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Tema 3.1

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Título del Test:
Tema 3.1

Descripción:
Derechos y Deberes

Fecha de Creación: 2026/08/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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El Estatuto Básico del Empleado Público fue aprobado mediante: Ley 30/1984, 2 de agosto. Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 octubre. Ley 7/2007, 12 de abril. Ley 40/2015, 1 de octubre.

Según el artículo 103.3 de la Constitución Española, el acceso a la función pública debe producirse de acuerdo con los principios de: Mérito y capacidad. Igualdad, jerarquía y descentralización. Eficacia, economía y eficiencia. Objetividad e imparcialidad.

El artículo 8 del EBEP clasifica al personal al servicio de las Administraciones Públicas en: Funcionarios de carrera, personal laboral y personal militar. Funcionarios de carrera y personal laboral únicamente. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal directivo.

Conforme al artículo 9.1 del EBEP, los funcionarios de carrera se caracterizan por su: Vinculación mediante contrato laboral formalizado por escrito. Vinculación mediante nombramiento legal y relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Vinculación mediante acuerdo verbal de servicios temporales. Vinculación regida íntegramente por el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué funciones deben reservarse necesariamente al personal funcionario según el artículo 9.2 del EBEP?. Las tareas de reprografía y archivo de documentación. La atención telefónica al público. El mantenimiento y limpieza de instalaciones. Las que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en salvaguarda de los intereses generales.

La doctrina de la STC 99/1987, de 11 de junio, en materia de empleo público establece que: El artículo 103.3 CE no impone que todos los puestos estén ocupados por funcionarios, pero reserva a estos las funciones de autoridad. Todos los puestos deben estar ocupados por funcionarios sin excepción. El empleo laboral en las Administraciones Públicas es inconstitucional. No existe reserva alguna de funciones a favor de los funcionarios.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige: Exclusivamente por el EBEP. Por la legislación laboral, los convenios colectivos aplicables y los preceptos del EBEP que así lo dispongan. Exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores. Por el Derecho Administrativo, igual que los funcionarios.

La competencia del Estado sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos se ampara en: El artículo 149.1.7. CE. El artículo 148.1. CE. El artículo 103.1 CE. El artículo 149.1.18 CE.

En el nombramiento de funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, la duración máxima es de: Un año improrrogable. Dos años. Tres años, ampliable excepcionalmente a cuatro. Seis años.

La duración máxima del nombramiento de funcionario interino por vacante, tras la reforma de la Ley 20/2021, es de: Un año. Tres años, tras los cuales la plaza debe proveerse por procedimiento ordinario. Cinco años. No existe límite temporal.

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