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TEMA 3 (2)

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Título del Test:
TEMA 3 (2)

Descripción:
Test 2 del Tema 3

Fecha de Creación: 2024/04/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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Temario:

¿Cuál de los siguientes supuestos determina la alteración en la titularidad de la competencia de un órgano administrativo?. La encomienda de gestión. La delegación de competencias. La desconcentración. La delegación de firma, cuando se avoca la competencia.

¿Cabe la posibilidad de delegar competencias ejercidas por delegación?. No, en ningún caso. No, salvo autorización expresa de una ley. Sí, en todo caso. Sí, salvo prohibición expresa en una ley.

¿Cuántos Títulos tiene la LRJSP?. 4. 5. 6. 3.

La actuación administrativa por la que un órgano administrativo traspasa de forma temporal el ejercicio de alguna de sus competencias a otro de la misma A.P. aún cuando no dependa jerárquicamente de él, se denomina: Delegación de competencias. Desconcentración de competencias. Encomienda de gestión. Avocación de competencias.

En relación con los supuestos de titularidad y ejercicio de la competencia: SEÑALA LA CORRECTA. La suplencia implicará alteración de la competencia. La ley no establece limitaciones para los supuestos de delegación de firma. La encomienda de gestión no cabe entre órganos de distintas A.A.P.P. La delegación de firma no requiere para su validez la necesaria publicación en el correspondiente Boletín o Diario Oficial.

No pueden ser objeto de delegación las competencias relativas a: La potestad sancionadora. Las potestades de fomento. La adopción de disposiciones de carácter general. La aprobación de gastos.

¿Cuántos artículos tiene la LRJSP?. 153. 156. 155. 158.

Los conflictos de atribuciones de competencia entre órganos de una misma A.P. podrán suscitarse: Sólo entre órganos dependientes jerárquicamente. Sólo respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo. Sólo entre órganos de distintas A.A.P.P. Sólo entre órganos no relacionados jerárquicamente.

¿Cuántas disposiciones transitorias tiene la LRJSP?. 3. 4. 5. 6.

¿Cómo se denomina el Título II de la LRJSP?. Disposiciones generales sobre la A.G.E. A.G.E. Organización y funcionamiento del Sector Público Institucional. Organización y funcionamiento de la A.G.E.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia: Siempre. Salvo en los casos de delegación de firma o avocación. Salvo en los casos de delegación o revocación. Salvo en los casos de delegación o avocación.

La delegación de firma: No necesita publicación. No procede en resoluciones de carácter sancionador. No supone cesión de la titularidad de competencias. Todas son correctas.

¿En qué artículo se regula la figura jurídica de la encomienda de gestión?. 12. 11. 13. 14.

La creación de órganos administrativos exigirá, entre otros requisitos: La delimitación de sus funciones y competencias. El nombramiento simultáneo de su titular. La supresión de algún otro órgano, en virtud del criterio de "déficit cero". Su comunicación al Ministerio de A.A.P.P.

La delegación de competencias: Cabe para la resolución de recursos cuando sea en órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Se deberá publicar en el B.O.E., cualesquiera que sea la A.P. a que pertenezca el órgano delegante. En ningún caso podrá ser objeto de delegación las competencias relativas a la adopción de disposiciones de carácter general. Se ejercerá siempre entre órganos que sean jerárquicamente dependientes.

Si una disposición atribuye competencias a una A.P., sin especificar el órgano que debe ejercerlas, se entenderá que corresponden: A los órganos superiores, que podrán delegar en los inferiores. A los órganos inferiores competencias por razón de materia y territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. A cualquier órgano competente por razón de materia y territorio. A los órganos superiores competentes por razón de materia y territorio, y de existir varios al inferior jerárquico común.

La delegación de competencias en un órgano no jerárquicamente dependiente: Sólo es posible si lo dice la norma. Sólo podrá avocarse el asunto por el órgano delegante. No se debe publicar. Todas son correctas.

La encomienda de gestión se produce: Entre órganos de la misma A.P. Entre órganos de distinta A.P. Entre órganos de la misma o distinta A.P. Entre órganos de la misma A.P. dependientes jerárquicamente.

La delegación de competencias: Debe ser objeto de publicación en el B.O.E., en todo caso. Cabe siempre respecto de aquellas competencias que se ejercen por delegación. No puede ser objeto de revocación. Es revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

La avocación se produce: Cuando un órgano superior hace suyo el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente a un órgano dependiente de él. Cuando un órgano administrativo decide poner fin de forma permanente a una delegación de competencias acordada por él. Cuando un órgano encomienda a otro la realización de actividades de carácter técnico competencias de aquel, al carecer de medios idóneos para su desempeño. Cuando un órgano administrativo es suplido temporalmente por otro en supuestos de vacante, enfermedad o ausencia.

¿La encomienda de gestión supone cesión de titularidad de la competencia?. Sí. No. Sólo en parte. Sólo a favor de un órgano superior.

La descentralización funcional consiste en: Transferir el ejercicio de la competencia de un órgano de inferior ámbito territorial a otro mayor. Transferir competencias de un órgano de ámbito territorial mayor a otro menor. Transferir el ejercicio de la competencia de un órgano de superior ámbito territorial a otro menor. Transferir las competencias a un ente que se crea por la propia A.P.

Cada una de las A.A.P.P. actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica: Única. Plena. Propia. Física.

¿Qué se entiende por A.P. según la LRJSP?. A.G.E. A.A.P.P. de las C.C.A.A. E.E.L.L. Todas son correctas.

Las A.A.P.P. sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la C.E., a la ley y al derecho. Eficiencia, subordinación, descentralización, desconcentración y cooperación, con sometimiento pleno a la C.E., a la ley y al derecho. Eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la C.E., a la ley y al derecho. Todas son falsas.

En la delegación de competencias: Se traspasa la titularidad de la competencia. No será revocable por el órgano delegante. Cuando se dicten resoluciones administrativas por delegación, se consideran dictadas por el órgano delegante. Cuando se resuelve por delegación, el acto administrativo se considera dictado por el órgano delegado.

Tienen la consideración de órganos administrativos: Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter perceptivo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter discrecional. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo.

En el ámbito de la A.G.E., la designación de suplente podrá efectuarse: Por el órgano competente para cesar al titular. En las órdenes de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. En los estatutos de sus organismos públicos y entidades dependientes o vinculadas. Todas son falsas.

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