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TEMA 3-14.T.G.SEG.SOC.

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Título del Test:
TEMA 3-14.T.G.SEG.SOC.

Descripción:
T.G.SEG.SOC.

Fecha de Creación: 2024/08/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

Valoración:(2)
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Temario:

Artículo noventa y tres, apartado uno Pregunta 1: ¿Cuál es el plazo para solicitar la aclaración de una sentencia del Tribunal Constitucional?. 3 días. 5 días. 2 días. 7 días.

Pregunta 2: ¿Qué tipo de recurso se puede interponer contra las sentencias del Tribunal Constitucional?. Recurso de súplica. Recurso de apelación. Ninguno. Recurso de casación.

Pregunta 3: ¿Cuándo empieza a contar el plazo para solicitar la aclaración de una sentencia del Tribunal Constitucional?. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Desde la notificación de la sentencia. Desde el día siguiente a la votación de la sentencia. Desde la primera comunicación oral de la sentencia.

Artículo noventa y tres, apartado dos Pregunta 4: ¿Qué recurso procede contra las providencias del Tribunal Constitucional?. Recurso de apelación. Recurso de súplica. Recurso de revisión. Recurso de casación.

Pregunta 5: ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de súplica contra una providencia o auto del Tribunal Constitucional?. Dos días. Tres días. Cinco días. Un día.

Pregunta 6: ¿El recurso de súplica tiene efecto suspensivo en los procedimientos del Tribunal Constitucional?. Si. No. Solo en casos excepcionales. Depende de la decisioón del tribunal.

Pregunta 7: ¿Cuántos días tiene el Tribunal Constitucional para resolver un recurso de súplica?. 1 día. 2 días. 3 días. 5 días.

Pregunta 8: ¿Qué implica la "audiencia común de las partes" en el contexto de la resolución de un recurso de súplica?. Que las partes presentan sus argumentos simultáneamente. Que las partes se reúnen físicamente con el tribunal. Que se celebra un juicio oral. Que las partes tienen el mismo tiempo para presentar sus alegaciones.

Pregunta 9: ¿Qué recurso se podría interponer contra un auto del Tribunal Constitucional?. Recurso de apelación. Recurso de súplica. Recurso de amparo. Recurso de casación.

Pregunta 10: ¿Cuál es el efecto de no interponer un recurso de súplica dentro del plazo establecido?. El recurso se considerará desestimado. El proceso se suspende hasta que se interponga. Se pierde la oportunidad de recurrir. El tribunal puede ampliar el plazo.

Artículo noventa y cuatro Pregunta 1: ¿Quién puede instar al Tribunal para subsanar o convalidar los defectos en el procedimiento antes de pronunciar sentencia?. Solo el juez. Solo la parte demandante. Cualquier parte del procedimiento o el Tribunal de oficio. Solo la parte demandada.

Pregunta 2: ¿Cuándo debe el Tribunal subsanar o convalidar los defectos que puedan haberse producido en el procedimiento?. Después de pronunciar sentencia. Antes de pronunciar sentencia. Durante la ejecución de la sentencia. En cualquier momento del proceso.

Pregunta 3: ¿Qué tipo de defectos está obligado el Tribunal a subsanar o convalidar según el artículo noventa y cuatro?. Solo los defectos que afecten a la validez del fallo. Todos los defectos que se hayan producido en el procedimiento. Solo los defectos que las partes hayan notificado. Solo los defectos menores que no afecten al fondo del caso.

Artículo noventa y cinco Pregunta 1: Artículo noventa y cinco, apartado uno ¿Qué coste tiene el procedimiento ante el Tribunal Constitucional?. 200 euros. 500 euros. Es gratuito. 1000 euros.

Pregunta 2: Artículo noventa y cinco, apartado dos ¿Bajo qué condiciones puede el Tribunal Constitucional imponer las costas del proceso a una de las partes?. Si la parte pierde el caso. Si la parte solicita un aplazamiento. Si se aprecia temeridad o mala fe en posiciones infundadas. Si la parte no comparece en la audiencia.

Pregunta 3: Artículo noventa y cinco, apartado tres ¿Qué sanción pecuniaria puede imponer el Tribunal a quien formule recursos de inconstitucionalidad o de amparo con temeridad o abuso de derecho?. 300 a 1500 euros. 600 a 3000 euros. 100 a 500 euros. 5000 a 10000 euros.

Pregunta 4: Artículo noventa y cinco, apartado cuatro ¿Qué tipo de ley puede revisar los límites de las sanciones pecuniarias mencionadas en el artículo noventa y cinco?. Ley orgánica. Decreto-ley. Ley ordinaria. Reglamento.

Pregunta 5: Artículo noventa y cinco, apartado cuatro ¿Cuál es la relación entre el artículo noventa y cinco y el artículo noventa y dos, apartado 4, letra a)?. No hay relación. Los límites de las multas del artículo noventa y dos, apartado 4, letra a) también pueden ser revisados por ley ordinaria. El artículo noventa y cinco deroga el artículo noventa y dos. El artículo noventa y cinco amplía las sanciones del artículo noventa y dos.

Pregunta 1: Artículo noventa y seis, apartado uno ¿Quiénes son considerados funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional?. Solo los jueces del Tribunal Constitucional. El Secretario General, los letrados, los secretarios de justicia y otros funcionarios adscritos al Tribunal. Solo los letrados y jueces. Todo el personal de la Administración de Justicia.

Pregunta 2: Artículo noventa y seis, apartado dos ¿Qué normativa rige al personal del Tribunal Constitucional?. Solo esta Ley y el Reglamento que la desarrolla. Exclusivamente por la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta Ley, el Reglamento correspondiente y supletoriamente la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia. La Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Pregunta 3: Artículo noventa y seis, apartado tres ¿Qué actividades son incompatibles con los cargos y funciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional?. Solo el ejercicio profesional. Funciones docentes y de investigación. Cualquier otra función, destino, cargo o actividad industrial, mercantil o profesional, incluyendo las consultivas y de asesoramiento. La participación en sociedades mercantiles.

Pregunta 4: Artículo noventa y seis, apartado tres ¿Pueden los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional ejercer funciones docentes o de investigación?. No, en ningún caso. Sí, siempre que lo decidan ellos. Solo si el Tribunal lo permite y no resultan incompatibles con el servicio. Sí, sin ninguna restricción.

Pregunta 5: Artículo noventa y seis, apartado uno ¿Cuál de los siguientes no es considerado funcionario al servicio del Tribunal Constitucional?. El Secretario General. Los letrados. Los jueces del Tribunal Constitucional. Los secretarios de justicia.

Pregunta 6: Artículo noventa y seis, apartado dos ¿Qué carácter tiene la normativa que se aplica supletoriamente al personal del Tribunal Constitucional?. Ley Orgánica. Reglamento Interno. Legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Estatuto de los Trabajadores.

Pregunta 7: Artículo noventa y seis, apartado tres ¿Pueden los funcionarios del Tribunal Constitucional participar en actividades mercantiles?. Sí, si no afectan su horario laboral. No, están prohibidas. Sí, con autorización del Tribunal. Solo como accionistas pasivos.

Pregunta 8: Artículo noventa y seis, apartado dos ¿Qué reglamento adicional rige al personal del Tribunal Constitucional además de la ley específica?. Reglamento General de la Administración. Reglamento del Tribunal Constitucional. Reglamento del Consejo General del Poder Judicial. No existe ningún reglamento adicional.

Pregunta 9: Artículo noventa y seis, apartado tres ¿Qué tipo de funciones sí podrían ejercer los funcionarios del Tribunal Constitucional, bajo ciertas condiciones?. Comerciales. Docentes o de investigación. Consultivas. Asesoramiento en empresas.

Pregunta 10: Artículo noventa y seis, apartado uno ¿Cuál de las siguientes funciones pertenece a los funcionarios del Tribunal Constitucional?. Dictar sentencias. Representar al Tribunal en actos oficiales. Asesorar al Tribunal. Elaborar dictámenes jurídicos.

Pregunta 1: Artículo noventa y siete, apartado uno ¿Cómo puede el Tribunal Constitucional seleccionar a los letrados que lo asistan?. Solo por concurso-oposición. Mediante designación directa por el Presidente del Tribunal. Por concurso-oposición o por libre designación en régimen de adscripción temporal. Solo entre abogados con más de 10 años de experiencia.

Pregunta 2: Artículo noventa y siete, apartado uno ¿Qué condición deben cumplir los funcionarios públicos para ser seleccionados como letrados del Tribunal Constitucional?. Ser licenciados en Ciencias Políticas. Haber accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho. Tener al menos 5 años de experiencia en la administración pública. Haber trabajado previamente en el Tribunal Supremo.

Pregunta 3: Artículo noventa y siete, apartado uno ¿Qué situación administrativa adquieren los letrados seleccionados para el Tribunal Constitucional en su carrera de origen?. Excedencia. Permiso temporal. Servicios especiales. Comisión de servicios.

Pregunta 4: Artículo noventa y siete, apartado uno ¿Qué otras profesiones, además de funcionarios públicos, pueden ser designadas como letrados del Tribunal Constitucional?. Periodistas y economistas. Abogados, profesores de universidad, magistrados y fiscales. Ingenieros y arquitectos. Consultores y asesores financieros.

Pregunta 5: Artículo noventa y siete, apartado dos ¿Qué incompatibilidad tienen los letrados del Tribunal Constitucional durante los tres años posteriores al cese en sus funciones?. No pueden trabajar en empresas privadas. No pueden ejercer la abogacía. La incompatibilidad a que se refiere el artículo 81.3. No pueden ejercer en el extranjero.

Pregunta 1: Artículo noventa y ocho ¿Quién elige al Secretario General del Tribunal Constitucional?. El Presidente del Tribunal Constitucional. El Pleno del Tribunal Constitucional. Los letrados del Tribunal Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial.

Pregunta 2: Artículo noventa y ocho ¿Quién nombra al Secretario General del Tribunal Constitucional una vez elegido?. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Presidente del Tribunal Constitucional. El Congreso de los Diputados.

Pregunta 3: Artículo noventa y ocho ¿Entre quiénes se elige al Secretario General del Tribunal Constitucional?. Entre jueces y magistrados. Entre los letrados del Tribunal Constitucional. Entre los funcionarios de carrera del grupo A. Entre los ministros de justicia.

Pregunta 1: Artículo noventa y nueve, apartado uno, letra a ¿Qué función tiene el Secretario General del Tribunal Constitucional bajo la autoridad e instrucciones del Presidente?. Dirigir las audiencias públicas. Elaborar las sentencias. La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal y la jefatura de su personal. Asesorar jurídicamente al Gobierno.

Pregunta 2: Artículo noventa y nueve, apartado uno, letra b ¿Cuál de las siguientes tareas es responsabilidad del Secretario General del Tribunal Constitucional?. La contratación de personal administrativo. La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal. La gestión de las relaciones internacionales del Tribunal. La redacción de los informes anuales del Tribunal.

Pregunta 3: Artículo noventa y nueve, apartado uno, letra c ¿Quién asiste al Secretario General en la preparación, ejecución y liquidación del presupuesto del Tribunal Constitucional?. El Presidente del Tribunal. Un comité financiero. Personal técnico. Los magistrados del Tribunal.

Pregunta 4: Artículo noventa y nueve, apartado uno, letra d ¿Quién determina las funciones adicionales del Secretario General del Tribunal Constitucional?. El Consejo de Ministros. El Reglamento del Tribunal. El Congreso de los Diputados. El Presidente del Tribunal Constitucional.

Pregunta 5: Artículo noventa y nueve, apartado dos ¿Qué tipo de competencias puede delegar el Presidente en el Secretario General del Tribunal Constitucional?. Competencias legislativas. Competencias judiciales. Competencias administrativas. Competencias internacionales.

Pregunta 6: Artículo noventa y nueve, apartado dos ¿Puede el Secretario General del Tribunal Constitucional delegar sus propias competencias?. No, nunca. Solo con la autorización del Presidente. Sí, si así lo prevén las normas del Tribunal. Solo si se trata de competencias menores.

Pregunta 7: Artículo noventa y nueve, apartado tres ¿Qué recurso se puede interponer contra las resoluciones del Secretario General del Tribunal Constitucional?. Recurso de amparo. Recurso de apelación. Recurso de alzada ante el Presidente. Recurso de casación.

Pregunta 8: Artículo noventa y nueve, apartado tres ¿Qué efecto tiene la decisión del Presidente tras un recurso de alzada contra una resolución del Secretario General?. Puede ser apelada ante el Tribunal Supremo. Agota la vía administrativa. No tiene efecto vinculante. Debe ser ratificada por el Pleno del Tribunal.

Pregunta 9: Artículo noventa y nueve, apartado tres ¿Qué tipo de recurso puede interponerse tras agotar la vía administrativa en el Tribunal Constitucional?. Recurso de revisión. Recurso contencioso-administrativo. Recurso extraordinario. Recurso de inconstitucionalidad.

Pregunta 10: Artículo noventa y nueve, apartado dos ¿En qué documento se prevén los supuestos de delegación de competencias del Presidente en el Secretario General?. En la Constitución. En una Ley Orgánica. En las normas propias del Tribunal. En el Código Civil.

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