TEMA 3 (10)
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Título del Test:![]() TEMA 3 (10) Descripción: Test 10 del Tema 3 |




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En caso de que la Administración consultiva se articule a través de los servicios de la Administración activa, dichos servicios no podrán: Estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional. Recibir instrucciones o directrices. Recibir cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta. Todas son correctas. La competencia es: Renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. Renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación. Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación. Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia: Suponen alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. No suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos: Podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos. Podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente independientes de aquéllos. Podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes o independientes de aquéllos. No podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos. Si alguna disposición atribuye la competencia a una A.P., sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a: Los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Los órganos superiores competentes por razón de la materia. Los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio. Los órganos inferiores competentes por razón de la materia. Los órganos de las diferentes A.A.P.P. podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en: Otros órganos de la misma A.P., siempre que sean jerárquicamente dependientes. Los Organismos públicos o Entidades de derecho público vinculados o dependientes de las A.A.P.P. Todas son correctas. Todas son falsas. La delegación de competencias: Deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la A.G.E., por el órgano máximo de dirección y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la A.G.E., por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección. En el ámbito de la A.G.E. no necesitará ser aprobada previamente, en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes deberá ser aprobada por el órgano máximo de dirección. En el ámbito de la A.G.E. y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, deberá ser aprobada previamente por el órgano máximo de dirección. Respecto a la delegación de competencias cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente: Será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio. Será necesaria la aprobación previa del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. Todas son correctas. No será necesaria aprobación previa. Cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, los órganos de la A.G.E. podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público. Sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes. Sus entidades de derecho privado vinculadas o dependientes. Todas son falsas. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: SEÑALA LA INCORRECTA. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las C.C.A.A. y las Asambleas Legislativas de las C.C.A.A. La adopción de disposiciones de carácter especial. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. Respecto a la delegación de competencias: SEÑALA LA CORRECTA. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el B.O.E., en el de la C.A. o en el de la Provincia, según la A.P. a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la A.P. delegante. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el portal web de la A.P. delegante. Las delegaciones de competencias y su revocación no precisan publicarse para su validez. Respecto a la delegación de competencias: SEÑALA LA CORRECTA. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado. Salvo autorización expresa de una Ley, podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. La delegación una vez que el órgano delegante la haya conferido no será revocable. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría. Respecto a la delegación de competencias: No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe. Podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo. Todas son correctas. Todas son falsas. Cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda: Ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes. Por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Todas son falsas. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por: Los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. El órgano delegante. El órgano delegante y cualquier otro que se encuentre en el mismo nivel jerárquico. Todas son falsas. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere: Simultáneamente a la resolución final que se dicte. Con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Simultáneamente o con posterioridad a la resolución final que se dicte. Con posterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación: Podrá imponerse recurso de alzada. Podrá imponerse recurso potestativo de reposición. No cabrá recurso, ni podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. No cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, a otros órganos o Entidades de derecho público de: La misma A.P., siempre que entre sus competencias no estén esas actividades. La misma o de distinta A.P., siempre que entre sus competencias no estén esas actividades. La misma o de distinta A.P., siempre que entre sus competencias estén esas actividades. Distinta A.P., siempre que entre sus competencias no estén esas actividades. Las encomiendas de gestión: En todo caso, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Como regla general, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Excepcionalmente, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. La encomienda de gestión: Supone cesión de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio. Supone cesión de la titularidad de la competencia, aunque no de los elementos sustantivos de su ejercicio. No supone cesión de la titularidad de la competencia, pero sí de los elementos sustantivos de su ejercicio. No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. |