La ley orgánica 3/2018 tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016: relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos relativo a la protección de las personas físicas y jurídicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones relativo a la protección de las personas físicas y jurídicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. La presente ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo: 9.3 de la Constitución 14 de la Constitución 18.4 de la Constitución 35.1 de la Constitución. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, se ejercerá con arreglo a lo establecido en: el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta Ley Orgánica el Reglamento (UE) 2013/679 y en esta Ley Orgánica el Reglamento (UE) 2015/679 y en esta Ley Orgánica Ninguna es correcta. Se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero lo dispuesto en: los Títulos I a VIII y en los artículos 70 a 85 de la presente ley orgánica los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica los Títulos I a VIII y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica los Títulos I a IX y en los artículos 70 a 85 de la presente ley orgánica. Esta ley orgánica no será de aplicación: a los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 a los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas todas son correctas . Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en: su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica y supletoriamente por su legislación específica si la hubiere lo establecido en el citado reglamento y supletoriamente por la presente ley orgánica y su legislación específica si la hubiere la presente ley orgánica y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y su legislación específica si la hubiere. Son tratamientos a los que no les es directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea: los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles todas son correctas . El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán: exclusivamente por lo dispuesto en la presente ley orgánica exclusivamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial exclusivamente por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables . Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a: cualquier tratamiento totalmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero cualquier tratamiento totalmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales del fallecido y, en su caso, su rectificación o supresión: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares las personas vinculadas al fallecido por razones de hecho sus herederos todas son correctas. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos: podrán acceder a los datos del causante en cualquier caso no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley no podrán acceder a los datos del causante en ningún caso ninguna es correcta . Podrá ser solicitado por las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello: el acceso a los datos personales del fallecido la rectificación de los datos personales del fallecido la supresión de los datos personales del fallecido todas son correctas . En caso de fallecimiento de menores, el acceso a sus datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión, podrá ejercerse también por: sus representantes legales el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio el Ministerio fiscal, que podrá actuar a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada todas son correctas . En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, las facultades de acceso a sus datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión podrá ejercerse por: quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, en cualquier caso quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si el Ministerio Fiscal así lo decide ninguna es correcta. El Título I de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se denomina: Principios de protección de datos Disposiciones generales Disposiciones aplicables a tratamientos concretos Derechos de las personas. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán: exactos y, si fuere necesario, actualizados aproximados y, en ningún caso, actualizados exactos y, en ningún caso, actualizados aproximados y, si fuere necesario, actualizados. No será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable fuesen obtenidos de un registro público por el responsable todas son correctas . Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de: custodia cuidado confidencialidad sigilo. El deber de confidencialidad y de secreto profesional de los responsables y encargados del tratamiento de datos: se mantendrán hasta que finalice la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento se mantendrán hasta un año después de que finalice la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento se mantendrán hasta diez años después de que finalice la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento . Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta: necesariamente mediante una declaración el tratamiento de datos personales que le conciernen mediante una probable acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen mediante una declaración o una probable acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga: para todas ellas por un periodo de tiempo limitado de manera irrevocable debido al interés público. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con: el mantenimiento de la relación contractual el desarrollo de la relación contractual el control de la relación contractual todas son correctas . El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea: mayor de 13 años mayor de 14 años mayor de 16 años mayor de 18 años. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento: será lícito por sí mismo no será posible ningún caso solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela y el del responsable del tratamiento. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico: será posible con el solo consentimiento del afectado no será posible con el solo consentimiento del afectado no será posible en ningún caso ninguna es correcta. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en: una norma de Derecho de la Unión en esta ley orgánica en normas de rango legal en todas ellas. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación de: el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia los sistemas de información del responsable los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El Título II de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se denomina: Autoridades de protección de datos Disposiciones aplicables a tratamientos concretos Derechos de las personas Principios de protección de datos .
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