado 2, de la presente Ley. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 19, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con: Seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes. Siete o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes. Ocho o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes. Diez o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 3 Delegados y Prevención. De 501 a 1000 trabajadores: 5 Delegados y Prevención. De 2.001 a 3000 trabajadores: 7 Delegados y Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados y Prevención.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: De 101 a 500 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 8 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en .................................no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención. El apartado 2 del artículo 38 de esta Ley. El apartado 1 del artículo 38 de esta Ley. El apartado 3 del artículo 38 de esta Ley. El apartado 5 del artículo 38 de esta Ley.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 21 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 19 y 22 de esta Ley. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 3 del artículo 20 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 15 y 28 de esta Ley. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 2 del artículo 21 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 22 de esta Ley.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con: 50 o mas trabajadores. 55 o mas trabajadores. 60 o mas trabajadores. 45 o mas trabajadores.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Todos son correctas.

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